REGISTRADA BAJO EL N° 13936
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Créase el Boletín Oficial Provincial Electrónico de Santa Fe (BOPE), que funcionará dentro de la órbita del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. El mismo se publicará en formato digital en medios electrónicos del Gobierno de la Provincia, el que revestirá carácter oficial y auténtico, y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.
ARTICULO 2 - El BOPE publicará los actos y documentos administrativos y judiciales, dispuestos en las secciones que se detallan a continuación, a título meramente enunciativo:
- Normativa y legislación;
- Licitaciones;
- Avisos Oficiales;
- Convocatorias Contratos, Balances, Estatutos, etc.;
- Edictos Primera Circunscripción;
- Edictos Segunda Circunscripción;
- Edictos Otras Jurisdicciones;
- Otros Avisos.
ARTICULO 3 - El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la cual establecerá los estándares y condiciones de seguridad, autenticidad e inalterabilidad y las plataformas de interoperabilidad del BOPE, a través de la utilización de las herramientas provistas por las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), procurando su permanente adaptación a los avances jurídicos y tecnológicos. Asimismo, garantizará la disponibilidad digital y la accesibilidad universal, irrestricta y gratuita de sus contenidos.
ARTÍCULO 4 - Las ediciones del BOPE deberán resguardarse en aquellos medios físicos y/o electrónicos que resulten más óptimos, seguros y confiables para la conservación del patrimonio público documental.
ARTÍCULO 5 - El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá las medidas necesarias para la implementación progresiva del BOPE y, consecuentemente, el cese de circulación de la versión impresa del Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 7 - La Ley Provincial N° 1799 y sus modificatorias quedarán gradualmente derogadas a medida que el Poder Ejecutivo implemente la presente ley.
ARTÍCULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
CPN CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO N° 4028
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 04 DIC 2019
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13936 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
30149
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