picture_as_pdf 2020-01-03

MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN Nº 0001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 DIC 2019

VISTO:

El Expediente N° 00101-0291342-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, y el Artículo 10º inciso 1) de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de referencia la Secretaría Legal y Técnica de este Ministerio propicia la adopción de un procedimiento para el contralor del despacho del señor Gobernador de la Provincia, aplicable asimismo al correspondiente al suscripto;

Que la citada norma legal establece como competencia de este Ministerio entender en el trámite administrativo y revisión del despacho que cursen al Gobernador los Ministros y los Secretarios de Estado, así como en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que se suscriba;

Que a esos fines resulta procedente la reglamentación de la tramitación en esta sede, de las actuaciones administrativas referidas a decretos cuya suscripción por el Poder Ejecutivo Provincial se propicia por las distintas jurisdicciones gubernamentales, que reemplace a la oportunamente adoptada por la Resolución N° 124/16 del ex Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que se procura uniformar y sistematizar debidamente los procedimientos en la materia, estableciendo criterios normativos sobre el diligenciamiento de las actuaciones según sea su estado y contenido como, así también, agilizar la tramitación de las mismas en beneficio de la celeridad y prontitud de su resolución;

Que asimismo la propuesta pretende armonizarse con la normativa que rige respecto de la conformación y presentación de las actuaciones por las cuales tramitan decretos cuya suscripción se propicia por parte del Poder Ejecutivo Provincial, en especial el Decreto N° 4211/90 y sus complementarios;

Que además en lo tocante a los supuestos en que ha de requerirse dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, deben ajustarse los procedimientos a las normas emergentes de la reglamentación de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico aprobada por el Decreto N° 132/94;

Que asimismo debe armonizarse el procedimiento de revisión del despacho del Gobernador con lo inherente al cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos Nros. 2020 inciso a), 205º tercer párrafo y concordantes de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y los procedimientos establecidos por la Resolución N° 52/18 y sus modificatorias, del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que el Decreto N° 0032 de fecha 11 de diciembre de 2019, que aprobara el organigrama de los niveles de conducción política de esta cartera de gobierno, estableció como función de la Secretaría Legal y Técnica asistir al suscripto en la revisión del despacho que cursen al Gobernador los Ministros y los Secretarios de Estado, en sus aspectos formales, jurídicos y técnico-administrativos, así como entender en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que se suscriba, por intermedio de la Dirección General de Despacho y Decretos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: La tramitación en sede de este Ministerio de las actuaciones administrativas relativas a decretos a dictarse por el Poder Ejecutivo Provincial, se regirá por los procedimientos establecidos en la presente resolución.

ARTICULO 2º: La Dirección General de Despacho y Decretos será el organismo responsable de la clasificación, tramitación y control de los aspectos formales del despacho que se eleva a la firma del señor Gobernador en un todo de conformidad a lo dispuesto en la presente y sin perjuicio de las intervenciones que, conforme a la misma, correspondan a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Control Técnico Administrativo.

ARTICULO 3º: Recibidas en la Mesa General de Entradas y Salidas de este Ministerio las actuaciones administrativas mencionadas en el artículo 1°, la Dirección General de Despacho y Decretos verificará preliminarmente el estricto cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Nros. 4211/90, 3321/93 y 2717/95 respecto de la presentación formal de las mismas y de los decisorios respectivos, así como el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 4504/92 (planilla anexa 2) respecto de los vencimientos de oferta en las actuaciones relativas a contrataciones del Estado y por el Decreto N° 27/93, cuando correspondiere, procediendo a confeccionar una síntesis del contenido del decisorio que agregará sobre carátula de las actuaciones respectivas.

ARTICULO 4º: En los casos en que se constatasen defectos formales a las exigencias contempladas en las normas señaladas en el artículo precedente y que deban subsanarse para el correcto diligenciamiento de las actuaciones, la Dirección General de Despacho y Decretos dispondrá su reenvío a la jurisdicción de origen indicando el requisito a cumplimentarse, o reservará las actuaciones en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo hasta tanto éste sea cumplimentado.

