UNIDAD EJECUTORA
CORREDOR VIAL Nº 4
RUTA PCIAL Nº 18 PCIA. DE
STA FE CONSORCIO PÚBLICO
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA - PCIAL. Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a PALMERO, CARLOS RAÚL, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la RESOLUCIÓN N° CC048/17: Santa Teresa, 04 de octubre de 2017. RESOLUCIÓN N°: CC 048/17. Y VISTOS: Los autos caratulados: “Palmero, Carlos Raúl y Otros s/Infracción (Acta de Constatación de Infracción N° 00000287 de fecha 31/08/2016). Y CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de agosto de 2016 se labra el acta de infracción N° 00000287 por el cual se comprueba un exceso de carga en la circulación. Que se notifica fehacientemente a los infractores la infracción labrada. Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso tutelado por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y leyes nacionales y provinciales. Que el acta de constatación de la infracción ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado en la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que han sido efectuadas de manera fehaciente las notificaciones a los infractores, siendo colocados en una situación de pleno conocimiento de sus actos y de los derechos que les asisten, no siendo desvirtuada la constatación de la infracción mediante el aporte de pruebas valederas, habiéndoles sido brindada la oportunidad para ejercer sus descargos. Que a causa de no haber comparecido PALMERO CARLOS RAÚL ni COPPERO JULIO ISMAEL ni ARENERA RIVADAVIA S.R.L. ni haber efectuado los descargos correspondientes, la infracción cometida por circular de manera antirreglamentaria con exceso de carga ha sido ratificada, constituyendo plena prueba las constancias obrantes en el acta de infracción, debiendo ser condenados en REBELDÍA. Que en virtud de lo manifestado precedentemente, el acta en cuestión no adolece de vicio alguno, cumpliendo con los recaudos exigidos por la normativa vigente, y haciendo plena fe de su existencia material. Que según lo dispuesto por la ley provincial N° 12.354 tanto el transportista como el cargador del vehículo infractor deben responder de manera solidaria. Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE. 1) Condénese al Sr. PALMERO, CARLOS RAÚL al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 948 UF, en virtud de lo proscripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. N° 2311/99, Ley Prov. N° 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma COPPERO JULIO ISMAEL en carácter de TRANSPORTISTA y ARENERA RIVADAVIA S.R.L. en carácter de CARGADOR según lo establecido por la ley 12.354 (artículo N° 11). 2) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 3) Hágase saber. Firmado: Néstor Cantoni (Vicepresidente) - Gerardo Porfiri (Secretario) - Javier Menotti (Presidente).
$ 120 380668 Feb. 12
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a GABRIEL JAVIER FRANK, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 291: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 KM 14,7 (ASCENDENTE). Fecha: 07/09/2016. Hora: 17:20. Balanzas Nº 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO. Modelo: 180 E 32. Año: - Dominio Chasis/U. Tractora: HAU-493. Dominio Acoplado/Semi: NQX-517. Tarjeta identificatoria: AAT44915. Tarjeta identificatoria: AAV50852. Datos del Conductor: Nombre y apellido: FRANK, GABRIEL JAVIER, D.N.I. 35.059.182. Domicilio; ZONA URBANA. Localidad: PAMPA DEL INFIERNO. Provincia: CHACO. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Nombre y apellido: TIRADO, CLARA ROSANA, D.N.I. Nº 17.909.554 Domicilio: UCRANIA Nº 56. Localidad: ROQUE S. PEÑA. Provincia: CHACO. Datos del Cargador: Razón social: CA.MA.DA.TO. CUIT N°:... Domicilio: UCRANIA Nº 56. Localidad: ROQUE S. PEÑA. Provincia: CHACO. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted; Que no existiendo al dia de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-3000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 - Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.
PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (1471 U.F) $ 60.443,39. Descuento por pago voluntario: (735,5 U.F) $ 30.221,69. Gastos administrativos por franqueo $ 1.640,00. Total a Pagar: $ 31.861,69. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 18 Ley 12354). El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12.354 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.
$ 120 380669 380669 Feb. 12
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a JAVIER H. CEFERINO BARRIENTOS y CANTERA SAN ANDRÉS S.A., por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 304: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 KM 25,4 (ASCENDENTE). Fecha: 06/10/2016. Hora: 17:30. Balanzas N° 3348 y 3349.
DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: SCANIA. Modelo: P 93 H 4x2 46 DSC 250. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: BFO-395. Dominio Acoplado/Semi: SPT-386. Tarjeta identificatoria: 43535099. Tarjeta identificatoria: 46833585.
DATOS DEL CONDUCTOR: Nombre y apellido: ZARATE VIVAS, EDUARDO GABRIEL D.N.I. N° 33.239.673. Domicilio: MORENO 473. Localidad: TRES LOMAS. Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Nombre y apellido: BARRIENTOS, JAVIER H. CEFERINO. D.N.I. N° 21.450.638 Domicilio: LARRALDE Nº 118. Localidad: TRES LOMAS. Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL CARGADOR: Razón social: CANTERA SAN ANDRÉS S.A. CUIT Nº - - - Domicilio: SAN MARTÍN Nº 437 Localidad: SAN MARCOS. Provincia; SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (3067 U.F) $ 126.023,03. Descuento por pago voluntario: (1533,5 U.F.) $ 63.011,51. Gastos administrativos por franqueo $ 1.260,00. Total a Pagar: $ 64.271,51. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art.18 Ley 12354). El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12.354 conforme delegación expresa de la D.P.V. De esta provincia.
