MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 3204
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 DIC 2018
VISTO:
El expediente N° 00501-0151339-2 del S.l.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno interjurisdiccional para la cobertura del cargo de Supervisor de Estadística en la Región de Salud Nodo Rafaela, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV "Régimen de Concursos" del referido escalafón, modificado por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;
Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;
Que, asimismo, se ha procedido a dar la participación que por la normativa vigente -Ley N° 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde, a los representantes de las entidades sindicales A.T.E. y U.P.C.N.;
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1º .- Llámase a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo de SUPERVISOR DE ESTADISTICA en la Región de Salud Nodo Rafaela, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo formado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional (artículo 88º).-
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo "A" de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo "B" de esta resolución.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la fecha, lugar y hora de las etapas subsiguientes a la evaluación de antecedentes, serán determinados por los integrantes del jurado del concurso, pudiendo éstos cambiar las mismas en caso de existir inconvenientes para su realización; todo lo cual deberá ser publicado en el sitio Web Oficial de la Provincia y comunicado vía e-mail a cada postulante.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º , texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese .-
Dra. María Andrea Uboldi
Ministra de Salud
Nota: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en la página web del Ministerio de Salud.
S/C 27699 Feb. 11 Feb. 13
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GPAT COMPAÑÍA
FINANCIERA S.A.U.
REMATE
POR:
ALBERTO JUAN RADATTI
El martillero Alberto Juan Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de HSBC Bank Argentina S.A. y/o GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastará por ejecución de prendas, el 21/2/2019 a partir de las 9.30 hs. en Talcahuano 479, Capital Federal, los automotores que a continuación se detallan, en el estado que se encuentran y se exhiben en Ruta 24, N° 1541, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 18, 19 y 20 de Febrero de 10 a 16 hs.
Deudor Automotor Dominio Base
Nicolás Lell Peugeot Partner Confort 1.4 /17 AA 843 ME 140.900
Hugo Bonetto Fiat Nuevo Fiorino 1.4 8V /16 AA747EY 136.700
Hugo Rubén Lastra Chevrolet Classic LS 1.4N /15 ORC332 110.600
Los siguientes automotores serán exhibidos en Hornero 1337, Capital Federal los días 18, 19 y 20 de Febrero de 10 a 16 hs.
Deudor Automotor Dominio Base
Fernando Jazmin Chevrolet Onix 1.4 N LTZ AT /18 AC390KY 202.000
Cristian Cetinich Chevrolet Cruze 1.8 LT/11 JPB244 135.500
De no existir ofertas se subastarán sin base. Seña 30%, Comisión 10%, IVA sobre comisión $ 5.300 por verificación policial e informes de dominio. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El Comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 01/02/2019.
$ 85 380605 Feb. 11
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SECRETARIA DE
TECNOLOGÌAS PARA
LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N° 0005
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
04/FEB/2019
VISTO:
El Expediente Nº 16201-0915250-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Empresa Provincial de la Energía gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto No 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Empresa Provincial de la Energía, esta referida a la necesidad de adquisición de dos (2) licencias QlikSense Professional y ocho (8) licencias QlikSense Analyzer.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- QlikSense Professional, ultima versión, dos (2) licencias;
- QlikSense Analyzer, ultima versión, ocho (8) licencias.
ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 27695 Feb. 11
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0044
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/02/2019
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INSTITUTO DE TUMORES ROSARIO ITR S.A. CUIT N° 30-71436974-8; MILLER & CO S.R.L. CUIT N° 30-71562555-1; “MAXILINE” DE NEWSALE S.R.L. CUIT N° 30-70831170-3; PASCAL S.R.L. CUIT N° 30-60935504-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIO ANALITICA ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70753876-3; “MAFRA – ELEMENTOS MEDICOS” DE CICCHIRILLO VICTOR CUIT N° 23-12700264-9; DIVERIA S.R.L. CUIT N° 30-71183025-8; FEAS ELECTRONICA S.A. CUIT N° 30-70770219-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 27703 Feb. 11 Feb. 12
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RESOLUCIÓN Nº 0045
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/02/2019
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARFE S.R.L. CUIT N° 30-71210236-1; INDRA SI S.A. CUIT N° 30-69313376-5; UNIFORMES PATRIA S.R.L. CUIT N° 33-70989706-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DIGYTEC S.R.L. CUIT N° 30-71091447-4; GANI S.A. CUIT N° 30-60617217-2; GIROLIMETTO HUGO E, ENGLER ABEL I Y ENGLER ALDO J. CUIT N° 30-64812618-9; INDU QUIMICA S.A. CUIT N° 30-63604634-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 27704 Feb. 11 Feb. 12
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SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LOURDES NOEMÍ MEDRANO - Expte. Administrativo 01503-0005150-4, se notifica a la Sra. MERCEDES MEDRANO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0395 “Reconquista 27 de Diciembre de 2018. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de MEDRANO LOURDES NOEMÍ, D.N.I. 46.841.542, argentina, nacido el 13 de marzo del 2006, de 12 años de edad, hija de MEDRANO MERCEDES, D.N.I. 29.035.677, con último domicilio en Asentamiento del Barrio Doctor Montaña, Ciudad de Corrientes (Ctes). ARTÍCULO 2°: Disponer que Ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, la niña continúe alojada bajo el sistema protectorio de esta institución. ARTÍCULO 3°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de Tutela de LOURDES NOEMÍ MEDRANO, D.N.I. N° 46.841.542, en favor de su hermano Sr. JUAN MANUEL MEDRANO, D.N.I. 38.234.311, con domicilio en calle 15 y 10 de barrio Doctor Montaña de la ciudad de Corrientes. ARTÍCULO 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de la niña y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, enero de 2019.
S/C 380583 Feb. 11 Feb. 13
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - BOGADO SEBASTIÁN MATÍAS- Expte. Administrativo 01503-0005203-1, se notifica al Sr. SEBASTIÁN BOGADO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0385 “Reconquista 26 de Noviembre de 2018. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1° - Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de BOGADO MATÍAS SEBASTIÁN, D.N.I. N° 54.118.343, argentino, nacido el 16 de junio de 2014, de 4 años de edad, hijo de BOGADO SEBASTIÁN, D.N.I. N° 33.791.515, quien se encuentra en Prisión Domiciliaria en calle Sargento Cabral s/n barrio Santa María de la localidad de Florencia, y CARABALLO LILIANA BELKIS, D.N.I. 39.125.844, con último domicilio en Barrio Santa Rita de la localidad de Florencia, Pcia. de Santa Fe. ARTÍCULO 2° - Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración del estado de adoptabilidad del niño por no ser procedente la restitución del mismo a su centro de vida, y no contarse con referentes adultos de su núcleo familiar que pudieren responsabilizarse de sus cuidados. ARTÍCULO 3°: ínterin se adopten otros recaudos, continuar con el resguardo del niño en la institución de alojamiento transitorio en la que se encuentra, en la ciudad de Santa Fe. ARTÍCULO 4°: Notificar la presente disposición a los progenitores y/o representantes legales del niño y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, enero de 2019.
S/C 380582 Fe. 11 Feb. 13
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - MARÍA AILEN MOREIRA- Expediente Administrativo Nº 01503-0005792-2, se notifica a los Sres. AILEN YAMILA BAEZ y EMANUEL ANDRÉS MOREIRA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0381 “Reconquista, 11 de Octubre de 2018. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de MOREIRA MARÍA AYLÉN, D.N.I. 56.966.864, nacida en fecha 08/08/2018, hija de AILEN YAMILA BÁEZ, D.N.I. 44.236.119, y de EMANUEL ANDRÉS MOREIRA, D.N.I. 38.816.283, ambos domiciliados en zona rural de Lanteri, Depto. Gral. Obligado, de la Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual la niña permanecerá alojada al cuidado de integrante de su familia ampliada, Sra. ROSAURA BAEZ, D.N.I. 31.161.928, domiciliada en zona rural de la localidad de Lanteri, departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 3° - Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4° - Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5° - Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. - Reconquista, enero de 2019.
