picture_as_pdf 2019-05-31

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000403


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 MAY 2019

V I S T O :

El Expediente Nº 01501-0081287-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia llamar a Concurso Interno Interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante “Jefe de Departamento Profesional Arquitectura” del Área Profesional Técnica y Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Administración, Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, lo que se detalla en el Anexo I de la presente resolución;

que por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, se facultó al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso para cubrir el cargo mencionado, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que mediante Decreto N° 3624 de fecha 21 de octubre de 2015, se aprobó la estructura orgánica funcional de la citada Área Profesional Técnica y al efecto tal categoría se encuentra vacante y corresponde al cargo cuyas funciones son esenciales para el normal funcionamiento de dicho organismo;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que asimismo la Dirección General de Recursos Humanos manifiesta que conforme lo establece el Artículo 89° del Decreto Nº 4439/15, el concurso contará de cuatros etapas: Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica, Evaluación Psicotécnica y Entrevista Personal;

que los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley Nº 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde;

que el Departamento Sueldos de la Dirección General de Recurso Humanos, en fecha 25 de marzo de 2019, ha tomado intervención informando el costo mensual del cargo solicitado con política salarial actual, dejando constancia que dichos cálculos fueron realizados con la inclusión del Suplemento Funcional del Ministerio de Desarrollo Social;

que Coordinación Presupuestaria de la Dirección General de Administración informa que el cargo se encuentra vacante y comprometido para la presente gestión, respecto a la disponibilidad crediticia se procedió a la reserva de los mismos mediante la confección del P.C.P. Nº 899 y en cuanto al financiamiento del mismo consta en autos detalle de las economías que aseguran no incrementar el gasto en personal;

que la Subsecretaría de Administración avala la presente gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 13609 de fecha 17 de abril de 2019, ha tomado debido intervención;

que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a Concurso Interno Interjurisdiccional, según el régimen vigente normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, facultando así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso para cubrir el cargo mencionado, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Convocar a “Concurso Interno Interjurisdiccional” para cubrir el cargo de “Jefe de Departamento Profesional Arquitectura” del Área Profesional Técnica y Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Administración, Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, según se especifica en el Anexo I, que se adjunta a esta resolución.

ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 88° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.


ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción del puesto y la determinación del perfil, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el Anexo II que integra este decisorio.

ARTÍCULO 5°: Aprobar las etapas del concurso, fechas, lugares y horas en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, que se explicita en el Anexo III.

ARTÍCULO 6°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la/s misma/s, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 28588 May. 31 Jun. 4

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RESOLUCION Nº 000404


SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”, 22 MAY 2019

V I S T O :

El Expediente Nº 01501-0091209-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Dirección General de Despacho, gestiona la rectificación parcial de la Resolución Nº 000374 de fecha 16 de mayo de 2019;

que por dicho acto administrativo se aprobó la convocatoria a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante correspondiente a la “Coordinación General de Despacho y Servicios”, Categoría 07 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, en el ámbito de la mencionada Dirección General y se dispuso, entre otras cuestiones, aprobar el procedimiento de inscripción, según se detalló en el Anexo II del mencionado decisorio;

que la gestión que se propicia es en virtud de haberse consignado erróneamente en el mencionado Anexo II que el llamado a dicho concurso se difundirá durante diez (10) días, a partir del 13 de mayo de 2019, siendo lo correcto: el 23 de mayo de 2019;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 13509 y en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar parcialmente el Anexo II de la Resolución Nº 000374 de fecha 16 de mayo de 2019, en lo que refiere a la fecha a partir de la cual se procede a la difusión del llamado a concurso allí convocado, estableciendo que la fecha correcta es el 23 de mayo de 2019 y no la que se consignara en el aludido decisorio.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 28589 May. 31 Jun. 4

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RESOLUCION Nº 000411


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 MAY 2019

V I S T O :

El Expediente Nº 01501-0083158-2 -formado por dos (2) cuerpos- con agregado por cuerda floja Nº 01501-0085433-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la rectificación parcial de los Anexos I y II de la Resolución Nº 000351 de fecha 09 de mayo de 2019;

que por dicho acto administrativo se dispuso llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir seis (6) cargos vacantes de la Subsecretaría de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, según se explicitó en el mencionado Anexo I de dicha resolución conforme al régimen vigente normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios;

que la presente gestión se propicia en virtud de haberse consignado erróneamente la dirección de la Subsecretaría de Políticas de Género en la ciudad de Santa Fe en el Anexo I, Perfiles 1, 4 y 5 de la referida norma legal -en lo que respecta al lugar de prestación de servicios- y en el Anexo II -en lo que refiere al lugar de presentación de la documentación-, siendo la dirección correcta la de calle Corrientes Nº 2879 de esta ciudad de Santa Fe;

que en virtud de lo expuesto resulta menester rectificar parcialmente los Anexos I y II de la citada resolución;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 13509 y en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar parcialmente la Resolución Nº 000351/19 en el Anexo I, Perfiles 1, 4 y 5 en lo que respecta al lugar de prestación de servicios y en el Anexo II en lo que refiere al lugar de presentación de la documentación, estableciendo que la dirección correcta de la Subsecretaría de Políticas de Género en la ciudad de Santa Fe es la de calle Corrientes Nº 2879 de esta ciudad, y no la que se consignara en el aludido decisorio.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 28590 May. 31 Jun. 4

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RESOLUCION Nº 000414


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 MAY 2019

V I S T O :

El Expediente Nº 01501-0096206-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, gestiona la rectificación parcial de la Resolución Nº 000324 de fecha 06 de mayo de 2019;

que por dicha resolución se aprobó el nuevo Programa Acompañantes Personalizados en el ámbito de la mencionada Subsecretaría;

que por el mencionado acto administrativo se dispuso entre otras cuestiones por única vez llamar a escalafonamiento interno de Acompañantes Personalizados, en la forma y condiciones que se detallan en el Anexo III del referido acto, exceptúandose a los aspirantes de los requisitos dispuestos en el punto 7) y estableció que posteriormente, el escalafonamiento será abierto y se realizará cada 3 años y/o hasta que se agote el escalafón aprobándose en este sentido, la descripción del puesto y la determinación del perfil, así como las condiciones generales y particulares exigibles para los acompañantes y asimismo la composición de los miembros de las Juntas de Escalafonamiento y los procedimientos de inscripción que se detallaron en el mencionado Anexo III que integró dicho decisorio;

que la gestión que se propicia es en virtud de lo expuesto por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto a que por un error involuntario se omitieron los nombres de los vocales de las representaciones gremiales que integrarán las mencionadas Juntas de Escalafonamiento, los que se detallan en el Artículo 1° del presente acto administrativo;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 13746 de fecha 21 de mayo de 2019, ha tomado debida intervención;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 13509 y en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar parcialmente el Anexo III de la Resolución Nº 000324 de fecha 06 de mayo de 2019, en lo que refiere a los Vocales de las Representaciones Gremiales de las Juntas de Escalafonamiento, que actuarán en Escalafonamiento Definitivo de Acompañantes Personalizados, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

Junta Rosario:

Vocales de las Representaciones Gremiales:

Vocales Titulares:

1.- Representante UPCN, MARIA EVA LOPEZ.

