picture_as_pdf 2020-07-17

SANTA FE
TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Sra. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado N° 4, Dra. Nora Gloria Abelló, Segunda Secretaría a cargo del Dr. Ignacio Chiappero, sito en calle San Jerónimo N° 1551, 2° Piso, de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente a los fines de Notificar al Sr. Ricardo Busto, D.N.I. N° 25.526.975, a tenor de los proveídos que a continuación se transcriben, en los autos GORO MARIA ROSA c/BUSTO, RICARDO y/u Otros s/Declaratoria de pobreza; (N° 312 - Año 2013). Se autoriza a intervenir en el diligenciamiento de la presente a los Dres. Ramiro Avilé Crespo y/o Gustavo Moreno y/o Teresa Avilé Crespo y/o Alejandra Bettio y/o a quien estos autoricen. A continuación se transcriben los decretos que así lo ordenan: Santa Fe, 09 de Marzo de 2017. (...) Proveyendo cargo Nº 2001 -fs. 78Vto- y cargo Nº 2142 -fs 83-: Atento a lo manifestado en el escrito de demanda a fs. 7 por el actor, a lo preceptuado por el art. 333 del Código Procesal en lo Civil y Comercial, modificado por la ley 13.615 de la Provincia de Santa Fe, declárase pobre para litigar sin gastos a María Rosa Goro DNI N° 14.594.722, quien comparece en nombre propio y en nombre y representación y/o en ejercicio de la tutela sobre su nieta menor de edad Estefanía Teresita Córdoba, DNI N° 42.613.272; Pamela Soledad Córdoba, DNI N° 35.213.795 y Guillermo Gustavo Barreto, DNI N° 29.923.394 quien comparece en nombre propio y en nombre y representación y/o en ejercicio de la patria potestad sobre su hija menor Caterina Barreto DNI N° 48.739.172 contra los accionados Ricardo Bustos, la firma La Costera Criolla SRL y contra la compañía de seguros Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Notifíquese por cédula a las partes y a la Administración Provincial de Impuestos con copia del presente. Notifíquese. Fdo: Dr. Héctor Ignacio Chiappero, Secretario. Dra. Nora Gloria Abello, Jueza. Otro Decreto: Santa Fe, 10 de Febrero de 2020 Atento lo solicitado, constancias de autos y no existiendo -de acuerdo al sistema informático- escritos sueltos, háganse efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebelde al demandado Ricardo Busto, a quien asimismo se le da por decaído el derecho a contestar la demanda. Al punto II) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de estos Tribunales, por el término y bajo apercibimientos de ley. Autorízase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Fdo: Dra. Nora Gloria Abello, Jueza; Dra. María José Colandre Orgnani, Secretaria. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL y en Hall de Tribunales. La presente goza del beneficio de gratuidad. Art. 333 CPCC. Santa Fe, 25 de Junio de 2020.

S/C 420632 Jul. 17

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Por disposición del Sr Juez de Trámite del Tribunal Colegiado N° 1, Dr. Esteban G. Masino, Primera Secretaría a cargo de la Dra. Marcela B. González, sito en calle San Jerónimo N° 1.551, Segundo Piso, de la ciudad de Santa Fe, se cita al Sr. Martín Burete, D.N.I. N° 12.248.851, para que el día 12 de Agosto de 2.020 a las 08:00hs., comparezca al Salón de Despacho de dicho Juzgado a absolver posiciones en el juicio GARCÍA, CRISTIÁN ANDRÉS c/BURETE, MARTÍN s/Indemnización de daños y perjuicios y declaratoria de pobreza; (Expte. N° 670/10), por haberlo así solicitado la parte actora. Código Proc. Civ. Art. 162: Solicitada la absolución de posiciones, se decretará día y hora de audiencia y el apercibimiento de que si el citado no comparece sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuando ésta exista o si el compareciendo se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia. La citación del absolvente deberá hacerse con una anticipación no menor de tres días al del acto, en el domicilio real de aquel. Si fueren varios los que hayan de absolver iguales posiciones se las recibirán en el mismo día evitando que se comuniquen. La absolución de posiciones debe prestarse ante el juez de la causa si el absolvente reside dentro de su jurisdicción; en caso contrario, ante el juez del mismo grado y fuero que corresponda al domicilio del absolvente. Art. 559: Si el actor, sin causa debidamente justificada con anterioridad a la iniciación del acto, no concurriese a la audiencia, se lo tendrá por desistido de la demanda y se pondrán a su cargo las costas causadas. Si no lo hiciere el demandado, para el caso de que hubiere contestado la demanda, la recepción de las pruebas se limitará a las del actor. Si fueren ambas partes las inasistentes, se declarará caduco el proceso y se impondrán las costas por su orden. A continuación se transcriben los decretos que así lo ordenan: Santa Fe, 02 de Agosto de 2013. (…) Pruebas de la parte actora (fs. 27vlto./30vlto.). (...) II) Absolución de Posiciones: Para que tenga lugar la absolución de posiciones del demandado, Sr. Martín Burete, cíteselo a la audiencia de vista de causa señalada, bajo apercibimientos de ley. (...) Los testigos y absolventes y quienes reconozcan documental serán notificados que deberán concurrir munidos de documento nacional de identidad y la documental que acredita representación, si ésta fuere invocada, con trascripción de este párrafo en las cédulas respectivas. (...) Notifíquese. Firmado: Dra. Ester María Pugin de Isola, Juez; Dra. Liliana Guadalupe Piana, Secretaria; Otro Decreto: Santa Fe, 07 de Noviembre de 2017 (...) Al pto. III) Téngase presente lo manifestado y a los fines expresados, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de estos Tribunales, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Firmado: Dra. Mariel A. Rodríguez Ocampo, Jueza; Dra. Marcela González, Secretaria; Otro Decreto: Santa Fe, 3 de Octubre de 2019. Para que tenga lugar la audiencia de vista de causa (art. 555 del CPCC), señálase el día 12 de Agosto de 2020 a las 08:00 hs., citándose a las partes y testigos con transcripción de la parte pertinente del proveído del 02/08/2013 (fs. 160/161) y los apercibimientos de ley. (...) Notifíquese. Fdo: Dra. Liliana G. Piana, Secretaria; Dr. Esteban G. Masino, Juez. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de éste Tribunal. El presente goza del beneficio de litigar sin gastos. Art. 333 C.P.C.C. Res. 75/2013. Santa Fe, 29 de Junio de 2020. Dra. María Soledad Prieu Mántaras, secretaria.