ARTICULO 5°: Cumplimentadas las diligencias establecidas en el Artículo 3º y, en su caso, en el 4º de la presente resolución, la Dirección General de Despacho y Decretos remitirá las actuaciones administrativas, comprendidas en los alcances de la presente, a la Secretaría Legal y Técnica para su consideración y firma por el señor Gobernador de la Provincia, o a las Direcciones Generales de Control Técnico-Administrativo y de Asuntos Jurídicos, cuando corresponda su intervención según lo establecido, en cada caso, en los artículos siguientes.

ARTICULO 6º: Serán remitidas directamente a la Secretaría Legal y Técnica para la consideración y, en su caso, firma del señor Gobernador, las actuaciones administrativas por las cuales se tramiten decretos referidos a los asuntos y materias que seguidamente se detallan:

1) Promulgación y veto de las leyes sancionadas por la Legislatura, convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la misma, ampliación, infusión o exclusión de asuntos del temario de aquéllas; así como convocatoria a elecciones en el ámbito provincial, municipal o comunal.

2) Designación de Autoridades Superiores, Personal de Gabinete, magistrados y funcionarios que requieran del previo acuerdo legislativo y de los comprendidos en el régimen instituido por Decreto N° 5097/89, sus modificatorios y complementarios o normas que en el futuro los sustituyan, aceptación de sus renuncias y remoción de los mismos cuando corresponda.

3) Reconducción del Presupuesto vigente al próximo ejercicio, cuando no se hubiere sancionado en término el correspondiente al mismo.

4) Intervención de organismos descentralizados, entes autárquicos y de organismos públicos no estatales, así como designación de los interventores respectivos y de los representantes estatales, cuando corresponda.

5) Declaración de emergencia o desastre, y en general medidas de índole similar dispuestas en el marco de las Leyes de Defensa Civil, emergencia agropecuaria y sus normas reglamentarias.

6) Asuetos y recesos administrativos, declaraciones de interés provincial y auspicio de eventos, acontecimientos o actividades de cualquier índole, así como imposición de nombre a establecimientos educativos cuando correspondiere.

7) Fijación de políticas salariales para los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial, homologación de acuerdos paritarios y otorgamiento a los mismos de licencias, justificaciones y franquicias en los casos en que corresponda su otorgamiento al Poder Ejecutivo.

8) Autorizaciones a Fiscalía de Estado para producir allanamientos, transacciones y desistimientos en los juicios y procedimientos judiciales a su cargo y para efectuar depósitos judiciales en los mismos.

ARTÍCULO 7º: Serán remitidas a dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos las actuaciones administrativas por las cuales tramiten decretos del Poder Ejecutivo Provincial referidos a los asuntos y materias que a continuación se detallan:

1) Reglamentos de ejecución de leyes sancionadas por la Legislatura, o autónomos emitidos por el Poder Ejecutivo en la esfera de su competencia.

2) Resolución de conflictos interadministrativos, así como recursos y reclamaciones administrativas cualquiera sea su contenido y objeto pretenso.

3) Insistencia en el cumplimiento de actos administrativos que hayan merecido observación legal por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

4) Intervención a municipios y comunas, o autorización a los mismos para la afectación de recursos en virtud de la concertación de préstamos para obras de infraestructura.

5) En general, lo relativo al otorgamiento, revocación o caducidad de autorizaciones administrativas, permisos de uso, licencias o concesiones de explotación de servidos públicos u obras públicas.

6) Ratificación o aprobación de contratos o convenios concluidos ad referéndum de la Legislatura.

7) Anulación de oficio de actos administrativos por la existencia de vicios de ilegitimidad.

8) Transferencia o reasignación de competencias entre organismos gubernamentales y delegación de facultades en niveles jerárquicos inferiores o subordinados.

