picture_as_pdf 2020-01-02

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0450


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19/12/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: 4U S.R.L. CUIT N.º 30-71607802-3; PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. CUIT N.º 30-50005918-0.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PILAR CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71066846-5.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASA ESPADAS S.A. CUIT N.º 30-70897641-1; DOCAMPO LOPEZ S.A. CUIT N.º 30-52297953-4; PRINS MÉDICA S.R.L. CUIT N.º 30-70756822-0; ROS MEDICAL S.A. CUIT N.º 30-71197472-1.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERÍA NOR S.R.L. CUIT N.º 30-67483006-4; SUMINISTROS Y EQUIPAMIENTOS MÉDICOS S.R.L. CUIT N.º 30-71147543-1.

ARTICULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: A.M. & P.M. S.R.L. CUIT N.º 30-71429386-5.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30190 En. 2 En. 3

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RESOLUCIÓN Nº 0451


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19/12/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SOCIEDAD RURAL DEL CENTRO OESTE DE SANTA FE CUIT N.º 30-53498461-4; XENON SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-58660326-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30191 En. 2 En. 3

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RESOLUCIÓN Nº 0452


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/12/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EL PROGRESO SL S.R.L. CUIT N.º 30-71633280-9; SUPERESTRUCTURAS METÁLICAS S.R.L. CUIT N.º 30-71465487-6.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARGUIA S.R.L. CUIT N.º 30-66938088-3; “BANCO DE HEMODERIVADOS” de D´AGOSTINO RUBÉN, LUCIANO Y CRISTIAN CUIT N.º 33-71071761-9; ESCOBAR AUTOMOTORES S.A. CUIT N.º 30-71106132-7; URBAN LEONARDO JOSÉ CUIT N.º 20-25531247-3

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BC ELECTROMONTAJES S.A. CUIT N.º 30-71436069-4.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONSTRUCTORA HORIZONTE S.R.L. CUIT N.º 30-71161182-3.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30197 En. 2 En. 3

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RESOLUCIÓN Nº 0453


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/12/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA AGROPECUARIA DE MALABRIGO LTDA CUIT N.º 30-53092069-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30198 En. 2 En. 3

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RESOLUCIÓN N° 454


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/12/2019

VISTO:

El Expediente N° 00306-0010353-7 del SIE, por el cual se tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma PAÑALES LIBERTY S.A. - CUIT N° 30-69404016-7;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 07 de agosto del corriente año, esta S.C y G.B, da inicio a las presentes actuaciones atento a la nota que remitiera el Hospital Iturraspe - vid fs 1- consultando sobre la vigencia de inscripción en el RUPC de la firma Pañales Liberty;

Que se integra copias del intercambio de email entre el RUPC y el área de Licitaciones del Hospital Iturraspe y entre el este último y la firma , copia constancia de inscripción que acompaño Pañales Liberty S.A - vid sf 8 vlta -, de la cual se desprende la vigencia como proveedor del estado hasta el 28/02/20.

Que a fs. 11 consta informe del RUPC indicando que la vigencia de inscripción venció en fecha 28/02/2019 , se adjunta impresión de constancia y nota oportunamente remitida a los fines de que la empresa de inicio a la renovación por ante dicho registro;

Que a fs. 16 esta Coordinación General de Asesoría Jurídica, recomienda dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto an el art 142 3er párrafo del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510;

Que a fs. 16 la Coordinación General de Asesoría Jurídica, considera que los antecedentes ameritan un análisis disciplinario a la firma Pañales Liberty S.A y a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis, se ha corrido vista de lo actuado a la misma - conf a lo establecido en al art 142 3er párrafo del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510;

Que consta a fs. 17 nota de fecha 13 de agosto de 2019, con constancia de recepción en fecha 21/08/19, a fs 17 vlto tomó vista la apoderada de la firma , evacuando la misma en fecha 28/08/19, la cual resulta ser temporánea;

