picture_as_pdf 2019-05-31

VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

ALBERTO A. GEUNA


El Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 13 de Vera, provincia de Santa Fe, a cargo de Dra. Norma Lorenza Fernández Secretaría. Dr. José Luis Freijo Juez en autos EBRECH, EDUARDO ADELQUI c/BATTAGLINI, PATRICIA MARIELA s/Ejecutivo Expte. 593/2014, ha dispuesto que el martillero Alberto Alejandro Geuna, Matrícula Nº 1773-G-154, con DNI N° 25.990.963, CUIT N° 20-25990963-6, venda en pública subasta el día 26 de Julio de 2019 a las 11,00 hs. por ante las Puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Las Garzas o al siguiente hábil si aquel resultare feriado y a la misma hora. El inmueble que se deslinda de la siguiente forma: Inmueble: con todo lo clavado y plantado una fracción de terreno parte de la manzana número catorce (14) de las que forman el pueblo María Ignacia, fundado en el lote ochenta y tres de la sección Norte de la Colonia Las Garzas Departamento General Obligado Provincia de Santa Fe, que según la mensura practicada por el Agrimensor Amadeo Ferreccio y plano respectivo registrado en el Departamento Topográfico bajo el Nº 64.949, que cita su título, se designan como Lote Numero Dos (2): Mide: en sus lados Norte y Sur, veinticinco metros; en sus lados Oeste y Este quince metros cuarenta y seis centímetros, encerrando una superficie de trescientos ochenta y seis metros cincuenta decímetros cuadrados y linda: Al Norte, con el lote número uno (1); al Este, con el lote número cuatro (4); al Sur, con el lote número tres (3); y al Oeste con calle pública, todo de acuerdo al referido plano, que cita su título. Decretos: 1 Vera, 14 de Diciembre de 2018. Agréguese certificado catastral acompañado. Para la realización de la subasta del bien embargado en autos, señálese el día 08 de marzo de 2019 a las l0.00 hs. por ante el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Las Garzas o al siguiente hábil si aquel resultare feriado y a la misma hora. El bien saldrá a la venta con la base de la liquidación aprobada en autos, que asciende a la suma de pesos: Treinta y dos mil noventa y nueve con cuarenta y tres centavos ($ 32.099,43), si no hubiere ofertas por la base se ofrecerá en segunda subasta con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes, saldrá en tercera subasta sin base y al mejor postor (Art. 496 de CPCCSF). Condiciones de Venta: Adjudicado el bien, en el acto se abonará sin excepción el 10% del precio obtenido, la comisión del Martillero del 3% con más los impuestos nacionales y provinciales que correspondan (IVA.; Impuesto a la transferencia de bienes, etc.). El saldo de precio se abonará una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la subasta e intimado formalmente a su pago, dentro del término de treinta (30) días. Si no se depositara el saldo en el plazo acordado, se dará por decaído el derecho a su adjudicación, siendo responsable de los perjuicios que provoque, con pérdida de lo abonado a cuenta de precio. Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas, contribuciones de mejoras, servicios que gravan al inmueble a partir de la fecha de la toma de posesión. Si el adjudicado compra en comisión, deberá denunciar a su comitente para su constancia en el acto de la subasta y este último deberá aceptar la compra formalmente en el término de cinco días de la fecha del remate, bajo apercibimiento de tener el comisionado como adquirente. Se hace saber al que resulte adquirente, que deberá conformarse, con los títulos y demás constancias de autos y que luego del remate no será admisible reclamación alguna por insuficiencia de ellos (art. 494 inc. 3º del CPCCSF). Asimismo estará a su cargo los trámites inherentes a la inscripción del dominio. Previo a inscribirse se actualizará el informe al Registro General a los efectos del Art. 506 del CPCCSF si correspondiere. Publíquese edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del Juzgado. Las constancias de publicación se acreditará por Secretaría dos (02) días antes de la fecha prevista para la