$ 120 380670 Feb. 12
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA. DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a JORGE LUIS DOUCET, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 310: LUGAR DE LA INFRACCIÓN; RUTA 18 KM 47,200 (ASCENDENTE). Fecha: 31/10/2016. Hora: 22:55. Balanzas N° 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO; Marca: FORD. Modelo: CARGO 1723-43 4x2 CD AMT. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora; AA608BH. Dominio Acoplado/Semi: - - - Tarjeta identificatoria: AEG14611. Tarjeta identificatoria: - - - DATOS DEL CONDUCTOR: Nombre y apellido: DOUCET, JORGE LUIS. D.N.I. Nº 33.491.621. Domicilio: VULETICH Y FRENCH S/N. Localidad: 9 DE JULIO. Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Razón social: TRANSPORTE AGROLOGÍSTICA S.A. CUIT Nº - - - Domicilio: RUTA PROVINCIAL 65 KM 98,5. Localidad: 9 DE JULIO. Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL CARGADOR: Razón social: - - - CUIT Nº - - - Domicilio: - - - Localidad: - - - Provincia: - - - NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) dias hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 déla localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (1410 U.F) $ 57.936,90. Descuento por pago voluntario: (705 U.F) $ 28.968,45. Gastos administrativos por franqueo $ 1.260,00. Total a Pagar: $ 30.228,45. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 18 Ley 12354). El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.354 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.
$ 120 380671 Feb. 12
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL. N° 18 PCIA DE STA. FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a LISANDRO GERMÁN VILLALBA, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 313: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 KM 14,7 (DESCENDENTE). Fecha: 09/11/2016. Hora: 18:25. Balanzas Nº 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: MERCEDES BENZ. Modelo: LO 1114/48. Año:- - - Dominio Chasis/U. Tractora: XLT-313. Dominio Acoplado/Semi: WVG-101. Tarjeta identificatoria: 35575832. Tarjeta identificatoria: - - - DATOS DEL CONDUCTOR: Nombre y apellido: GUARDIA, FRANCISCO. D.N.I. Nº 7.881.446. Domicilio: SANTIAGO Nº 5360. Localidad: ROSARIO. Provincia: SANTA FE. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Nombre y apellido: VILLALBA, LISANDRO GERMÁN. DNI N° 30.155.491. Domicilio: CERRITO 1581 P. 2. Localidad: ROSARIO. Provincia; SANTA FE. DATOS DEL CARGADOR: Razón social: AGROURANGA S.A. CUIT Nº; - - - Domicilio: SAN MARTÍN N° 1250. Localidad: URANGA. Provincia: SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes; Monto Original de la Multa: (3529 U.F) $ 145.006,61. Descuento por pago voluntario: (1764,5 U.F) $ 72.503,30. Gastos administrativos por franqueo $ 1.680,00. Total a Pagar: $ 74.183,30. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art.18 Ley 12354). El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12.354 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.
$ 120 380672 Feb. 12
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ
DECRETO Nº 09/19
VISTO:
Que el municipio de Carcarañá mediante Ordenanza Nº2507/17 ratificó la adhesión a la Ley Nº11.856 formulada por el decreto 92/04;
Que el artículo 2do. De la misma dispone como autoridad de aplicación al Departamento Ejecutivo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que los predios destinados al depósito de vehículos secuestrados se encuentran repletos; Que independientemente de que los vehículos antes mencionados no se hayan dentro de las previsiones del Articulo 4to. De la Ley Nº 11.856, habiendo recabado los correspondientes informes por ante el registro de la propiedad del automotor, surge que no existe, ningún tercero interesado, entendido este como acreedor, prendario, embargante o denunciante de robo o siniestro;
Habiendo transcurrido entonces el plazo de seis meses desde la remisión de los vehículos al corralón municipal sin que se haya procedido a retirarlos, debe considerarse que los mismos fueron abandonados por sus dueños, todo ello conforme el Art. 9° de la Ley Nº 11.865;
Que el estado de los vehículos secuestrados impide realizar un remate que vuelva a poner los mismos en circulación sin afectar la seguridad del tránsito, siendo por eso conveniente ordenar su compactación y la donación del producto de la misma;
Que la experiencia de ciudades aledañas aconseja realizar la compactación mediante el programa nacional de compactación;
Por todo ello:
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE CARCARAÑÁ
DECRETA
Artículo 1º: Dispóngase descontaminar y compactar a chatarra los vehículos que se detallan en el anexo adjunto al presente.
Artículo 2º: Ordénese publicar en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva el lisiado de vehículos adjunto a fin de que por el término de 10 días se presenten quienes pretendan hacer valer sus derechos por ante el juzgado de faltas local.
Artículo 3º: Ordénese la destrucción de los vehículos, una vez transcurrido el plazo dispuesto en el artículo anterior, la cual se llevará a cabo a través del Programa Nacional de Compactación creado por Resolución 442/2009 del MJSYDH.
Artículo 4º: Cúmplase, Comuníquese y dése al registro municipal.
ANEXO I
DOMINIO RADICACIÓN DATOS DEL VEHÍCULO TITULARES
373GOB Reg.Secc.45003 - Casilda “A” Maverick TopFabre, Héctor Bladimiro.