Que la firma ejerce su derecho de defensa de la siguiente forma: 1-) indica que la adulteración de la documentación acompañada es responsabilidad de una empleada de la empresa, agrega que dicha maniobra no ha sido advertida indicando que no ha existido mala fe y que la adulteración corresponde al irresponsable accionar de un empleado, continua diciendo que la empresa hace años que proveedor del estado y nunca ha merecido reparo alguno, alega que la situación le genera un perjuicio económico, culmina su escueto escrito alegando que por lógico razonamiento la innecesariedad por parte de la empresa de adulterar un certificado que hubiesen obtenido solicitando indulgencia respecto a la infracción cometida;

Que liminarmente se observa que del cotejo de autos surge que el titular de la firma analizada no aporta prueba ni elementos de convicción, que desvirtúen los motivos del posible análisis sancionatorio, véase que la la empresa reconoce que el certificado acompañado era apócrifo.

Que ejerce su defensa responsabilizando a un empleado, no indicado el nombre ni si la misma tuvo alguna sanción omitiendo tener presente la responsabilidad que le recae por el hecho de su dependiente;

Que así las cosas, la defensa en su escueto escrito no justifica ni cuestiona en forma alguna lo antecedentes que dieron origen al presente análisis, todo lo contrario reconoce la existencia del hecho atribuyendo responsabilidad a su dependiente, correspondiendo proceder a la sanción pertinente;

Que a tales fines se debe tener presente que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe”, el cual obliga a ser claro en la ofertas y las negociaciones contractuales, de modo de no inducir a error a la otra parte, y el accionar del oferente bajo análisis no solo no reviste “buena fe”, encontrándonos además ante la posible comisión de un delito, atento a que acompaña documental apócrifa;

Que los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección, presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada, sin embargo esa presunción es juris tantum - admite prueba en contrario - en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la misma es apócrifa- vid art 139 y 142 del Decreto Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510;

Que en los actuaciones bajo análisis se ha verificado la presentación de documentación apócrifa, no realizando el proveedor descargo alguno sobre la misma, configurándose en consecuencia su accionar en una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de la contrataciones públicas;

Que en cuanto al procedimiento sancionatorio, de acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la conducta del proveedor, con ajuste el art 142 apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510, proponemos la aplicación de medida una disciplinaria, graduándose la misma en Baja del RUPC de la firma PAÑALES LIBERTY S.A. (CUIT. 30-69404016-7), domicilio Alvear 3763 – Lomas del Mirador – Buenos Aires extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización. Asimismo se reitera que se de intervención a los fines que pudieran corresponder al Ministerio Público de la Acusación;

Que se deberá tener presente que la sanción aconsejada no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;

Que en su intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Unidad Rectora Central, emitió el respectivo dictamen jurídico a través del cual aconsejó el dictado del presente acto administrativo y sugirió, no obstante no encontrarse previamente inscripta la firma como proveedora y sin perjuicio de que además corresponde, ante la indubitable opinión de la Actuaria a fs. 6, en presencia de la falsificación de un instrumento público, poner en conocimiento al Ministerio Público de la Acusación;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción la sanción de Baja del RUPC de la firma PAÑALES LIBERTY S.A (CUIT. 30-69404016-7), domicilio Alvear 3763 – Lomas del Mirador – Buenos Aires extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, debiéndose inscribir y registrar la misma en los Registros de Antecedentes pertinentes del Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, conforme las medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 3 d) sanciones.

ARTÍCULO 2: COMUNIQUESE, con copia de las presentes actuaciones, los hechos aquí investigados al Ministerio Público de la Acusación, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y los organismos nacionales pertinentes- en materia impositiva y laboral.

ARTÍCULO 3: Notifíquese y Publíquese.