9) Aprobación o modificación de los Estatutos o Cartas Orgánicas de personas jurídicas públicas no estatales, e intervención de personas jurídicas.

10) Reconocimiento de la constitución de consorcios camineros, comités de cuenca y de Consejos de Administración de los Servicios de Atención Médica para la Comunidad (SAMCO).

11) Otorgamiento o cancelación de la subvención estatal a establecimientos particulares de enseñanza, y creación o habilitación de establecimientos educativos oficiales.

12) Aceptación de donaciones de bienes muebles o inmuebles.

13) Otorgamiento de fondos con carácter de préstamo con cualquier finalidad o destino, cuando existieren reglamentaciones respecto de los requisitos para su otorgamiento y condiciones del reintegro de los mismos.

14) Individualización de bienes genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, aprobación de convenios de avenimiento, pago de las indemnizaciones expropiatorias o consignación judicial del importe de las mismas.

15) Rescisión o revocación de contratos públicos, autorización para su transferencia o cesión y para la subcontratación o asociación para su cumplimiento, cualquiera fuere su objeto.

16) Aplicación de sanciones disciplinarias de cualquier tipo y por cualquier causal a agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea la normativa estatutaria o escalafonaria aplicable.

ARTÍCULO 8º: En las actuaciones que le sean remitidas a su consideración conforme a las previsiones del artículo precedente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos obrará con sujeción a las siguientes pautas:

1) En el caso de que el decisorio proyectado no mereciere, a su criterio, reparos que obsten a su emisión, hará constar tal circunstancia mediante sello impreso con la leyenda “Sin observación que formular”, o en su caso mediante providencia simple, formalidad esta última que utilizará en los casos en que hubiere recabado previamente la producción de diligencias o informes y éstos se hubieren cumplimentado.

2) En los decisorios correspondientes a materias de competencia de este Ministerio en cuyos fundamentos se haga mención a su previa intervención obligatoria conforme a las previsiones del Decreto N° 132/94 o la presente Resolución, o cuando ésta se hubiere recabado para mejor proveer, y la decisión recepte el criterio jurídico vertido en tal oportunidad, insertará providencia simple en la cual hará constar tales circunstancias.

3) En las actuaciones remitidas a su consideración en las cuales previamente hubiere emitido opinión en forma de dictamen la Fiscalía de Estado, en su intervención se limitará a constatar que el decisorio recepte el criterio sentado por dicho órgano asesor, correspondiéndole si se apartase del mismo señalar las fojas de las actuaciones en las cuales constan las razones determinantes de tal temperamento. En el primero de los supuestos se insertará en las actuaciones providencia simple o sello en que constare tal circunstancia.

4) No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, podrá optar por emitir dictamen con las formalidades prescriptas por el Artículo 11º de la reglamentación aprobada por Decreto N° 132/94 cuando lo estimare conveniente para mejor ilustrar sobre los alcances de la gestión y del decisorio promovido por ella, formulando invariablemente en tales casos opinión conclusiva sobre la procedencia o no de su emisión.

5) En todos los casos en que corresponda la publicación del decisorio en el Boletín Oficial conforme a las previsiones del Decreto N° 3321193, o cuando estimare pertinente dicha modalidad lo hará constar en el dictamen o providencia respectivos, haciendo constar asimismo expresamente los supuestos en que la publicación condicione la efectiva entrada en vigencia de la norma.

6) La modalidad del dictamen, emitido con las formalidades establecidas en el Artículo 11º de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 132/94 se utilizará en todos los casos en que la envergadura de las observaciones que mereciere el decisorio proyectado o las actuaciones que lo determinan así lo jusfifique por obstar a su emisión en los términos propuestos, a exclusivo juicio de dicha Dirección.