171HFN Reg.Secc.45038 - San Lorenzo “B”Yamaha Crypton 1110 Colombo, Arceli Belén 226HLZ Reg.Secc.45013 - Rosario “A” Motomel StratoZubek, Monica Beatriz
783CYG Reg.Secc.45019 - San Lorenzo “A”Honda Wave 100 Delmonte, Rosa Ada
395CRX Reg.Secc.45038 - San Lorenzo “B”Honda Wave 100 Mancuello, Raúl Ricardo
659HRM Reg.Secc. - San Lorenzo “A” Motomel 110 - Rodríguez, Andrea Elisabet
972HCN Reg.Secc. - San Lorenzo “A” Maverick 100 Romero, Roberto Atilio
$ 450 380707 Feb. 12 Feb. 25
__________________________________________
CENTRO COMERCIAL E
INDUSTRIAL DE
GOBERNADOR CRESPO
NORMALIZACIÓN DE LA ENTIDAD
Por estar así dispuesto en la Resolución 136 de fecha 29/01/2019 de la I.G.P.J. de la Provincia de Santa Fe, y en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por ley 6926, decreto 3810/74 y Resolución 226/15 de IGPJ; se dispuso la normalización de la entidad denominada CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE GOBERNADOR CRESPO, con domicilio en Gobernador Crespo y personería jurídica según Resolución 3707 de fecha 31/07/1968 del Ministerio de Gobierno. En el marco de dicho procedimiento, se invita a todos los interesados a asociarse.
El plazo para asociarse se extenderá desde el día 14 de febrero de 2019 hasta el día 05 de marzo de 2019 inclusive y podrá realizarse de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 12.00 horas en el domicilio Belgrano N° 289 de Gobernador Crespo. Cuota de ingreso: $ 200 y cuota mensual: $ 100.
$ 90 380729 Feb. 12 Feb. 13
__________________________________________
BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
COMUNICADO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Grupo: F05 Contrato Nº 326 suscripto en fecha 22/04/2008 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Rossetti Renzo Federico ha sido extraviado por el mismo.
$ 225 380762 Feb. 12 Feb. 18
__________________________________________
COMUNA DE GENERAL LAGOS
General Lagos, 16 de enero de 2019
O R D E N A N Z A Nº 02/2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con la Ordenanza Impositiva del Ejercicio 2019;
El Presidente de la Comisión Comunal de General Lagos, sanciona y promulga la siguiente
O R D E N A N Z A
TITULO I
Artículo 1°: Fíjese el interés resarcitorio previsto en el Art 41 del C.F.U. en 2% (dos por ciento) mensual directo aplicable hasta el período en que entran en vigencia las prescripciones del Capítulo IX del C.F.U. (Art. 48 y subsiguientes).
TITULO II
TASA GENERAL DE INMUEBLES
Artículo 2°: Durante la vigencia de la presente Ordenanza la Tasa General de Inmuebles se percibirá sobre las bases imponibles que se fijan en este cuerpo legal.
Artículo 3°: Fíjese la zonificación URBANA y RURAL prevista en el Art. 71 del C.F.U. según se detalla:
1º) ZONA URBANA: La comprendida por las Manzanas 1 a 107 inclusive.
2º) ZONA RURAL: Los límites totales de la Comuna, con excepción de los consignados precedentemente como Zona Urbana a los efectos fiscales.
Artículo 4°: Delimítese las categorías fiscales que se establecen dentro de la Zona Urbana de la siguiente manera:
A-1 ZONA URBANA CATEGORIA PRIMERA: Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado público, cordón cuneta, pavimento, cloacas, gas natural y recolección de residuos.
A-2 ZONA URBANA CATEGORIA SEGUNDA: Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado público, cordón cuneta, mejorado, cloacas, gas natural y recolección de residuos.
A-3 ZONA URBANA CATEGORIA TERCERA: Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado público, mejorado y recolección de residuos.
.A-4 ZONA URBANA CATEGORIA CUARTA: Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado público y recolección de residuos.
B-1 ZONA RURAL CATEGORIA UNICA: Comprende los límites totales de la Comuna con excepción de los consignados como zona urbana.
C-1 BARRIOS CERRADOS: Comprende a las urbanizaciones radicadas en las zonas suburbanas de la localidad identificados en la Ordenanza N° 23/2014.
Artículo 5°: Fíjese los parámetros y valores bimestrales que se indican para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles:
Barrios Cerrados: Los valores fijados en la presente categoría se tributarán en forma mensual.
Las propiedades que forman esquina en cualquiera de las categorías, gozarán de una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) sobre la Tasa General, calculada en función de los metros lineales de frente. Dicha bonificación no incluye el valor fijo que es uniforme para todas las categoríasLos jubilados o pensionados del sistema nacional y/o provincial que gozan de un haber inferior o igual a $9.300 (pesos nueve mil trescientos) y posean como única propiedad la casa que habitan, gozarán de una bonificación del 50% (cincuenta por ciento) sobre la Tasa General en función de los metros lineales de frente.
Fíjese como valor mínimo de la Tasa General de Inmuebles, de $65 (pesos sesenta y cinco) por todo concepto, para inmuebles de pasillo.
Artículo 6°: Establecerse que la Sobretasa por Baldíos prevista en el Ar.t 74 del C.F.U. configurará los siguientes incrementos de la Tasa General de Inmueble Urbano:
ZONA URBANA CATEGORIA PRIMERA 60%
ZONA URBANA CATEGORIA SEGUNDA 40%
ZONA URBANA CATEGORIA TERCERA 30%
ZONA URBANA CATEGORIA CUARTA 20%
Artículo 7°: Fíjese como fechas de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles las siguientes:
1º BIMESTRE: 20 DE MARZO DE 2019
2º BIMESTRE: 20 DE MAYO DE 2019
3º BIMESTRE: 22 DE JULIO DE 2019
4º BIMESTRE: 20 DE SETIEMBRE DE 2019
5º BIMESTRE: 20 DE NOVIEMBRE DE 2019
6º BIMESTRE: 20 DE ENERO DE 2020
Artículo 8°: Establecerse que las exenciones previstas en el C.F.U. tendrán vigencia sólo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescriptos, siempre que en el período fiscal en que se origina rija una norma de carácter genérico que exceptúe el pago de la tasa en base a los motivos que se prueben y sobre la base de que éstos hayan existido a tales fechas y períodos.