S/C 30202 En. 2 En. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 207/19 de fecha 16 de Diciembre de 2019, la titular de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N.º 13.855 y 13.856 referenciados administrativamente como “Brest, Ariana y otras s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. ELIZABETH BREST – DNI 25.827.061, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 16 de Diciembre de 2019.- Sr. BREST ELIZABETH – DNI 25.827.061.-DOMICILIO: Desconocido- C.P 2000 – ROSARIO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ BREST ARIANA Y BREST RUBI S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 16 de Diciembre de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 207/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente BREST ARIANA DNI 46.882.248, FN 11/10/2005, de 14 años de edad y de la niña BREST RUBI, DNI 50.758.986 FN 12/12/2010 de 9 años de edad, hijas de la Sra. Brest Elisabeth DNI 25.827.061 con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente y la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de la denuncia realizada y los informes de los operadores territoriales, de que la adolescente y la niña se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de violencia a las que se encuentra expuesta de parte de su progenitora, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento del mismo en un Centro Residencial conforme art. 52 inc B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO.- Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 30196 En. 2 En. 6

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Fortín Olmos, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0092975-4 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 0741 de fecha 11/11/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2019 del Ministerio de Obra Públicas la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 30201 En. 2 En. 3

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RESOLUCIÓN Nº 0187 - TCP


SANTA FE, 19 de diciembre de 2019


VISTO:

La proximidad para la finalización del ejercicio de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia dispuesta por Resolución 0212/18 TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0060/16 TCP se fija “…que el período para el ejercicio de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se computará desde el 01 de enero al 31 de Diciembre de cada año”;

Que es criterio del Cuerpo Colegiado, según consta en el punto 2° del Acta Nº 1561 correspondiente al Acuerdo Plenario de fecha 21 de diciembre de 2017, que ejerce la Presidencia del Tribunal de Cuentas el Vocal que designan sus pares y que debe hacerse cada año, porque ese es el plazo de permanencia en el cargo, lo que se ajusta a la previsión contenida en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su apartado referido al Tribunal de Cuentas y define su composición, competencia, funcionamiento e independencia;

Que en virtud de que la designación dispuesta por el acto administrativo citado en el Visto finaliza el 31-12-2019, en el marco de las facultades que establece el artículo 197º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510- y del criterio expuesto en el Considerando anterior resulta procedente que el Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario designe al Vocal que presidirá el Órgano de Control Externo durante el año 2020;

Por ello, de conformidad a lo prescripto por el artículo 81º de la Constitución Provincial, el citado artículo 197º de la Ley Nº 12510, el artículo 13° inciso 6) del Anexo del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 19-12-2019 y registrada en Acta Nº 1661;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Designar como Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por elección unánime de sus pares, al CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI, para el período comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y en Novedades intranet; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas a través de los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas TCP (Resoluciones TCP Nº 0161/18 y 0123/19), comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.


Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de

Asuntos de Plenario

S/C 30186 En. 2 En. 6

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RESOLUCIÓN Nº 0189 - TCP


SANTA FE, 19 de diciembre de 2019


VISTO:

El expediente n.º 00901-0095149-8 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el período de receso del Organismo para enero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 confiere al Tribunal de Cuentas (TCP) la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que el artículo 38° del Anexo del Reglamento Interno del TCP dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510, reglamentado por el mencionado artículo 38°;

Por ello en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley N° 12510, de conformidad a lo legislado por los artículos 202° y 242° de la misma, de acuerdo con las disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP); y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 19-12-2019 y registrada en Acta Nº 1661;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de enero del año 2020, el comprendido entre los días 1° y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.

Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.

La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 9 a 12 hs, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la Jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación por el receso, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208° de la Ley Nº 12510, en los períodos de receso, se deben contar a partir de la fecha de habilitación del Vocal a cargo de la Presidencia.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deben ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 3 de febrero de 2020.

Artículo 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas TCP (Resoluciones TCP Nº 0161/18 y 0123/19), a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio Novedades de Intranet TCP, publíquese en la página web TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional. Luego, archívese en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de

Asuntos de Plenario

S/C 30187 En. 2 En. 6

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0190 - TCP


SANTA FE, 19 de diciembre de 2019


VISTO:

El artículo 38° del Capítulo VIII “Disposiciones Generales” del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP referido a la habilitación de trámites que no admitan demoras durante el período de receso del Órgano de Control Externo, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieran ejecutoriedad inmediata, debidamente justificadas; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 37º del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia" aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP, durante los períodos de receso queda a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Vocal que se determine en Reunión Plenaria;

Que el Cuerpo Colegiado dispone como período de receso estival correspondiente al mes de enero del año 2020, el comprendido entre los días 1° y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive;