S/C 420634 Jul. 17 Jul. 21

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: RUBIANES GUILLERMO JAVIER s/Quiebra; (Expte. 21-01997724-7), el Sr. Síndico ha presentado el informe final y practicado Proyecto de Distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios profesionales: de la Sindicatura; lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 29 de Junio de 2020. Dra. Viviana Naveda Marcó, secretaria.

S/C 420552 Jul. 17 Jul. 20

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: GOGGI VANINA SOLEDAD s/Quiebra; (Expte. 21-01989029-2), el Sr. Síndico ha presentado el informe final y practicado Proyecto de Distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios profesionales: de la Sindicatura; lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 29 de Junio de 2020. Dra. Viviana Naveda Marcó, secretaria.

S/C 420551 Jul. 17 Jul. 20

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos LEGUIZAMON, LAURA MIRIAM s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-02019023-7) - Año 2020, la siguiente resolución: Santa Fe, 8 de Julio de 2020. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Laura Miriam Leguizamón, DNI N° 20.254.569, con domicilio real en calle Gobernador Freyre 8132 y domicilio legal en calle Cruz Roja Argenitna 1778, ambos de esta ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 15 de Julio de 2020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 3 de Septiembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 18 de Septiembre de 2020 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 16 de Octubre de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 30 de Noviembre de 2020 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez); Dra. Mariana Nelli (Secretaria). 8 de Julio de 2020. Dra. María José Lusardi, prosecretaria.

S/C 420577 Jul. 17 Jul. 23

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SANTA FE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 27 de la ciudad de San Justo, Pcia. Santa Fe, se ha ordenado en los autos caratulados: SPESSO ANTONIO ANDRES c/Otros (DNI N° 17.468.277) s/Ejecutivo CUIJ 21-22942532-0, que el Martillero Público Dante Pirola, Mat. N° 486, (CUIT 20-13805994-5), proceda a vender en pública subasta el día 23 de Julio de 2020 a las 10,30hs o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare inhábil, la que se realizará en las puertas del Juzgado Comunitario de Gobernador Crespo, Pcia.S. Fe, Un Automotor: El bien saldrá a la venta sin base y al mejor postor. (fs. 56): Informa el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de la ciudad de San Justo. Pcia. Santa Fe, que el mismo se identifica: Dominio: ITH 955 - Marca: FORD FIESTA MAX. 1.6 Ambiente. MP3, Tipo de Vehículo: Sedan 4 Puertas Año 2010 Mca. Motor: FORD - Mca. Chasis. FORD, Motor N° 9BFZF54N9A8036092- chasis N° R59AA8036092 Subsiste a nombre de uno de los demandados No registra Inhibiciones, ni Prendas Registra Embargo de autos: Monto $ 73.500, Fecha: 31/10/19 (Fs. 58). Comuna de Gobernador Crespo Pcia. S. Fe, informa que no registra deudas por Multas a la fecha 09/10/19 (Fs. 66) API deuda por Patentes: cuota 5/2017 cuota 1-2-3-4-5/2018 - cuota 1-2-3-4-5/2019 un total de $ 9.080,66 a la fecha 13/12/2019. Informe Planta Verificadora UR, un vehículo, Dominio: ITH 955 - Marca: FORD FIESTA MAX. 1.6 Ambiente. MP3, Tipo de Vehículo: Sedan 4 Puertas Año 2010 - Mca. Motor: FORD Mca. Chasis. FORD, Motor N° 9BFZF54N9A8036092- Chasis N° R59AA803609. Una vez verificados sus guarismos identificatorios se puede establecer que ambas numeraciones son originales de la terminal de fabricación con ambos estampados con CUNEOS originales en los lugares indicados por fábrica para este tipo y modelo. Que consultados a la página de la D.N.R.P.A, esta informa que el dominio consultado esta actual sin novedades. Fecha 01/11/2019 (fs. 63). Constatación: … en fecha 29/11/19 ... me constituí en el domicilio de calle Independencia 306 de Gobernador crespo … procedi a constatar el automotor dominio ITH-955, Marca y Modelo FORD FIESTA MAX 1.6 AMBIENTE MP3, Tipo vehículo sedan, 4 puertas, año 2010, en regular estado de conservación, propio uso, se constata parabrisas delantero rajado, se observa un pequeño choque en la puerta trasera derecha, consta cubierta en llanta, su depositario manifiesta que una vez por semana lo pone en marcha y arranca con normalidad, su aspecto de conservación es bueno y el mismo se encuentra en el deposito citado. Condicines: Adjudicado el bien, en el acto se abonará sin excepción el 10% del precio obtenido, la comisión del martillero (10%), con más los impuestos nacionales y provinciales que correspondan. El saldo del precio se abonará al aprobarse la subasta. Hágase saber a los compradores que deberán conformarse con los títulos y demás constancia de autos, y que luego del remate no será admisible reclamación alguna por insuficiencia de ellos. Serán a cargo del comprador las deudas que pesen sobre el bien en concepto de impuestos, a partir de la fecha del remate. Si el mejor postor compra en comisión, deberá denunciar el comitente en el mismo acto para su indusión en el acta respectiva, apercibimientos de tener por comprador al mejor postor. Publíquese edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Hall del Juzgado correspondiente. Se hace saber a los posibles interesados el lugar y horario de exhibición del rodado a subastar (22/07/2020 de 16 a 19 horas en Independencia N° 306 de Gobernador Crespo, Pcia. Santa Fe) – Dichas fechas quedarán supeditadas a las disposiciones dictadas por las autoridades respectivas respecto de la situación epidemiológicas COVID-19. Informe en Secretaría y/o al Martillero. Tel. 0342 - 155-474850 San Justo, 17/06/20. Fdo: Dr. Julio Henares, secretario.

