picture_as_pdf 2020-01-07

DECRETO Nº 0211


SANTA FE, 18 DIC 2019


VISTO:

La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el día 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.949 y;


CONSIDERANDO:

Que el la ley tiene como objeto la preservación de la vida y la seguridad de las personas que realizan actividades náuticas en espejos y cursos de agua en la Provincia, pretendiendo elaborar un Manual de Buenas Prácticas en el Agua, con recomendaciones sobre seguridad de las personas, las embarcaciones y la práctica deportiva y productiva vinculada con espejos y cursos de agua;

Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, fue remitida al análisis de la Fiscalía de Estado, dentro del plazo establecido en el Artículo 570 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de los procedimientos fijados por el Decreto-Acuerdo N° 4000/86;

Que dicho organismo, ha manifestado que en la mencionada norma se efectúan reglamentaciones vinculadas a la navegación de los ríos, siendo esta reservada por la Constitución Nacional al congreso de la Nación y Prohibida para als provincias;

Que la Constitución Nacional es clara en su artículo 75 inc. 10) cuando le otorga competencia al Congreso Nacional para “Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores”;

Que asimismo, en el articulo 126 de dicha carta manga se estipula que “Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter politico; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior”

Que en ejercicio de las responsabilidades que le competen según lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Provincial y en uso de las facultades que le son conferidas por la Ley 11875 y modificatorias, ha propuesto el veto total` de la citada Ley;

Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo; 59 y 72 inc.3 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Vétase totalmente la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.949.

ARTÍCULO 2. Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 3. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

30204

__________________________________________