Que además se establecen los aspectos procedimentales derivados de la suspensión de los términos y plazos legales previstos a efectos del artículo 202º, inciso a) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto resolutivo, que apruebe el Cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso del mes de enero de 2020;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-, en Reunión Plenaria realizada en fecha 19-12-2019 y registrada en Acta Nº 1661;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso de enero de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Desde el 1-1-2020 al 12-1-2020:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal TCP

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

b) Desde el 13-1-2020 al 15-1-2020:

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal TCP

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

c) Desde el 16-1-2020 al 19-1-2020:

CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal TCP

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

d) Desde el 20-1-2020 al 31-1-2020:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal TCP

CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal TCP

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas TCP (Resoluciones TCP Nº 0161/18 y 0123/19), a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio de Novedades Intranet TCP, publíquese en la página web TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de

Asuntos de Plenario

S/C 30188 En. 2 En. 6

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RESOLUCIÓN Nº 0192 - TCP


SANTA FE, 19 de diciembre de 2019


VISTO:

El expediente n.º 00901-0092051-3 TCP (en 3 Tomos) del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, agregados n.º 00901-0091598-0 TCP y agregado n.º 16201-0928268-V EPE, 00901-0091606-0 TCP y agregado n.º 12101-0004658-0 IAPIP, 00901-0091926-3 TCP y Tomos I y II correspondientes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, el Ministro de Economía, mediante Nota n.º ME 0828 recibida en fecha 27 de junio de 2019, eleva al Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2018 – con archivo digital-, elaborada por la Contaduría General de la Provincia según la competencia asignada en el inciso h) del artículo 77° de la citada Ley N° 12510;

Que asimismo en cumplimiento de las disposiciones del mencionado artículo 94° y del artículo 95° de la aludida Ley N° 12510; y, de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 9) del artículo 72º de la Constitución Provincial, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior;

Que el artículo 81º de la Carta Magna -cuarto párrafo- atribuye al Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional administrativo de examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de posibilitar a las Honorables Cámaras Legislativas, el ejercicio conferido por el artículo 55º, inciso 9) de la referida norma constitucional consistente en aprobar o desechar anualmente la Cuenta de Inversión;

Que para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente; y, en virtud de las prerrogativas asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y g) de la Ley N° 12510, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2018 y elevar su informe a la Legislatura;

Que a tal fin, como actividad preparatoria, por Resolución Nº 0093/19 PTCP, se encomienda a las Fiscalías Generales TCP, Área I y Área II, la

realización de la auditoría de los Estados Contables inherentes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2018, con plazo de finalización el 22 de noviembre de 2019;

Que además, por la citada Resolución se designa a los profesionales responsables de coordinar y llevar a cabo los procedimientos que demande la mencionada auditoría y se les otorgan facultades para requerir a los Contadores Fiscales delegados en las distintas Jurisdicciones la información de base y/o adicional que resulte necesaria para la elaboración del Informe de Auditoría a su cargo, el que, previa intervención de las Fiscalías Generales respectivas, deberá ser elevado en la fecha límite;

Que encontrándose autorizado por el Cuerpo Colegiado según decisión plenaria de fecha 10-10-2019 registrada en Acta Nº 1649, el Contador Fiscal General Área II emite la orden de trabajo n.º 011/19, mediante la cual incorpora a la auditoría de la Cuenta otro profesional, a los fines de agilizar las tareas de la misma y garantizar el funcionamiento normal de las Delegaciones Fiscales del Área II;

Que las profesionales integrantes del equipo de auditoría, tomando como base la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta General del Ejercicio 2018, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria aplicando las siguientes normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública: Resoluciones TCP, N° 0009/06 , 0025/06 y la modificatoria de ambas, R N° 0005 de fecha 08 de junio de 2015 (actualmente carentes de vigencia en virtud del dictado de la Resolución Nº 0154/19) y las Resoluciones TCP Nº 0028/06 y modificatorias 0088/18 y 0109/19, como así también aquellas utilizadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales controlados;

