REGISTRADA BAJO EL N° 13831
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de El Trébol, departamento San Martín, un lote de terreno ubicado en la Zona Rural de dicho Distrito identificado como Lote 20, nomenclatura 12 15 PA 0000 00215, que cuenta con una superficie total de 1,0000 hectáreas con datos de inscripción en el Departamento: 12 San Martín, Distrito: 15 El Trébol, Partida Inmobiliaria N° 12-15.173237/0000; empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, según el certificado expedido por dicho Servicio, conforme documentación que se adjunta, y con inscripción en el Registro General al Número 75426, Tomo 219 Par, Folio 768 de fecha 1 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2.- La donación dispuesta en el artículo 1 de la presente Ley, se establece con el cargo de que la Municipalidad de El Trébol lo utilice para el cumplimiento del Programa Educativo Laboral, tendiente a lograr el tratamiento y disposición final de Residuos Sólidos Urbanos en la Ciudad.
ARTÍCULO 3.- Los gastos emergentes de mensura, si la hubiere, y de escrituración correrán por cuenta de la Municipalidad de El Trébol en su condición de donataria.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 ENE 2019
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Dr. Pablo G. Farías
Ministro de Gobierno
Y Reforma del Estado
27513
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