DECRETO Nº 0144
SANTA FE, 11 DIC 2019
VISTO:
La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de Noviembre de 20191 recibida en el Poder Ejecutivo el día 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.955;y
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la ley sancionada modifica los artículos 7 inciso 4.15) y el 108 bis de la Ley 10.160 - Orgánica del Poder Judicial;
Que dichas modificaciones responden a la intención de crear un nuevo juzgado de Primera Instancia de Familia en el distrito Judicial N° 15, con sede en la ciudad de Tostado, departamento 9 de Julio;
Que habiendo analizado las implicancias de la Ley sancionada cabe señalar la inexistencia de datos estadísticos concretos que generen la necesidad de operar la transformación pretendida;
Que debe tenerse en cuenta que con la promulgación de dicha ley se estaría creando un nuevo órgano jurisdiccional en el ámbito del distrito judicial N° 15;
Que en lo que refiere a la creación del nuevo juzgado de Familia, debe comprenderse que se trata de un tribunal colegiado y que de operarse la transformación propuesta el Poder Judicial, por intermedio de la Dirección General de Administración debería entregarle una mayor partida presupuestaria a dicha circunscripción para gastos de funcionamiento;
Que asimismo, la promulgación conllevaría a la creación de cargos para proceder a la debida conformación de dicho tribunal;
Que siendo relevante y de interés de la nueva gestión el contenido de la norma, se estima conveniente que los nuevos equipos de gobierno de las jurisdicciones relacionadas con la temática, que han asumido a partir del 11 de diciembre próximo pasado, tengan la posibilidad de considerarla en el marco de las demás políticas públicas a implementar, lo que no es posible concluir en el plazo que fija el artículo 59 de la Constitución Provincial;
Que sin perjuicio de lo manifestado previamente, la nueva gestión cree conducente que la oportuna creación de órganos jurisdiccionales deberá previamente contar con un previo análisis y consenso con el Poder Ejecutivo a los efectos de evaluar y posibilitar el financiamiento;
Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo; 59 72 inc.3 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Vétase totalmente la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2019 recibida en el Poder Ejecutivo el 09 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.955.
ARTÍCULO 2.-. Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, conplíquese. publíquese y archívese.
PEROTTI
Dr. Esteban Raúl Borgonovo
30175
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