2.- Representante UPCN, ENRIQUE MELNIK.

3.- Representante UPCN, JORGE MOSCA.

4.- Representante ATE, CARLOS ALBE.

Vocales Suplentes

1.- Representante UPCN, LEANDRO CABRAL.

2.- Representante UPCN, DANIEL BALDONI.

3.- Representante UPCN, MARIELA MIRANDA.

4.- Representante ATE, VANESA PASE.

Junta Santa Fe:

Vocales Titulares:

1.- Representante UPCN, MARIA EVA LOPEZ.

2.- Representante UPCN, ENRIQUE MELNIK.

3.- Representante UPCN, JORGE MOSCA.

4.- Representante ATE, CARINA CORATTI.

Vocales Suplentes

1.- Representante UPCN, LEANDRO CABRAL.

2.- Representante UPCN, DANIEL BALDONI.

3.- Representante UPCN, MARIELA MIRANDA.

4.- Representante ATE, LUCÍA ROEL.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 28591 May. 31 Jun. 4

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0199


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/05/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OTTOÑO LEONARDO Y FERRARI JUAN S.H. CUIT N° 30-71437714-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ESTABLECIMIENTO EL ALBARDON S.A. CUIT N° 30-70853730-2; SPRING MEDICA S.R.L. CUIT N° 30-67450172-9.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28586 May. 31 Jun. 3

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RESOLUCIÓN Nº 0200


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/05/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución ScyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “INGENIA” DE BINNI NOELIA IRIS CUIT N° 27-33568498-8; BLEAR INTERNATIONAL S.A. CUIT N° 30-69456925-7; MIRICH SEGURIDAD ELECTRONICA S.A. CUIT N° 30-71547176-7.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COR-GA CONSTRUCTORA S.A. CUIT N° 33-71043801-9; GASTROTEX S.R.L. CUIT N° 30-70999442-1; IPROA S.A. CUIT N° 30-60042558-3; MADERO CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-71483206-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28587 May. 31 Jun. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2079


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 24 MAY 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0183931-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIV. 017 – MZ. 01 - (4D) – N° DE CUENTA 0056-0017-1 – PLAN N° 0056 – 1476 VIVIENDAS – BARRIO “EL POZO” - SANTA FE – (DPTO LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ZARATE, JUAN CARLOS y VILLALBA, MIRTA DORA según Resolución N° 3104/88 conforme boleto de compra-venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103526 (fs. 08) manifiesta que las actuaciones de la referencia son iniciadas por la Dirección General de Servicio Social y a instancias de la Unidad de Titularización con la finalidad de la regularización contractual y consecuente escrituración de la unidad antes mencionada;

Que surge del relevamiento que los titulares han fallecido, habitando la unidad la hija de ambos con su grupo familiar, quien formaba parte del grupo primigenio, habiéndose retirado sus otros hermanos hace varios años (fs. 01/05);

Que los fallecimientos no están acreditados y surge del estado de cuenta una deuda considerable (fs. 07 y vuelta);

Que en consecuencia, aconseja el dictado de una resolución que desadjudique al grupo Zarate-Villalba y rescinda el boleto de compra-venta por los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y disponga el lanzamiento. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIV. 017 – MZ. 01 – (4D) – N° DE CUENTA 0056-0017-1 – PLAN N° 0056 – 1476 VIVIENDAS – BARRIO “EL POZO” - SANTA FE – (DPTO LA CAPITAL) a los señores ZARATE, JUAN CARLOS (D.N.I. N° 6.264.345) y VILLALBA,

MIRTA DORA (L.C. N° 5.802.420), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3104/88.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que

se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de

posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido

en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28584 May. 31 Jun. 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ REF: ANTUNEZ GIANA LEG. 12226”, Expediente Nº 01503-0005375-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Belen ANTUNEZ, D.N.I. 40.705.641, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000036, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña GIANA MARIA ANTUNEZ AGUIAR, D.N.I. N° 56.021.124, fecha de nacimiento 09 de febrero de 2017, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, el Sr. Walter Dario Aguiar, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 34.267.871, domiciliado en calle San José y Terraplén, barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Fe y la Sra. María Belén Antunez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 40.705.641, domiciliada en calle Amenábar 4551 de la misma ciudad. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada, bajo la responsabilidad del Sr. Martín Crisanto Cabrera, D.N.I. N° 11.933.671. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28598 May. 31 Jun. 4

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROCTECCION DE MARTINEZ CUEVAS SOL MIA”, Expediente Nº 01503-0005816-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 ; se cita, llama y emplaza al Sr. Carlos Alfredo CUEVAS, D.N.I. 22.732.347 y la Sra. Laura Roxana MARTINEZ, D.N.I. 31.879.104, ambos con domicilio real desconocido; notificándoles a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000044, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña SOL MIA CUEVAS MARTINEZ, DNI Nº 57.208.778, fecha de nacimiento 31/08/2018; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Laura Roxana Martínez, quien acredita su identidad con DNI Nº 31.879.104 y el Sr. Carlos Alfredo Cuevas, quien acredita su identidad con DNI Nº 22.732.347, ambos con domicilio en calle Echague y Andina Nº 6409 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -Familia Ampliada- con su tía en línea materna la Sra. María de los Ángeles Martínez, DNI Nº 28.217.080. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28599 May. 31 Jun. 4

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN OCAMPO MARIA JOSE. LEG. Nº 0-12295”, Expediente Nº 01503-0005465-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente; el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Isabel OCAMPO, D.N.I. 36.627.172, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000057, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de abril de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña MARÍA JOSÉ OCAMPO, DNI N°47.763.500, nacida el día 20 enero del año 2007, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra María Isabel Ocampo, quien acredita su identidad con DNI Nº 36.627.172, domiciliada en calle Sarmiento S/N- Primera vivienda- lado noroeste de las Vías-B° Vivero Municipal de Coronda, Dpto. San Jerónimo, Provincia de Santa Fe; y con filiación paterna desconocida. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que esta niña sea separada temporalmente de la convivencia de su progenitora y alojada en ámbitos cuidados alternativos institucionales, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plaza de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito E -de la ciudad de Santa Fe-; y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de las niñas y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar desde el Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28600 May. 31 Jun. 4