$ 165 420201 Jul. 17 Jul. 20

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: ORELLANO MIGUEL ALEJANDRO s/Quiebra; (CUIL 21-26168957-7), por resolución de fecha 07 de Noviembre de 2019 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del señor Miguel Alejandro Orellano, DNI N° 32.105.527, CUIL N° 20-32105527-4, argentino, mayor de edad, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en 25 de Mayo N° 1645 (Barrio Santa Teresita) y procesal constituido en calle Moreno 821, ambos en la ciudad de San Javier. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 22 de Junio de 2020. Autos y Vistos: Estos caratulados Orellano, Miguel Alejadro s/Quiebra; (CUIJ 21-26168957-7), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 07/11/2019 (fs. 32 a 35), ha comenzado a producirse, sin que se haya dado cumplimiento a la publicación de edictos conforme lo ordenado mediante apartado 14) de dicha Sentencia. Que mediante proveído del 27/04/2020 (fs. 53) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 07 de Noviembre de 2019 (Auto N° 293, F° 255 a 258; T° 6, fs. 32 a 35). Por ello; Resuelvo: I) Fijar hasta el día lunes 3 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 04 de Agosto de 2020 y el miércoles 19 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de venficacion en particular, señálese el día Miércoles 16 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley, con las nuevas fechas. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. La Síndica designada en autos es el CPN Martín Nicolás Alberto Mateo, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño N° 1750 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin, San Javier, 22 de Junio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 419438 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: BAUCERO, PILAR ANTONIA s/Quiebra - (CUIJ 21-26169064-8), por resolución de fecha 14 de Febrero de 2020 se ha ordenado: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Baucero, Pilar Antonia, DNI N° 16.063.376, CUIL N° 27-16063376-5, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Rivadavia 2646 y constituyendo domicilio procesal en calle Nicasio Oroño N° 2354, ambos de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar, sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 22 de Junio de 2020. Autos y Vistos: Estos caratulados Baucero, Pilar Antonia s/Quiebra; (CUIJ 21-26169064-8), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que las fechas establecidas originalmente en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 14/02/2020 (fs. 39 a 42), se encuentran ampliamente vencidas, sin que haya sido posible dar cumplimiento a la publicación de edictos conforme lo ordenado mediante apartado 14) de dicha Sentencia. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Que mediante proveído del 03/06/2020 (fs. 55) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 14 de Febrero de 2020 (Auto N° 018, F° 395 a 398; T° 6, fs. 39 a 42). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar hasta el día lunes 3 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 04 de Agosto de 2020 y el miércoles 19 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día miércoles 16 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley, con las nuevas fechas. Dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN José Octavio Cibils, con domicilio constituido en calle Libertad N° 1707 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 22 de Junio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 419437 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GAMARRA, VERÓNICA VALERIA s/Quiebra - (CUIJ 21-26168905-4), por resolución de fecha 22 de Octubre de 2019 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la señora Verónica Valeria Gamarra, DNI N° 35.023.224, CUIL N° 27-35023224-4, argentina, mayor de edad, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en Curupí N° 1109 B° La Flecha y procesal constituido en calle Avda. General López 790, ambos en la ciudad de San Javier. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (..) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 22 de Junio de 2020. Autos y Vistos: Estos caratulados Gamarra, Verónica Valeria s/Quiebra; (CUIJ 21-26168905-4), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 22/10/2019 (fs. 31 a 34), ha comenzado a producirse, sin que se haya dado cumplimiento a la publicación de edictos conforme lo ordenado mediante apartado 14) de dicha Sentencia. Que mediante proveído del 27/04/2020 (fs. 74) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 22 de Octubre de 2019 (Auto N° 274, F° 199 a 202; T° 6, fs. 31 a 34). Por ello; Resuelvo: I) Fijar hasta el día lunes 3 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 04 de Agosto de 2020 y el miércoles 19 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día miércoles 16 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). Y) Publíquense los edictos de ley, con las nuevas fechas. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. La Sindica designada en autos es la CPN Ileana Mónica Cristina Fasano, con domicilio constituido en calle San Martín N° 1561 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 22 de Junio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: FORT, MARIO FABRICIO s/Quiebra - (CUIJ 21-26168993-3), por resolución de fecha 12 de Noviembre de 2019 se ha dispuesto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del señor Mario Fabricio Fort, DNI N° 39.753.940, CUIL N° 20-37953940-8, argentino, mayor de edad, empleado en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Florián Paucke N° 1200 y constituyendo domicilio procesal en Avda. Gral. López N° 790, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 22 de Junio de 2020. Autos y Vistos: Estos caratulados Fort, Mario Fabricio s/Quiebra; (CUIJ 21-26168993-3), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que el vencimiento de las fechas establecidas en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha Í2/11/2019 (fs. 28 a 31) y oportunamente reprogramadas, ha comenzado a operar sin que haya existido posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, entre otras razones, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Que a fs. 64 la Doctora Rocío Scozzina solicita reprogramación de fechas. Que mediante proveído del 08/06/2020 (fs. 65) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 12 de Noviembre de 2019 (Auto N° 296, F° 267 a 270; T° 6, fs. 28 a 31) y reprogramadas mediante resolución de fecha 16/03/2020 (A° 038, F° 462, T° 6; fs.57 y 57vta.). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar hasta el día lunes 3 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II Señalar entre los días martes 04 de Agosto de 2020 y el miércoles 19 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día miércoles 16 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN Fernando Miguel Altare, con domicilio, constituido en calle Nicasio Orofio N° 1750 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 22 de Junio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GIMENEZ, ÉRICA MARIANA s/Quiebra; (CUIJ 21-26168477-9; Expte. 569/2018), por resolución de fecha 11 de Diciembre de 2018 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Erica Mariana Giménez, DNI N° 35.023.169, CUIL N° 27-35023169-8, argentina, mayor de edad, soltera, empleada en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real -según manifiesta- en Barrio San Francisco Javier y constituyendo domicilio procesal en calle Libertad N° 1707, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces;, excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra resolución: San Javier, 22 de Junio de 2020. Autos y Vistos: Estos caratulados Giménez, Erica Mariana s/Quiebra; 21-26168477-9; Expte. 