DECRETO N° 0137
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
04 FEB 2019
VISTO:
El Expediente N° 01501-0090581-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual las Subsecretarías de Coordinación "Plan ABRE" -Región III- Santa Fe y -Región IV- Rosario, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, gestionan la aprobación del "PROGRAMA REFERENTES TERRITORIALES DEL PLAN ABRE"; y
CONSIDERANDO:
que esta gestión de gobierno sostiene e impulsa la necesidad de implementar políticas públicas ciertas, efectivas y reales que aborden la problemática de las familias desde una visión integral;
que en ese sentido se propicia un Estado de Derecho que garantice los Derechos Humanos, basado en el sistema internacional de protección conformado por diversas Declaraciones, Convenciones y Tratados de rango constitucional, en los que la Nación es parte;
que entre los principales instrumentos y pactos internacionales se destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que en su Artículo 25 reza: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...";
que el Decreto N° 0063/08 instituye el Gabinete Social y su modificatorio -Decreto N° 0673/12- establece como su objetivo "definir los lineamientos estratégicos en materia de política social en el territorio provincial para promover el acceso universal de todos los santafesinos y santafesinas a los derechos fundamentales",
determina sus integrantes y designa al Ministerio de Desarrollo Social para que actúe como órgano coordinador del mismo;
que por Decreto N° 2940/14 se aprueba el Acta-Acuerdo Nro. 1 de fecha 25 de marzo de 2014 y por Decreto N° 1037/15 se aprueba el Acta Acuerdo Nro. 2 de fecha 9 de marzo de 2015, ambas suscriptas por el Gabinete Social de la Provincia, mediante las cuales se crea el "Programa Integral de Intervención Barrial" denominado "Plan ABRE" y se establece que el mismo se implementará en barrios seleccionados de las ciudades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pérez, Santa Fe y Santo Tomé;
que el Plan ABRE se estructura en dos ejes principales, el de Infraestructura y Hábitat por un lado y el de Convivencia y Participación por otro, reforzando, orientando y profundizando la llegada del Estado a los barrios a partir de una planificación consensuada entre el gobierno provincial y los gobiernos locales;
que a mediados del año 2016, a partir de reconocer que a pesar de todos los esfuerzos realizados, aún quedaban familias que por distintas razones no lograban acceder a los servicios y dispositivos existentes en territorio destinados a garantizar derechos, se incorpora un tercer eje denominado ABRE Familia, centrado especialmente en la detección y posterior abordaje integral de dichos grupos familiares;
que el eje ABRE Familia introduce un componente innovador proponiendo una estrategia de llegada al domicilio de cada una de las familias con la oferta estatal de servicios e implica el desarrollo de una estrategia de proximidad a fin de establecer un vínculo de confianza que fortalezca la referencia con la red de instituciones territoriales;
que en este sentido, se llevan adelante acciones de orientación y acompañamiento de los grupos familiares más desfavorecidos en pos de garantizar el acceso a programas, prestaciones de las políticas públicas y recursos institucionales que garantizan derechos vinculados a la identidad, educación, salud, trabajo, seguridad, cultura y recreación;
que esta línea de acción implica no solo brindar información en forma adecuada sino intervenir removiendo obstáculos, fortaleciendo las capacidades y propiciando aprendizajes significativos;
que por Decreto N° 0414/17 se crean las Subsecretarías de Coordinación del "Plan ABRE" Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- dependientes de la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, con la misión de entender en el diseño y la implementación de políticas, programas y acciones orientadas a poblaciones de máxima vulnerabilidad, en determinados territorios urbanos con complejidad social critica de la Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario, desde una perspectiva social, igualitaria, educativa, productiva y de promoción de derechos, en base a una estrategia que tenga como objetivo la generación de procesos de inclusión social, el desarrollo urbano de los barrios priorizados y la mejora en la calidad de vida de sus ciudadanos;
que la concepción amplia de la familia reconoce la existencia de la perspectiva de género y de diversidad en la base de los vínculos que la definen, es que e resulta de vital importancia fortalecer los recursos territoriales de acompañamiento familiar y comunitario;
que por ello, las citadas Subsecretarías promueven la creación de una red de Referentes, Territoriales del Plan ABRE, cuya metodología de intervención y forma de funcionamiento se detalla en el ANEXO I que integra el presente decreto;
que han tomado intervención los organismos técnicos competentes, las Subsecretarías que se mencionan en el considerando precedente y el Servicio de Administración Financiera de la Jurisdicción;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social mediante Dictamen N° 13222 de fecha 18 de diciembre de 2018 ha tomado debida intervención y Fiscalía de Estado se ha expedido en relación al presente mediante Dictamen N° 0003/2019;
que el presente gestión se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA:
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Créase el "PROGRAMA REFERENTES TERRITORIALES DEL PLAN ABRE" que será implementado por las Subsecretarías de Coordinación "Plan Abre" Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- cuyos objetivos, metodología de intervención y forma de funcionamiento se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el Programa creado a través del presente decreto funcionará en el ámbito de las Subsecretarías de Coordinación "Plan ABRE" Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario-, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3° Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la correcta ejecución del Programa y propiciar las modificaciones que estime pertinentes a fin de una mejor implementación del mismo, debiéndose notificar estas medidas al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
C.P.N. Jorge Mario Alvarez
ANEXO I
PROGRAMA REFERENTES TERRITORIALES DEL PLAN ABRE
1.- Objetivo General
El presente programa tiene por objetivo general reforzar los lazos comunitarios a través de la formación de referentes territoriales en los barrios donde el Estado Provincial implementa el "Programa de Intervención Integral en Barrios", denominado Plan Abre, creado por el Decreto N° 2940/14 y sus modificatorios a través de la articulación del Gabinete Social (Decreto N° 63/08 y sus modificatorios).