Que consecuentemente, en el marco de la Resolución N° 0025/13 TCP, los auditores actuantes presentan el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2018 (fs. 402/403- expediente n.° 00901-0092051-3), previa intervención del Contador Fiscal General Adjunto del Área I y del Contador Fiscal General Área II, que a fs. 404 señalan que dicho Informe Final se sustenta en los reportes globales e individuales de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social, Empresa del Estado, Sociedad del Estado y otros Entes Públicos, obrantes en el expediente n.º 00901-0092051-3-TCP;

Que dichos auditores exponen como información complementaria los siguientes Estados: - Presupuestarios Globales (fs. 15/50); - Contables de la Administración Central -incluye Anexo Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable de la Administración Central- (fs. 51/58); - de Resultados de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables (fs. 59/63) -incluye Subanexo I correspondiente al importe de cargos pendientes, con plazo de rendición vencido al 31-12-2018, en los términos de la Ley N° 12510 (artículos 213° y 214°) y su reglamentación: Resolución N° 008/06 TCP y modificatorias - t.o. por Resolución Nº 0053/18 TCP - (Resolución vigente a la fecha Nº 0153/19 TCP), que detalla por Jurisdicción la suma total y además segrega los gastos que la conforman por concepto, exponiendo como información complementaria la suma de dichos cargos que aún continúan pendientes en el último BTMF presentado por cada Jurisdicción; - de Situación de la Deuda Provincial (fs. 64/80); - Régimen de Responsabilidad Fiscal (fs. 81/82); - Proyecciones Macroeconómicas 2019/2022 (fs. 83) e Informes de Auditoría Jurisdiccionales correspondientes a: - Administración Central (fs. 84/267); Organismos Descentralizados (fs. 268/335); Instituciones de Seguridad Social (fs. 336/348); Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos (fs. 349/401), que serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados en los citados Informes de Auditoría;

Que en relación con el precitado Estado de Resultados de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables (Anexo VIII- Subanexo I), referido a los cargos pendientes vencidos al 31-12-2018, cabe puntualizar la especial lectura que debe hacerse sobre los montos a rendir teniendo en cuenta la discriminación por concepto, en razón de que el diferimiento de la rendición responde a la propia lógica de las prácticas administrativas; esta distinción resulta relevante atento que permite una clara interpretación de los saldos a rendir en poder de los responsables;

Que se aprueba el procedimiento de auditoría llevado a cabo compartiendo, en general, el análisis global de índole macroeconómico y jurisdiccional realizado, así como la opinión de los auditores sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados, con las aclaraciones, limitaciones y salvedades deducidas al respecto;

Por ello, de acuerdo a lo actuado por el equipo de auditoría de las Fiscalías Generales TCP Áreas I y II; por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 19-12-2019 y registrada en Acta Nº 1661, en ejercicio de la competencia establecida por el artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° incisos c) y g), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2018, que como – ANEXO – se incorpora a este acto, elaborado por las Fiscalías Generales Área I y II, obrante a fs. 402/403 del expediente n.º 00901-0092051-3 TCP, referido a los Estados Contables inherentes a la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los reportes globales de los auditores que forman parte integrante del presente, según el siguiente detalle:

Estados Presupuestarios Globales

Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento – ANEXO I.

Ejecución Presupuestaria de los Recursos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO II - Subanexos 1 a 11.

Ejecución Presupuestaria de los Gastos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO III – Subanexos 1 a 8.

Estados Contables de la Administración Central

Estado de Situación Patrimonial - ANEXO IV.

Compatibilización Presupuestaria Contable - ANEXO V.

Estado de Evolución del Patrimonio Neto - ANEXO VI.

Estado de Flujo de Efectivo - ANEXO VII.

Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables - ANEXO VIII. Incluye Subanexo I: Cargos Pendientes con Plazo de Rendición Vencidos al 31-12-2018 (discriminado por Jurisdicción y por concepto) e infomación complementaria.

Estado de Situación de Deuda Provincial

Estado de Deuda Provincial – ANEXO IX- Subanexos 1 a 2.

Régimen de Responsabilidad Fiscal - ANEXO X.

