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DECRETO N° 0146


SANTA FE, 11 DIC 2019


VISTO:

La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el día 04 de diciembre del mismo ario, y registrada bajo el

N° 13.933; y

CONSIDERANDO:

Que el contenido de la ley declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de 10 metros sobre el límite oeste de los terrenos ubicados sobre la calle Los Aromos, en el denominado Sector H, identificados como: H1- Cuenta catastral N° 858; H2 - Cuenta catastral N° 859; H3 - Cuenta catastral N° 860; H4 - Cuenta catastral N° 861; H5 - Cuenta catastral N° 862; H6 - Cuenta catastra1 N° 863; H7 - Cuenta catastral N° 864; H8 - Cuenta catastral 865; H9 - Cuenta catastral N° 866; H10 - Cuenta catastral N° 867; H11 - Cuenta catastral N° 868; y la fracción de 10 metros sobre el límite norte de los terrenos ubicados sobre la calle 9- Manuel Curto, identificados como H12 - Cuenta catastral N° 869 y H22 - Cuenta catastral N° 879; ubicados en la localidad de lbarlucea, departamento Rosario; detallados según Plano N° 64.239/70 del Sistema de Catastro e Información Territorial, para la ampliación de calle Los Aromos y Calle 9 Manuel Curto, para el correcto tránsito vehicular y la libre circulación de los vecinos;

Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, fue remitida al análisis de la Fiscalia de Estado, dentro del plazo establecido en el Artículo 57° de la Constitución Provincial y en cumplimiento de los procedimientos fíjados por el Decreto-Acuerdo N° 4000/86;

Que dicho organismo, ha manifestado que resulta una competencia escencial del municipio la regulación del trazado urbano y en consecuencia su regulación;

Que tal atribución se encuentra especificamente contemplada en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas N° 2439 al establecer qué "aprobado el trazado y el plan regulador por el Poder Ejecutivo, las superficies destinadas a ensanche o apertura de calles, caminos, plazas y paseos, se considerarán de utilidad pública y quedarán afectadas a expropiación", con lo cual la habilitación legal ya le fue conferida en forma genérica;

Que asimismo, a los fines de poder cumplimentar con dicho cometido el inciso 1° del artículo 45 de la citada Ley les otorgó la potestad respecto a "1. Las de su propia organización legal y libre funcionamiento económico, administrativo y electoral; las referentés a su plan edilicio, apertura, construcción y mantenimiento de calles y caminos, plazas, parques y paseos, nivelación y desagües, uso de calles, caminos y del subsuelo, tráfico y vialidad,..." equiparando a ambos entes públicos territoriales;

Que sin perjuicio de lo mencionado resulta un requerimiento propio de la autonomía municipal urbanística que podría, en caso de aprobarse la Ley 13.933, afectar el deslinde de competencias constitucionalmente diseñados desde la aprobación de la Constitucion Nacional;

Que ejercicio de las responsabilidades que le competen según lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Provincial y en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por la Ley 11875 y modificatorias, ha propuesto el veto total de la citada Ley;

Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo; 59 y 72 inc.3 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Vétase totalmente la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el 04 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.933.

ARTÍCULO 2.- Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

30177

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