picture_as_pdf 2019-01-16

REGISTRADA BAJO EL N° 13827


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Dónase a la comuna de San Bernardo, Departamento San Justo, los Inmuebles de propiedad del Gobierno de la provincia de Santa Fe empadronados en la Dirección General de Catastro, cuya partidas de impuestos inmobiliarios son N° 06-13-00-030692/00008, Tomo 0040, Folio 00024, Nro. 004260, Fecha 08-10-1888, y N° 06-13-00-030700/0000-0, Tomo 0044, Folio 00111, Nro. 013204, fecha 11-12-1899.

ARTÍCULO 2.- La donación a que refiere el artículo anterior, se autoriza con el cargo de que dichos inmuebles sean destinados para construcción de viviendas, loteo social, espacio de uso público y/o esparcimiento.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a efectuar la escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 ENE 2019

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

Y Reforma del Estado

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