subasta. Autorizase la publicidad solicitada con cargo de oportuna rendición de cuentas. Practique el acreedor liquidación de crédito y gastos, bajo apercibimientos de tener por válida la última liquidación aprobada a los fines del art., 495 del CPCCSF. Notifíquese por cédula en el domicilio real de los demandados. Fdo. Dra. Norma Lorenza Fernández. Secretaría. Dr. José Luis Freijo Juez; y 2 Vera, 15 de Mayo de 2019. Atento a lo manifestado y a iguales fines y términos que la anterior, para la realización de la subasta del bien embargado en autos, señálese el día 26 de Julio de 2019 a las 11 hs por ante el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Las Garzas o al siguiente día hábil si aquel resultare feriado y a la misma hora. Notifíquese. Dra. Norma Lorenza Fernández. Secretaría. Dr. José Luis Freijo, Juez. El inmueble saldrá a la venta sobre la base de la liquidación aprobada en autos por la suma de Treinta y dos mil noventa y nueve con cuarenta y tres centavos ($ 32.099,43), si no hubiere ofertas por la base se ofrecerá en segunda subasta con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes, saldrá en tercera subasta sin base y al mejor postor. Constatación: En Las Garzas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, siendo las 9,00 horas y con la finalidad de das estricto cumplimiento con lo dispuesto en autos caratulados EBRECHT, Eduardo Adelqui c/BATTAGLINI, Patricia Mariela s/Ejecutivo, Expte. Nº 593/2014, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 13 de la ciudad de Vera, a cargo del Dr. José Luis Freijo, me constituyo y procedo a constatar el inmueble ubicado en la Comuna de Las Garzas según se describe en la manda. El mismo se encuentra baldío sin mejoras, libre de personar y cosas y sin cercamiento alguno. Se encuentra enmalezado y solo cuenta con el arbolado municipal sobre la calle pública en su lado Oeste, la que se encuentra mejorada con cordón cuneta, ripiado y alumbrado público. Asimismo se verifica que el mismo cuenta con servicio de energía eléctrica y agua potable. Finalmente se verifica que los linderos Este y Sur se encuentran edificados y el del lado Norte, baldío y sin mejora alguna. No siendo para más se da por concluido el acto, firmado y sellado el suscripto que certifica. Del Informe del Registro General de la Propiedad de Santa Fe; informa según aforo 88285 sobre el dominio Tomo 225 I, Folio 1324, Número 88361, departamento General Obligado; que posee los siguientes afectaciones: a embargo en favor de autos EBRECHT, Eduardo Adelqui c/BATTAGLINI, Patricia Mariela s/Ejecutivo Expte. 593/2014, Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 13 de Vera. El dominio consta inscripto a nombre de la demandada el cual posee 100% del dominio. No posee hipotecas. La parte demandada DNI 24.778.945 no registra inhibiciones. CUIL demandada 27-24778945-1. Informa la Comuna de Las Garzas: Adeuda $ 2.283,08, en concepto de Tasa por servicios públicos hasta agosto de 2018. La Administración Provincial de Impuestos, informa que por la partida Nº 03-15-00-016641/0003-8, adeuda a esta repartición $ 1217,89, valuación fiscal: Terreno $ 69,45; Edificio $ 0,00. Superficie tierra 386m2. Los que resultaren compradores abonarán en el acto de subasta sobre inmueble el 10% de seña a cuenta de precio más la comisión del 3% al martillero, y el 1% de impuesto a la compraventa e IVA si correspondiere, todo en efectivo o cheque certificado. El saldo de precio deberá consignarse judicialmente aprobada que fuese la subasta. Los compradores tomarán a su cargo los gastos que demanden transferencias del inmueble a su favor, IVA si correspondiese, como así también la deuda por tasas, contribuciones, impuesto y/o mejoras que afecta al inmueble desde el momento de la fecha de aprobación de la subasta. Lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL de la cuidad de Vera, Provincia de Santa Fe. Todo lo que se hace saber por cuanto por derecho corresponda. Vera 22 de Mayo de 2019 Dra. Norma Fernández Secretaria.

$ 870 391585 May. 31 Jun. 6

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