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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N°221 de fecha 23 de mayo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.309 referenciados administrativamente como “LAVIA NATASHA ABIGAIL DNI 47.323.455 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Lavia Roque Rafael DNI 27.397.773 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de mayo de 2019. DISPOSICIÓN Nº 221/19. Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a LAVIA NATASHA ABIGAIL DNI 47.323.455, nacida en fecha 22/7/2006, hija de la Sra. Ermelinda Soledad Benitez DNI 31.496.385 con domicilio en calle Siripo 1380 de Rosario y del Sr. Lavia Roque Rafael DNI 27.397.773 con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio en un ámbito familiar considerado alternativo; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la niña.3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. AGUILERA CLAUDIA C., Titular de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Segunda Circunscripción.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto Reglamentario 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28601 May. 31 Jun. 4

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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N°222 de fecha 27 de mayo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13.019/20/21/22/23 referenciados administrativamente como “ THIAGO URIEL MARTINEZ DNI 48.898.615, JONATHAN NICOLAS MARTINEZ DNI 50.733.958, MATIAS BARRETO DNI 52.636.503, JEREMIAS FAUSTINO BARRETO 53.918.614 Y NEHEMIAS AUGUSTO MARTINEZ DNI 56.018.014 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr.Faustino Emilio Martinez DNI 36.445.216 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de mayo de 2019. DISPOSICIÓN Nº 222/19. Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a THIAGO URIEL MARTINEZ DNI 48.898.615, nacido en fecha 02/08/2008, JONATHAN NICOLAS MARTINEZ DNI 50.733.958,nacido en fecha 30/09/2010, MATIAS BARRETO DNI 52.636.503, nacido en fecha 21/07/2012, JEREMIAS FAUSTINO BARRETO 53.918.614, nacido en fecha 6/11/2013 Y NEHEMIAS AUGUSTO MARTINEZ DNI 56.018.014, nacido en fecha 08/02/2017, hijos de la Sra.Brenda Joana Barreto DNI 36.657.142 con domicilio en calle Mexico 2024 de la ciudad de Rosario. Mientras que, Nehemias, Thiago y Johnatan son hijos también, del Sr. Faustino Emilio Martinez DNI 36.445.216 con domicilio desconocido; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de los niños.3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE-Fdo. AGUILERA CLAUDIA C., Titular de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Segunda Circunscripción.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto Reglamentario 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28602 May. 31 Jun. 4

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COLEGIO DE MARTILLEROS

DE ROSARIO


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señorita PAOLA JORGELINA BRESCIA, DNI: N° 28,146.117, Argentina, soltera, nacida el 02/04/1980, de apellido materno ROMERO, con domicilio real y legal en calle Corrientes N° 2057 - Dpto. 4, código postal N° 2000 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la ciudad de Rosario, a los veinte días del mes de mayo de 2019. Firma: Miriam L. Seery – Secretaria.

$ 90 391664 May. 31 Jun. 3

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COLEGIO DE MARTILLEROS

DE SANTA FE


A los fines previstos en el Art. 7a de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señora PAOLA SCAGLIA, MARTILLERA PÚBLICA Y CORREDORA DE COMERCIO, D.N.I. N° 24.489.662, argentina, casada, nacida el día 06/10/1975 en Sastre (S.F), de apellido materno OITANA, con domicilio real en calle Emilio Ortíz 1446 y legal en avenida General López 1401 ambos de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe.

$ 90 391632 May. 31 Jun. 3

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A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señorita VANINA RAMONA AGÜERO, con título de MARTILLERO, CORREDOR PUBLICO Y CORREDOR INMOBILIARIO, D.N.I. 31.531.442, argentina, soltera, nacida el día 12/06/1985 en Burzaco (B.A.), de apellido materno FLORES, con domicilio real y legal en calle General López 1498 de la localidad de San Agustín, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. - Pedro Búsico, Secretario.

$ 90 391631 May. 31 Jun. 3

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

- PILAY S.A. - PILARES S.R.L. -

U.T.E.


COMUNICADO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo 051, Nº 502 suscripto en fecha 17 de abril de 2012 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y el Sr. Guillermo Mazzola D.N.I.: 31.717.900, ha sido extraviado por la misma.

