picture_as_pdf 2020-01-15

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 10/20 de fecha 9 de Enero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como EDGARDO RAUL CARDOZO DNI N.º 51.193.521 y ORLANDO JAVIER CARDOZO DNI N.º 48.900.805 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 5 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, sírvase notificar por este medio al Sr. German Alberto Cardozo sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 9 de Enero de 2020, DISPOSICION N° 10/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a EDGARDO RAUL CARDOZO DNI N.º 51.193.521, F.N 12/06/11 y ORLANDO JAVIER CARDOZO DNI N.º 48.900.805, F.N 24/11/08, hijos de Teresa Pereyra DNI N.º 18.092.608 con domicilio en Dean Funes N.º 4021 (entre Lavalle y Avellaneda) de Rosario, y de German Alberto Cardozo DNI N.º 22.525.578 con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que EDGARDO RAUL CARDOZO y ORLANDO JAVIER CARDOZO accedan a una tutela en favor de Claudia Mansilla DNI N° 28.821.725 con domicilio en Ayacucho N° 2441 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3)SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Teresa Pereyra DNI N.º 18.092.608 y a German Alberto Cardozo DNI N.º 22.525.578, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños; 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia Virgilio. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 30265 En. 15 En. 17

__________________________________________