MUNICIPALIDAD DE
CAÑADA DE GÓMEZ
ORDENANZA Nº 9505/19
Art. 1º: Modifiqúese el art. 95° de la Ord. 8579, el cual quedará redactado como sigue a continuación:
Art.95: Las entidades financieras comprendidas en el art. 2° incisos a), b), c), d) e) y f) de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias y los Bancos Cooperativos, a los fines de determinar el tributo Derecho de Registro e inspección, tomarán como base imponible el .total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.
Art. 2°: Agregase como Art. 95° bis el siguiente: “Art. 95° bis: La base imponible para la actividad de servicio de ayuda económica qué prestan las asociaciones mutuales será la diferencia resultante entre intereses acreedores y deudores del periodo fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusula de reajuste. Asimismo, se computará como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismos el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantenga respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquél le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.
Art. 3°: Agregase como Art. 95° ter el siguiente: “Art. 95° ter: El servicio de ayuda económica que prestan las asociaciones mutuales se encontrará exento del tributo Derecho de Registro e Inspección cuando la prestación del Servicio de ayuda económica no constituya la actividad principal de la asociación mutual, siendo de aplicación la comunicación “A” 6428 del BCRA y/o disposiciones complementarias y/o aquellas que la reemplacen.
Art.4°: Modifiqúese el art. 26° bis de la Ordenanza N° 8580 incorporado por Ordenanza Nº 8618, el cual quedara redactado como sigue a continuación:
Art. 26 bis: ALÍCUOTAS DIFERENCIALES SERVICIOS ESPECIALES.
a) Establecer la alícuota diferencial del 35/1000 (treinta y cinco por mil), siempre que no corresponda otro tratamiento específico, a:
1.- Servicio de Provisión de Agua Corriente y Cloacas.
2.- Servicio de Telefonía fija local e interurbana.
3.- Servicio de Telefonía celular y/o móvil y/o satelital.
4.- Servicio de Suministro de Gas Natural.
5.- Servicios Postales
b) Establecer la alícuota diferencial del 40/1000 (cuarenta por mil) siempre que no corresponda otro tratamiento especifico para los servicios bancarios y/u operaciones financieras efectuados por entidades comprendidas en los incisos “a” al “f” del art. 2 de la Ley N° 21.256 incluyendo los Bancos Cooperativos.
c) Establecer una alícuota diferencial del 30/1000 (treinta por mil), siempre que no corresponda otro tratamiento especifico, para el servicio de Acopio de productos agropecuarios efectuado por cualquier persona física o jurídica cuya capacidad de acopio supere las 6500 toneladas.
d) Establecer la alícuota diferencial del 7/1000 (siete por mil), siempre que no corresponda otro tratamiento específico, a la actividad de servicio de ayuda económica que prestan las asociaciones mutuales.
Art. 5°: Las modificaciones surgidas de la presente serán de aplicación a partir del periodo fiscal Septiembre 2019.
Art. 4°: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
Art. 5°: Cúmplase, comuniqúese, publíquese y dése al R.M.
$ 315 413080 En. 9 En. 13
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L
. - PILAY S.A. -
PILARES S.R.L. - U.T.E.
COMUNICADO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo F10, Nº 183 suscripto en fecha 25 de junio de 2013 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E. y el Srta. Maricel Gabriela Parola D.N.I. 23.501.959, ha sido extraviado por los mismos.
$ 225 413093 En. 9 En. 15
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BANCO SANTANDER RIO S.A.
REMATE
POR
WALTER FABIÁN NARVÁEZ
El martillero Walter Fabián Narváez comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Rio S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 22/1/2020 a partir de las 10:30 horas en el Hotel Castelar, Avenida de Mayo 1152, de Capital Federal, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días 16 y 17 de Enero de 10 a 13 hs y de 14 a 17 hs., Sábado 18 de Enero de 9 a 12 hs., y el 20 y 21 de Enero de 10 a 13 hs y de 14 a 17 hs, en Parking & Service S.R.L, Ruta 24 y 25 (rotonda) de la localidad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. Puesta en Marcha Martes 21 a las 9:00 horas en el mismo lugar: ALTAMIRANO, GERARDO SEBASTIAN, RENAULT, TODO TERRENO, SUSTER IUXE 2.0 4X4 NAV, 2014, NQZ978, $ 219.600; ROMITO, LUCIANO ANDRES, FORD, SEDAN 5 PUERTAS, FIESTA 1.6L TITANIUM POWERSHIFT, 2015, OPY346, $ 586.700; BERON, GASTON LUIS, TOYOTA, SEDAN 4 PUERTAS, COROLLA XEI PACK 1.8 CVT, 2015, OWV835, $ 310.900; CALVETE, NATALIA MICAELA, FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, GRAND SIENA ATTRACTIVE 1.4 8V, 2014, NMO025, $ 139.000; ESCOBAR, RENE GUSTAVO, VOLKSWAGEN, SEDAN 5 PUERTAS, GOL TREND 1.6, 2016, AA072OL, $ 171.200; ERHARDT, OMAR ALBERTO, FORD, SEDAN 5 PTAS, FIESTA KINETIC DESIGN TITANIUM, 2013, MBZ122, $ 159.500; MOREYRA, PATRICIA ANALIA, CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CLASSIC 4 PTAS LT 1.4N, 2011, KEL363, $88.300; OLIVA, LILIANA MARICEL, VOLKSWAGEN, SEDAN 5 PTAS, GOL TREND 1.6, 2012, LBO339, $ 151.000; GOMEZ, MARCELA GUADALUPE, FIAT, RURAL 5 PUERTAS, PALIO WEEKEND ADVENTURE 1.6 16V, 2013, MIL631, $ 143.600. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin Base. Al contado y mejor postor. Seña 5%. Comisión 10% del valor de venta más IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador, que deberán ser abonados en el acto de subasta. Saldo en 24 hs en efectivo en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta que lee el Martillero en el acto de subasta como en la página web www.todoremates.com.ar . La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara a viva voz en el acto de la subasta, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición y al acto de la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 3 de Enero de 2020.-
$ 260 413250 En. 9
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