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DECRETO N° 0242


SANTA FE, 18 DIC 2019


VISTO:

La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el día 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.974 y;

CONSIDERANDO:

Que el contenido de la ley declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 15 y concordantes de la ley 7534 y modificatorias, al ingenio "Las Toscas", ubicado en la localidad de Las Toscas, departamento General Obligado, cuyos datos de inscripción de dominio del inmueble donde se ubica y la partida con la que se encuentra empadronado a los fines del pago del impuesto inmobiliario se consignan en el Artículo 1°; con cargo del pago de la indemnización que correspondiera a la Provincia;

Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, fue remitida al análisis de la Fiscalia de Estado, dentro del plazo establecido en el Artículo 57° de la Constitución Provincial y en cumplimiento de los procedimientos fijados por el Decreto-Acuerdo N° 4000/86;

Que dicho organismo ha manifestado que, considera que dicha norma no se ajusta al ordenarniento jurídico que rige el sistema expropiatorio en la provincia de Santa Fe (Ley 7534 modificada por ley 12167). Los requisitos previstos a los fines de posibilitar la expropiación del uso temporal de bienes inmuebles y de los demas convenientes o necesarios al fin principal exigen — entre otros requisitos, que tampoco se encuentran acreditados- que exista un pedido formal de los trabajadores de la fallida que representen las dos terceras partes el personal en actividad a la fecha de cese de la explotación o de la solicitud, o de los trabajadores que tengan créditos laborales verificados respecto de la empresa fallida, quiene deberán constituirse como cooperativas a los fines de la continuidad de la explotacion, bajo su responsabilidad, y asumir continuar con la misma actividad del establecimiento que se trate (artículo 15 inc. b) punto 4).

Que asimismo, siguiendo los tenninos lo establecido en la ley, los trabajadores deben, en todos los casos, presentar un programa de explotación del establecimiento en el que se demuestre que existe factibilidad comercial, técnica y económica de continuar o reiniciar las operaciones y que permita a la cooperativa asumir en un plazo razonable el compromiso de pago de la indemnización por la expropiación (artículo 15 inc. B punto 5)

Que el legislador provincial habilitó la expropiación de establecimientos en quiebra con el fin de que los mismos sean entregados — previo cumplimiento de los requisitos establecidos- a una cooperativa conformada por los trabajadores de la empresa fallida para que la exploten y asuman el pago de la indemnización que corresponda.

Que tal situacion no se configura en este caso, ya que se desprende claramente de los términos de la ley 13974 que "... los inmuebles, maquinarias, instalaciones y los bienes intangibles, marcas, patentes, y habilitaciones necesarias para el desarrollo de las actividades normales y habituales del establecimiento... serán adjudicadas en uso temporal a la Municipalidad de las Toscas, siempre que sean destinadas a la consecución de los fines que fije el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal de las Toscas..."

Que en definitiva, la ley 13974 no destina el objeto expropiado al uso de los destinatarios establecidos en la ley 7534 que son las cooperativas de trabajo, sino que hace beneficiario a un ente territorial: la Municipalidad de Las Toscas;

Que tambien, el legislador, se aparta de lo normado en la Ley de Expropiación cuando regula sobre el uso que debe darse a los bienes expropiados, ya que deja librada su determinación al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal de las Toscas, cuando la exigencia de la norma legal establece que los fines deben ser la continuidad de la explotación del establecimiento con la misma actividad que venía desarrollando;

Que asimismo, la ley no especifica a que supuesto de la Ley 7534 refiere no se acompañan los antecedentes correspondientes;

Que en ejercicio de las responsabilidades que le competen según lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Provincial y en uso de las facultades que le son conferidas por la Ley 11875 y modificatorias, ha propuesto el veto total de la citada Ley;

Que, más allá de las razones que hacen a la redacción de la ley y a la imposibilidad legal de ejercer la potestad expropiatoria que deriva de la imprevisión presupuestaria, el tiempo que la nueva gestión lleva desde que asumió el 11 de diciembre próximo pasado y el vencimiento de los plazos que imponen los Artículos 59 de la Constitución Provincial y el Decreto 4000/86;

Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo; 59 y 72 inc. 3 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Vétase totalmente la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.974.

ARTÍCULO 2.- Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

30206

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