DECRETO N° 0004
SANTA FE, "Cuna de la Constitucidn Nacional"
02 ENE 2020
VISTO:
El Decreto N° 2, del día de la fecha, del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se declara el Año 2020 como el "Año del General Manuel Belgrano"; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º de la referida norma se dispone que durante el Año 2020, toda la documentación oficial de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá Ilevar la leyenda: "2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO";
Que por el Artículo 3º del mismo depreto se encomienda la realización de acciones tendientes a destacar, rememorar y reflexionar sobre la figura de Don Manuel Belgrano y su legado, con el asesoramiento del Instituto Nacional Belgraniano;
Que finalmente por el Artículo 4º se invita a los Gobiernos Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones del decreto;
Que además de las consideraciones vertidas por el señor Presidente de la Nación en los considerandos del Decreto N° 2/20 respecto a la figura, la obra y el legado de Don Manuel Belgrano, que este Poder Ejecutivo comparte en su totalidad y da por reproducidas en este acto, el prócer aparece íntimamente vinculado a la historia de la Provincia de Santa Fe, en al menos dos momentos claves de su vida pública, y su trayectoría de servicios a la causa de la Patria,
Que en primer lugar, en octubre de 1810 Belgrano llega a la provIncia en el recorrido de su expedición al Paraguay buscando el reconocimiento de la Primera Junta de Gobierno Patrio, constituida•en Buenos Aires el 25 de mayo del mismo año, dando inicio al proceso de conformación de nuestro Estado;
Que en esa oportunidad acampa con sus tropas en las márgenes del río Salado, en la actual ciudad de Santo Tomé, pasando luego a la vecina ciudad de Santa Fe donde pernocta en el Convento de Santo Domingo (hoy Monumento Histórico Nacional, junto con el templo de la lglesia de Nuestra Señora del Rosario), dejando•testimonio de la decidida colaboración de los santafesinos con auxilios materiales para su expedición, por lo cual confirió a la hoy capital de la provincia el título de "Noble";
Que el 27 de Febrero de 1812, en las barrancas del río Paraná en la entonces Villa del Rosario, y ante el emplazamiento de las baterías "Libertad" e
"Independencia" que él mismo mandara a construir, enarboló por primera vez en público la enseña patria de su creación, y que desde entonces nos identifica a todos los argentinos, como símbolo de unidad nacional, hecho histórico que conmemora hoy el Monumento Nacional a la Bandera erigido en la ciudad de Rosario, sitio en el que por esa razón tradicionalmente tienen lugar los festejos centrales del Día la Bandera, en recordación de la vida y obra de su creador;
Que por las razones precedenternente expuestas, entiende este Poder Ejecutivo procedente adherir a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto N° 2/20 del Poder Ejecutivo Nacional, adoptando las disposiciones concordantes con ello;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto N° 2, emitido en el día de la fecha por el Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se declara el año 2020 como "Año del General Manuel Belgrano".
ARTÍCULO 2º: Dispónese que durante el Año 2020, toda la documentación oficial de la Administración Pública Provincial comprendida en los alcances del Artículo 4º inciso A) Apartado 1. Subapartados I. y II e Inciso B) de la Ley Nº 12510, deberá llevar al pié la leyenda: "2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO".
ARTÍCULO 3°: Encomiéndese a los Ministerios de Educación y de Cultura la realización de acciones tendientes a destacar, rememorar y reflexionar sobre la figura de Don Manuel Belgrano y su legado, con el asesoramiento del Instituto Belgraniano del Litoral, los Institutos Belgranianos de Rosario y Venado Tuerto, la Junta Provincial de Estudios Históricos, así como académicos, historiadores e investigadores santafesinos destacados en la matería.
ARTÍCULO 4°: Invítese a los Poderes Legislativo y Judicial, como así también a los municipios y comunas de la Provincía, a adoptar medidas de similar tenor a las dispuestas en el presente decreto.
ARTÍCULO 5º: Refréndese por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Cultura.
ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Prof. Adriana Ema Cantero
Jorge Raúl Llonch
30256
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