picture_as_pdf 2020-01-08

DECRETO N°: 0243


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 DIC 2019


VISTO:

El Expediente N° 00103-0056264-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes por medio del cual se gestiona la aprobación de los índices de distribución de la coparticipación de impuestos nacionales y del producido del Impuesto sobre los ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia definitivos para el año 2019 y provisorios para el ejercicio 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 7.457 y su modificatoria dispone en el artículo 10 que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia el 8% (ocho por ciento) del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales;

Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;

Que la Ley N° 12.814 establece que a partir del día 1 de enero de 2008 el Poder Ejecutivo participará a las Municipalidades y Comunas el 100% (ciento por ciento) del producido de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos brutos, de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 7.457 modificada por su similar N° 8.437;

Que por Leyes Nros. 13.828 y 13.830 se incorporaron las Comunas de Hardy y de Los Tábanos respectivamente y por Leyes Nros. 13.794 y 13.826 se incorporaron las Municipalidades de Pueblo Esther y San Jerónimo Norte respectivamente, correspondiendo la distribución de la coparticipación como tales a partir del 1 de enero de 2020;

Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas (ex-Subsecretaría de Municipios) y los referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley N° 7.457 y modificatoria y Decreto N° 0923/11, por el que se reglamenta la presentación de los estados contables por los Entes Municipales en cuanto a la ejecución de recursos que impacten en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía analizó los mismos y confeccionó el componente del índice referido a los recursos percibidos por las Municipalidades en el año 2018 con las particularidades que contempla la norma, procediendo la Contaduría General de la Provincia a confeccionar los índices definitivos del año 2019 y provisorios del 2020;

Que finalmente, de la aplicación de los índices definitivos del año 2019 puede surgir un exceso de coparticipación para determinadas Municipalidades y Comunas;

Que en tal sentido, por los Decretos Nros. 2154/09, 3000/10, 0962/11, 1722/12, 1280/13, 0013/14, 0162/15, 0727/16, 0275/17, 0011/18 y 0186/19 se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 se descuenten en 12 (doce) cuotas mensuales a partir de los meses de enero de 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 respectivamente;

Que en consecuencia, se considera pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de coparticipación que eventualmente surjan del Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al año 2019 en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2021;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Téngase por cumplimentados para el año 2019, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación de Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 10 de la Ley N° 7.457 y modificatoria y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los requisitos exigidos a las Municipalidades en virtud de las disposiciones del Decreto N° 0923/11.

ARTÍCULO 2º: Apruébanse los índices, definitivos para el ejercicio 2019 y provisorios para el año 2020, de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 10 de la Ley N° 7.457 y modificatoria y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas “A” y “B” que forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º: Apruébanse para el ejercicio 2020 los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Comunas de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 20 de la Ley N° 7.457 y modificatoria, y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de lo establecido en la Ley N° 12.814, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa “C” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio 2019 será descontado en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2021, respetándose el régimen de privilegios establecido en el artículo 28 del Decreto N° 0057/96 y modificatorios.

ARTÍCULO 5º: Refréndese por los Ministros de Gestión Pública y de Economía.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

30207

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Presupuesto 2020 Municipios y Comunas - Anexo ANEXO