picture_as_pdf 2020-01-03

REGISTRADA BAJO EL N° 13911


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la comuna de Zenón Pereyra a donar los inmuebles que se detallan a continuación:

1) Dos lotes de terreno, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, ubicados en el lote H, Manzana N° 62 (ex N° 80 - s/título), Distrito Zenón Pereyra, departamento Castellanos, según plano inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el N° 568 (Dup) de fecha 21 de junio de 2011, según el siguiente detalle:

a) LOTE NÚMERO CUATRO, con una superficie de 350,30 m2, lindando al Noroeste con calle Colón, al Sudeste con parte del lote 5, al Noreste con Navarro, Roque Julio y otro, y al Sudoeste con el lote N° 3; registrado en el Tomo 483 Par; al Folio 4359, Nº 138916 de fecha 1 de diciembre de 2011, departamento Castellanos, del Registro General. PII Nº 08-40-00-0720221000-9.

b) LOTE NÚMERO CINCO, con una superficie 370 m2, lindando al Noroeste con los lotes 1, 2, 3 y 4 del mismo plano, al Sudeste con lote Comuna Zenón Pereyra y al Noreste con Navarro, Roque Julio y otro, y al Sudoeste con calle N. Oroño; registrado en Tomo 483 Par; al Folio 4359, N° 138.916, departamento Castellanos; PII Nº 08-40-00-072022/0000-9.

2) Tres fracciones de terreno ubicadas en la Manzana N° 62 de la zona urbana de Zenón Pereyra, Distrito de Zenón Pereyra, departamento Castellanos, que, de acuerdo al plano de mensura inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el N° 569 (Dup) de fecha 21 de junio de 2011, se encuentran designados conforme el siguiente detalle:

a) LOTE NÚMERO SEIS, con una superficie de 255 m2, lindando al Noroeste con Perez M.D.A. y otro, al Noreste con Navarro, Roque Julio y otro, al Sureste con lote Nº 7 y al Sudoeste con calle N. Oroño, según Plano Nº 164281 de fecha 21/06/2011; PII Nº 08-04-00 072021/0000-0.

b) LOTE NÚMERO SIETE, con una superficie de 625 m2, lindando al Noroeste con lote 6, al Noreste con propiedad de Navarro, Roque Julio y otro, al Sureste con lote 8 y al Suroeste con calle N. Oroño, según Plano de Mensura Nº 164281 de fecha 21/06/2011; PII Nº 08-04-00 072021/0000-0.

c) LOTE NÚMERO OCHO, con una superficie de 525 m2, departamento Castellanos, lindando al Noroeste con lote Nº 7, al Noreste con propiedad de Navarro, Roque Julio y otro, al Sureste con lote N° 9 y al Suroeste con calle N. Oroño. PII N° 08-40-00-072021/0000.

ARTÍCULO 2.- La autorización para donar los lotes se realiza con el cargo de que la Comuna transfiera los inmuebles a sus actuales poseedores y se efectúe su regularización dominial, en un todo de acuerdo conforme a la Ordenanza Comunal N° 06 de fecha 13 de abril de 2012, y su rectificatoria N° 22 de fecha 6 de julio de 2016, que se agregan a la presente ley y son parte integrante de la misma:

1) Lote N° 4, Plano 568 (Dup) de fecha 21106/2011 a Edgardo Fabián CORONEL, D.N.I. N° 20.981.830, y María de los Milagros PIVETTA, D.N.I. N° 30.866.209.

2) Lote N° 5, Plano 568 (Dup) de fecha 21106/2011, y Lote N° 6, Plano 569 (Dup) de fecha 21/06/2011 a Julio Marcelo NAVARRO, D.N.I. N° 24.943.110, y Carina Beatriz MENDOZA, D.N.I. N° 23.544.231.

3) Lote N° 7, Plano 569 (Dup) de fecha 21/06/2011 a Julio Eduardo GONZALEZ, D.N.I. N° 17.187.412.

4) Lote N° 8, Plano 569 (Dup) de fecha 21/06/2011 a Javier Darío SACCANI, D.N.I. N° 24.438.685 y Lorena Soledad MENDOZA, D.N.I. N° 29.628.648.

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande la presente serán a cargo de la comuna de Zenón Pereyra, departamento Castellanos.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA SIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

CPN CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

09 DIC 2019


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. PABLO G. FARÍAS

Ministro de Gobierno

y Reforma de Estado

NOTA: La presente Ley se publica sin los Anexos, pudiendose cosultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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