picture_as_pdf 2020-01-10

MUNICIPALIDAD DE RECREO


CEMENTERIO. EXHUMACIÓN PARA REDUCCIÓN Y TRASLADO.

Habiendo sido solicitada la exhumación para reducción y traslado de los extintos VARGAS MARÍA ISABEL, fallecida el 27 de diciembre de 1989, y VARGAS Mariana, fallecida el 10 de Enero de 2009, cuyos restos se encuentran inhumados en Nicho identificado como E5.561.F4CAT103, del Cementerio Municipal de Recreo, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios por el plazo de diez (10) días, para presentarse ante la Municipalidad sita en Av. Mitre 1211 de Recreo, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a lo solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido. Recreo, 26 de Diciembre de 2019

$ 135 413223 En. 10 En. 14

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ASOCIACIÓN MUTUAL

UNIÓN SOLIDARIA


AVISO


Cesión Fiduciaria de Créditos. Se notifica que Asociación Mutual Unión Solidaria, en su carácter de fiduciante (el “Fiduciante” o “AMUS”) ha cedido en propiedad fiduciaria a TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de Fiduciario y no a titulo personal (el “Fiduciario”) del Fideicomiso Financiero Red Mutual 55 (el “Fideicomiso”) constituido bajo el Contrato de Fideicomiso Financiero de fecha 21 de Mayo de 2019, modificado y reformulado por el Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado de fecha 26 de Noviembre de 2019, los préstamos personales originados por AMUS, por un Valor Fideicomitido de $ 209.432.275,40 (Pesos Doscientos Nueve Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco con 40/100) y que se encuentran identificados en los listados incluidos en los pedidos de adquisición de nuevos créditos bajo el Contrato de Fideicomiso (los “Créditos”). Dichos listados de Créditos cedidos, incluyendo el detalle de los deudores bajo los mismos y su saldo a la fecha de cesión, se encuentran a disposición de los interesados en los el domicilio del Fiduciario sito en Av. Chiclana 3345, Piso 5, Ciudad de Buenos Aires.

$ 45 413245 En. 10

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL XVII SANLORENZO


CEDULA DE EMPLAZAMIENTO


La Sección Sumarios Administrativos de la U.R. XVII, San Lorenzo, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

San Lorenzo, 27 de Diciembre de 2019.

SEÑOR: Suboficial de Policía N.I. 552.968 OLIVA ROBERTO CLAUDIO -

Cumplo en llevar a su conocimiento que el Señor Jefe de Unidad Regional XVII Director de Policía (R) CARLOS LEMOS, en carácter de INTERVENTOR, según lo plasmado en la Resolución 07/19, emitida por el Señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, Resolvió lo siguiente: VISTOS: El total contenido de las presentes actuaciones Sumarias Administrativas, con relación al Suboficial de Policía N.I 552.968 OLIVA ROBERTO CLAUDIO.- Y CONSIDERANDO: El contenido de las actuaciones son iniciadas mediante informe confeccionado por la Sra. Jefa de División Crio. Supervisor Puchetta Silvia de fecha 05/02/19 del cual se desprende que en fecha 24/01/19 se procedió a citar al Suboficial de Policía N.I. 552.968 Roberto Claudio Oliva, quien se halla en la situación contemplada en Art.14 (licencia médica de larga duración), dependiendo de dicha División, a la calle Franciscanos 2755 de este medio, a los fines de que se presente a Junta Médica de Control en División Medicina Legal también de esta U.R. XVII. Que luego de diligenciarse la citación, personal de Cría. 1ra. informa en fecha 31/01/19 que constituido en el domicilio en cuestión, son atendidos por quien dice llamarse Miguel Burloff, manifestando que en el mes de octubre próximo pasado le compro la vivienda a Oliva, ya que el mismo viajaría a Europa, desconociendo el destino. Posteriormente se entabla comunicación con el hermano, el Crio. Oral. (R) Miguel Oliva, quien exprese que sabía que su hermano viajaría al exterior, pero desconoce su actual domicilio. Que en mérito de todo lo expuesto, el J.U.R mediante Resolución Nro. 015/19 ordeno la instrucción en las presentes, que se instruya Sumario Administrativo en virtud de los postulados en el Art. 37 Inc. a) del R.S.A con aplicación de la medida cautelar de disponibilidad dispuesta en el Art. 90 de la L.P.P para con el Suboficial de Policía Roberto Claudio Oliva. Posteriormente se agrega a fs. 06-16 copia certificada del Legajo Personal del causante. Se aprecia a fs. 53. La declaración testimonial del ciudadano Miguel Burloff, en el cual expresa que compro la vivienda amueblada, y te comento que se mudaba a España, dejando todo lo que tenía llevándose solo ropa. En el curso de la investigación, la instrucción oficio al Registro Nacional de Migraciones, cuya respuesta se agrega de fs. 32-35 la que resulta ilegible. A su turno la Asesoría Letrada General, se expide mediante dictamen Nro. 2697/19 de fecha 16/08/19 en la cual considera que de debería proceder a las prácticas de notificaciones mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, por aplicación subsidiaria del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de santa Fe. Siguiendo con lo aconsejado por el órgano asesor mencionado Ut-Supra, se glosan en fs. 62 a 72 las resoluciones y edictos con el fin de notificar al Suboficial Oliva del contenido de la Resolución J.P.P D-5 N° 304/19 de la atribución de la Responsabilidad en torno a la falta contempladas en el Art. 42. Inc. f) de la L.P.P 12.521. Luce a fs. 73. un informe confeccionado por el último Superior del Suboficial Oliva sobre su desempeño laboral, en el cual es sintetizable como “Malo”. En este estado, con Dictamen Nro. 174/19 del Órgano Asesor Jurídico de esta U.R. XVII, San Lorenzo, vienen a esta esfera para resolver. Que teniendo presente lo establecido en los Art. 45 y 46 de la Ley de personal policial, según la naturaleza, circunstancias de tiempo, modo y lugar, trascendencia y consecuencia que trajera aparejada la conducta de la causante, corresponde solicitar lo establecido en el Art. 55 de la L.P.P. para con el Suboficial de Policía N.I 552.968 ROBERTO CLAUDIO OLIVA. ATENTO: A las facultades y atribuciones conferidas mediante Resolución N° 07/19, de fecha 18/12/2019,- emitida por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, el Director de Policía (R) Carlos Rodolfo Lemos; RESUELVE Art.1°) SOLICITAR: al Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, la aplicación de la medida depurativa de Destitución, de acuerdo al art. 55 de la L.P.P. Ley 12.521, en el presente Expediente S.A., Nro. 016/19, que fuera sustanciado conforme al Art. 37 inc. a) del R.S.A con implantación de la medida cautelar de disponibilidad, para con él, Suboficial de Policía N.I 552.968 ROBERTO CLAUDIO OLIVA, perteneciente a la dotación de esta U.R. XVII. Art. 2°) SOLICITAR: al Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, prorroga de la medida cautelar de disponibilidad del encartado, conforme a lo normado en el Art. 143. del R.S.A. Art 3°) A los fines tramitativos y notificatorios pertinentes, PASE a División Personal de esta U.R XVII, y ELÉVESE, a la Jefatura de Policía a los fines establecidos en el artículo precedente.

