picture_as_pdf 2019-01-16

REGISTRADA BAJO EL N° 13834


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1. - Modifícase el punto 2. a) 1.- del artículo 2 de la ley N° 10160 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"a) 1.- La competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo 4 del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8, 9 y 16; entre los Distritos 4 y 13; y entre los Distritos 6 y 23"

ARTÍCULO 2. - Modifícase el inciso 6) del artículo 5 de la ley N° 10160 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"6) Distrito N° 6: con sede en la ciudad de Cañada de Gómez, comprende el Circuito Judicial N° 6;"

ARTÍCULO 3. - Modifícase el punto 4.23) del artículo 7 de la ley N° 10160 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"4.23) N° 23: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, uno de Familia y un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal."

ARTÍCULO 4. - Modifícase el artículo 79 de la ley N° 10160 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 79.- Les compete el conocimiento de las causas mencionadas en los artículos 72 y 76; además, los jueces con competencia material en los Circuitos Judiciales N° 8, 9 y 35 tendrán la competencia establecida en los artículos 111, excepto inciso 3, 112 y 113; y los jueces con competencia material en los Circuitos Judiciales N° 16 y 32 tendrán la competencia establecida en los artículos 111, 112 y 113.

Además, los jueces de los distritos 8, 9, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 tendrán las competencias establecidas en el artículo 108 quater de esta ley."

ARTÍCULO 5. - Modifícase el artículo 100 de la ley N° 10160 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 100.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 14, 15 y 22, y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito Judicial N° 1 extienden su competencia territorial al Distrito Judicial N° 11, 18, 19, 20 y 21; el del Distrito Judicial N° 3, a los Distritos Judiciales N° 8 y 9; el del Distrito Judicial N° 4, al Distrito Judicial N° 13; los del Distrito Judicial N° 5, al Distrito Judicial N° 10; y el del Distrito N° 6, al Distrito Judicial N° 23."

ARTÍCULO 6. - Modifícase el artículo 108 bis de la ley N° 10160 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 108 bis.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 17 y 23, y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."

ARTÍCULO 7. - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 ENE 2019

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

Y Reforma del Estado

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