REGISTRADA BAJO EL N° 13968
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1, 26 y 32 de la Ley N° 9282 -Estatuto y Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1° - Establécese para los Profesionales Universitarios de la Sanidad el presente Estatuto y Escalafón: comprende a los Profesionales Médicos, Médicos Veterinarios, Odontólogos, Bioquímicos, Farmacéuticos, Doctores en Química, Peritos Químicos, Bacteriólogos y Licenciados en Química dedicados a la práctica de análisis clínicos, Psicólogos, Dietistas, Nutricionistas, Kinesiólogos, Terapistas Físicos, Fisioterapeutas, Obstetras, Terapistas Ocupacionales, Fonoaudiólogos y Psicopedagogos, Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social, Licenciados en Producción de Bioimágenes y Licenciados en Enfermería con título universitario, como así para las otras profesiones relacionadas con la Promoción, Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud y que en el futuro se incorporen a este régimen por decreto del Poder Ejecutivo, matriculados en los Colegios Profesionales respectivos (Leyes N° 3950, 4105 y sus modificatorias) que desempeñen actividades para las que se requiera título profesional universitario y se encuentren en alguna de las situaciones que se indican seguidamente:
a) Bajo dependencia remunerada de la Administración o Entes Autárquicos del Estado Provincial.
b) Bajo dependencia de entidades privadas, de beneficencia, de mutualidades u obras sociales donde no se aplique la retribución por acto profesional con libre elección del paciente de entre los profesionales matriculados en sus respectivos Colegios. A los fines de la presente, se consideran a las instituciones precítadas como de actividad privada.
c) Realizan auditoría, adecuándose los cargos a aquellos correspondientes a función sanitaria."
"DE LAS JUNTAS DE ESCALAFONAMIENTO"
ARTÍCULO 26° - El organismo de aplicación y apelación del presente Escalafón será, en cada rama de los profesionales y en cada circunscripción, la Junta de Escalafonamiento, la que tendrá carácter de permanente y dictará un reglamento común que será aprobado por el Poder Ejecutivo. Estas Juntas serán constituidas de la siguiente forma:
a) Médicos, Odontólogos, Dietistas, Nutricionistas, Psicólogos, Fonoaudiólogos, Kinesiólogos, Terapistas Físicos, Fisioterapeutas, Terapistas Ocupacionales, Psicopedagogos, Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social, Licenciados en Producción de Bioimágenes y Licenciados en Enfermería con título universitario:
- Cuatro delegados por cada Circunscripción Judicial;
- Un Delegado por el Ministerio de Salud;
b) Farmacéuticos, Médicos Veterinarios, Obstetras, Bioquímicos, Doctores en Química, Peritos Químicos, Bacteriólogos y Licenciados en Química dedicados a la práctica de análisis clínicos:
- Cuatro delegados por cada Circunscripción Judicial;
- Un delegado por el Ministerio de Salud.
"DE LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE ESCALAFONAMIENTO"
ARTÍCULO 32° - A los fines de la elección de los Delegados de los Profesionales para integrar las Juntas de Escalafonamiento para Médicos, Odontólogos, Dietistas, Nutricionistas, Psicólogos, Fonoaudiólogos, Kinesiólogos, Terapistas Físicos, Fisioterapeutas, Terapistas Ocupacionales, Psicopedagogos, Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social, Licenciados en Producción de Bioimágenes y Licenciados en Enfermería con título universitario, y para Farmacéuticos, Médicos Veterinarios, Obstetras, Bioquímicos, Doctores en Química, Peritos Químicos, Bacteriólogos y Licenciados en Química dedicados a la práctica de análisis clínicos, se observará el siguiente procedimiento:
a) Las Juntas de Escalafonamiento de la rama profesional y circunscripción que corresponda, convocarán a elecciones para la renovación de los miembros que finalizan sus mandatos, con una anticipación no menor de noventa (90) días a la oportunidad de su cesación, y para elegir reemplazantes de Delegados que dejarán de pertenecer a la misma, por renuncia, fallecimiento o cualquier otra causal, dentro de sesenta (60) días de producido el hecho.
b) Durante la primera quincena del mes de febrero del año en que deberá efectuarse la renovación de los Delegados que finalizan su mandato, la Junta pertinente convocará a los profesionales que corresponda, y en la Circunscripción Judicial que fuere, que a esa fecha ocupen un cargo rentado dependiente del Ministerio de Salud, para que en el período comprendido entre los días 1 y 15 del mes de mayo, procedan a elegir los Delegados Titulares y Suplentes para integrar dicha Junta de Escalafonamiento en reemplazo de los que finalizan su mandato.