56912018), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 11/12/2018 (fs. 42 a 44), y sus sucesivas reprogramaciones ha comenzado a producirse, sin que haya existido la posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, entre otras razones, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Que mediante proveído del 08/06/2020 (fs. 91) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 11 de Diciembre de 2018 (Auto N° 3 10, F° 019 a 021; T° 5, fs. 42 a 44), reprogramadas mediante resolución de fecha 20/03/2019 (A° 045, F° 159, T° 5; fs. 60 y 60vta.), segunda reprogramación mediante resolución de fecha 22/04/2019 (A° 084, F° 236, T° 5; fs. 66 y 66vta.), y tercera reprogramación mediante resolución de fecha 10/12/2019 (A° 312, F° 313, T° 6; fs. 82 y 83). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar hasta el día lunes 3 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 04 de Agosto de 2020 y el miércoles 19 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día miércoles 16 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN Alfio Martín Re, con domicilio constituido en calle Nuñez y Burges N° 2153 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9,00 a 12.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 22 de Junio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 419430 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: VAZQUEZ, ANA GRISELDA s/Quiebra; (CUIJ 21-26169095-8; por resolución de fecha 16 de Marzo de 2020 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Vázquez, Ana Griselda, DNI N° 26.590.392, CUIL N° 23-26590392-4, argentina, mayor de edad, soltera, empleada en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en Bº Pizarro calle Aletín s/n y constituyendo domicilio procesal en calle Sarmiento 977, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces;, excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 22 de Junio de 2020. Autos y Vistos: Estos caratulados Vazquez, Ana Griselda s/Quiebra; (CUIJ 21-26169095-8), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 16/03/2020 (fs. 35 a 39), ha comenzado aproducirse, sin que haya existido la posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Que mediante proveído del 28/05/2020 (fs. 41) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 16 de Marzo de 2020 (Auto N° 039, F° 464 a 467; T° 6, fs. 35 a 39). Por ello; Resuelvo: 1) Para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional, que se desempeñará como Síndico señalase el día lunes 29 de Junio de 2020, a las 10.00 horas, previa comunicación al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. II) Fijar hasta el día lunes 3 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. III) Señalar entre los días martes 04 de Agosto de 2020 y el miércoles 19 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). IV) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día miércoles 16 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. V) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). VI) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta mediante Sentencia de fecha 16/03/2020 (fs. 35 a 39, ap. 14). VII) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. San Javier, 22 de Junio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 419425 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: LOZA, MANUELA ALCIRA s/Quiebra; (CUIJ 21-26168010-3), por resolución de fecha 24 de Abril de 2018 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Loza, Manuela Alcira, DNI N° 25.318.996, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en Colonia Indígena s/n y procesal constituido en calle Santa Fe 968, ambos en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 22 de Junio de 2020. Autos y Vistos: estos caratulados Loza, Manuela Alcira s/Quiebra; (CUIJ 21-26168010-3), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que las fechas establecidas originalmente en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 24/04/2018 (fs. 20 a 22) y sus sucesivas reprogramaciones, se encuentran ampliamente vencidas, sin que se haya dado cumplimiento a la publicación de edictos conforme lo ordenado mediante apartado 14) de dicha Sentencia. Que mediante proveído del 13/03/2020 (fs. 73) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 24 de Abril de 2018 (Auto N° 74, F° 009 a 011; T° 4, fs. 20 a 22), reprogramadas mediante: resolución dictada el día 15 de Junio de 2018 (Auto N° 135, F° 134, T° 4, fs. 38 y 38vta.); y mediante resolución dictada el día 24 de Abril de 2019 (Auto N° 089, F° 245, T° 5, fs. 60 y 60vta.). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar hasta el día lunés 3 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verficación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. 11) Señalar entre los días martes 04 de Agosto de 2020 y el miércoles 19 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. .34 y 200) III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día miércoles 16 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). Y) Publíquense los edictos de ley, con las nuevas fechas. Dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es l CPN José Octavio Cibils, con domicilio constituido en calle Gral. López esquina Lavalle de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 22 de Junio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 419443 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: BANEGA, SANDRA MABEL s/Quiebra - (CUIJ 21-26168736-1), por resolución de fecha 05 de Junio de 2019 se ha ordenado: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Banega, Sandra Mabel, DNI N° 21.599.897, CUIL N° 27-21599897-0, argentina, mayor de edad, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en calle Lavalle N°2316 y procesal constituido en Avda. General López 790, ambos de la ciudad de San Javier. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra resolución: san javier, 22 de junio de 2020.- Autos y Vistos: estos caratulados Banega, Sandra Mabel s/Quiebra; (CUIJ 21-26168736-1; Expte. 175/2019), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que las fechas establecidas originalmente en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 05/06/2019 (fs. 35 a 38) y oportunamente reprogramadas, se encuentran ampliamente vencidas, sin que se haya dado cumplimiento a la publicación de edictos conforme lo ordenado mediante apartado 14) de dicha Sentencia. Que mediante proveído del 16/03/2020 (fs. 81) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 05 de Junio de 2019 (Auto N° 129, F° 334 a 337; T° 5, fs. 35 a 38), reprogramadas mediante resolución dictada el día 20 de Agosto de 2019 (Auto N° 169, F° 440 a 441, T° 5, fs. 51 y 52). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar hasta el día lunes 3 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 04 de Agosto de 2020, y el miércoles 19 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día miércoles 16 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley, con las nuevas fechas. Dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notiflcaciói por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN José Octavio Cibils, con domicilio constituido en calle Libertad N° 1707 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 22 de Junio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 419452 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: VALDEZ, MARÍA ASUNCIÓN s/Quiebra; (CUIJ 21-26168738-8), por resolución de fecha 24 de Mayo de 2020 se ha ordenado: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Valdez, María Asunción, DNI N° 35.023.265, argentina, mayor de edad, con domicilio real en calle Lavalle N° 2318 y domicilio procesal en calle Avenida Gral. López N° 790, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen a síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 22 de Junio de 2020. Autos y Vistos estos caratulados Valdez, María Asunción s/Quiebra; (CUIJ 21-26168738-8; Expte. 