TITULO III
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
Artículo 9°: La Comuna aplicará el Derecho de Registro e Inspección sobre actividades desarrolladas en jurisdicción de la localidad, por las siguientes fiscalizaciones:
1) Registrar, habilitar y controlar las actividades comerciales, industriales, de servicio, científicas, de investigación, y toda actividad lucrativa;
2) Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
3) Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
4) Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general, estructuras de torres y generadores a vapor o eléctricos;
5) Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en o hacia la vía pública, en propiedad privada, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, etc., previa autorización especial reglamentaria;
6) Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria; al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro, en concepto de ocupación del dominio público.
SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 10°: Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, que se encuentren radicados dentro de la localidad, o bien, cuando las actividades o servicios se desarrollen dentro de la jurisdicción de la Comuna de General Lagos, aun cuando sus respectivos domicilios o negocios estuvieren fijados en otras jurisdicciones.
Para el caso de Contribuyentes que declaren la no tenencia de local, se considerará como tal, el domicilio real del contribuyente.
BASE IMPONIBLE
Artículo 11°: La liquidación del tributo se efectuará, salvo disposiciones especiales, tomando como base el total de los ingresos brutos devengados en jurisdicción de la localidad, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria; considerando de corresponder, la normativa vigente en materia de Convenio Multilateral.
BASE IMPONIBLE ESPECIAL
Artículo 12°: Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, billetes de lotería, juegos de azar, tarjetas o cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.
Artículo 13°: Las Entidades Financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 21526 y sus modificaciones, a los fines de la determinación del derecho, considerarán como base imponible la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultado y los intereses pasivos.
Los intereses aludidos serán, exclusivamente, los devengados en función del tiempo y derivados de operaciones financieras pasivas en el período fiscal que se liquide.
PERIODO FISCAL
Artículo 14°: El período fiscal será el mes calendario.
VENCIMIENTO
Artículo 15º: Se establece como fecha de vencimiento para el pago del Derecho de Registro e Inspección el día que fije la Administración Provincial de Impuestos (API) para la presentación de la Declaración Jurada Mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes directos, y aquellos alcanzados por Convenio Multilateral.
TRATAMIENTOS FISCALES
Artículo 16°: La Ordenanza Impositiva, en sus artículos respectivos, fijará la alícuota general del presente derecho, las alícuotas diferenciales, los montos de alícuotas fijas especiales, alícuotas mínimas, así como también, porcentuales adicionales.
El ingreso de los importes que resulten, conforme a la/s alícuota/s que corresponda/n, deberán efectuarse bajo Declaración Jurada.
Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro. Si así no se hiciese, el Fisco podrá estimar de Oficio la discriminación pertinente.
ALÍCUOTA GENERAL
Artículo 17°: La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el Art. 83 del C.F.U. se fija en el 6%o (seis por mil) de la base imponible, para el período fiscal 2019.
Artículo 18°: Establecerse como alícuota diferencial del 5%o (cinco por mil) de la base imponible, por toda actividad y/o tratamiento vinculado con cereales, oleaginosos y/o subproductos.
Artículo 19°: El derecho mínimo, que se fija en forma general para todas las actividades gravadas, por cada período fiscal 2019 es de $ 270 (pesos doscientos setenta).
Artículo 20°: Los contribuyentes del presente Derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por Ley Provincial Nº 8159/77, distribuirán la base imponible que le corresponda a la Provincia, conforme a las previsiones del Art. 35 del mencionado convenio y declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción.
ALÍCUOTA MÍNIMA
Artículo 21º: Todos aquellos que resulten ser sujetos obligados del Derecho de Registro e Inspección, sin perjuicio de lo establecido en el/los artículo/s Artículo 17° / Artículo 18° “ALÍCUOTA GENERAL”, ingresarán por derecho mínimo mensual por cada período fiscal, en función su actividad, el/los siguiente/s valor/es, según corresponda/n:
a.1.- Para el depósito, acondicionamiento, transporte o comercialización de productos de la agricultura, cereales, oleaginosos y/o sus subproductos, con instalaciones portuarias privada; y que cuenten con una capacidad de almacenamiento por medio de silos, y/o silos bolsas, y/o contenedores, y/o celdas:
- Desde 15.000 Tn y hasta 50.000 Tn.……………………...........................................$ 134.000.-
- Desde 50.001 Tn y hasta 100.000 Tn………………....…………………………...…$ 268.000.-
- Desde 100.001 Tn y hasta 200.000 Tn……………...……………………………… $ 603.000.-
- Mayor a 200.000 Tn………..………………………………...…………………………$ 870.000.-
a.2.- Para los procesos de industrialización, procesamiento o fabricación de subproductos de la agricultura, cereales, oleaginosos y/o sus derivados; que pueda incluir su depósito, transporte o comercialización, con instalaciones portuarias privadas, y que cuenten con una capacidad de almacenamiento por medio de tanques y/o similares:
- Desde 5.000 m3 y hasta 15.000 m3…………...…………………………….………$ 134.000.-
- Desde 15.001 m3 y hasta 30.000 m3………………………………………………...$ 268.000.-
- Mayor de 30.000 m3…………………………………………...…...…..………………$ 603.000.-
a.3.- Transformen y/o manufacturen productos de origen vegetal y/o animal en combustible (biocombustible y/o sus derivados y/o análogos) con una capacidad de almacenamiento por medio de tanques y/o similares:
- Desde 5.000 m3 y hasta 15.000 m3…………...…………….…………….……………$ 134.000.-
- Desde 15.001 m3 y hasta 30.000 m3………………………………………………...…$ 268.000.-
- Mayor de 30.000 m3………………………………………………...………..………...…$ 603.000.-
a.4.- Para los procesos de industrialización, procesamiento, fabricación, elaboración, acondicionamiento, depósito, transporte o comercialización de productos de la agricultura, cereales, oleaginosos, y/o sus derivados y/o sus subproductos, sin instalaciones portuarias privada, y que cuenten con una capacidad de almacenamiento por medio de silos, y/o silos bolsas, y/o contenedores, y/o celdas:
- Hasta 1000 Tn…………………………………………………………………………… $15.000.-
- Desde 1001 Tn y hasta 5000 Tn……………………………………..…………………. $30.000.-
- Desde 5.001 Tn y hasta 20.000 Tn.……………………................................................. $ 40.000.-
- Desde 20.001 Tn y hasta 40.000 Tn………………....………….…………………..... $ 50.000.-
- Desde 40.001 Tn y hasta 50.000 Tn…………………………………………………… $ 60.000.-
- Mayor de 50.000 Tn………………………………………………………………………$ 80.000.-
a.5.- Para los procesos de producción, industrialización, procesamiento, elaboración, depósito o comercialización de productos químicos, subproductos y/o derivados................................................................................................................................... $ 670.000.-
a.6.- Para los procesos de producción, depósito y/o comercialización de Poliestireno Expandible………………………………................................................................................ $ 200.000.-
a.7.- Para los procesos de acondicionamiento, industrialización, procesamiento, elaboración, envasado, depósito o comercialización de productos cárneos y sus derivados, o de productos lácteos y sus derivados, o productos alimenticios en general, según corresponda:
- Con hasta 5 (cinco) empleados o una superficie de hasta 200 m2……………...…...…... $ 8.000.-
- Con 6 (seis) a 10 (diez) empleados o una superficie de hasta 500 m2.………….......……..$ 12.000.-
- Con 11 (once) a 15 (quince) empleados o una superficie de hasta 700 m2……….…….... $ 24.000.-
- Con 16 (dieciséis) a 20 (veinte) empleados o una superficie de hasta 1000 m2…...…….. $ 48.000.-
- Con más de 20 (veinte) empleados o una superficie superior a los 1000 m2…………….. $ 80.000.-
a.8.- Para los procesos de industrialización, procesamiento, fabricación y/o comercialización de productos exclusivo para el agro, plásticos o metálicos, según corresponda:
- Con hasta 5 (cinco) empleados o una superficie de hasta 200 m2…………………....… $ 8.000.-
- Con 6 (seis) a 10 (diez) empleados o una superficie de hasta 500 m2.……………….......$ 12.000.-
- Con 11 (once) a 15 (quince) empleados o una superficie de hasta 700 m2…………...… $ 24.000.-
- Con 16 (dieciséis) a 20 (veinte) empleados o una superficie de hasta 1000 m2…...…. .. $ 48.000.-
- Con más de 20 (veinte) empleados o una superficie superior a los 1000 m2...…………. $ 80.000.-
a.9.- Para la prestación de servicio de transporte de todo tipo/s de carga/s, realizado por firma o explotación unipersonal, que cuente:
- Con 1 (una) unidad de transporte/vehículo…………………………………………..……….. $ 750.-
- Con 2 (dos) o más unidades de transporte/vehículo…………………...……………………. $ 1500.-
REGIMEN DE INGRESO DE CUOTA FIJA Y MÍNIMA POR ACTIVIDAD
Artículo 22°: Establecese un Régimen de Ingreso de Cuota Fija y Mínima para todo contribuyente, que en el ejercicio de actividades sujetas al Derecho de Registro e Inspección, se encuentre contemplado dentro de las siguientes actividades:
Empresa y/o Explotación Unipersonal de Servicio de Gestión y Logística (no especifico).
Empresa y/o Explotación Unipersonal de Almacenamiento y/o Acopio de Mercancías, Maquinas, Equipos, etc.
Depósitos en General (no especifico).
Guarda de Camiones y/o Maquinarias, Bienes, Insumos o Productos (no específicos).
Dichas actividades deben ser desarrolladas en predios cerrados y cercados, constituidos por galpones, tinglados o cualquier otra estructura, en función de la capacidad de almacenamiento y/o estacionamiento y/o guarda, conforme a lo declarado por la actividad; por lo que tributará la correspondiente tasa, en función de la siguiente escala:
Superficie de la Actividad (Sup. Libre más Sup. Edif.) hasta 500 m2..……………….…. .$2.000
Superficie de la Actividad (Sup. Libre más Sup. Edif.) de 501 m2 hasta 1000 m2…….….$5.000
Superficie de la Actividad (Sup. Libre más Sup. Edif.) de 1001 m2 hasta 2000 m2…......$10.000
Superficie de la Actividad (Sup. Libre más Sup. Edif.) de 2001 m2 hasta 5000 m2….... ..$20.000
Superficie de la Actividad (Sup. Libre más Sup. Edif.) mayor de 5000 m2…………..… .$50.000
Cuando en el mismo espacio se desarrolle prestación de servicios, de manera complementaria a la principal, como ser, acondicionamiento, transporte, lavadero, taller mecánico u otro servicio lucrativo; se abonará por estos la alícuota adicional, bajo declaración jurada, en función del servicio prestado (eventual o facturación mensual).
