REGISTRADA BAJO EL N° 13827
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la comuna de San Bernardo, Departamento San Justo, los Inmuebles de propiedad del Gobierno de la provincia de Santa Fe empadronados en la Dirección General de Catastro, cuya partidas de impuestos inmobiliarios son N° 06-13-00-030692/00008, Tomo 0040, Folio 00024, Nro. 004260, Fecha 08-10-1888, y N° 06-13-00-030700/0000-0, Tomo 0044, Folio 00111, Nro. 013204, fecha 11-12-1899.
ARTÍCULO 2.- La donación a que refiere el artículo anterior, se autoriza con el cargo de que dichos inmuebles sean destinados para construcción de viviendas, loteo social, espacio de uso público y/o esparcimiento.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a efectuar la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 ENE 2019
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Dr. Pablo G. Farías
Ministro de Gobierno
Y Reforma del Estado
27508
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