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DECRETO Nº 0207


SANTA FE, 18 DIC 2019


VISTO:

La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 20195 recibida en el Poder Ejecutivo el día 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N°13.966 y;

CONSIDERANDO:

Que el contenido de ley versa sobre la construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 220 “Rosa Juana Bocca” de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo;

Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, fue remitida al análisis del Ministerio de Educación dentro del plazo establecido en el Artículo 57° de la Constitución Provincial y en cumplimiento de los procedimientos fijados por el Decreto-Acuerdo N° 4000/86;

Que de dicho ministerio manifestó que recibieron las actuaciones en fecha 11 de diciembre de 2019, esto es, en plena transición entre el gobierno saliente y el actual;

Que atento a la especialidad de las materias que involucra la Ley referida, se referida solicitó la remisión de antecedentes que sirvieron para su estudio y fundaron causa para su sanción a los efectos de poder analizarlas y dar previa intervención a las áreas técnicas con capacidad de emitir opinión fundada;

Que siendo relevante y de interés de la nueva gestión el contenido de la norma, se estima conveniente que los nuevos equipos de gobierno de las jurisdicciones relacionadas con la temática, que han asumido a partir del 11 de diciembre próximo pasado, tengan la posibilidad de considerarla en el marco de las demás políticas públicas a implementar, lo que no es posible concluir en el plazo que fija el articulo 59 de la Constitución Provincial;

Que ante ese hecho, de público y notorio, no se ha podido contar con un previo análisis a los efectos de evaluar y posibilitar el financiamiento para la construcción del edificio pretendido con la sanción de la Ley 13.966;

Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el articulo 57, último párrafo; 59 y 72 inc.3 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Vétase totalmente la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 20191 recibida en el Poder Ejecutivo el 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.966.

ARTÍCULO 2.- Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

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