picture_as_pdf 2020-01-03

REGISTRADA BAJO EL N° 13912


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Créase el Archivo Oral de las Memorias de Malvinas de Santa Fe, en el ámbito del Archivo General de la Provincia.

ARTÍCULO 2.- Será función del Archivo Oral de las Memorias de Malvinas de Santa Fe recopilar, mediante el registro de entrevistas audiovisuales, las historias y experiencias de los involucrados antes, durante y después del conflicto bélico de Malvinas de 1982, con el fin de facilitar la documentación, el estudio y la interpretación de este hecho histórico mediante el uso y acceso público a su contenido.

ARTÍCULO 3.- El Archivo Oral de las Memorias de Malvinas de Santa Fe, estará conformado por registros constituidos a partir de la producción de testimonios orales y donaciones, públicas o privadas, de material documental donde estén contenidas las voces de veteranos, ex combatientes y familiares de caídos en la guerra de Malvinas, documentados en formato audiovisual.

ARTÍCULO 4.- Otórgase carácter intangible al material testimonial, documental e informativo que integre el Archivo Oral de las Memorias de Malvinas de Santa Fe, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados. La destrucción, rectificación, alteración o modificación de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de esta ley, queda estrictamente prohibida en el ámbito de la Administración Pública Provincial, hayan o no ingresado al Archivo.

ARTÍCULO 5.- Será objetivo del Archivo Oral de las Memorias de Malvinas de Santa Fe:

a) preservar y reconstituir el patrimonio cultural nacional, a través de la planificación y ejecución sistemática de estrategias de construcción de nuestra memoria histórica;

b) contribuir al análisis y al debate sobre nuestro pasado reciente, como una forma de reconstruir un tejido social y un relato histórico fracturados por el terrorismo de Estado, en torno al conflicto bélico del Atlántico Sur;

c) promocionar y difundir la consulta y el uso del Archivo Oral de las Memorias de Malvinas de Santa Fe, entre las escuelas, espacios de formación docente y jóvenes en general;

d) conformar un archivo biográfico de cada persona entrevistada; y,

e) elaborar, a partir de los resultados obtenidos, diferentes estrategias comunicacionales que aporten a la consecución de los objetivos generales, construcción de recursos didácticos, muestras, presentaciones, publicaciones y todo lo atiniente al mismo.

ARTÍCULO 6.- Se creará la mesa de trabajo del Archivo Oral de las Memorias de Malvinas de Santa Fe, en la que participarán representantes de la Federación de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Provincia de Santa Fe (Personería jurídica 832/06), del Foro Patriótico y Popular, del área Malvinas del Museo de la Memoria de Rosario, del área de veteranos de guerra de PAMI, miembros del Archivo General de la Provincia, de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado, del Ministerio de justicia y Derechos Humanos, de la Secretaría de Comunicación Social y del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 7.- Instrúyese al Archivo General de la Provincia, a la Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado, al Ministerio de justicia y Derechos Humanos, a la Secretaría de Comunicación Social y al Ministerio de Educación para que designen un (1) representante a fin de conformar una Mesa de Trabajo que instrumente y garantice la sustentabilidad del Archivo Oral de las Memorias de Malvinas de Santa Fe.

ARTÍCULO 8.- Se establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Secretaría de Comunicación Social, y Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado tendrán las siguientes funciones:

- Aportar el personal y equipo técnico necesario para el cumplimento de los objetivos establecidos en el artículo 5 de la presente ley;

- Colaborar con todos los medios a su alcance con el lanzamiento, promoción y divulgación del material confeccionado a tales fines.

ARTÍCULO 9.- El Archivo General de la Provincia garantizará la guarda del material para su consulta y uso.

ARTÍCULO 10.- La Mesa de Trabajo del Archivo Oral de las Memorias de Malvinas de Santa Fe, velará por el mantenimiento de la calidad técnica del material y el cumplimiento de los plazos que se establezcan.

Asesorará a lo largo de todo el proceso de producción, sonido, producción ejecutiva y montaje, coordinando las tareas a desarrollar.

ARTÍCULO 11.- El equipo a cargo del proyecto y de la realización de entrevistas está conformado por un grupo multidisciplinario de historiadores, editores, archivistas, conservadores, entrevistadores, camarógrafos, sonidistas y coordinadores, entre otros.

Las personas que integran estos equipos pertenecen a las instituciones que conforman la Mesa de Trabajo de este proyecto.

ARTÍCULO 12.- Los derechos de propiedad intelectual y de autor, patrimoniales y de cualquier naturaleza relativa al material incorporado al Archivo, serán de propiedad del Estado Provincial. El Archivo General de la Provincia tendrá la guarda definitiva del mismo.

ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande la implementación de la presente serán erogados del Presupuesto General de la Administración Provincial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA SIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

CPN CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

09 DIC 2019


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. PABLO G. FARÍAS

Ministro de Gobierno

y Reforma de Estado

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