DECRETO N° 0205
SANTA FE, 18 DIC 2019
VISTO:
La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el día 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.943 y;
CONSIDERANDO:
Que el contenido de ley crea un Instituto Terciario de Tecnicaturas Superiores y Profesorados en el ámbito de la Provincia de Santa Fe que tiene como finalidad especifica proporcionar formación superior en las diversas ramas del saber, promover la — producción, la investigación y la creatividad en el campo del saber práctico y desarrollar actividades de extensión, transferencia y servicio a la comunidad en su área disciplinaria;
Que para la nueva creación que con la Ley N° 13.943 se pretende, aún no están dadas las condiciones de análisis de viabilidad en cuanto a necesidad pedagógica y social. La creación de un Instituto Terciario de Tecnicaturas Superiores y Profesorados, merece poner en consideración innumerables variables que tienen que ver con la densidad poblacional del lugar donde estará enclavado y su potencial crecimiento demográfico, la oferta educativa existente en las zonas micro y macro y la matrícula existente así como su movilidad, las posibilidades de traslado de los alumnos de sus casas, entre otras cuestiones a valorar;
Que este Poder Ejecutivo pone énfasis en que leyes como la que luce bajo análisis se constituyen en una mera expresión de voluntad, que debe luego hacer realidad y dar operatividad este órgano, y que atentan contra el diseño de oferta educativa que lleva adelante dicha Cartera;
Que asimismo, en ejercicio de las responsabilidades que le competen según lo establecido en la Ley de Ministerios - N° 13.920 - Artículo 13° - en particular inciso 2), le corresponde al Ministerio de Educación la creación y localización de los establecimientos y la diversificación de carreras desde criterios de igualdad, solidaridad, inclusión social, calidad de los aprendizajes de los estudiantes y desarrollo socioproductivo;
Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, fue remitida al análisis del Ministerio de Educación dentro del plazo establecido en el Artículo 570 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de los procedimientos fijados por el Decreto-Acuerdo N° 4000/86;
Que de dicho ministerio manifestó que recibieron las actuaciones en fecha 11 de diciembre de 2019, esto es, en plena transición entre el gobierno saliente y el actual;
Que atento a la especialidad de las materias que involucra la Ley referida, se referida solicitó la remisión de antecedentes que sirvieron para su estudio y fundaron causa para su sanción a los efectos de poder analizarlas y dar previa intervención a las áreas técnicas con capacidad de emitir opinion fundada;
Que siendo relevante y de interés de la nueva gestión el contenido de la norma, se estima conveniente que los nuevos equipos de gobierno de las jurisdicciones — relacionadas con la temática, que han asumido a partir del 11 de diciembre próximo pasado, tengan la posibilidad de considerarla en el marco de las demás políticas públicas a implementar, lo que no es posible concluir en el plazo que fija el artículo 59 de la Constitución Provincial;
Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo; 59 y 72 inc. 3 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Vétase totalmente la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.943.
ARTICULO 2.- Devuelvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Prof. Adriana Ema Cantero
30181
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