177/2019), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que las fechas establecidas originalmente en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 24/05/2019 (fs. 33 a 35), se encuentran ampliamente vencidas, sin que haya sido posible dar cumplimiento a la publicación de edictos conforme lo ordenado mediante apartado 14) de dicha Sentencia. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Que mediante proveído del 29/05/2020 (fs. 97) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 24 de Mayo de 2019 (Auto N° 118, F° 308 a 310; T° 5, fs. 33 a 35), reprogramadas mediante resolución de fecha 30/07/2019 (A° 155, F° 4129 T° 5, fs. 43 y 43vta.,) y por segunda vez, mediante resolución de fecha 12/11/2019 (A° 299, F° 278, T° 6; fs. 66 y 67). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar hasta el día lunes 3 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 04 de Agosto de 2020 y el miércoles 19 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día miércoles 16 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L C Q), el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 29 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley, con las nuevas fechas. Dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificacion automatica y compatibilizar una mas acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN Marcos Pedro Bruno, con domicilio constituido en calle Nuñez y Burges N° 2153 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 22 de Junio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 419446 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: MEDINA ALICIA ROSANA s/Quiebra - (CUIJ 21-26167460-9; Expte. 175/20 17), por resolución de fecha 17 de Mayo de 2017, se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Alicia Rosana Medina, DNI N° 30.005.750, CUIL N° 27-30005750-6, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real —según manifiesta- en calle Los Inmigrantes 1542 y constituyendo domicilio procesal en calle Santa Fe 968, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ) (…) 9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 03/07/2020. Autos y Vistos: estos caratulados Medina, Alicia Rosana s/Quiebra; (CUIJ 21-26167460-9; Expte. 175; Año: 2017), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que a fs. 149 (27/05/2020) la Sindicatura solicita la reprogramación de fechas en el proceso falencial. Que el vencimiento para la presentación del Informe General operó en fecha 20 de Abril de 2020, en el contexto de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Y, no obstante la reanudación de los plazos procesales, la fecha para su presentación ha vencido. Que mediante proveído del 05/06/2020 (fs. 150 y 150vta.) se ordena la reprogramación de fecha para la presentación del referido Informe General; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 17 de Mayo de 2017 (A° 082, F° 371 a 373; T° 2, fs. 32 a 34); primera reprogramación de fecha 07 de Agosto de 2017 (A° 126, F° 466, T° 2, Fs. 62 y 62vta.); segunda reprogramación de fecha 21/03/2019 (A° 047, F° 161, T° 5, Fs. 83 y 83vta.) y tercera reprogramación de fecha 22 de Noviembre de 2019 (A° 305, F° 296, T° 6, Fs. 116 y 117). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar como plazo para que el Síndico presente al Juzgado el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día viernes 28 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). II) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día viernes 28 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. III) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. IV) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. Demboryniski, Secretaria, Dra. Insaurralde, Juez. El Síndico designado en autos es el CPN Marcos Pedro Bruno, con domicilio constituido en calle Nuñez y Burges N° 2153 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 3 de Julio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 420346 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GIUDICE, GONZALO NICOLÁS s/Quiebra (CUIJ 21-26169110-5), por resolución de fecha 09 de Marzo de 2020, se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del señor Giúdice, Gonzalo Nicolás, DNI N° 33.312.273, CUIL N° 20-33312273-2, argentino, mayor de edad, empleado en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Lavalle N° 2264 y constituyendo domicilio procesal en calle Libertad N° 1707, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 6) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 03 de Julio de 2020. Autos y Vistos: autos y vistos: estos caratulados Giudice, Gonzalo Nicolás s/Quiebra; (CUIJ 21-26169110-5), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que a fs. 30 la Sindicatura solicita la reprogramación de las fechas fijadas en el proceso falencial. Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 09/03/2020 (fs. 20 a 23), ha comenzado a producirse, sin que haya existido la posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Que mediante proveído del 10/06/2020 (fs. 31) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la Sentencia dictada el día 09 de Marzo de 2020 (Auto N° 032, F° 437 a 440; T° 6, fs. 20 a 23). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar hasta el día jueves 20 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días viernes 21 de Agosto de 2020 y el viernes 04 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 05 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día miércoles 04 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día miércoles 04 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. Y) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL Y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por el fallido, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. Demboryniski, Secretaria, Dra. Insaurralde, Juez. El Síndico designado en autos es el CPN Marcos Pedro Bruno, con domicilio constituido en calle Nuñez y Burges N° 2153 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 3 de Julio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 420345 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GUTIÉRREZ, JUAN DARÍO s/Quiebra; (CUIJ 21-26169042-7), por resolución de fecha 07 de Febrero de 2020, se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Señor Gutiérrez, Juan Darío; DNI N° 29.073.317, CUIL N° 20-29073317-1, argentino, mayor de edad, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en calle Antonio Alzugaray N° 1730 y procesal constituido en calle General López esq. Lavalle, ambos de la ciudad de San Javier. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 03/07/2020. Autos y vistos: estos caratulados Gutiérrez, Juan Darío s/Quiebra; CUIJ 21-26169042-7), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que a fs. 33 la Síndica, CPN María Dolores Barissi, solicita la reprogramación de las fechas fijadas en el proceso falencial. Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 07/02/2020 (fs. 20 a 23), ha comenzado a producirse, sin que haya existido la posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Que mediante proveído del 03/06/2020 (fs. 34) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la Sentencia dictada el día 07 de Febrero de 2020 (Auto N° 008, F° 365 a 368; T° 6, fs. 20 a 23). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar hasta el día jueves 20 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días viernes 21 de Agosto de 2020 y el viernes 04 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 05 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día miércoles 04 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día miércoles 04 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por el fallido, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. La Síndica designada en autos es la CPN María Dólores Barissi, con domicilio constituido en calle Santa Fe N° 968 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 8.30 a 12.00 horas y de 16.30 a 19.30 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 3 de Julio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 420343 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: MEYNET, HUGO ROBERTO s/Quiebra; (CUIJ 21-26169067-2), por resolución de fecha 14 de Febrero de 2020 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Señor Meynet, Hugo Ramón; DNI N° 7.676.016, CUIL N° 20-07676016-1, argentino, mayor de edad, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en Colonia La Criolla S/N, San Javier, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio procesal en calle Sarmiento 977, ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a pàrtir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el Art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 03/07/2020. Autos y Vistos: estos caratulados Meynet, Hugo Roberto s/Quiebra; (CUIJ 21-26169067-2), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 14/02/2020 (fs. 19 a 22), ha comenzado a producirse, sin que haya existido la posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Que mediante proveído del 05/06/2020 (fs. 32) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la Sentencia dictada el día 14 de Febrero de 2020 (Auto N° 019, F° 399 a 402; T° 6, fs. 19 a 22). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar hasta el día jueves 20 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días viernes 21 de Agosto de 2020 y el viernes 04 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 05 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día miércoles 04 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día miércoles 04 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. Y) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria, de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por el fallido, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. Demboryniski, Secretaria, Dra. Insaurralde, Juez. El Síndico designado en autos es el CPN Fernando Miguel Altare, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño N° 1750 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 3 de Julio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 420340 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: BARRETO, BERNARDO GREGORIO s/Quiebra; (CUIJ 21-26168997-6), por resolución de fecha 14 de Febrero de 2020 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del señor Barreto, Bernardo Gregorio, DNI N° 33.312.229, CUIL N° 20-33312229-5, argentino, mayor de edad, empleado en la Municipalidad de San Javier, domiciliado realmente en calle Independencia N° 1266 y constituyendo domicilio procesal en calle Avenida General López 790, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar en … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Rresolución: San Javier, 03/07/2020. Autos y Vistos: estos caratulados: Barreto, Bernardo Gregorio s/Quiebra, (CUIJ 21-26168997-6), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 14/02/2020 (fs. 43 a 46), ha comenzado a producirse, sin que haya existido la posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Que mediante proveído del 28/05/2020 (fs. 68) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la Sentencia dictada el día 14 de Febrero de 2020 (Auto N° 020, F° 403 a 406; T° 6, fs. 43 a 46). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar hasta el día jueves 20 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verjficación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días viernes 21 de Agosto de 2020 y el viernes 04 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 05 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día miércoles 04 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día miércoles 04 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. Y) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETIN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificaciÓn por medio fehaciente a los acreedores denunciados por el fallido, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo Dra. Demboryniski, Secretaria, Dra. Insaurralde, Juez. La Síndica designada en autos es la CPN María Elena de los Milagros Sabater, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño N° 1750 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 3 de Julio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 420339 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 21 de la localidad de Helvecia (Provincia de Santa Fe), en autos caratulados: FESTA ROBERTO DOMINGO PEDRO c/ROMERO, BARTOLOME C. y Otros y/o contra quien resulte ser titular registral y/o se considere con derechos sobre le inmueble s/Juicio Ordinario; CUIJ 21-25125423-8, de trámite por el Juzgado arriba indicado se ha dispuesto citar y emplazar a comparecer a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley a los Sres. Bartolomé C. Romero, Salvador Montenegro, Felipe Benicio Romero, Luisa Romero, Bernabela Julia Romero, José Camilo Romero y/o quien resulte titular registral y/o quien/es se considere con derechos a los inmuebles objeto de la litis; dictándose el siguiente proveído: Helvecia, 06 de Diciembre de 2019. Por recibido. Téngase por presentada, domiciliada, y en el carácter invocado, en merito al poder especial para juicios que en original se acompaña, otórguesele la participación legal que por derecho corresponda. Por iniciado juicio de prescripción adquisitiva del inmueble sito en calle Hernandarias s/nº de la localidad de Cayasta, departamento Garay, identificado con la partida inmobiliaria N° 05-02-00-022590/0000-1; contra los sres. Bartolomé C. Romero, Salvador Montenegro, Felipe Benicio Romero, Luisa Romero, Bernabela Julia Romero, Jose Camilo Romero y/o contra quien resulte titular registral y/o quien/es se considere con derechos a los inmuebles objeto de la litis a quienes se cita y emplaza a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la documental ofrecida, agregándose las copias a autos y reservando el sobre cerrado en Secretaria. Asimismo, en los términos del art. 73 del código de rito de la provincia de Santa Fe, notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de este Juzgado. El término de comparendo vencerá cinco días después de la ultima publicación. Dése intervención a la Comuna de Cayasta y a la Provincia de Santa Fe, para que comparezcan si hubiere interés fiscal comprometido. Líbrese oficio al Registro de Procesos Sucesorios a fines de que informen si se encuentra abierta sucesión a nombre de alguno de los demandados. Autorizase a la peticionaria a intervenir en los diligenciamientos pertinentes. A lo demás, oportunamente se proveerá lo que por derecho corresponda. Notifíquese. Dr. Orlando T. Rojas (Secretario); Dra. Claudia Yaccuzzi (Juez). Helvecia, 06 de Diciembre de 2019. Dr. Facundo Bernardo, secretario.