DE LOS PADRONES ELECTORALES
c) Las Juntas de Escalafonamiento, con la nómina de los profesionales que con la debida anticipación solicitarán al organismo competente del Ministerio de Salud, confeccionarán el Padrón Electoral Provisorio. Este Padrón deberá hacerse conocer públicamente a más tardar el 20 de febrero del año en que se realice la elección, en la forma en que la Junta de Escalafonamiento lo crea más conveniente, para las observaciones al mismo que podrán presentar los profesionales incluidos en dicho Padrón, hasta el día 5 de marzo del mismo año, por inclusiones indebidas o exclusiones injustificadas. La Junta resolverá sobre dichas observaciones con carácter inapelable dentro de los cinco (5) días de formuladas
d) El Padrón Electoral provisorio a que refiere el apartado anterior, si no hubiere sido observado, y si habiéndolo sido, conforme lo resuelto en ese aspecto y en cada caso por la Junta de Escalafonamiento, y a más tardar el día 20 de marzo, será considerado "oficial" con respecto a las elecciones que se lleven a cabo ese año, y en ese carácter se mandará imprimir la cantidad de ejemplares necesarios.
DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
e) La elección se llevará a cabo mediante listas completas de candidatos. Estas listas deberán ser presentadas mediante nota de estilo firmada por lo menos por diez (10) profesionales de los comprendidos en la Junta de Escalafonamiento de cuya renovación parcial se trata, ante la Junta de Escalafonamiento para su oficialización, y deberán presentarse indefectiblemente antes del día 5 del mes de abril del año de la elección. La Junta de Escalafonamiento deberá dar a conocer públicamente, en la forma que lo considere conveniente, las listas oficializadas, con los nombres de los candidatos propuestos, antes del día 15 del mes de abril.
f) Las listas no oficializadas, por cualquier causa legal que fuere, no serán admitidas en la elección, anulándose las que pudieran aparecer al efectuarse el escrutinio. Por cada lista de candidatos, los que las patrocinen o presenten pueden designar hasta dos (2) profesionales para actuar como fiscales, con facultad suficiente para controlar el desarrollo de la elección y en especial del escrutinio. Deben suscribir las actas que se labren sobre actos que han estado presentes y dejar asentadas en las mismas las observaciones que consideren justificadas.
DE LA JUNTA ELECTORAL
g) A los efectos de la realización del escrutinio del acto eleccionario, la Junta de Escalafonamiento que corresponda, deberá constituir una Junta Electoral ad-hoc, la que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo, pudiendo ser este número elevado a cinco (5) si así lo estima conveniente, y deberán ser profesionales comprendidos en el Padrón Electoral, cuya renovación se efectúa en ese acto.
Esta Junta Electoral será la autoridad máxima y responsable en todo lo relacionado con el escrutinio, correspondiéndole resolver las cuestiones que se planteen con motivo del mismo.
La Junta Electoral se constituirá como tal ante la Junta de Escalafonamiento pertinente, en acto especial convocado al efecto, y deberá hacerlo con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para el cierre de la recepción de votos de la convocatoria respectiva, fecha en que comienza su mandato. De este acto se labrará el acta pertinente, que se archivará en la Junta de Escalafonamiento para constancia y como documentación del acto eleccionario en sus distintas etapas.
DEL SISTEMA ELECTORAL
h) Para la elección se adopta el sistema del triple sobre. Los votantes deberán enviar en todos los casos y cualquiera fuere su domicilio, el sobre conteniendo el voto a la Casilla de Correo que a tal efecto habilitará la Junta de Escalafonamiento, y deberán ser solicitados por los interesados en los establecimientos donde prestan servicios o en la sede de la aludida Junta en el período comprendido entre el 1 y el 15 de abril del año de la convocatoria a elecciones.