ALÍCUOTA MÍNIMA ESPECIAL
Artículo 23°: Abonarán una cuota mínima especial mensual:
a) Por cada entidad financiera comprendida por la Ley N° 21526 y modificatorias:
1.- Por Sucursales de Bancos Oficiales y Privados…………………………………………… $ 40.000.-
2.- Por Personas Físicas o Jurídicas, no comprendidas en la Ley…………………..……… $ 27.000.-
ALÍCUOTAS ESPECIALES
Artículo 24°:
Clínicas y/o Consultorios Médicos Externos, por cada consultorio…………….………….. $ 250.-
Moteles, por mes, cualquiera sea el número de habitaciones………….……………….… $ 1.600.-
Inmobiliarias, por mes, por local y actividades desarrolladas………...……………….…… $ 800.-
*Los Profesionales en ejercicio de su profesión (unipersonal), se encuentran Exentos del pago de tasa correspondiente al DReI.
Artículo 25°: Se establecen los siguientes valores para la Venta Ambulante, previa autorización comunal, registro y pago de sisa correspondiente:
- Por día:
a) Residentes en General Lagos…………………………………………..…….….…… $ 80.-
b) Residentes en otras localidades………………………………….…………………. $ 400.-
- Por mes calendario:
a) Residentes en General Lagos…………………………...…..……………………….. $ 700.-
b) Residentes en otras localidades…………………………..……..…………..…….. $ 1.600.-
*Los Artesanos de General Lagos se encuentran Exentos de pago de tasa.
Artículo 26°: Por la instalación provisoria y funcionamiento de Circos, por día de función, en área previamente autorizada .…………………………………………………..………………….… $ 1.200.-
Artículo 27°: Para Parques de Diversiones, por día y por juego, con ubicación autorizada.......… $ 280.-
Para Calesitas, por día, con ubicación autorizada…..………………….………..…. $ 200.-
TASA HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE TORRES
Artículo 28°: Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios, de Telefonía Móvil, de Transmisión de Datos y/o Provisión de Internet.
Fijase para el año 2019 los siguientes valores, especificados en el Art. 16) Ordenanza N° 36/2004 y Ordenanza N° 20/2011:
1- Habilitación:
1a- Mástiles de más de 10 metros y hasta 20 metros de altura………………………........... $ 70.000.-
1b- Mástiles de más de 20 metros y hasta 50 metros de altura………..…………………... $ 120.000.-
1c- Mástiles de más de 50 metros de altura….………………………..…………………… $ 170.000.-
2- Tasa de verificación edilicia de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios, por mes calendario:
2a- Más de 10 metros y hasta 20 metros de altura……………………………………..…….... $ 8.000.-
2b- Más de 20 metros y hasta 50 metros de altura…….…………………………………...…. $ 10.000.-
2b- Más de 50 metros…………………………………………..………………….………….. $ 14.000.-
TASA DE MANTENIMIENTO DE ACCESOS VIALES A ZONA INDUSTRIAL
Artículo 29°: Por camión que opere dentro de Empresas Exportadoras de Granos y Aceites, y/o de Almacenamiento y Distribución de Combustibles o derivados, según Ordenanza N° 28/2017 ...………………..……………………………………………………..………..……… $ 180.00.-
RÉGIMEN DE RETENCIONES
Artículo 30º: Deberán actuar como “Agentes de Retención” del Derecho de Registro e Inspección, las empresas declaradas, sean éstas, personas de existencia visible o personas jurídicas, aunque sus respectivos domicilios estuvieren fijados en otras jurisdicciones y realicen operaciones con contribuyentes obligados al pago del Derecho de Registro e Inspección, que desempeñen sus actividades en Jurisdicción Comunal.
Las empresas que actúen como “Agente de Retención”, y de acuerdo a este artículo, están sujetas a la aplicación del ANEXO I, TITULO I CAPITULO III "De los sujetos pasivos de las Obligaciones Fiscales”, Art. 11, Ordenanza N° 33/2014 y sus modificaciones - Código Fiscal Comunal -.
Artículo 31º: La retención deberá ser practicada en el momento en que se efectúe el pago, sea este realizado en forma directa o por medio de terceros, considerándose como tal los realizados en dinero, entrega de valores o aquellas acreditaciones en cuenta, que impliquen la disponibilidad de los fondos.
Artículo 32º: Los obligados que conforme lo normado precedentemente, debieran practicar retenciones, las imputarán al período mensual correspondiente a aquel en que se verifique el pago.
El ingreso de los importes retenidos o que correspondan retener deberá efectuarse dentro de los 8 (ocho) días hábiles siguientes al cierre del período mensual al que hubieren correspondido, debiendo ser efectuado mediante transferencia bancaria, remitiendo boleta de depósito por correo electrónico a tesorería.
Artículo 33º: No corresponderá que los sujetos obligados practiquen retención en el supuesto que los importes a retener según las alícuotas aplicables, considerando a tal efecto el total de los pagos que efectúen en cada período, resulten inferiores a:
Importe mínimo de retención.................................................... $ 270,00.- (pesos doscientos setenta)
La cantidad indicada precedentemente será pasible de las adecuaciones que eventualmente fueren previstas por disposiciones legales futuras.
Artículo 34º: Los agentes objeto de retención quedan obligados a inscribirse como tales, presentando en la Oficina Administrativa de la Comuna de General Lagos, el formulario respectivo.
TITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS
Artículo 35°: Establecerse una alícuota del 10% (diez por ciento) para la percepción de este derecho aplicable al valor base de la entrada, conforme a lo establecido en el Art. 100 del C.F.U.
Artículo 36°: El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.