$ 45 420380 Jul. 17

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Por disposición de la Sr Juez de 1ª Instancia de Circuito Nº 24 de la ciudad de San Carlos Centro, Dr. Angel Darío Marini y conforme lo ordenado en autos FERRERO, TELMO ALCIDES c/IBARRA, MARIO OSCAR, s/Juicio Sumario, Expte. CUIJ Nº 21-25107971-1, se publica lo siguiente: San Carlos Centro, 09 de Octubre de 2019. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho, declárasela rebelde. Notifíquese. Fdo. Dr Marini, Juez; Dra Fertonani, Secretaria. Otro Decreto: San Carlos Centro, 06 de Febrero de 2020. Téngase presente lo manifestado. Agréguese a autos la documental acompañada. Procédase a notificar al demandado mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL. Notifíquese. Fdo. Dr. Marini, Juez; Dra Fertonani, Secretaria. Lo que se publica a los fines legales. San Carlos Centro, 26 de Junio de 2020.

$ 33 420489 Jul. 17 Jul. 21

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 20 de la ciudad de San Javier, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Wilma Troncoso, Documento de Identidad N° 04.241.579, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, en autos TRONCOSO WILMA y Otros s/Declaratoria de Herederos; (Ex. CUIJ 21-26168910-0). Lo que se publica a los efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Puertas del Juzgado, en un Medio Gráfico, y en un Medio Radial en el ámbito local. San Javier, 17 de Junio de 2020. Jueza: Dra. Lilian Insaurralde, Secretaria. Dra. Silvina D. Demboryniski.

$ 45 420205 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 20 de la ciudad de San Javier, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Angel Rene Saucedo, Documento de Identidad N° 06.339.641, para que comparzcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, en autos TRONCOSO WILMA y Otros s/Declaratoria de Herederos (Exp. CUIJ 21-26168910-0). Lo que se publica a los efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Puertas del Juzgado, en un Medio Gráfico, y en un Medio Radial en el ámbitci local. San Javier, 17 de Junio de 2020. Jueza: Dra. Lilian Insaurralde – Secretaria: Dra. Silvina D. Demboryniski.

$ 45 420204 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 20 de la ciudad de San Javier, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Paulo Barrios, Documento de Identidad N° 28.027.238, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, en autos BARRIOS, PAULO s/Juicio Sucesorio (Exp. CUIJ 21-26168965-8). Lo que se publica a los efectos en el BOLETIN OFICIAL, Puertas del Juzgado, en un Medio Gráfico, y en un Medio Radial en el ámbito local. San Javier, 23 de Junio de 2020. Jueza: Dra. Lilian Insaurralde - Secretaria: Dra. Silvina D. Demboryniski.

$ 45 420206 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 20 de San Javier, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: TORRES JUAN CARLOS s/Sucesorio; Expte. 204 Año 2019, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Torres Juan Carlos, DNI 11.253.932, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el BOLETÍN OFICIAL y tablilla del tribunal conforme ley 11.287. San Javier, 11 de Junio de 2020. Firma: Dra. Silvina D. Demboryniski, Secretaria.

$ 45 420226 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 20 de San Javier, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: GENOLET ALEJANDRO LUIS s/Sucesorio; CUIJ 21-26168971-2 año 2019, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Genolet Alejandro Luis, DNI 6.339.559, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el BOLETÍN OFICIAL y tablilla del tribunal conforme ley 11.287. San Javier, 11 de Junio de 2020. Firma: Dra. Silvina D. Demboryniski, Secretaria.

$ 45 420225 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición del Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial y Laboral N° 18 de la ciudad de San Justo, Departamento homónimo, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Varisco, Juan Carlos, DNI N° M6307.548, para que dentro del término y bajo apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: VARISCO, JUAN CARLOS s/Sucesorio; (Expte. CUIJ N° 21-26186175-2 Año 2.020). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en el hall de Tribunales. San Justo, (Sta. Fe), 21 de Mayo de 2020. María Alejandra Gioda, secretaria.

$ 45 420355 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial y Laboral N° 19 de esta ciudad de Esperanza, Secretaría Única, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: (Expte. CUIJ N° 21-26299387-3) VOGT, SERGIO MIGUEL s/Sucesorio, cita, llama y emplaza a todos aquellos que se consideren con derecho de invocar sus caracteres de herederos, legatarios o acreedores de don Sergio Miguel Vogt, D.N.I. N° 25.276.392, cuyo sucesorio se ha abierto por ante este Juzgado, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. Esperanza, 1 de Julio de 2020. Dra. Gisela Gatti, secretaria.

$ 45 420381 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe), Secretaria Dra. Claudia Sánchez, en los autos caratulados GUTIERREZ, ELVIRA DELIA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-01026931-5 del año 2020), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Elvira Delia Gutiérrez, DNI N° F1.048.754, argentina, viuda, nacida en Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en fecha 23 de Agosto de 1927, fallecida en Santa Fe, Provincia de Santa Fe en fecha 25 de Junio de 2018, y con último domicilio en calle Av. Juan José Paso N° 3574 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 3 de Julio de 2020. Dra. Sandra B. Sánchez, secretaria.

$ 45 420464 Jul. 17

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: BOSCO, JUAN CARLOS s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02018529-2) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Juan Carlos Bosco, D.N.I. N° 14.743.166, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 1 de Julio de 2020. Dra. Claudia Sánchez, Secretaria.

$ 45 420497 Jul. 17

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: BOSCO, LUIS MIGUEL GABRIEL y Otros s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02018530-6), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Luis Miguel Gabriel Bosco, L.E. N° 2.384.008, y Raquel Filomena Guerrini, L.C. N° 1.687.321, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 1 de Julio de 2020. Dra. María Esther Mazzarello, Secretaria. Laura Luciana Perotti, prosecretaria.

$ 45 420496 Jul. 17

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados RADOLOVICH AMALIA s/Declaratoria de Herederos; Expte. CUIJ Nº 21-02011678-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña Amalía Radolovich, Documento de Identidad Nº 93.494.922, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 2 Julio de 2020. Fdo: Dra. María Esther Mazzarello, secretaria. Laura Luciana Perotti, prosecretaria.