ARTÍCULO 9º: Serán remitidas a informe de la Dirección General de Control Técnico Administrativo las actuaciones administrativas por las cuáles tramiten decretos del Poder Ejecutivo Provincial referidos a los asuntos y materias que a continuación se detallan:

1) Modificaciones al Presupuesto vigente, cuando dicho aspecto sea el único resuelto en la gestión, o parte sustancial de los aspectos resolutivos del decisorio, cualquiera sea el objeto o finalidad con que las mismas se propicien.

2) Adjudicación o aprobación de contrataciones cualquiera sea el objeto de las mismas, el marco legal aplicable y el procedimiento seguido para la selección del cocontratante, y reconocimiento y pago de facturaciones emergentes de la emisión de avisos publicitarios oficiales, cuando la medida competa al Poder Ejecutivo.

3) Autorizaciones para la entrega de bienes muebles o inmuebles de propiedad del Estado Provincial en compensación de pago.

4) Designaciones de agentes o funcionarios en el ámbito de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuere el carácter con que se efectúe la misma y el 0 procedimiento de designación, excepción hecha de los casos contemplados en los artículos 6º incisos 2) de la presente Resolución;

5) Otorgamiento de suplementos o adicionales salariales, cuando la decisión al respecto corresponda al Poder Ejecutivo.

6) Designaciones de funcionarios y empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa.

7) Otorgamiento de fondos con carácter de subsidio o aporte no reintegrable, cualquiera sea el destino o finalidad de los mismos y la partida específica a la que se impute el gasto.

8) Reconocimiento y pago de servicios extraordinanos, o autorizaciones para la prestación de los mismos.

9) Autorizaciones para efectuar misiones o comisiones oficiales al exterior.

10) Aprobación o modificación de estructuras orgánico- funcionales de los distintos organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 10º: La Dirección General de Control Técnico Administrativo dará estricto cumplimiento, en la emisión de los informes que deba producir conforme la presente, a lo dispuesto por el Artículo 39º de la Reglamentación aprobada por Decreto Acuerdo N°4174/15, emitiendo en todos los casos y sin excepción, opinión conclusiva sobre la procedencia o no de emitir el decisorio respectivo.

En los casos que lo estime pertinente podrá optar por consignar su intervención con las mismas formalidades establecidas para la Dirección General de Asuntos Jurídicos por el Artículo 8º inciso 1) de la presente resolución.

ARTÍCULO 11°: La Dirección General de Despacho y Decretos derivará las actuaciones por las cuales se propicie el dictado de decretos del Poder Ejecutivo cuyo contenido no pueda entenderse expresa o implícitamente comprendido en las disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la presente Resolución por aplicación analógica de lo dispuesto en los mismos, en base a la similitud de las gestiones en cuestión con las reguladas en dichas normas.

ARTÍCULO 12º: Las Direcciones Generales de Control Técnico Administrativo y de Asuntos Jurídicos remitirán las actuaciones en las cuales hayan emitido opinión directamente a la Secretaría Legal y Técnica, con copia del detalle de las mismas a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a los fines de su debida registración en el Sistema de información de Expedientes.

Los informes o dictámenes serán dirigidos, en todos los casos, al señor Secretario Legal y Técnico, o directamente al titular jurisdiccional en los casos en que éste los hubiese requerido; haciendo constar la foja en que han recaído en la síntesis obrante sobre carátula, con firma del Director General del área respectiva o su reemplazante natural.

En los casos en que el decisorio promovido, o las actuaciones que lo acompañan no merezcan, a criterio de los organismos informantes, reparos que obsten a su emisión, se hará constar tal circunstancia, consignándose además la leyenda: “A la firma del Señor Gobernador”.

ARTÍCULO 13º: En los casos en que los decisorios cuya suscripción por el Poder Ejecutivo se propicia resuelvan aspectos múltiples, la Dirección General de Despacho y Decretos imprimirá a las actuaciones por las cuales los mismos tramitan el curso que amerite su contenido conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, limitándose las Direcciones Generales de Control Técnico Administrativo y de Asuntos Jurídicos a expedirse en la materia de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 14°: Las excepciones fundadas al procedimiento establecido en los artículos precelente serán dispuestas, en todos los casos y sin excepción, por el señor Secretario Legal y Técnico o directamente por el titular jurisdiccional.

