REGISTRADA BAJO EL Nº 13984
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas al Norte de la calle Antonio Ballaris y al Oeste de la continuidad de la Avenida 20 de Junio de la ciudad de Gálvez, que suman en total una superficie aproximada de 45.729M2, correspondientes a las parcelas cuyas partidas inmobiliarias llevan los números 11-08-00746358/0000 (Manzana 40), 11-08-00746355/0000 (Manzana 42) y 11-08-00746356/0000 (Manzana 43), cuya titularidad dominial corresponde al señor Héctor Aldo Miole.
ARTÍCULO 2 - Las fracciones de terreno objeto de esta ley se expropian a favor de la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia y deberán ser destinadas por la misma al funcionamiento de un Centro de Entrenamiento Bomberil.
ARTÍCULO 3 La totalidad de las erogaciones originadas por la presente ley serán afrontadas por la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia.
ARTÍCULO 4 - Autorízase al Poder Ejecutivo a promover la acción expropiatoria correspondiente.
ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA ONCE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
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Ing. MIGUEL LIFSCHITZ
Presidente
Cámara de Diputados
Dra. ALEJANDRA S. RODENAS
Presidenta
Cámara de Senadores
Lic. GUSTAVO PUCCINI
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna, de la Constitución Nacional, 14 de Julio 2020
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasele como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Esteban Raúl Borgonovo
Ministro de Gobierno, Justicia
Derechos Humanos y Diversidad