picture_as_pdf 2020-01-08

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


NUEVA PROPUESTA RAFAELINA


AUTO 1503


SANTA FE, 27 DIC 2019


VISTO:

El expediente N°18462-N-11 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “NUEVA PROPUESTA RAFAELINA S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.08.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 236 dictamina que el partido denominado NUEVA PROPUESTA RAFAELINA “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1482 de fecha 24 de septiembre de 2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el art. 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada NUEVA PROPUESTA RAFAELINA, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado NUEVA PROPUESTA RAFAELINA, reconocido mediante Auto N.°052 de fecha 12.04.2013, con ámbito de actuación en la localidad de Rafaela, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera un mil setenta y cuatro (1074).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido NUEVA PROPUESTA RAFAELINA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 30235 En. 8

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FRENTE INNOVADOR PAIVENSE


AUTO 1504


SANTA FE, 27 DIC 2019


VISTO:

El expediente N°21192-F-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.08.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 164 dictamina que el partido denominado FRENTE INNOVADOR PAIVENSE “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1477 de fecha 24 de septiembre de 2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el art. 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada FRENTE INNOVADOR PAIVENSE, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado FRENTE INNOVADOR PAIVENSE, reconocido mediante Auto N.°795 de fecha 09.09.2015, con ámbito de actuación circunscripto en la localidad de Laguna Paiva, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera un mil ciento veinticuatro (1124).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE INNOVADOR PAIVENSE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 30234 En. 8

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UNIÓN POR TORTUGAS


AUTO 1506


SANTA FE, 27 DIC 2019


VISTO:

El expediente N°21171-U-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIÓN POR TORTUGAS S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.08.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 154 dictamina que el partido denominado UNIÓN POR TORTUGAS “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1481 de fecha 24 de septiembre de 2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el art. 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada UNIÓN POR TORTUGAS, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIÓN POR TORTUGAS, reconocido mediante Auto N.°011 de fecha 13.01.2015, con ámbito de actuación en la localidad de Tortugas, departamento Belgrano, y cuyo número de identificación fuera un mil ciento dieciocho (1118).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN POR TORTUGAS en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 30237 En. 8

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PARA CHABÁS


AUTO 1507


SANTA FE, 27 DIC 2019


VISTO:

El expediente N°14628-P-09 del registro del Tribunal Electoral, caratulado “PARA CHABÁS -CHABÁS DPTO. CASEROS S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.08.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 251 dictamina que el partido denominado PARA CHABÁS “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1483 de fecha 24 de septiembre de 2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el art. 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808:“...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada PARA CHABÁS, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PARA CHABÁS, reconocido mediante Auto N.°140 de fecha 26.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Chabás, departamento Caseros, y cuyo número de identificación fuera un mil treinta y siete (1037).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PARA CHABÁS en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 20236 En. 8

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS N° 40.307


OBJETO: REPARACION CAMBIO DE CORREAS Y RECTIFICACION DE MOTOR EN U 2518, PICK UP FORD RANGER- DOMINIO ICGI89-MOD 2009, AG CASILDA- Suc SUR FIRMAT

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 265.000 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 23/01/2020 09.30 hs.

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 1º Piso ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: Salon de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 1º Piso - (2000) ROSARIO.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 30199 En. 8 En. 10

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO NRO. 11025


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo furgón liviano, doble hilera de asientos y vidrios laterales. No mayor a cinco (5) años de antigüedad, por 1.200 horas y 4.000 kms. Para prestar servicio en Sector Laboratorio Eléctrico Santa Fe EPE.

APERTURA DE PROPUESTAS: día: 21-01-20 Hora: 10,00

CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FE

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA

Fco. Miguens 260– 5to. Piso - (Puerto)- SANTA FE

Tel. 0342 - 4505849

S/C 30239 En. 8 En. 10

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ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 001/20


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 ENE 2020

VISTO:

El Expediente N° 13301-0304400-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en materia de Estabilidad Fiscal en el Capitulo III de la Ley Nº 13749, en los artículos 21 a 24 de la Ley 13750 y en el articulo 33 de la Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020.

CONSIDERANDO;

Que la Provincia de Santa Fe, mediante et articulo 15 del Capítulo III de la Ley 13749 adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el Articulo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que ademas, se establéele en la precitada disposición que las aludidas empresas no podren ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial con los alcances establecidos en la Ley local:

Que el articulo 17 de la mencionada normatíwa, en lo que hace al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estipula que la referida estabilidad fecal debe entenderse respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la referida disposición;

Que la Administración Provincial de Impuestos, mediante las Resoluciones Generales Nº 007/2018 y 016/2018, reglamentó, entre otros aspectos, los que versan sobre las formalidades que deben cumplimentarse para adherir y/o cesar de los beneficios de estabilidad fiscal en nuestra Provincia, como micro, pequeña o mediana empresa, asi como los efectos en caso de verificarse inconsistencias en el encuadre como tales;

Que por artfcuto 3° de la Ley 13975 se ratifica la extensión de los beneficios de estabilidad fiscal estipulados en la denominada Ley PyMES Santafecina Nº 13749 hasta el 31/12/2020 y para las actividades industriales hasta el 31/12/2021;

Que el articulo 33 de la Ley 13976 estableció que la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas queda excluida del beneficio de estabilidad fiscal, previsto en la Ley 13749 y Ley 13750;

Que ante inquietudes planteadas acerca del alcance de las actividades aludidas en el párrafo que antecede, surge la necesidad de precisar que la “molienda de trigo” configura una actividad Industrial que obtiene un insumo fundamental -harina- para la elaboración del pan, elemento básico para ia canasta familiar;

Que por lo tanto y a fines de contribuir a la baja del costo de dicho alimento, imprescindible para las familias carenciadas, sobre todo en un marco de grave crisis socioeconómica que atraviesa el país en su conjunto, deviene imprescindible interpretar que la actividad de “molienda de trigo” se encuentra exceptuada de la exclusión a que refere el precitado articulo 33 de la Ley 13976:

Que siendo así, la actividad de “molienda de trigo” desarrollada por empresas que encuadren como “Pymes Santafesinas”, en los términos de la Ley 13749 y 13750 y normas reglamentarias dictadas por la Administración Provincial de Impuestos, mantiene la carga tributaria que tenia con antelación a la reforma tributaria Ley 13750:

Que a los efectos de dar certeza en relación a la estabilidad fiscal que gozan las empresas que se dedican a la molienda de trigo, corresponde el dictado de una resolucién general interpretativa;

Que el Administrador Provincial se encuentra facultado por el artículo 19, 20 y 21 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias), artículos 20 de ta Ley 13749, 28 de la Ley 13750 y 30 de la Ley 13976, para interpretar con carácter general las disposiciones establecidas por dicho cuerpo legal:

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 002/2020 de fs. 04 y vto, no encontrando observaciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Interpretar con caracter general que la actívidad de “molienda de trigo”, se encuentra exceptuada de la exclusión establecida en el artículo 33 de la Ley 13976, en la medida que las empresas que desarrollen dicha actividad, cumplimenten los requisitos para acceder a los beneficios de estabilidad fiscal establecidos en la Ley 13749 y Ley 13750 contemplados en las Resoluciones Generales API N° 007/2018 y 016/2018, para “Pymes Santafesinas”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020.

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newstetter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

S/C 30232 En. 8

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