Del mismo modo, las providencias por las cuales se disponga el reenvío de actuaciones a la jurisdicción de origen de las mismas serán suscriptas en todos los casos y sin excepción, por alguno de los funcionarios mencionados en el párrafo precedente, requisito sin el cual no se practicará dicha devolución.

ARTÍCULO 15º: En los casos en que reingresen a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Ministerio de Gestión Pública actuaciones conteniendo decretos a ser emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial que hubieren sido devueltas con anterioridad con la formalidad establecida en el segundo párrafo del artículo precedente por merecer reparos, la Dirección General de Despacho y Decretos hará constar tal circunstancia en la síntesis obrante sobre carátula y remitirá las actuaciones al organismo que hubiere formulado los mismos, para su consideración; o en su caso directamente a la Secretaría Legal y Técnica si tales reparos fueran exclusivamente de carácter formal y pudiese apreciar su cumplimiento, colocando en tales casos en la síntesis obrante sobre carátula la leyenda “A la firma del señor Gobernador”;

ARTÍCULO 16°: La Dirección General de Despacho y Decretos procederá a registrar, numerar y protocolizar los decisoríos suscriptos por el señor Gobernador de la Provincia mediando en todos los casos, y sin excepción, autorización expresa del señor Secretario Legal y Técnico o del titular jurisdiccional;

ARTÍCULO 17º: Las actuaciones ingresadas al ámbito de este Ministerio por medio de las cuales se propicie el dictado de decretos por parte del Poder Ejecutivo Provincial se considerarán invariablemente en estado de dictarse resolución, por virtud de lo cual se recomienda a las Direcciones Generales comprendidas en los alcances de la presente, la estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 32 de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por Decreto N°4174/15.

ARTÍCULO 18º: La información sobre la radicación o estado de las actuaciones comprendidas en los alcances de la presente Resolución deberá recabarse exclusivamente en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Ministerio de Gestión Pública, quien la suministrará con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 19º: Las disposiciones de la presente serán de plena aplicación, en lo pertinente, a las actuaciones por las cuales tramiten resoluciones de este Ministerio.

ARTÍCULO 20º: La Dirección General de Despacho y Decretos sólo expedirá copias certificadas de las resoluciones emitidas por este Ministerio o de los decretos del Poder Ejecutivo referidos a materia de competencias de la misma exclusivamente a solicitud de parte interesada con legitimación activa suficiente, previo e inexorable cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 52/18 y sus modificatorias del Tribunal de Cuentas de la Provincia, cuando los decisorios aludidos refirieren a la hacienda pública.

La entrega de copias certificadas se hará, en todos los casos y sin excepción, previa autorización del señor Director General de Despacho y Decretos o su reemplazante natural.

ARTÍCULO 21°: Las copias certificadas de los decisorios emitidos por el Poder Ejecutivo que no refieran a materias de competencias propias de éste Ministerio deberán invariablemente ser solicitadas, por quien acreditare legitimación activa suficiente, a la jurisdicción de origen de las actuaciones respectivas.

ARTÍCULO 22º: Las resoluciones de este Ministerio y los decisorios del Poder Ejecutivo que refieran a materia de su competencia referidos a la hacienda pública conforme los define el Artículo 206º de la Ley N° 12510 serán puestos inmediatamente en ejecución una vez comunicados, conjuntamente con los antecedentes que los determinen, a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia; conforme al mecanismo establecido por la Resolución N° 52/18 del mismo, y sin perjuicio del oportuno cumplimiento de lo dispuesto por su Resolución N° 139/19.

ARTÍCULO 23°: Deróganse la Resolución N° 124/16 del ex Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y las Resoluciones 67 y 90 ambas del año 2009, de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

ARTÍCULO 24º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 30164 En. 3

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