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DECRETO Nº 0257


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 DIC 2019


VISTO:

El Decreto N° 3345 del 4 de noviembre del corriente año;

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se dispuso la creación, en la órbita del entonces Ministerio de Infraestructura y Transporte, del “Programa General de Fomento de Transporte Aeronáutico” con el propósito de “...mejorar la conectividad a partir de la generación de nuevas rutas y/o el aumento en los vuelos y/o su frecuencia de los Aeropuertos Provinciales....”, según se consignara en los fundamentos del mismo;

Que como parte del Programa creado por el Decreto N° 3345/19 se estableció un “Plan Específico de Incentivos Aeronáuticos” (Anexo 1 del decreto), y se definió una “Política de Fortalecimiento y Promoción de la Actividad Aero comercial en los Entes Aeroportuarios de Rosario y Sauce Viejo” (Anexo II);

Que el “Plan” contempla incentivos monetarios a otorgar por el Estado Provincial a los prestadores de servicios de navegación aérea por pasajero embarcado para nuevos destinos, pagaderos en dólares estadounidenses para los destinos internacionales y en pesos argentinos para los destinos de cabotaje, tanto en el caso de nuevos destinos como para nuevos vuelos en los destinos ya existentes; así como incentivos no precisados por la habilitación de nuevas frecuencias;

Que además establece incentivos de la misma especie por cuenta y cargo del Estado Provincial por incremento en la capacidad de las aeronaves y el sostenimiento de los cuadros tarifarios; mientras que las “Políticas de Fortalecimiento...” contemplan incentivos cuyas bases no son precisadas en el decreto por las mismas circunstancias establecidas en el “Plan”;

Que las “Políticas..” contemplan también como incentivos contratos de operación garantizada, de compra anticipada y de balance a mes cerrado por los cuales en este caso finalizado un periodo, si la demanda espontánea no cubría el punto de equilibrio, la contraparte compra a la aerolínea los tickets faltantes y los aplica al mes siguiente, así como también arbitran una sustancial reducción de las tasas aeroportuarias aplicables a los vuelos internacionales;

Que así descriptos los alcances del “Programa General de Fomento de Transporte Aeronáutico”, puede advertirse que el mismo entraña mayores compromisos financieros para la provincia de Santa Fe, en partidas de gasto corriente, establecidos en las postrimerías de una gestión de gobierno, cuando a la misma le quedaban tan solo 37 días para finalizar su mandato constitucional;

Que de tal modo se vulnera la “regla del fin de mandato” establecida por la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal N° 25917 y su modificatoria N° 27428, a las cuales la provincia de Santa Fe adhirió mediante las Leyes Nros.12402 y 13871; además de definir una política de subsidios a una particular modalidad de transporte, cuyas consecuencias se proyectan no a la gestión de gobierno que dispuso los incentivos, sino a la que la sucedería en la conducción de los destinos de la provincia;

Que por otro lado y sin perjuicio de que se comparta la intención de mejorar la conectividad aérea de los diferentes puntos de la provincia y los desplazamientos de sus habitantes dentro de ésta y hacia el resto del territorio nacional, se advertirá que en el mismo contexto antes descripto no pueden tener el mismo tratamiento preferencial y subvencionado los destinos internacionales;

Que a ello debe sumarse que la evolución de las condiciones de prestación de los servicios de transporte aéreo, y en consecuencia la mayor necesidad o no de arbitrar estímulos estatales en esa materia, dependen no solo del contexto general de la economía del país, sino sustancialmente de regulaciones que competen exclusivamente al Estado Federal y respecto de las cuales la provincia carece de facultad legal para obrar;

Que por las razones expuestas entiende este Poder Ejecutivo procedente dejar sin efecto el Decreto N° 3345/19 y las medidas dispuestas en el mismo, correspondiendo que los Directorios de los Entes Administradores del Aeropuerto Internacional Rosario y del Aeropuerto de Sauce Viejo adopten las previsiones presupuestarias consecuentes con la derogación de la norma;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Derógase el Decreto N° 3345/19, por el cual se crea el “Programa General de Fomento de Transporte Aeronáutico”, atento a lo expuesto en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2: Los Directorios de los Entes Administradores del Aeropuerto Internacional Rosario y del Aeropuerto de Sauce Viejo adoptarán las previsiones presupuestarias consecuentes con lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

30217

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