picture_as_pdf 2020-01-03

DECRETO Nº 0083


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 DIC 2019

VISTO:

La inminencia de la finalización del año, en virtud de lo cual resulta necesario conciliar la funcionalidad de los servicios a cargo de la Administración Provincial con una racionalización de las erogaciones necesarias para su funcionamiento, y el goce orgánico y ordenado de las Licencias Anuales Ordinarias de su personal; y

CONSIDERANDO:

Que en relación con este último aspecto, resulta una experiencia comprobada que el goce inorgánico de las mismas durante los primeros meses del año resiente la prestación de los servicios, debiendo conciliarse la pausa fisiológica reparadora necesaria para el correcto desempeño de los servidores públicos, con la correcta prestación de aquellos;

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde distinguir en el tratamiento aquellos cometidos y servicios públicos a cargo del Estado que, por su naturaleza, no admiten interrupciones o ameritan en las presentes circunstancias una atención preferencial, sea excluyéndolos del principio general del otorgamiento del goce de las Licencias Anuales Ordinarias al personal durante un período determinado, o garantizando las guardias mínimas en aquellas dependencias o reparticiones que permanezcan inactivas durante el mismo;

Que corresponde en consecuencia con las consideraciones precedentes, y con los alcances establecidos en el presente decreto, disponer un receso administrativo durante el mes de enero próximo; con suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes, reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil del mes de febrero del próximo año;

Que los señores Ministros están facultados para resolver las cuestiones inherentes al régimen administrativo interno de sus respectivos departamentos conforme a lo dispuesto por el Artículo 75º de la Constitución de la Provincia, y el Artículo 5º incisos b) apartados 4), 8) y 10) de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72° incisos 1) y 5) de la Constitución la Provincia;

POR. ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Dispónese receso administrativo durante el mes de enero de 2020 en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de Seguridad Social; con los alcances establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Durante el período de receso administrativo establecido por el artículo precedente, quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes; reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil del mes de febrero. Interín dure la suspensión, las Mesas Generales de Entradas y Salidas de todas las reparticiones comprendidas en los alcances de la medida reservarán los escritos y actuaciones administrativas ingresadas hasta la reanudación de los términos; con excepción de los casos en los que se invoquen derechos de naturaleza alimentaria o vinculados de modo directo a la vida y salud de las personas, o aquellas actuaciones calificadas como “Muy Urgente” en los términos del Artículo 40º inciso c) de la Reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 4174/15 por la autoridad competente.

ARTÍCULO 3º: En el período de vigencia del receso administrativo dispuesto por el presente decreto, el personal de los organismos y reparticiones comprendidos en el mismo hará uso obligatorio de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente y los remanentes si correspondiere; de acuerdo con los regímenes aplicables en la materia.

ARTICULO 4º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los máximos responsables de las Unidades de Organización adoptarán las medidas necesarias para garantizar las guardias mínimas en las dependencias que permanezcan inactivas; incluyéndose necesariamente ellos mismos en la dotación que las desempeñe, o sus reemplazantes naturales; excepto cuando medie autorización especial del titular de la Jurisdicción o entidad en esos casos, para que hagan uso de la Licencia Anual Ordinaria o sus remanentes.

ARTÍCULO 5°: Quedarán expresamente excluidos de los alcances de lo dispuesto por los Artículos 3º y 4º del presente decreto:

a) Los efectores de salud organizados bajo las normas de las Leyes Nros. 10608 y 6312, y los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS).

b) Los servicios de comedores escolares y copa de leche de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia; y los servicios análogos del Ministerio de Desarrollo Social.

c) Las áreas del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) directamente vinculadas a la atención prestacional de los afiliados.

d) Las Empresas y Sociedades del Estado provincial que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos esenciales.

e) Las Comisarías, Sub Comisarías, Unidades de Orden Público y Unidades Especiales de la Policía de la Provincia.

f) El Servicio Penitenciario Provincial y los establecimientos de su dependencia.

ARTÍCULO 6º: No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, en las reparticiones comprendidas en el mismo, regirá la suspensión de términos establecida en el Artículo 2º del presente decreto, y obrarán con sujeción a lo determinado en el párrafo segundo del mismo respecto de la tramitación de las actuaciones administrativas.

Podrán concederse, asimismo, las Licencias Anuales Ordinarias y sus remanentes si correspondieren al personal durante el lapso establecido en el Artículo 1º del presente decreto, en la medida en que ello no vaya en detrimento de los servicios.

ARTÍCULO 7º: Facúltese a los señores Ministros, Secretaria de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos a disponer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 3º, en la medida en que resulte estrictamente indispensable para garantizar el normal funcionamiento de las áreas a su cargo.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Prof. Adriana Ema Cantero

Dr Marcelo Fabián Sain

C.P.N. Silvia Patricia Frana

Dr. Carlos Daniel Parola

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

Farm. Danilo Hugo Jose Capitani

Dr. Roberto Sukerman

Jorge Raúl Llonch

Erika María del Luján Gonnet

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