2. Objetivos Específicos
Detectar referentes naturales en el territorio en que interviene el Plan Abre que tengan la capacidad, el compromiso y la voluntad de ayudar a fortalecer los lazos comunitarios.
Formar a esos liderazgos comunitarios en detección temprana de situaciones críticas, en protocolos de acompañamiento a familias en extrema vulnerabilidad y en estrategias de generación y fortalecimientos de redes de vínculos comunitarios.
3.- Localización geográfica
Este dispositivo se implementará en las localidades y barrios donde se ejecuta el Plan ABRE y en los que en un futuro puedan incluirse en dicho Plan conforme lo establecido en
el Artículo 3 del Acta-Acuerdo N° 2 del Gabinete Social aprobada por Decreto N° 1037/15 y las que en el futuro se incorporen por parte del Gabinete Social.
4.- Marco institucional. Coordinación y gestión.
El programa Referentes Territoriales del Plan Abre será ejecutado por las Subsecretarías de Coordinación "Plan Abre" Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- según sus respectivas competencias territoriales, conforme lo reglado en el presente acto administrativo y los que dictara el Ministerios de Desarrollo Social para mejor proveer.
Las subsecretarías mencionadas deberán determinar la cantidad de referentes necesarios a incorporar por barrio priorizado, en función del avance de la intervención del Plan Abre, así como de la situación puntual de cada lugar, al tiempo de definir el plan de formación que deberán transitar las personas que se sumen.
5.- Monitoreo
El Equipo Técnico del Gabinete Social (Artículo 6° del Decreto N° 0063/08) tendrá a cargo el monitoreo de las acciones de los referentes territoriales en el marco del Plan ABRE. Las Subsecretarías de Coordinación "Plan ABRE" Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- mantendrán informado al citado Equipo Técnico acerca de las actividades del Programa Referentes Territoriales.
6.- Referentes Territoriales
6.1.- Prácticas a Desarrollar
Las prácticas a desarrollar por los Referentes Territoriales del Plan Abre serán:
• Ayudar a los equipos permanentes del Plan Abre a detectar tempranamente familias en situaciones de extrema vulnerabilidad social.
• Participar de todas las instancias de formación que las subsecretarías coordinadoras del plan establezcan.
• Acompañar y facilitar a las familias bajo programa en extrema vulnerabilidad social, en su vinculación cotidiana con los servicios estatales, alertando a los equipos permanentes cuando dichas familias se encuentren en dificultades para sostener las pertenencias al sistema de educación, de salud, así como cuando se encuentren en emergencia alimentaria o de cualquier otro tipo.
• Fomentar y acompañar las iniciativas de las organizaciones sociales del territorio que promuevan actividades de convivencia comunitaria, facilitando la relación con los equipos permanentes del Plan Abre a los efectos de garantizar las herramientas que el Estado puede brindar en este tipo de acciones.
• Participar activamente de las intervenciones territoriales que se dispongan en el marco del Plan Abre, facilitando el vínculo de los agentes estatales con la comunidad de la que son referentes.
6.2.- Perfil requerido
Para desempeñarse como referente territorial se requiere:
- Tener más de 21 años y menos de 65 años.
- Acreditar antecedentes de trabajos comunitario (voluntarios o rentados) en algún barrio donde se implemente el Plan ABRE.
- Presentar Certificado de Conducta extendido por la Policía de la Provincia de Santa Fe.
7.- Beca-Estímulo
Las personas que resulten seleccionadas para integrar el Programa Referentes Territoriales del Plan ABRE percibirán becas-estímulo de carácter no remunerativo, dicha asignación Beca-estímulo tendrá por fin facilitar y potenciar la dedicación comunitaria presentada por la persona que resulte referente territorial. La relación así constituida no implica una relación de empleo pública, las prácticas a desarrollar por los referentes en ningún caso reemplazan las necesarias tareas de los trabajadores estatales especializados ni implican responsabilidades compartidas con éstos en relación con las poblaciones que se encuentren bajo intervención del Plan Abre.
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