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DECRETO N° 0206


SANTA FE, 18 DIC 2019


VISTO:

La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el día 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.947 y;

CONSIDERANDO:

Que el contenido de ley crea una escuela de educación de Nivel Inicial y Primaria en la localidad de Gobernador Crespo, departamento San Justo;

Que para la nueva creación que con la Ley N° 13.947 se pretende, aún no están dadas las condiciones de análisis de viabilidad en cuanto a necesidad pedagógica y social. La creación de una escuela de educación de Nivel Inicial y Primaria, merece poner en consideración innumerables variables que tienen que ver con la densidad poblacional del lugar donde estará enclavado y su potencial crecimiento demográfico, la oferta educativa existente en las zonas micro y macro y la matrícula existente así como su movilidad, las posibilidades de traslado de los alumnos de sus casas, entre otras cuestiones a valorar;

Que este Poder Ejecutivo pone énfasis en que leyes como la que luce bajo análisis se constituyen en una mera expresión de voluntad, que debe luego hacer realidad y dar operatividad este órgano, y que atentan contra el diseño de oferta educativa que lleva adelante dicha Cartera;

Que en ejercicio de las responsabilidades que le competen según lo establecido en la Ley de Ministerios - N° 13.920 - Artículo 13° - en particular inciso 2), le corresponde al Ministerio de Educación la creación y localización de los establecimientos y la diversificación de carreras desde criterios de igualdad, solidaridad, inclusión social, calidad de los aprendizajes de los estudiantes y desarrollo socioproductivo;

Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, fue remitida al análisis del Ministerio de Educación dentro del plazo establecido en el Artículo 57° de la Constitución Provincial y en cumplimiento de los procedimientos fijados por el Decreto-Acuerdo N° 4000/86;

Que de dicho ministerio manifestó que recibieron las actuaciones en fecha 11 de diciembre de 2019, esto es, en plena transición entre el gobierno saliente y el actual;

Que atento a la especialidad de las materias que involucra la Ley referida, se referida solicitó la remisión de antecedentes que sirvieron para su estudio y fundaron causa para su sanción a los efectos de poder analizarlas y dar previa intervención a las áreas técnicas con capacidad de emitir opinion fundada;

Que siendo relevante y de interés de la nueva gestión el contenido de la norma, se estima conveniente que los nuevos equipos de gobierno de las jurisdicciones relacionadas con la temática, que han asumido a partir del 11 de diciembre próximo pasado, tengan la posibilidad de considerarla en el marco de las demás políticas públicas a implementar, lo que no es posible concluir en el plazo que fija el artículo 59 de la Constitución Provincial;

Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo; 59 y 72 inc. 3 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Vétase totalmente la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.947.

ARTÍCULO 2.- Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

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