S/C 380581 Feb. 11 Feb. 13
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - NICOLÁS ALBERTO BENÍTEZ- Expte. Administrativo 01503-0004687-8, se notifica a los Sres. HORACIO BENÍTEZ y GRACIELA SEGOVIA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0394 “Reconquista 27 de Diciembre de 2018. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de YANINA VALERIA BENÍTEZ, D.N.I. 44.180.819, F/N 25/05/2002, hija de la Sra. Graciela Segovia, D.N.I. 18.695.306 y de Horacio Benítez, D.N.I. 12.384.976, domiciliados en Mz. 7, Lt. 13, Barrio Lujan de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, de la Provincia de Santa Fe; y del niño NICOLÁS ALBERTO BENÍTEZ, D.N.I. 55.796.491, F/N 30/11/2016, hijo de Yanina Valeria Benítez, demás datos obrantes supra. ARTÍCULO 2° - Disponer que Ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, la adolescente y el niño permanezcan alojados en la Fundación Hogar de la Esperanza de la ciudad de Santa Fe. ARTÍCULO 3° - Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de estado de adoptabilidad de YANINA VALERIA BENÍTEZ, y NICOLÁS ALBERTO BENÍTEZ, de forma Separada uno de otro. ARTÍCULO 4° - Notificar la presente disposición a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5° - Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. - Reconquista, enero de 2019.
S/C 380580 Feb. 11 Feb 13
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0211 - TCP
SANTA FE, 18 de diciembre de 2018
VISTO:
El expediente n.º 00901-0088296-9 el Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita la adopción de medidas necesarias para propiciar la reglamentación e implementación en el ámbito del Organismo, a partir del 1º de enero de 2019, de la asignación y administración de los códigos de descuento; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de julio del corriente año, como consecuencia de la total equiparación salarial de los agentes del Tribunal de Cuentas con el Poder Legislativo, mediante Resolución N° 0100/18 TCP se homologa el Acta - Acuerdo Nº 03/18 de la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo, creada por el artículo 80° de la Ley Nº 13608, se adecuan en un todo las disposiciones de política salarial, escalafonarias y condiciones laborales al Estatuto y reglamentación propias; se fija el nuevo régimen salarial para el Tribunal de Cuentas de la Provincia y además se propicia la reglamentación de otorgamiento y liquidación de los códigos de descuento;
Que, si bien el Poder Ejecutivo en materia de descuentos voluntarios de los haberes de los agentes, por Decreto Nº 2420/11, reglamenta las condiciones para la asignación de códigos de descuento y todos los aspectos vinculados a regular las quitas, descuentos o retenciones por obligaciones dinerarias asumidas voluntariamente por los agentes e invita al Tribunal de Cuentas a adherir a las disposiciones del mismo, en razón de las facultades de autogobierno de este Órgano para el ejercicio de funciones administrativas; no existe resolución expresa del Cuerpo Colegiado para la adhesión del mismo;
Que, en consecuencia por la citada Resolución N° 0100/18 TCP se resuelve aplicar, transitoriamente, hasta el 31-12-2018 las normas del citado decreto hasta tanto sea el propio Servicio Administrativo del Tribunal de Cuentas el que administre las autorizaciones a las entidades para que efectúen descuentos de los haberes del personal, la verificación de sus intervenciones, sanciones a las entidades y demás aspectos de la vinculación con las entidades titulares de códigos de descuento;
Que, por lo expuesto en el párrafo precedente, el artículo 7° de la Resolución referenciada encomienda a “la Dirección General de Administración,
que adopte las medidas necesarias para propiciar la reglamentación e implementación en el ámbito del Organismo, a partir del 1º de enero de 2019, de la asignación y administración de los códigos de descuentos, así como de toda la operatoria vinculada a regular las quitas, descuentos o retenciones por obligaciones dinerarias asumidas voluntariamente por los agentes”;
Que, posteriormente y a dichos efectos atento a la respuesta brindada por personal de la Sectorial de Informática de Recursos Humanos en respuesta a la Nota DGA Nº 128/18 remitida en cumplimiento del artículo 7° transcripto, haciéndole saber que dicha Dependencia “...solo recibe novedades de Terceros enviadas a través del Sistema CUAD” y que “...no ha recibido indicación contraria de la Función Pública respecto a como estamos procediendo”, el Cuerpo Colegiado reunido en Acuerdo Plenario de fecha 14-08-2018 (Acta 1591), remite al Ministro de Economía Nota SAP Nº 0442/18 TCP a los fines que impulse medidas administrativas pertinentes al fin dispuesto por el Tribunal de Cuentas;