De los tres sobres que servirán para votar, en el más chico se colocará el voto, en el mediano, que contendrá el anterior, se consignará apellido y nombres completos del votante, el número de su libreta de enrolamiento o cívica, clase y la firma auténtica del votante. El sobre más grande, que contendrá a los anteriores, servirá para enviar el voto debidamente cerrado y estampillado por el votante, a la Casilla de Correo que se establezca. Dicho sobre deberá contener en su frente la siguiente leyenda: "Médicos, Odontólogos, Dietistas, Nutricionistas, Psicólogos, Fonoaudiólogos, Kinesiólogos, Terapistas Físicos, Fisioterapeutas, Terapistas Ocupacionales, Psicopedagogos, Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social, Licenciados en Producción de Biolmágenes y Licenciados en Enfermería con título universitario, y para Farmacéuticos, Bioquímicos, Doctores en Química, Bacteriólogos, Peritos Químicos, y Licenciados en Química, Médicos Veterinarios, Obstetras (artículo 32)".
Se indicará, además, el día, mes y año en que se emite el voto y, finalmente, el número de la Casilla de Correo a la que será remitido, a Santa Fe o Rosario, según se trate de la primera o segunda Circunscripción Judicial respectivamente.
i) Las boletas para votar serán provistas por la Junta de Escalafonamiento y se anularán aquellas que contengan el nombre de más profesionales que los que corresponda elegir, tanto titulares como suplentes, o que tengan frases, signos u otros grafismos que signifiquen expresiones de orden político, religioso, racial y, en general, que no correspondan a los fines específicos de las mismas.
Estas boletas deberán contener la siguiente leyenda:
"ELECCIONES DEL DÍA .....MES ................... AÑO ........PARA ELEGIR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO PARA LOS PROFESIONALES MÉDICOS, ODONTÓLOGOS, DIETISTAS, NUTRICIONISTAS, PSICÓLOGOS, FONOAUDIÓLOGOS, KINESIÓLOGOS, TERAPISTAS FÍSICOS, FISIOTERAPEUTAS, TERAPISTAS OCUPACIONALES, PSICOPEDAGOGOS, LICENCIADOS EN TRABAJO SOCIAL O EN SERVICIO SOCIAL, LICENCIADOS EN PRODUCCIÓN DE BIOIMÁGENES Y LICENCIADOS EN ENFERMERÍA CON TÍTULO UNIVERSITARIO Y PARA FARMACÉUTICOS, BIOQUÍMICOS, DOCTORES EN QUÍMICA, BACTERIÓLOGOS, PERITOS QUÍMICOS, LICENCIADOS EN QUÍMICA, MÉDICOS VETERINARIOS, OBSTETRAS, (artículo 32)".
Voto para Titulares por:
Voto para Suplentes por:
j) A los efectos de la recepción de los votos, la Junta de Escalafonamiento alquilará por el tiempo que fuere necesario y con la debida anticipación al acto eleccionario, una Casilla de Correo, en Casa Central de Correos y Telecomunicaciones de la ciudad de Santa Fe y/o Rosario, según corresponda a la primera o segunda Circunscripción. El número de dicha Casilla de Correo será consignado en el tercer sobre a que se refiere el inciso h) de este artículo y que servirá para enviar el voto a la Junta Electoral.
DEL ESCRUTINIO
k) El día fijado para la recepción de los votos, a las 12 horas, se procederá a retirar de la Casilla de Correo pertinente los sobres allí depositados, conteniendo los votos emitidos. Esta operación se efectuará con intervención de, por lo menos, dos (2) miembros de la Junta Electoral, un miembro titular de la Junta de Escalafonamiento y de los Fiscales reconocidos que desearen hacerlo. Se labrará el acta correspondiente, la que deberá contener los siguientes datos mínimos: lugar, fecha, hora, nombre de las personas que intervienen en ese acto, con indicación de cargo o representación que invisten, cantidad de sobres retirados de la Casilla de Correo y todo otro antecedente que se considere de interés.