Artículo 37°: Los organizadores circunstanciales que no deban cumplimentar la habilitación previa conforme al Art. 103 podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Comuna considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes posteriores. Tales depósitos no serán exigidos en un plazo anterior a los cuarenta y ocho horas del espectáculo y la eventual devolución del exceso no podrá postergarse más de cuarenta y ocho horas de la rendición y declaración final que presente el organizador.
Artículo 38°: La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104 del C.F.U. deberá efectuarse a priori del espectáculo por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación de retener.
TITULO V
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 39°: Por ocupación de la vía pública se percibirán estas tasas:
A) Toldos comerciales, anualmente y por metro lineal……..……………………….……….... $ 270.-
B) Mesas en la vía pública (aceras de bares y confiterías), por mes y por mesa……………. $ 35.-
C) Por utilización de la vía pública con stand de cualquier tipo, para la promoción de servicios productos o mercaderías, campañas publicitarias, etc., instalado con o sin fines de lucro o comerciales, por día y por stand……………………………………………………………. $ 300.-
D) Por la utilización de la vía pública: Por los servicios de contralor e inspección de medidores, máquinas, motores, instalaciones y por ocupación del dominio público, por la instalación y utilización de redes aéreas y/o subterráneas para distribución y/o utilización y/o comercialización de energía eléctrica, gas, teléfono, propalación y difusión de sonidos y/o imágenes y otros, los usuarios y/o consumidores y/o receptores de dichos servicios abonarán conjuntamente con la tarifa, precio, locación, etc. de los mismos, los siguientes porcentajes sobre el valor de los consumos, cuotas, abonos, etc.:
D1- GAS: Por la utilización de redes aéreas, superficiales o subterráneas, en la ocupación del dominio público, la empresa prestataria del servicio de gas natural abonará el 6% (seis por ciento) de la facturación efectuada a los usuarios de la Comuna por su consumo, doméstico y/o comercial. En el caso del servicio de gas natural afectado al uso industrial la tasa será del 2%.
D2- ELECTRICIDAD: 6% (seis por ciento) sobre lo facturado a lo consumidores.
D3- SERVICIO TELEFONICO: 4% (cuatro por ciento) sobre la facturación del servicio telefónico.
D4- SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE SONIDO, IMAGEN O AMBOS, mediante receptores de imagen o video, por sistema de Circuito Cerrado o Privado, por cable o similares: 4% (cuatro por ciento), sobre el monto de la facturación por todo concepto.
Están obligados a actuar como AGENTES DE PERCEPCION de los importes resultantes, las empresas públicas o privadas prestatarias de los servicios mencionados y tengan a su cargo el cobro de las facturaciones pertinentes quienes deberán ingresar las sumas resultantes dentro de los 15 días de PERCIBIDAS. Los fondos recibidos se destinarán a la realización de obras públicas y de infraestructura.
TITULO VI
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 40°: Titulares de estructuras, Firmas Publicitarias, Empresas y/o Comercios, abonarán por Derecho de Publicidad y Propaganda, los siguientes conceptos contemplados por metro cuadrado, por cuatrimestre, o según corresponda:
a)
TIPO SUBTIPO DESCRIPCIÓN MONTO A ABONAR
Tipo 1:
Cartelería adosada a a) Sin voladizo sobre Adosado a la piel de los locales. $ 35 x m2 x
la piel de la edificación la vía pública. cuatrimestre
b) Con voladizo sobre Marquesinas perpendiculares a $ 55 x m2 x
la vía pública la línea de edificación. .cuatrimestre
Tipo 2:
Carteles Autoportantesa) a) Ubicados sobre terrazas y/o techos
de propiedad privada. $ 55 x m2 x cuatrimestre
b) Ubicados en espacios de propiedad privada. $ 35 x m2 x cuatrimestre
c) Ubicados en espacios privados sobre
Autopistas/ Rutas Provinciales o Nacionales. $ 90 x m2 x cuatrimestre
d) Electrónicos, ubicados sobre terrenos,
terrazas y/o techos de propiedad privada,
brindando más de un servicio publicitario
(anuncios rotativos). $350 x m2 x cuatrimestre
e) Sobre espacio público, sin iluminación,
previa autorización. $ 55 x m2 x cuatrimestre
f) Sobre espacio público,,con iluminación,
previa autorización.,,, $ 75 x m2 x cuatrimestre
Tipo 3:
Cartelera para a) Sobre vallado de obras. $ 35 x m2 x cuatrimestre
contener afiches
b) Como cerramiento de terrenos baldíos. $ 35 x m2 x cuatrimestre
c) Como protección de propiedades abandonadas. $ 35 x m2 x cuatrimestre
Tipo 4:
Publicidad móvil Difusión de publicidad sonora o musical. $ 300 x día
$ 1200 x mes
Tipo 5:
Pintados o a) Sobre la piel de los locales o edificios. $ 35 x m2 x cuatrimestre
rotulados
b) Sobre cristales. $ 35 x m2 x cuatrimestre
c) Sobre toldos. $ 35 x m2 x cuatrimestre
Tipo 6:
Publicidad Inmobiliarias, por cartelerías ubicadas en propiedades $ 1000 x cuatrimestre
transitoria ofrecidas a la venta o alquiler.
b) Por otros conceptos de publicidad o propaganda no contempladas en el inciso anterior, que se realice en la vía pública o que trascienda a esta, así como la se efectúe en el interior de locales destinados al público, como ser: cines, teatros, comercios, clubes, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles, hospedajes, etc. y demás sitios de acceso al público y en general, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con o sin fines lucrativos, o comerciales, abonarán los siguientes importes, que a tal efecto se establece:
Avisos en folletos de cines, teatros, ect. (por cada 500 unidades) $ 300.- Publicidad Oral ( por unidad de concepto y por día) $ 300.- Campañas Publicitaria (por stand y por día de promoción) $ 300.- Volantes (por cada 500 unidades) $ 300.- Por públicidad o propaganda no contemplada
en los incisos anteriores ( conceptos varios) $ 300.-
Observación: La presente tasa no será aplicable a publicidad o propaganda de comercios locales.