$ 225 391772 May. 31 Jun. 6

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MUTUAL DE JUBILADOS,

RETIRADOS Y PENSIONADOS

PROVINCIALES


NOTIFICACIÓN


Se notifica que La Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (la “Mutual”) ha cedido y transferido a Earl Street Investments Ltd (“ESI”) sus derechos, títulos e intereses, pero no asi las obligaciones, que le corresponden como acreedor de todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”) GRUPO UNIÓN S.A., ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD, RETIRO Y/O JUBILADO DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL Y EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN MIXTA, 8 DE JULIO (“AMPAREN”), de acuerdo a (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Mutual Provincial a Grupo Unión S.A. el 29 de Octubre de 2017 y 1 de Junio de 2018 relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Patagonia y Banco de la Nación Argentina, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Mutual Provincial a UPAM el 30 de Mayo de 2018 y 5 de octubre de 2013, relativa aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada Mutual Provincial a AMPAREN, el 19 de Diciembre de 2018, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Nación Argentina, identificados con los números: 88641, 88720, 88894, 88896, 88914, 88924, 88926, 88961, 88992, 89109, 89123, 89128, 89230, 89262, 89345, 89370, 90472, 90608, 90971, 91478, 92609, 93161, 93188, 93197, 93210, 93244, 93303, 93326, 93347, 93385, 93409, 93443, 93452, 93464, 93550, 93552, 93571, 93598, 93600, 93604, 93691, 93766, 93891, 93923, 93946, 93954, 93997, 94002, 94017, 94030, 94034, 94036, 94045, 94059, 94072, 94076, 94084, 94105, 94127, 94170, 94211, 94296, 94299, 94374, 94375, 94382, 94388, 94396, 94411, 94422, 94475, 94481, 94485, 94495, 94507, 94509, 94518, 94521, 94539, 94540, 94553, 94570, 94575, 94585, 94597, 94619, 94629, 94632, 94635, 94678, 94686, 94697, 94698, 94703, 94705, 94715, 94732, 94734, 94753, 94777, 94779, 94787, 94794, 94800, 94801, 94802, 94814, 94825, 94850, 94881, 94885, 94913, 94914, 94954, 94956, 94962, 94991, 95004, 95014, 95034, 95035, 95037, 95052, 95055, 95059, 95063, 95066, 95067, 95078, 95082, 95095, 95129, 95133, 95140, 95160, 95162, 95176, 95177, 95187, 95216, 95217, 95226, 95227, 95237, 95238, 95258, 95260, 95261, 95281, 95283, 95290, 95295, 95317, 95328, 95338, 95355, 95386, 95387, 95393, 95421, 95423, 95424, 95429, 95434, 95437, 95441, 95446, 9545395470, 95472, 95477, 95481, 95487, 95490, 95500, 95511, 95533, 95552, 95577, 95583, 95588, 95591, 95608, 95611, 95625, 95637, 95641, 95645, 95648, 95651, 95665, 95669, 95679, 95684, 95697, 95709, 95713, 95744, 95745, 95758, 95769, 95772, 95809, 95814, 95815, 95823, 95835, 95847, 95848, 95862, 95867, 95873, 95923, 95939, 95962, 95963, 95964, 95988, 95997, 96022, 96051, 96065, 96073, 96081, 96083, 96097, 96116, 96120, 96122, 96130, 96131, 96135, 96143, 96149, 96172, 96176, 96191, 96201, 96207, 96214, 96234, 96236, 96250, 96254, 96261, 96279, 96287, 96288, 96294, 96298, 96301, 96309, 96311, 96313, 96316, 96319, 96326, 96329, 96333, 96334, 96338, 96347, 96363, 96375, 96376, 96377, 96378, 96394, 96402, 96407, 96430, 96463, 96477, 96496, 96497, 96513, 96562, 96565, 96595, 96681, 96688, 96690, 96699, 96710, 96720, 96738, 96750, 96760, 96762, 96772, 96791, 96810, 96815, 96874, 96879, 96888, 96903, 96943, 96974, 96976, 96981, 96991, 97015, 97014, 97028, 97030, 97081, 97099, 97109, 97135, 97155, 97159, 97161, 97180, 97188, 97208, 97209, 97219, 97221, 97225, 97228, 97229, 97235, 97276, 97283, 97317, 97318, 97337, 97340, 97353, 97375, 97407, 97411, 97425, 97440, 97442, 97451, 97452, 97502, 97504, 97506, 97507, 97528, 97571, 97577, 97613, 97621, 97656, 97687, 97701, 97711, 97729, 97732, 97758, 97766, 97802, 97824, 97859, 97875, 97887, 97892, 97950, 98037, 98080, 98083, 98137, 98141, 98185, 98198, 98235, 98247, 98281, 98310, 98325, 98331, 98336, 98349, 98354, 98378, 98408, 98428, 98436, 98446, 98497, 98550, 98555, 98559, 98584, 98590, 98611, 98624, 98632, 98720, 98721, 98731, 98735, 98741, 98843, 98844, 98911, 98921, 99002, 99037, 99039, 99071, 99074, 99080, 99099, 99187, 99188, 99196, 99198, 99200, 99201, 99204, 99209, 99211, 99230, 99242, 99243, 99251, 99254, 99299, 99309, 99314, 99316, 99354, 99356, 99383, 99392, 99410, 99415, 99460, 99467, 99475, 99522, 99539, 99624, 99633, 99650, 99673, 99683.99697, 99735, 99758, 99773, 99775, 99776, 99831, 99842, 99873, 99876, 99890, 99892, 99912, 99928, 99951, 99967, 99999, 100005, 100041, 100049, 100061, 100071, 100074, 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101781, 101784, 101830, 101831, 101861, 101865, 101899, 101929, 101987, 101997, 102022, 102032, 102054, 102069, 102079, 102091, 102104, 102105, 102110, 102125, 102137, 102165, 102171, 102172, 102174, 102180, 102213, 102215, 102222, 102229, 102230, 102234, 102242, 102260, 102269, 102275, 102279, 102283, 102307, 102309, 102317, 102321, 102322, 102353, 102361, 102366, 102398, 102415, 102430, 102444, 102459, 102471, 102475, 102491, 102503, 102511, 102512, 102513, 102515, 102544, 102555, 102563, 102579, 102586, 102594, 102596, 102611, 102624, 102628, 102631, 102643, 102656, 102671, 102678, 102686, 102691, 102703, 102712, 102741, 102755, 102759, 102765, 102779, 102782, 102786, 102800, 102802, 102805, 102807, 102818, 102820, 102857, 102878, 102882, 102887, 102893, 102900, 102903, 102911, 102931, 102934, 102937, 102941, 102942, 102948, 102975, 102976, 102977, 102989, 102995, 103003, 103010, 103014, 103018, 103026, 103044, 103048, 103072, 103098, 103109, 103111, 103113, 103114, 103120, 103132, 103133, 103139, 103143, 103144, 103152, 103153, 103173, 103177, 103198, 103199, 103200, 103201, 103217, 103229, 103234, 103235, 103236, 103243, 103266, 103304, 103305, 103307, 103309, 103312, 103314, 103329, 103336, 103340, 103349, 103350, 103351, 103355, 103367, 103375, 103389, 103398, 103423, 103425, 103442, 103445, 103447, 103455, 103456, 103464, 103486, 103488, 103492, 103496, 103507, 103552, 103555, 103558, 103586, 103596, 103599, 103607, 103613, 103624, 103625, 103636, 103638, 103639, 103652, 103658, 103659, 103664, 103700, 103705, 103708, 103714, 103723, 103724, 103726, 103760, 103762, 103763, 103764, 103769, 103787, 103792, 103794, 103809, 103814, 103817, 103820, 103824, 103828, 103841, 103846, 103852, 103853, 103856, 103858, 103876, 103882, 103900, 103902, 103909, 103928, 103929, 103931 103948 103952 103978, 104014, 104046, 104049, 104052, 104059, 104076, 104078, 104088, 104092, 