Que, en virtud de que por Nota DGA n.° 134/18 la Dirección General de Administración informa al Presidente TCP la falta de novedades respecto de la situación en trámite y habiendo tomado intervención los Vocales del Cuerpo en los actuados, posteriormente se reúnen los Vocales del Tribunal de Cuentas, el Secretario de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, con el objeto de evaluar las medidas administrativas a seguir para concretar la reglamentación del Tribunal de Cuentas;
Que, las Autoridades mencionadas evalúan cuestiones relativas a la operatoria utilizada por el Poder Ejecutivo para la liquidación de remuneraciones afectadas por descuentos, quitas y retenciones de terceros asumidas voluntariamente por los agentes, como así también las dificultades que se presentan en la liquidación de sueldos de los agentes del Tribunal de Cuentas; que le conciernen a los agentes pagadores del Órgano de Control, tales como Director General de Administración y Tesorero y/o sus reemplazantes naturales, en razón de que en ningún momento la responsabilidad por las retenciones, quitas y/o descuentos recae en los agentes que materializan la liquidación, dependientes de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, ni en aquellos agentes que operan el procesamiento informático de datos de terceros a través del Sistema CUAD, dependientes de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, ni en los mismos terceros a los que se les ha asignado el código de descuento;
Que, a los efectos de salvar la responsabilidad que les cabe al Director General de Administración, Tesorero y/o sus reemplazantes naturales, del
Tribunal de Cuentas, tanto por su carácter de agentes de retención por los descuentos realizados sobre los haberes de los agentes comprendidos en el Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia (Ley Nº 13608) como por ser responsables de la Administración Pública; las Autoridades acuerdan el uso de un procedimiento que supere la dilación que actualmente se genera entre el momento de la toma de conocimiento de la información de terceros que se aplica a los haberes, altas y/o bajas de descuentos, retenciones y/o quitas, por parte de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, y su consecuente liquidación en los sueldos de los agentes por parte de Recursos Humanos y Función Pública, de tal manera que las acciones que conlleva la información actualizada se produzcan de manera casi simultánea;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º inciso b) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-; en Reunión Plenaria realizada en fecha 18-12-2018 y registrada en Acta Nº 1612;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Suspender transitoriamente el artículo 7° de la Resolución N° 0100/18 TCP.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, al Ministerio de Economía, dése intervención a la Dirección General de Administración y archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 27700 Feb. 11 Feb. 13
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE FEBRERO 2019
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 40,79
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 36,79
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial
S/C 27709 Feb. 11 Feb. 22
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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
DECRETO D.M.M. -SECRETARIA DE
CONTROL-AÑO 2019
VISTO:
El Documento DE-1129-01566692-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, las actuaciones de referencia contienen la documentación necesaria para llamar a Licitación Pública con la finalidad de contratar la obra PUESTA EN VALOR DE LA FACHADA Y MURO PERIMETRAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, comprendiendo la contratación de provisión de materiales, maquinarias, herramientas, mano de obra y todo gasto necesario para la ejecución de todos los trabajos que correspondan para la puesta en valor de la fachada y muro perimetral del Cementerio Municipal, todo ello de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aplicables y especificaciones técnicas; Que, el financiamiento de la obra en cuestión se efectuará con una partida imputada en el presupuesto 2019, categoría programática 23.55.55 - Obra Plan Integral Cementerio;
Que, siendo voluntad de este Departamento Ejecutivo, contratar dicha obra con terceros, corresponde realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE
SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1° - Apruébese la documentación obrante en el Expediente DE-1129-01566692-8 (NI), para contratar la ejecución de la obra PUESTA EN VALOR DE LA FACHADA Y MURO PERIMETRAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, consistente en el Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas, Anexos y Presupuesto Oficial estimado en la suma de pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y DOS ($ 1.806.032).