Jefatura U.R XVII San Lorenzo, 26 de Diciembre de 2019. Firmado: Subdirector de Policía Igonet Sebastián, Jefe de Sumario/Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.

$ 679,02 413215 En. 10 En. 14

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MUNICIPALIDAD DE SUARDI


REGISTRO DE OPOSICIÓN


Obra: Provisión de Gas Natural.

Conforme lo establecido por Ordenanza Municipal Nº 108/2019 de fecha 20 de Noviembre de 2019 y la Resolución ENARGAS 1910, se pone a consideración de los titulares de inmuebles en la localidad de Suardi, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, el proyecto de provisión de gas natural por redes con el objeto que quienes acrediten fehacientemente ser futuros usuarios de la red, por el plazo de Treinta (30) días corridos, presenten las observaciones u oposiciones que se estimen pertinentes. El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día 20 de Enero de 2020, hasta el día 18 de Febrero de 2020 en la sede de la Municipalidad, sita en calle 1 de Mayo N° 364 de la ciudad de Suardi, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, los días hábiles en el horario de 7:00 a 13:00 hs., donde los interesados podrán consultar el proyecto y efectuar las Observaciones que a tal fin consideren oportunas.

RESOLUCIÓN ENARGAS 1910/09 - ANEXO II


1 Nombre de la Obra. Provisión de Gas Natural por redes a la Localidad de Suardi, Departamento San Cristóbal Provincia de Santa Fe. 2 Delimitación por calles. Conforme lo establecido en plano adjunto. 3 Cronograma de ejecución y definición de etapas. Plazo de obra: La misma se prevé para un plazo total de 24 meses. 4 Ejecutor. Municipalidad de Suardi. 5 Monto de la Obra pesos ciento treinta y ocho millones veintidós mil ciento ochenta con 89/100 IVA incluido ($ 138.022.180,89 IVA incluido) - base Noviembre 2019. 6 Erogaciones totales a cargo de: 6.1 la Distribuidora. No se prevé. 6.2 los interesados, indicando el aporte de cada usuario (cantidad y tipo de unidades contributivas, monto calculado para cada una de ellas, y mecanismo utilizado para dicho cálculo). El Mecanismo de cálculo para determinar los aportes de los usuarios comprende redes de distribución: según longitud de frentes de las parcelas. Se estableció un monto por Metro Lineal de Frente de pesos mil ochocientos quince con 80/100 IVA incluido ($ 1.815,80 IVA incluido). 6.3 Terceros (Estado Nacional, Provincial, Municipal, etc). Sin aportes. 7 Modalidad de pagos con especificación del cronograma respectivo: 7.1 del contratante al contratista: Por certificaciones mensuales conforme a avance de obra. 7.2 de los usuarios al contratante o al contratista (indicar alternativa). Pago contado, con descuento del diez por ciento (10%); pago hasta seis (6) cuotas mensuales, sin intereses; pago de seis (6) a doce (12) cuotas mensuales, con un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual; pago de doce (12) a veinticuatro (24) cuotas mensuales, con un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual; hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, con un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual. Asimismo, la comuna podrá determinar planes especiales para casos sociales que determine. 8 Financiamiento (en caso de existir) de entidades financieras o apoyo de organismos públicos, aclarando: No se prevé financiamiento externo.

$ 198 413184 En. 10 En. 13

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