104094, 104101, 104108, 104110, 104115, 104119, 104122, 104145, 104164, 104172, 104174, 104181, 104183, 104211, 104227, 104250, 104265, 104266, 104278, 104280, 104281, 104284, 104292, 104297, 104302, 104318, 104332, 104353, 104374, 104389, 104400, 104421, 104443, 104461, 104466, 104476, 104488, 104490, 104495, 104496, 104499, 104509, 104512, 104519, 104520, 104543, 104559, 104568, 104603, 104606, 104613, 104621:104639, 104641, 104649, 104673, 104675, 104677, 104678, 104683, 104692, 104694, 104699, 104702, 104711, 104717, 104720, 104723, 104731, 104747, 104756, 104760, 104761, 104771, 104774, 104804, 104813, 104820, 104822, 104834, 104838, 104842, 104843, 104850, 104851, 104856, 104874, 104897, 104904, 104905, 104909, 104912, 104913, 104914, 104922, 104933, 104938, 104940, 104951, 104959, 104968, 104969, 104976, 104979, 104982, 104985, 104993, 105002, 105017, 105026, 105038, 105039, 105041, 105048, 105056, 105057, 105071, 105082, 105094, 105105, 105125, 105146, 105147, 105148, 105151, 105156, 105171, 105204, 105205, 105209, 105215, 105224, 105230, 105234, 105236, 105240, 105243, 105246, 105258, 105270, 105276, 105282, 105296, 105300, 105301, 105310, 105316, 105322, 105326, 105329, 105338, 105346, 105351, 105357, 105358, 105361, 105362, 105365, 105381, 105384, 105385, 105421, 105433, 105440, 105442, 105445, 105454, 105455, 105462, 105470, 105471, 105480, 105493, 105494, 105497, 105505, 105506, 105512, 105513, 105518, 105524, 105549, 105559, 105569, 105576, 105581, 105593, 105599, 105635, 105639, 105650, 105653, 105654, 105657, 105660, 105666, 105670, 105674, 105680, 105688, 105690, 105702, 105703, 105713, 105717, 105718, 105749, 105754, 105758, 105759, 105761, 105766, 105767, 105773, 105776, 105777, 105779, 105783, 105784, 105785, 105786, 105787, 105790, 105791, 105793, 105795, 105798, 105801, 105802, 105803, 105807, 105808, 105809, 105810, 105813, 105814, 105816, 105817, 105820, 105821, 105830, 105832, 105834, 105839, 105841, 105846, 105847, 105848, 105849, 105851, 105853, 105854, 105856, 105858, 105860, 105874, 105880, 105884, 105885, 105886, 105890, 105896, 105899, 105901, 105908, 105910, 105916, 105917, 105919, 105921, 105922, 105924, 105929, 105930, 105934, 105936, 105942, 105943, 105946, 105954, 105956, 105959, 105961, 105965, 105966, 105969, 105970, 105978, 105981, 105985, 105990, 105992, 105994, 106000, 106002, 106005, 106010, 106012, 106016, 106017, 106026, 106028, 106030, 106032, 106034, 106035, 106040, 106042, 106045, 106049, 106061, 106062, 106068, 106071, 106075, 106076, 106081, 106090, 106092, 106095, 106097, 106101, 106102, 106103, 106105, 106107, 106112, 106113, 106117, 106120, 106136, 106137, 106138, 106144, 106145, 106147, 106153, 106158, 106161, 106163, 106165, 106166, 106167, 106168, 106172, 106173, 106175, 106177, 106178, 106179, 106180, 106181, 106183, 106185, 106188, 106202, 106207, 106211, 106213, 106214, 106216, 106222, 106224, 106227, 106236, 106245, 106246, 106248, 106249, 106250, 106251, 106255, 106258, 106263, 106264, 106265, 106266, 106267, 106269, 106272, 106273, 106286, 106287, 106288, 106291, 106293, 106294, 106296, 106299, 106302, 106304, 106308, 106312, 106314, 106317, 106323, 106330, 106339, 106340, 106341, 106344, 106345, 106349, 106352, 106355, 106359, 106361, 106363, 106367, 106374, 106378, 106383, 106386, 106388, 106389, 106394, 106396, 106421, 106428, 106430, 106434, 106444, 106447, 106448, 106452, 106455, 106461, 106463, 106467, 106468, 106470, 106476, 106478, 106481, 106487, 106490, 106493, 106494, 106501, 106502, 106504, 106505, 106508, 106509, 106510, 106511, 106516, 106517, 106520, 106521, 106522, 106523, 106529, 106531, 106534, 106535, 106536, 106539, 106545, 106550, 106552, 106557, 106562, 106563, 106566, 106569, 106573, 106578, 106583, 106585, 106589, 106591, 106592, 106594, 106596, 106606, 106607, 106609, 106613, 106614, 106615, 106616, 106617, 106618, 106619, 106621, 106622, 106623, 106624, 106625, 106626, 106627, 106629, 106630, 106631, 106633, 106634, 106635, 106638, 106639, 106646, 106651, 106656, 106661, 106662, 106663, 106673, 106674, 106678, 106682, 106686, 106687, 106694, 106697, 106698, 106703, 106704, 106705, 106714, 106716, 106721, 106723, 106724, 106730, 106735, 106741, 106744, 106748, 106749, 106752, 106755, 106759, 106760, 106764, 106767, 106768, 106769, 106774, 106777, 106780, 106783, 106784, 106787, 106791, 106792, 106793, 106796, 106798, 106801, 106806, 106807, 106817, 106820, 106825, 106837, 106840, 106849, 106850, 106853, 106857, 106858, 106862, 106868, 106874, 106883, 106886, 106891, 106895, 106899, 106907, 106909, 106910, 106912, 106915, 106919, 106923, 106924, 106938, 106941, 106946, 106948, 106949, 106953, 106956, 106957, 106958, 106960, 106962, 106963, 106965, 106967, 106971, 106973, 106975, 106976, 106978, 106981, 106982, 106986, 106989, 106991, 106995, 106996, 106997, 107001, 107005, 107015, 107018, 107025, 107028, 107029, 107030, 107031, 107037, 107039, 107042, 107043, 107044, 107046, 107049, 107054, 107056, 107057, 107059, 107061, 107067, 107068, 107069, 107073, 107076, 107079, 107083, 107085, 107088, 107092, 107093, 107099, 107104, 107106, 107107, 107117, 107119, 107127, 107128, 107137, 107138, 107145, 107146, 107147, 107151, 107153, 107154, 107157, 107163, 107164, 107172, 107178, 107179, 107181, 107184, 107192, 107197, 107199, 107206, 107219, 107222, 107229, 107233, 107234, 107239, 107243, 107245, 107248, 107249, 107251, 107254, 107256, 107257, 107258, 107261, 107270, 107273, 107274, 107275, 107279, 107280, 107288, 107289, 107291, 107296, 107299, 107304, 107306, 107308, 107309, 107310, 107328, 107330, 107335, 107336, 107338, 107339, 107340, 107341, 107342, 107343, 107351, 107358, 107361, 107367, 107372, 107373, 107378, 107381, 107382, 107383, 107385, 107388, 107391, 107395, 107397, 107405, 107409, 107415, 107416, 107418, 107420, 107421, 107427, 107429, 107436, 107441, 107442, 107443, 107449, 107451, 107452, 107453, 107454, 107459, 107460, 107465, 107472, 107479, 108284, 108342, 108356, 108359, 108363, 108375, 108376, 108385, 108397, 108417, 108430, 108431, 108454, 108576, 108580, 108583, 108591, 108610, 108646, (los “Préstamos”- En consecuencia, se notifica a los deudores de los Préstamos (los “Deudores”) que ESI es el nuevo acreedor de los Préstamos y que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos a la Mutual hasta tanto les sea notificado por ESI o por Banco Coinag S.A. lo contrario, en cuyo caso los Deudores deberán efectuar los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a la Mutual.

