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DECRETO Nº 0212


SANTA FE, 18 DIC 2019


VISTO:

La la ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el día 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.972 y;

CONSIDERANDO:

Que el contenido de la ley tiene como objeto que la Administración Pública Provincial, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, las Empresas y Sociedades del Estado Provincial, otros Entes Públicos Provinciales y demás sujetos comprendidos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado 12.510, queden obligados en todos los supuestos de actos y procedimientos comprendidos en los artículos 105 a 161 de la mencionada, a contratar en forma preferente servicios ofrecidos por las Universidades Nacionales radicadas en el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, fue remitida al análisis de la Fiscalía de Estado, dentro del plazo establecido en el Articulo 57º de la Constitución Provincial y en cumplimiento de los procedimientos fijados por el Decreto. Acuerdo N° 4000/86;

Que dicho organismo ha manifestado que, en primer lugar, el contenido de la ley (en cuanto a su redacción y su estructura) se violentan las premisas a las que deben ajustarse todas las contrataciones en el ámbito provincial de conformidad con el artículo 115 de la Ley 12510 y su decreto reglamentario 1104/2016;

Que de la redacción de la norma se desprende claramente que se otorga un verdadero privilegio para contratar en forma preferente los servicios ofrecidos por las Universidades Nacionales como así también a los servicios ofrecidos por institutos de enseñanza superior no universitarios de carácter público siempre que se encuentren radicados en la Provincia de Santa Fe, efectuando una escala de preferencias sin establecer pautas objetivas de valoración que proporcionen claridad y objetividad a lo que la norma refiere;

Que de promulgarse la presente ley en los términos en que se encuentra redactada podría repercutir en el erario público, ya que la elección de los servicios de un profesional de Universidades Nacionales radicadas en el territorio provincial, como los servicios ofrecidos por institutos de enseñanza superior no universitarios de carácter público, eventualmente podrían implicar una mayor erogación para las arcas estatales contrariando el principio de economicidad;

Que en ejercicio de las responsabilidades que le competen según lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Provincial y en uso de las facultades que le son conferidas por la Ley 11875 y modificatorias, ha propuesto el veto total de la citada Ley;

Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo; 59 y 72 inc.3 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Vétase totalmente la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019 recibida en el Poder Ejecutivo el 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.972.

ARTÍCULO 2- Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

30205

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