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L.I.F. S.E.


RESOLUCIÓN Nº 225/19


SANTA FE, 16 de diciembre de 2.019

VISTO

El MEMO de fecha 21/11/2019, por el cual la Gerencia de Administración Contable y Presupuesto propone la actualización de los montos fijados por el “Reglamento General de Contrataciones” (Res. LIF Nº 033/16, 28 de marzo de 2016,

Publicada en el B.O. 8 de abril de 2.016), el Estatuto Social (T.O. Dec. Nº 606/11), la Ley Provincial Nº 11.657, las Leyes Nacionales Nº 20.705 y Nº 19.550, la Decisión Nº 77 de la Inspección de Farmacia; y,

CONSIDERANDO

Que el referido memo expone la variación macroeconómica ocurrida desde la sanción del “Reglamento…”, como fundamento económico para proponer la actualización de los montos fijados por el mismo para cada tipo de contratación (licitación, concurso y contratación directa).

Que el “Reglamento…” establece: ARTICULO 10º - MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación conformes con la importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo según la siguiente escala:

A) Hasta pesos ciento veinte mil ($120.000): contratación directa.

B) Más de pesos ciento veinte mil ($120.000) hasta pesos dos millones ($2.000.000): licitación o concurso privados.

C) Más de pesos dos millones ($2.000.000): licitación o concurso públicos.

Cuando el procedimiento de contratación se determine en base a criterios técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario.

Que también propone habilitar a la Gerencia de Administración Contable y Presupuesto a aprobar y otorgar contrataciones entre $6.000 y $30.000, con fundamento en la necesidad de “liberar de tareas operativas a la Gerencia General”, lo cual se condice con la última propuesta, de elevar el monto asignado para contrataciones menores hasta $6.000 y reposiciones hasta $20.000.-

Que el “Reglamento…” prevé en su art. 41: Por motivos inherentes al tipo de contratación o en contextos de urgencia, debidamente fundados, las gerencias autorizadas por el Directorio podrán aprobar un presupuesto y autorizar la recepción de la prestación, hasta un máximo de pesos diez mil ($10.000). Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos dos mil ($2.000) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector.

Que la Gerencia Legal y Técnica, mediante informe del 25 de noviembre de 2.019, concluye que ―Considerando el marco jurídico vigente, el Directorio está suficientemente habilitado para aprobar la propuesta de la Gerencia de Administración Contable y Presupuesto, relativa a la modificación de los montos establecidos como criterios objetivos para los respectivos procedimientos de contratación en el Reglamento General de Contrataciones, y para habilitar a dicha gerencia a aprobar y otorgar contratos menores, pudiendo asimismo modificar dichos montos y el alcance de la autorización solicitada.

Por todo ello,

El DIRECTORIO DEL LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO S.E.

RESUELVE:

1º Aprobar las modificaciones propuestas por la Gerencia de Administración Contable y Presupuesto y la Gerencia Legal y Técnica al “Reglamento General de Contrataciones”, Resolución LIF Nº 33/16, del 28 de marzo de 2.016, publicada en el Boletín Oficial el 8 de abril de 2.016, según se transcribe:

ARTICULO 10º. MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación conformes con la importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo según la siguiente escala:

A) Hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000): contratación directa.

B) Más de pesos cuatrocientos mil ($400.000) hasta pesos seis millones ($6.000.000): licitación o concurso privados.

C) Más de pesos seis millones ($6.000.000): licitación o concurso públicos.

Cuando en el procedimiento de contratación prevalezcan criterios técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario.

ARTICULO 11º. INTERVENCIÓN DEL DIRECTORIO. El Directorio, o quien reciba delegación o autorización a tal efecto, aprobará las siguientes actuaciones:

a) La tramitación de los procedimientos de selección de cocontratante por

concurso o licitación, privados o públicos

b) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La adjudicación, aprobación, revocación, o la declaración de desierto o fracasado de los procedimientos de selección que se inicien con su aprobación.

d) La preselección de los oferentes en los procedimientos de etapa múltiple.

e) La declaración de interés en la modalidad de iniciativa privada.

f) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.

g) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.

h) La ampliación, reducción o modificación cualitativa, unilateral o bilateral de los contratos en curso de ejecución.

En todo caso, podrá delegar tareas o decisiones en la Gerencia General, así como ratificar lo actuado por ella o bajo su responsabilidad.

La instrumentación de todas las decisiones, tanto del Directorio como de la Gerencia General, podrá otorgarse a través de los siguientes documentos debidamente protocolizados: resoluciones, actas, contratos, órdenes de compra.

En cumplimiento de las instrucciones generales impartidas, la Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, organizará los procedimientos de contratación, fijará prioridades, aprobará las contrataciones directas hasta pesos doscientos mil ($200.000), debiendo informar al Directorio de todo lo actuado oportunamente bajo su propia responsabilidad.

De las actuaciones que comprometan el patrimonio de la sociedad y que sean contrarias a su interés, a los procedimientos, normas internas u órdenes válidamente emitidas, o a las instrucciones generales o particulares del Directorio, responderá el agente en forma personal ante la sociedad con su patrimonio, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, comerciales, administrativas o penales que correspondan.

Si de tales hechos u omisiones, no se derivare perjuicio para la empresa, el Directorio o o la autoridad con competencia para otorgar el acto ratificatorio o rectificatorio, puede optar por su convalidación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables al responsable de la transgresión, circunstancia que debe hacerse constar en el decisorio que al efecto se dicte.

Cuando de la dinámica habitual de la gestión surja la necesidad de excepcionar el presente por vía de ratificación, se formulará el respectivo procedimiento, el cual, una vez estabilizada la práctica, será reglamentado formalmente.

ARTICULO 41º. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El perfeccionamiento del contrato que resulta del procedimiento de selección, se cumple del siguiente modo:

a. Para licitación o concurso público por cualquier monto, o contrataciones tramitadas por cualquier procedimiento por más de pesos cuatrocientos mil ($400.000): por notificación de la resolución de Directorio.

b. Para contrataciones tramitadas por cualquier procedimiento –a excepción de la licitación o concurso público - por menos de pesos cuatrocientos mil ($400.000): por notificación de la orden de compra, servicio o elaboración aprobada por la Gerencia General o de la resolución de Directorio.

c. Para contrataciones otorgadas en el marco de la ejecución de contratos previamente celebrados por el Directorio: por notificación de la orden de compra, servicio o elaboración aprobada por la Gerencia General.

En todo caso, la firma del contrato respectivo por los autorizados o apoderados perfeccionará el contrato, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para su eficacia.

La Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, aprobará las contrataciones directas hasta pesos doscientos mil ($200.000) mediante la suscripción de la respectiva orden de compra, servicio o elaboración.

Por motivos inherentes al tipo de contratación o en contextos de urgencia, debidamente fundados, las gerencias autorizadas por el Gerente General podrán aprobar un presupuesto y autorizar la recepción de la prestación, hasta un máximo de pesos veinte mil ($20.000).

La Gerencia de Administración Contable y Presupuesto autorizará contrataciones hasta pesos treinta mil ($30.000), con la debida rendición de cuentas, con la periodicidad que fije el Gerente General.

Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos seis mil ($6.000) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector.

2º - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, Comuníquese y Archívese.

S/C 30252 En. 10 En. 14

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