Los sobres serán trasladados al lugar donde se efectuará el escrutinio, para que de inmediato, la Junta Electoral en pleno, con la presencia de los Fiscales que deseen hacerlo, y de los miembros de la Junta de Escalafona miento pertinente, que también en número no menor de dos (2) deben estar presentes en este acto, proceda a consignar en el padrón electoral oficial, el nombre de los profesionales que han emitido su voto, de modo que pueda establecerse claramente quiénes han votado y quiénes no.
Los sobres chicos, conteniendo el voto, serán depositados en una urna habilitada al efecto, manteniéndose el secreto del voto con toda severidad.
Finalizada dicha operación, se dará comienzo al escrutinio propiamente dicho, acto que podrá ser presenciado por los votantes que deseen hacerlo. Una vez escrutados los votos depositados en la urna, se labrará el acta pertinente, en la que se dejará constancia del número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, ya sean como titulares o como suplentes de la Junta Electoral, por los Fiscales que estuvieron presentes y por un miembro de la Junta de Escalafonamiento pertinente, de mayor jerarquía dentro de la misma, que hubiere asistido al acto.
l) El escrutinio deberá ser realizado el mismo día del cierre de la recepción de los votos, luego de finalizadas las operaciones preliminares, que comienzan con el retiro de los sobres de la Casilla de Correo pertinente.
Los votos que se recibieron con posterioridad a esa fecha, serán retirados de la Casilla de Correo por la Junta de Escalafona miento y devueltos al interesado sin abrir el segundo sobre.
ll) Terminado el escrutinio, la Junta Electoral proclamará a los electos, terminando con ese acto su mandato, debiendo entregar para su archivo, a la Junta de Escalafonamiento, toda la documentación relacionada con el escrutinio en que la misma haya participado. La Junta de Escalafonamiento elevará una copia de esa documentación al Ministerio de Salud.
DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS ELECTOS
m) El día 1 de junio del año en que se ha realizado la elección o el día hábil subsiguiente, en caso de resultar aquel feriado, a las 12 horas, la Junta de Escalafonamiento pondrá en posesión de sus cargos a los delegados titulares y suplentes que han resultado electos en reemplazo de los que finalizan su mandato. De este acto se labrará el acta pertinente, una copia de la cual se elevará al Ministerio de Salud.
n) A los fines de la toma de posesión referida en el inciso anterior, la Junta de Escalafonamiento comunicará, dentro de los cinco (5) días de realizado el escrutinio, por carta certificada a los delegados titulares y suplentes electos, la circunstancia de haber sido elegidos para la integración futura de dicha Junta, oportunidad en que, además, los invitará para el acta de toma de posesión que se efectuará en la fecha y modo que se indica en el inciso anterior.
DE OTRAS NORMAS VARIAS
ñ) La Junta de Escalafona miento será la máxima autoridad y la responsable en lo relativo al acto eleccionario en general, excepto para el escrutinio en que lo es la Junta Electoral, correspondiéndole resolver las cuestiones que se susciten con motivo del mismo, como así los reclamos e impugnaciones que deberán ser formulados ante la Junta, la que los resolverá sin apelación y en el más breve tiempo posible.
o) Cuando la Junta de Escalafonamiento no esté en condiciones de actuar con carácter resolutivo, de acuerdo a lo que se establezca por reglamento de dicho organismo, y en la primera oportunidad en que deban constituirse las Juntas de Escalafonamiento, el Ministerio de Salud, convocará a elecciones dentro del término de sesenta (60) días de tomar conocimiento de ese hecho, para constituir nueva Junta. Es deber de las respectivas Juntas informar al citado Ministerio cuando se dé el supuesto de haber quedado en situación de no poder tomar resoluciones ejecutivas por cualquier causa que fuere.
p) La Ley Electoral de la Provincia regirá en cuanto fuere aplicable para los casos no previstos en este artículo en cuanto a la elección de delegados."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
CPN CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO N° 4045
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 09 DIC 2019
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13968 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
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