picture_as_pdf 2020-01-09

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS ENERO 2020


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución N.º 011/10 -de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL- que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional N.º 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio Y.P.F. del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:


1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $29,47 (VEINTINUEVE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS).


Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio Y.P.F. del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:


1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $58,94 (CINCUENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS)


A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:


1 UF = $ 53,39 (CINCUENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS).


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio Y.P.F. dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 30248 En. 9 En. 22

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


COMPROMISO CIUDADANO PARA TODOS


AUTO 1505


SANTA FE, 27 DIC 2019

VISTO:

El expediente N°21172-C-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado COMPROMISO CIUDADANO PARA TODOS – SAN GENARO S/ RECONOCIMIENTO; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 30.08.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 138 dictamina que el partido denominado COMPROMISO CIUDADANO PARA TODOS “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1480 de fecha 24 de septiembre de 2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el art. 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada COMPROMISO CIUDADANO PARA TODOS, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado COMPROMISO CIUDADANO PARA TODOS, reconocido mediante Auto N° 010 de fecha 13.01.2015, con ámbito de actuación en la localidad de San Genaro, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera un mil ciento diecinueve (1119).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido COMPROMISO CIUDADANO PARA TODOS en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 30251 En. 9

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