$ 45 420474 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercíal de la Segunda Nominación de los Tribunales de Santa Fe) en autos caratulados: MOLINA, MARTA ANGELA s/Sucesorio; (Expte. CUIJ 21-02017824-5), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la señora Marta Angela Molina, DNI N° 6.368.066, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Claudia Bibiana Sánchez. Santa Fe, 1 de Julio de 2020. Pablo Agustín Cueto, prosecretario.

$ 45 420525 Jul. 17

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de los Tribunales de Santa Fe) en autos caratulados: CHITO, ENRIQUE HUMBERTO s/Sucesorio Expte. CUIJ 21-02012074-3), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señor Enrique Humberto Chito, DNI N° 3.168.389, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Claudia Bibiana Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 1 de Julio de 2020. Pablo Agustín Cueto, prosecretario.

$ 45 420524 Jul. 17

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de los Tribunales de Santa Fe) en autos caratulados: RAGNO, NILDA MARTA, s/Sucesorio; CUIJ 21-02017320-0), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la señora Nilda Marta Ragno, DNI N° 0.743.316, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Claudia Bibiana Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 1 de Julio de 2020. Pablo Agustín Cueto, prosecretario.

$ 45 420523 Jul. 17 Jul. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados ROJAS, MARIA DEL CARMEN s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-01072007-6, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña: María del Carmen Rojas, DNI 4.220.484, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe. Fdo: Dra. María Esther Mazzarello (Secretaria). Santa Fe, 6 de Julio de 2020. Laura Luciana Perotti, prosecretaria.

$ 45 420510 Jul. 17

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados ÁLVAREZ, FERMIN BENITO s/Declaratoria de herederos; C.U.I.J. 21-02010331-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y a todos aquellos que se consideren con derecho a la herencia de don Fermín Benito Alvarez, D.N.I. 6.243.487, domiciliado en calle Lamadrid 6825 de Santa Fe, fallecido el 09 de Septiembre de 2017 en la misma ciudad, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Dra. Claudia Sánchez (Secretaria). Santa Fe, 3 Marzo de 2020.

$ 45 420473 Jul. 17

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial de la 2ª Nominación, en autos caratulados ARMANDO, SILVIA MARÍA s/Sucesorio; (OPS); (CUIJ N° 21-02920606-3), se cita, se llama y se emplaza a lodos los herederos, acreedores y legatarios de Armando, Silvia María, DNI N° 5.705.048, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia Sánchez secretaria; Dr. Carlos Marcolín Juez. Santa Fe, 30 de Junio de 2020. Pablo Agustín Cueto, prosecretario.

$ 45 420444 Jul. 17

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Número Uno de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: RAFANIELLO FELICIA s/Sucesorio; CUIJ 21-02017539-4, se cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores de la causante Felicia Rafaniello, D.N.I. N° 93.133.233, quién falleció en esta ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe) el día 14 de Abril de 2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 29 de Junio de 2020. Fdo. Mazzarello (secretaria). Dra. Claudia Sánchez (Secretaria).

$ 45 420428 Jul. 17

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Por disposición de la Secretaria de la Oficina de procesos sucesorios de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Domingo Valentín Zarate, DNI M5.531.806, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, en los autos: ZARATE, DOMINGO VALENTIN s/Sucesorio (O.P.S.), CUIJ 21-02016179-2, tramitados ante la oficina de procesos sucesorios, radicado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de esta ciudad. Santa Fe, 17 de Junio de 2020. Laura Luciana Perotti, prosecretaria.

$ 45 420325 Jul. 17

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Por disposición de la oficina de procesos sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos: VILCHE, NORMA GLADYS s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02018174-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Norma Gladys Vilche, DNI F 1.911.728, fallecida en fecha 14 de Junio de 2018, en la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Publicación en BOLETÍN OFICIAL y lugar asignado por C.S.J. Santa Fe, 26 de Junio de 2020. Fdo. Dra. Sánchez Seretaria. Pablo Agustín Cueto, prosecretario.

$ 45 420372 Jul. 17

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Autos: SCHMIDT, MARIA SOLEDAD s/Quiebra; CUIJ 21-02001664-4; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Sexta Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $ 98.106,80; Honorarios de los abogados de la fallida (en conjunto y proporción de ley): $ 42.045,77. Santa Fe, 1 de Julio de 2020. Dra. Natalía Gerard, prosecretaria.

S/C 420630 Jul. 17 Jul. 20

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Onceava Nominación, en los autos caratulados MACHADO, CARLOS RAUL NICOLAS s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-01995018-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Machado Carlos Raul Nicolás D.N.I. 6.235.027, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 7 de Setiembre de 2018. Marina A. Borsotti, prosecretaria.

$ 45 420293 Jul. 17

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de0 Distrito Civil y Comercial 6ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe, en los autos caratulados LAZZARONI, ADELMO ROQUE s/Sucesorio; 21-02014121-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, legatarios y acreedores de don Adelmo Roque Lazzaroni, DNI M 7.878.601, para que comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia bajo apercibimientos de ley, lo que a sus efectos se publica en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 9 de Marzo de 2020.

$ 45 420224 Jul. 17

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Pnmera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: CARRIZO, MARTA VIRGINIA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02018737-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Marta Virigina Carrizo, DNI N° 12.437.473, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibirá en el hall de Tribunales en lugar dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de esta Provincia. Santa Fe, 2 de Julio de 2020. Pablo Agustín Cueto, prosecretario.

$ 45 420216 Jul. 17

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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Quinta Nominación en los autos caratulados BALLERINI TERESA ILDA y Otros s/Declaratoria de herederos; Expte. 21-02016702-2, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Deolindo Mendieta D.N.I. M. 6.273.147 y doña Teresa Ilda Ballerini DNI F. 6.320.229, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 29 de Junio de 2020. Dra. Claudia B. Sanchez, secretaria.

$ 45 420254 Jul. 17

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