Art. 2° - Llámese a LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/2019 para el día 15 de Febrero de 2019 el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuere, a las 11:00 hs, en el Despacho del Señor Secretario de Control, ubicado en el piso 11° del Palacio Municipal, sito en calle Salta 2951 de esta ciudad, o en el lugar que -por razones de mérito u oportunidad- sea dispuesto por el Sr. Intendente Municipal, para contratar la ejecución de los trabajos aludidos en el artículo anterior.
$ 135 380569 Feb. 11 Feb. 13
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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
JUZGADO DE FALTAS
Por disposición de la señora Jueza de Faltas a cargo del Juzgado N° 4 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ORTIZ, RAÚL ANDRÉS s/Acta de Infracción Nº 101327852 del 19/12/2016 en Urquiza y J.J. Paso de Santa Fe, por infracción a los arts 72 (circular sin licencia), 96 (falta de espejos) y 132 (con la documentación del vehículo vencida) de la Ordenanza N° 7882 (240EDK), se ha dictado la Resolución Nº 440/2018; “Santa Fe, 17 de Mayo 2018. Y VISTOS:... RESULTA: ... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Condenar a ORTIZ Raúl Andrés, D.N.I. N° 25629602, domiciliado Calle 59 - 16 y 18 de Sauce Viejo, Santa Fe, por infracción a los arts. 72, 96, 132 de la Ordenanza N° 7882, acta N° 101327858, al pago de una MULTA de Pesos cuatro mil ciento diez ($ 4.110), mas gastos de sellado ($ 35), traslado ($ 230) notificaciones ($ 342), y estadía desde la fecha de la retención al 15/09/2017 inclusive ($ 9.180), lo que hace un Total de pesos trece mil ochocientos noventa y siete ($ 13.397). La que deberá pagarse en el plazo de Tres (3) Días desde la notificación de la presente. Dicha suma, en caso de falta de pago en el plazo indicado, devengará intereses de ley. 2) Si fuere necesario expídase título ejecutivo por la suma total liquida detallada, que se remitirá al Departamento de Apremios Fiscales, para la ejecución del crédito, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 5066 y sus modificatorias (art. 22 C.P.M.F.). 3) Notifíquese, expídase copia y oportunamente archívese. Fdo.: Dra. Caprio Ana María - Jueza de Faltas”. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. Santa Fe, 15 de enero de 2019. Dra. Ana María Caprio, Jueza de Faltas.
$ 45 380567 Feb. 11
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MUNICIPALIDAD DE
GRANADERO BAIGORRIA
NOTIFICACIÓN
Que mediante Ordenanza Nro. 4749/14 y su modificación conforme Ordenanza 5089/17, se declaró la emergencia del Corralón Municipal y de los depósitos municipales anexos de la ciudad de Granadero Baigorria, junto a la adhesión al Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM) que lleva adelante la Dirección Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación según Decreto 1742/2012 mediante el cual se ordena la compactación y/o la entrega a título gratuito con fines exclusivamente educativos, de todos los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados y/o destruidos y/o no aptos para rodar y/o la chatarra, que se encuentren depositados por un período mayor a seis (6) meses en el Corralón Municipal y depósitos anexos de nuestra ciudad. A tales fines se convoca a los titulares y/o infractores a retirar dichos rodados y/o acreditar derechos sobre los mismos en el plazo perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) horas de publicado el presente, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo sin que se hayan acreditado derechos sobre los bienes mencionados por ante el Tribunal de Faltas actuante, el Departamento Ejecutivo Municipal incorporará los mismos al patrimonio municipal y dispondrá su compactación mediante el Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM) y/o su entrega a título gratuito a la entidad que determine oportunamente, a llevarse a cabo en el corralón Municipal sito en Constancio C. Vigil 504 de Granadero Baigorria, en fecha a determinar por el PRO.NA.COM.
$ 60 380529 Feb. 11
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