$ 500 391620 May. 31

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0051- TCP


SANTA FE, 21 de mayo de 2019

VISTO:

El expediente n.º 00901-00875448-6 TCP, del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el Régimen de Concursos para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por la Resolución Nº 0090/18 TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada Resolución Nº 0090/18 TCP, aprueba el Régimen de los Concursos para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe en Anexo que forma parte integrante de la misma;

Que, el artículo 11º inciso f) del Anexo de la citada normativa, prevé las atribuciones y obligaciones del jurado, estableciendo que la notificación a los postulantes del dictamen final, es a través de la Dirección General de Presidencia, conforme lo dispuesto por el artículo 15º;

Que, el artículo 15º del Anexo de la aludida norma expresa: “Notificación. Concluido el trámite de concurso y dentro de los 5 (cinco) días posteriores a haberse expedido, el Jurado notificará a los postulantes el dictamen final conteniendo el orden de calificaciones obtenidas.”;

Que, de acuerdo con la impronta de la actual gestión resulta necesario dotar de una mayor eficiencia y celeridad a todos los trámites administrativos que se tramitan en el Tribunal de Cuentas; por consiguiente es preciso modificar la modalidad del sistema de notificaciones previsto;

Que, a tal fin resulta de aplicación análoga para los procedimientos propios de este Órgano de Control Externo lo establecido por el artículo 76º del Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas (Decreto Nº 4174/15) que reza: “La Administración Pública Provincial podrá efectuar notificaciones por medios electrónicos conforme lo establece el artículo 21 inciso d)”;

Que, en el sentido señalado se ha dictado la Resolución Nº 0161/18 TCP, que aprueba el “Sistema de Notificación Electrónica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”,

Que, la referida resolución persigue como finalidad optimizar la utilización de los adelantos tecnológicos, en beneficio de la modernización de los actos administrativos de comunicación;

Que, de este modo, las notificaciones se diligencian a través de un procedimiento más expeditivo y con un escaso significado económico, que en comparación con el formato papel, la tornan mas eficientes;

Que, conforme los fundamentos expuestos precedentemente están dadas las condiciones para instaurar la notificación en los procesos de selección mediante el sistema de Notificación Electrónica, por lo que corresponde incorporar en el artículo 2º del Anexo de la Resolución Nº 0090/18 TCP el inciso 5) y consecuentemente modificar el artículo 15º del mencionado Anexo;

Que, asimismo debe adecuarse el inciso f) del artículo 11º del Anexo, ajustándolo a las técnicas legislativas en vigencia;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 200º inciso b) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y lo decidido en Reunión Plenaria de fecha 21-5-2019 y registrada en Acta Nº 1630;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Incorporar al artículo 2º del Anexo de la Resolución Nº 0090/18 TCP el inciso 5), el que queda redactado de la siguiente manera: “5) El modo en que se tendrán por válidas las notificaciones que deban cursarse a los postulantes, autoridades, veedores y todos aquellos actores que participen en el proceso de selección, podrá ser, si así lo dispusiese la convocatoria, mediante correo electrónico cuya constitución se exigirá a los fines del concurso. Para este fin se considerará el ámbito del llamado como así también las pautas contenidas en el Manual de Organización y Normas y Procedimientos de Gestión.”

Artículo 2º: Modificar el inciso f) del artículo 11º del Anexo de la Resolución Nº 0090/18 TCP, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º, inciso f): Notificar a los postulantes el dictamen final, a través de la Dirección General de Presidencia.”

Artículo 3º: Sustituir el artículo 15º del Anexo de la Resolución Nº 0090/18 TCP, por el siguiente texto: “Artículo 15º – Notificación: Concluido el trámite de concurso y dentro de los 5 (cinco) días posteriores a haberse expedido el Jurado, dicho cuerpo notificará a los postulantes el dictamen final conteniendo el orden de calificaciones obtenidas conforme las pautas establecidas en virtud del Articulo 2º inciso 5)”.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y publíquese en Novedades de intranet, luego archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 28594 May. 31 Jun. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0090 - TCP


SANTA FE, 31 de mayo de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0084908-9 TCP del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la modificación de la Resolución 006/08 TCP y modificatorias en el marco de lo normado por la Ley Nº 12510; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 198º de dicha ley, expresa: “El Tribunal de Cuentas contará, como mínimo, con dos Contadores Fiscales Generales, un Cuerpo de Contadores Fiscales, un Secretario de Asuntos de Plenario, un Secretario por cada Sala, un cuerpo de Asesores Contables y Jurídicos, un cuerpo de Auditores de carácter interdisciplinario, y el personal que determine la ley de presupuesto, con la organización, misiones y funciones que fije la estructura orgánica funcional y el reglamento interno. Se accederá a ellos por concurso de antecedentes y oposición”;

Que, se hace necesario asegurar la funcionalidad, profesionalización y carrera del agente del Tribunal de Cuentas, conforme a niveles de complejidad, responsabilidad y experiencia requerida para el desarrollo de las distintas funciones;

Que, para ello, se deben establecer los mecanismos de selección de personal tanto para el ingreso a Planta, como para su promoción, a fin de asegurar la cobertura de vacantes, en función al mérito y la capacidad para acceder a las mismas;

Que, a tal fin, se deben formular pautas generales para los procedimientos destinados a valorar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los aspirantes, conforme al perfil de la función que se trate, como asimismo para el régimen recursivo a efectos de asegurar el debido proceso;

Que, con el objeto de llevar adelante los concursos de personal correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, el Presidente manifiesta que resulta indispensable readecuar lo normado por la Resolución Nº 006/08-TCP y sus modificatorias, con el objeto de optimizar la claridad en la valoración de los antecedentes, evaluaciones técnicas y régimen recursivo, a los que deberá ajustarse el Jurado, presentando una propuesta acorde a lo expuesto;

Que, en la presente sesión plenaria el Cuerpo de Vocales ante la propuesta de la Presidencia tendiente a la modificación de las Resoluciones Nºs 0006/08, 0224/16 y 0253/16 TCP por las razones invocadas en los Considerandos precedentes, aprueba el texto de la misma, el que se formaliza por medio de la presente Resolución;

Por ello, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 200°, inciso b) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 31-05-2018, registrada en Acta N° 1582;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Derogar las Resoluciones Nº 0006/08, 0224/16 y 0253/16 TCP, atento los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

Artículo 2º: Aprobar el Régimen de Concursos para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en Novedades - Intranet TCP, en la página Web-TCP y actualización de los documentos que correspondan, luego archívese..

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN María Cristina Ordiz- Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web del Tribunal de Cuentas.

