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DECRETO N° 0145


SANTA FE, 11 DIC 2019


VISTO:

La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de Noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el día 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.954; y

CONSIDERANDO:

Que el contenido de la ley versa sobre la creación de un nuevo cargo Defensor o Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, instituyendo un funcionario con actuación en la ciudad de Rosario y otro en la ciudad de Santa Fe;

Que es dable aclarar que el cargo de Defensor o Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes fue creado por Ley N° 12.967 (arts. 38 y 39) como un Ombudsman específico en niñez y adolescencia (dependiente del Defensor del Pueblo) y con competencia en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que el cargo es unipersonal y en este sentido las Defensorías específicas como la de Niñas, Niños y Adolescentes son y deben ser de carácter unipersonal, puesto que el ejercicio de su magistratura de opinión se vería menoscabado al establecer divisiones o estructuras paralelas en diferentes territorios de la provincia. Ello desvirtuaría la labor del Ombudsman, cuestión a la que el proyecto sancionado parecería apuntar. Difiere el caso de los Defensores Adjuntos previstos en la misma ley, a quiénes el Defensor del Pueblo puede, en auxilio de su tarea, delegar voluntariamente funciones que le son propias y que siempre puede

recuperar;

Que el proyecto sancionado atenta contra la naturaleza misma del Ombudsman, figura clave como nexo entre la Administración pública y la Sociedad civil.

Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo; 59 y 72 inc.3 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Vétase totalmente la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019, recibida en el Poder Ejecutivo el 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.954.

ARTÍCULO 2.- Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

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