Proyecciones Macroeconómicas 2019-2022 – ANEXO XI.

Los Informes de Auditoría Jurisdiccionales respaldatorios del Informe final correspondientes a Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos; serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.

Artículo 2º: Aprobar lo actuado por las Fiscalías Generales TCP Áreas I y II, en el marco de la Auditoría de la CUENTA DE INVERSIÓN DEL EJERCICIO 2018, dispuesta por Resolución Nº 0093/19 PTCP, y los ANEXOS que forman parte de la presente, debiendo considerarse particularmente la segregación por concepto expuesta en el ANEXO VIII – Subanexo I y lo señalado en el décimo primer Considerando de la presente; compartiendo -en general- la opinión vertida sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados.

Artículo 3º: Comunicar el presente acto plenario resolutivo a ambas Cámaras Legislativas, reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones para su consulta en sede de este Órgano de Control.

Artículo 4º: Regístrese, dése a conocimiento del Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía, comuníquese vía notificación electrónica (Resolución Nº 0123/19 TCP) a los estamentos internos e incorpórese al sitio web-TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales en los que constan los requerimientos y recomendaciones, los que serán notificados electrónicamente. Los Contadores Fiscales delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario


INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO 2018


DESTINATARIOS:

Señores Vocales miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.


OBJETO:

Cuenta General del Ejercicio 2018, Tomo I (pág. 037/669) y Tomo II (pág. 13/935), los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria. Ello en la parte pertinente que en cada informe individual (Anexos y subanexos) se citan.


MARCO DE REFERENCIA:

La cuenta de inversión 2018 ha sido elaborada y presentada teniendo en cuenta los siguientes lineamientos normativos:

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510: artículo 77º incisos g) y h) y el artículo 94º del mismo texto legal excepto el punto referido al cumplimiento de metas, costos y objetivos.

Ley anual de Presupuesto N° 13745.

Ley de Ministerios N° 13509.


ALCANCE DE LA AUDITORÍA:

El examen de auditoría se desarrolló con aplicación de las normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública vigentes (Resolución Nº 0028/06 TCP y modificatorias), de las aplicadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales intervinientes, con las limitaciones que en cada caso se detallan y las normas técnicas de exposición según la Resolución N° 0025/13 TCP.

La auditoría de Estados Contables se realizó aplicando la Resolución Nº 0009/06 TCP, anexo I, para los Organismos allí indicados y Resoluciones Nº 0025/06 TCP.

Cabe señalar que el examen se ha basado en la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, en investigación propia de campo, en cotejos entre los cuadros generales expuestos en el documento analizado y en análisis de información contenida en el SIPAF y en documentación obrante en el TCP (BTMF de organismos con cuentas no administradas), en lo que se ha considerado relevante y significativo con criterio de selectividad.


ACLARACIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES MÁS RELEVANTES:

Se expone como información complementaria los reportes globales de acuerdo al siguiente detalle:

- Estados Presupuestarios Globales

- Estados Contables de la Administración Central

- Estado de Situación de la Deuda Provincial

- Responsabilidad Fiscal

- Proyecciones macroeconómicas 2019/2022

- Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos – Contabilidad de Responsables

Se presentan los siguientes anexos y subanexos que integran este informe, cuyo objetivo es resumir los principales hallazgos y contribuir a optimizar el funcionamiento de los entes auditados según el siguiente detalle:

1. Administración Central

2. Organismos Descentralizados

3. Instituciones de Seguridad Social

4. Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes


CONCLUSIONES:

En base a la información suministrada por los estamentos intervinientes y a los datos que surgen del documento analizado, del SiPAF y de documentación complementaria, puede concluirse que los estados incluidos en la Cuenta de Inversión Ejercicio 2018 reflejan razonablemente en sus aspectos más significativos la ejecución del presupuesto de dicho año.

Se señala que continúa la salvedad indicada para la Dirección Provincial de Vialidad en dictámenes de Cuenta de Inversión anteriores.

Se aclara que los Anexos y Subanexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Resolución Nº 0192/19-TCP se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Documentación y Archivo General – TCP.

S/C 30189 En. 2 En. 6

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