S/C 28595 May. 31 Jun. 4

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL. 013/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/05/2019

V I S T O:

El Expediente Nº 13301-0298875-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del artículo 110 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de la Resolución Ministerial Nº 408/2007 (MHyF), en materia de Planes de Facilidades de Pagos; y

CONSIDERANDO:

Que del texto del artículo 110 de la citada norma fiscal, surge que se podrán conceder planes de facilidades de pagos a los contribuyentes y/o responsables de la Provincia de Santa Fe para abonar deudas fiscales, quedando limitados dichos planes al plazo que establezca el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía;

Que en tal sentido, la Resolución Ministerial Nº 408/2007 del ex-Ministerio de Hacienda y Finanzas (actual Ministerio de Economía) estableció que el plazo para abonar deudas fiscales mediante las facilidades de pago que conceda la Administración Provincial de Impuestos no podrá exceder de 60 (sesenta) meses;

Que por la Resolución General Nº 06/2014 – API y modificatorias, se estableció en forma permanente un Plan de Facilidades de Pagos de distintos tributos provinciales, específicamente para los impuestos de autoliquidación;

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales cuya determinación, fiscalización, recaudación y cobro judicial se encuentran a cargo de esta Administración y al mismo tiempo implementar mecanismos que aseguren el control y seguimiento de los compromisos que asuman los contribuyentes por las deudas que reconozcan al formalizar los convenios de pago;

Que en esta instancia la Administración Provincial de Impuestos considera necesario proponer un plan de facilidades de pago con el máximo de cuotas autorizadas para los contribuyentes y/o responsables de los impuestos de autoliquidación que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales, estableciendo en ese sentido los requisitos y condiciones a los que deberán ajustarse;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. y 110 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 177/2019 de fs. 24, no encontrando objeciones de orden legal que formular;


POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1.- Establécese un plan de facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Contribuyentes Locales del Régimen General o Simplificado y de Convenio Multilateral), Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, sus intereses y multas, el que se regirá por las disposiciones de la presente resolución general.

Quedan alcanzadas en las presentes disposiciones las deudas por multas de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

Dicho plan de facilidades de pago alcanzará a las deudas devengadas hasta el 31 de Marzo de 2019.

ARTÍCULO 2.- Quedan excluidos del plan de facilidades de pago los siguientes casos:

a) Las retenciones, percepciones y recaudación por cualquier concepto, practicadas o no.

b) Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el plan o régimen por el que se haya celebrado.

c) Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el plan o régimen por el que se hayan celebrado. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos de convenios declarados caducos cualquiera sea el plan o régimen por el que se hayan celebrado.

d) Los intereses y recargos sobre los conceptos de los incisos anteriores.

e) Los contribuyentes imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Nº 24769, modificada por Ley Nº 26.735 o en el título IX de la Ley 27430, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.

f) Los contribuyentes o responsables intimados y/o sometidos a procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario por el importe correspondiente a las multas por defraudación, en caso que el hecho por el cual se los encuentre sometidos a dicho proceso o procedimiento pueda resultar comprendido en alguno de los tipos penales del título IX de la Ley 27430, en función de lo dispuesto en el artículo 20 de la misma, y sin perjuicio de la facultad del organismo competente de promover la denuncia penal que pudiere corresponder.

Requisitos y formalidades.

ARTÍCULO 3.- Para generar el plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o

responsables, deberán ingresar a las aplicaciones informáticas que estarán disponibles en la página de la Administración Provincial de Impuestos incorporada al sitio www.santafe.gov.ar, y seguir el procedimiento aprobado en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4. - El plan de facilidades de pago se considerará formalizado con el ingreso

de la primera de las cuotas, siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de las condiciones y requisitos previstos en la presente resolución, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales mediante el aplicativo Provincia de Santa Fe –IBSF– o Sistema Federal de Recaudación -SIFERE-, según se trate de Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral, respectivamente, deberán presentar de corresponder, hasta la fecha de liquidación, las declaraciones rectificativas u omitidas que dieran origen al plan de facilidades de pago.

Condiciones del Plan de Facilidades y Cuotas.

ARTÍCULO 6. - El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Número Máximo de Cuotas a solicitar: sesenta (60)

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital, debiendo sumárseles el interés calculado para los meses anteriores.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.- (pesos un mil).

d) La tasa de interés de financiamiento será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, vigente al momento de la formalización del convenio y de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable. La tasa de interés vigente al momento del dictado de la presente corresponde a la Resolución Nº 210/2014 – ME y son las siguientes:

Hasta seis (6) cuotas: 1,50% (uno con cincuenta centésimos por ciento) de interés mensual.

Desde siete (7) hasta doce (12) cuotas: 2,00% (dos por ciento) de interés mensual.

Desde trece (13) hasta sesenta (60) cuotas: 2,50% (dos con cincuenta centésimos por ciento) de interés mensual.

e) Todos los Planes de Facilidades de Pago se formalizarán con el ingreso de la Primera Cuota, la cual deberá abonarse en los Bancos o Servicios autorizados para hacerlo.

ARTÍCULO 7.- El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades bancarias

autorizadas y con los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la segunda de ellas el día diez (10) del mes siguiente al de la liquidación del plan o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil. Las restantes cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al servicio “Convenios de Pago: Estado de un convenio, impresión de cuota o liquidar el saldo por caducidad”, disponible en la página web del Organismo www.santafe.gov.ar/tramites en tanto no se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el

marco de la presente resolución general, a partir de la segunda deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1. En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

4. Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 5.000.- (pesos cinco mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieron voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá volver atrás con el mismo, excepto en las situaciones previstas en el Anexo VI Ítem: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo I y VI de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo VI, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.

Débito Directo en Cuenta Bancaria.

ARTÍCULO 9.- Los planes de pago mencionados en el artículo precedente, se formalizarán con el ingreso de la primera de las cuotas de dichos planes, el que deberá efectuarse en los Bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la segunda cuota los días diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultara inhábil, cuando se hayan generados dichos planes hasta el día veintitrés (23) –vencimiento de la primera cuota- de cada mes, caso contrario el vencimiento de la segunda cuota operará los días diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dichas cuotas, cuando corresponda, se realizará el débito automático de los importes de cada una de las mismas. Los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el

mismo adicionándose los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

Deudas en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

ARTÍCULO 10.- Tratándose de deudas con origen en una fiscalización iniciada por

esta Administración Provincial de Impuestos, o cuando se discuta la determinación, liquidación o procedencia del impuesto y/o sus accesorios, o se persiga el cobro de los mismos en instancia administrativa, habiéndose dictado la resolución correspondiente o no, los contribuyentes o responsables con anterioridad al momento en que soliciten el plan facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta (Anexo II) y que forma parte de la presente resolución.

La presentación deberá efectuarse en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires en la que se encuentre radicada la actuación administrativa correspondiente.

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos I y VI que forman parte de la presente resolución.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Deudas en Gestión Judicial.

ARTÍCULO 11.- Los contribuyentes y/o responsables que soliciten un Plan de Facilidades de Pago por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, deberán presentar la nota denominada “Allanamiento para deudas en ejecución fiscal” cuyos modelos se adjuntan en los Anexos III y IV contemplando que sean por derecho propio o en representación de terceros, y que forman parte de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda y/o el desistimiento de todo recurso articulado en el mismo lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa; presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina

de Apremios que por jurisdicción corresponda, debiendo el abogado ejecutor de esta Administración Provincial de Impuestos, responsable de la causa, notificar el allanamiento realizado ante Juzgado donde se tramite la misma.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, implicará allanamiento liso y llano por parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o apoderados de la Administración Provincial de Impuestos, en caso de corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos I y VI que forman parte de la presente Resolución.