TITULO VII
TASA DE FISCALIZACIÓN DE REMISES Y TRANSPORTES DE PERSONAS
Artículo 41°: Se establece la tasa retributiva anual por la fiscalización y servicio prestado de cada unidad habilitada en $ 3.000.- (pesos tres mil). La misma podrá cancelarse en 4 pagos trimestrales de $ 750.- (pesos setecientos cincuenta) cada uno, por unidad; con vencimiento en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
TITULO VIII
TASA DE REMATE
Se aplica a martilleros que solicitan turno para realizar los remates en la localidad de General Lagos.
Artículo 42°: Se establece una alícuota de 3% (tres por ciento) sobre la base del total obtenido.
El ingreso se efectuará hasta el día 10 (diez), o día posterior hábil, del mes siguiente mediante declaración jurada. Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación actuarán como agente de retención del tributo.
TITULO IX
TASA POR CONTRALOR E INSPECCION DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 43°: Por contralor e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación, instalaciones de redes de agua corriente, cloacales, de gas y/o cualquier otra obra pública que se ejecute en la Comuna, como así también por contralor e inspección de obras ejecutadas por terceros en el ámbito de la Comuna (excepto las referidas a conexiones domiciliarias) que afecten o deterioren de cualquier modo la vía pública o parte del dominio público comunal, las empresas abonarán el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de obras que las empresas efectúen dentro de la Comuna. No será de aplicación el presente artículo cuando el costo de ejecución de la obra sea afrontado por la Comuna de General Lagos.
TITULO X
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 44 °: Se establecen los siguientes conceptos y valores:
a.1) Libre Deuda Automotor ……..………………………………………………….……....…… . $ 300
a.2) Alta Automotor…………………….………………………………………………...…….… . $ 300
a.3) Baja Automotor………………………………………………………….………………….… $ 550
a.4) Libre Multa Automotor……………………………………………………...…...…………… ..$ 150
b) Por emisión de Constancia o Certificado Comunal, de cualquier índole….......………….…… $ 150
c) Habilitación de Comercios o Servicios………..……………………………………………… … $ 400
d) Habilitación de Industria o Grandes Empresas……….……..…………………………………...$ 800
e) Renovación de Certificado de Habilitación de Comercios o Servicios…………...………..….... $ 200
f) Por permiso de Licencia de Conductor………………………………………………………..… $ 200
g.1) Por permiso de renovación anual de Licencia de Conductor a los mayores de 65 años…… $ 150
g.2) Por permiso de renovación anual de Licencia de Conductor a menores (de 18 a 21 años). $ 150
h) Permiso de Conexión/ Reconexión Eléctrica…..……………………………………………….. .$ 300
i) Permiso por Evento de carácter privado o semi-público …………………….……..……...…….. $150
j) Inscripción Vehículo de Remis / Transporte de Personas……..………….…………….........…. $1000
k) Inscripción Vehículo de Transporte Escolar…………………..…………….………………….. $1000
l) Oblea oficial anual de Remis / Transporte de Personas..….……………….….……………..……$ 300
m) Oblea oficial anual de Transporte Escolar…..……………………………..….………..……… . $ 300
n) Inscripción anual de Profesionales…………………………………………………..……...... … $ 800
o) Juego de carpetas para Planos, con formularios…………………………...……………...…..… $ 400
p) Visado de Planos………………………………………………………………………......…… . $ 300
q) Copia de Plano de Edificación…………………………………………………………………... $ 300
r) Inspección Final de Obras………………………………………………………………….…..... $ 800
s) Constancia de Edificación existente o Constancia de Baldío……………………………………. $ 250
t) Subdivisión y Mensura Urbana, por lote...…………………………………………...…….…… . $ 600
u) Subdivisión y Mensura Rural, por parcela…...………………………………………...……..... . $ 500
v) Numeración Oficial Domiciliaria………………………………………………………...….…. . $ 300
w) Conexión a Cloacas……………………………………...……...……………...……………… $ 5000
x) Por la gestión correspondiente al otorgamiento del permiso de edificación, por m2 de edificación, el 0,5% sobre la valuación de la construcción, ampliación o modificación, calculado en base al precio unitario por m2 de superficie cubierta, según las categorías que determine los Colegios de Profesionales de la Construcción.
y) Por la regularización de obras construidas, sin permiso de edificación, el 1% del m2 edificado sobre la misma valuación del artículo anterior.
Artículo 45º: El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal o en ésta
Ordenanza Tributaria, será reprimido con multas, graduables desde dos (2) a treinta (30) veces el importe de la cuota mínima general absoluta del Derecho de Registro e Inspección vigente al momento de la aplicación, de acuerdo a reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo.
Artículo 46º: En el caso de omisión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la multa será graduable entre el 50% (cincuenta por ciento) y el 100% (cien por ciento) del gravamen dejado de pagar o de retener oportunamente, incluido intereses resarcitorios.
Artículo 47º: En el caso de defraudación fiscal la multa será graduables de una (1) a diez (10) veces el tributo en que se defraudare al Fisco.
Artículo 48º: Regístrese, comuníquese, archívese.
$ 2.754.- 633944 Feb.12
__________________________________________