En el caso que el plan de facilidades de pago resulte inadmisible, o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con el

trámite de la ejecución pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.


ARTÍCULO 12.- Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscalsubsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

A pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Provincial de Impuestos, con la previa autorización de los Administradores Regionales.

Deudas en concursos preventivos o de quiebras.

ARTÍCULO 13.- En los casos de concursos preventivos o de quiebra, losinteresados (debida y previamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán solicitar un plan de pagos por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistir en sede judicial de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados por el mismo en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de la diferencia resultante.

Caducidad.

ARTÍCULO 14.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derechoy sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Provincial de Impuestos, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

b) Falta de ingreso de hasta CINCO (5) cuotas del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Por la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades efectuado por medio del débito directo en cuenta bancaria en los términos de la presente resolución general. Cuando se produzca la citada caducidad, será marcada en el sistema informático provincial a través de los operadores de la Dirección de Finanzas cuando ésta reciba de la Entidad Bancaria el débito en la cuenta corriente recaudadora de la Administración Provincial de lmpuestos e informe que corresponde a la reversión pedida por el sujeto que solicitó el plan de pago y declaró la Clave Bancaria Única (CBU).

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados. Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total adeudado.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

Cuando la caducidad corresponda a convenios celebrados en planes de facilidades de pago en cuotas o regímenes de regularización tributaria anteriores al instaurado por la presente resolución, el saldo de la deuda original, se determinará imputando a ésta según

las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, multas y accesorios que integren la liquidación base del plan de pago original.

ARTÍCULO 15.- La solicitud de un plan de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la misma.

El sistema informático utilizado para generar el plan de pago constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos con lo declarado y pagado.

Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 16.- Modifícase, durante la vigencia de la presente resolución general, el

inciso c) del artículo 6º de la Resolución General Nº 06/2014 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.- (pesos un mil)”

ARTÍCULO 17.- Aprúebase la utilización de las aplicaciones informáticas denominadas

Mi Plan de Pago por Internet” aprobado por Resolución General Nº 12/08 – API y modificatorias, “Liquidación de Deuda Impuestos de Autoliquidación” aprobado por Resolución General Nº 26/10 – API, disponibles en la página web de este Organismo incorporadas al sitio www.santafe.gov.ar, del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, de notas de allanamiento para deudas en gestión administrativas y judiciales, Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII.

ARTÍCULO 18.- El Régimen establecido por el artículo 1º de la presente resolución general tendrá vigencia desde el 01 de junio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019.-ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS


ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 13/2019 – API


Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias.

a) Deuda por obligaciones en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, intereses y Multas.

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar mediante la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/trámites, denominada “Ingresos Brutos-Aportes Sociales-Liquidación de Deuda” aprobada por Resolución General Nº 26/10 –API, para lo cual deberá:

a) Tener habilitado a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio API - SANTA FE - Liquidación de deuda (Impuestos de Autoliquidación).

b) Cumplido el punto anterior el contribuyente y/o responsable accederá a la aplicación “Ingresos Brutos-Aportes Sociales-Liquidación de Deuda”, o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, utilizando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la misma.

c) Cuando las deudas por las cuales se pretenda formalizar un plan de pagos sean las detalladas en el artículo 8 de la Resolución General, el contribuyente deberá, previamente, tener habilitado a través del página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio: API – SANTA FE – Solicitud Plan de Pago.

SEGUNDO: Con la confirmación de la/s liquidación/es generada/s, ingresará a través del botón Plan de Pago y/o Plan de Pago con CBU, posteriormente se visualizará la cantidad de cuotas en que se pretende realizar el plan de pagos; una vez seleccionado se mostrará la información relacionada a dicho plan, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y sus vencimiento.

TERCERO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo y de acuerdo al monto de la deuda, deberá completar con carácter de declaración jurada la siguiente información:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) Dirección de correo electrónico.

c) Teléfono.

d)Clave Bancaria Única (CBU)

CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y el volante de pago (código 704) correspondiente a la cuota 1 el que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados, una vez formalizado el plan de pago con el pago de dicha cuota, para deudas menores a $5.000 (pesos cinco mil), se podrán imprimir las cuotas restantes del mismo, a partir del tercer día hábil contados desde la fecha de pago, ingresando a www.santafe.gov.ar/api, Impuestos: Convenios de Pago – Trámites: Convenios de Pago:

Estado de un Convenio e impresión de cuotas, las que también se deberán abonar en los bancos habilitados al efecto.

A partir de la segunda cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking utilizando el Código de Pagos Link.

Cuando la deuda sea igual o mayor a $ 5.000 (pesos cinco mil) o haya optado por la adhesión al débito en cuenta según lo previsto en el Artículo 8 de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable, abonará las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la presente resolución.

QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados en los bancos o servicios habilitados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a)Nombre del Banco Cobrador o su número

b)Número de Sucursal bancaria o su número

c)Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

Para los pagos realizados con débito en cuenta bancaria será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

b) Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias no incluidas en el punto anterior:

El contribuyente y/o responsable deberá obtener de la Administración Provincial de Impuestos las liquidaciones de deudas, según el origen de las mismas, siguiendo el procedimiento que se dispone en los puntos detallados a continuación.

PRIMERO: Para deudas en procesos de verificación, fiscalización o en discusión administrativa, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 10 de la presente Resolución, la liquidación de deuda en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires donde se encuentre radicada la actuación administrativa.

SEGUNDO: Para deudas en gestión judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos de los Artículos 11 y 13 de la presente Resolución, la Liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación judicial.

TERCERO: Tratándose de convenios caducos, el contribuyente y/o responsable solicitará, en dependencias de esta Administración que por domicilio fiscal le corresponda, la liquidación del saldo de la deuda, para formalizar un nuevo Plan de Pagos.

CUARTO: Para deudas correspondientes a Multas comprendidas en la resolución general, el contribuyente y/o responsable solicitará, en dependencias de esta Administra-

ción que por domicilio fiscal le corresponda, las liquidaciones para formalizar un Plan de Pagos.

QUINTO: Para deudas del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (no comprende las retenciones y/o percepciones, practicadas o no), estos deberán solicitar las mismas ante las dependencias de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que por jurisdicción le corresponda.

SEXTO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s, el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar/api - Impuestos - Convenios de Pagos, e ingresará al Trámite “Convenio de Pago: Mi plan de pago por Internet (Ingresos Brutos –Aportes Sociales – Sellos – Tasa Retributiva de Servicios).

SEPTIMO: A fin de acceder a dicha aplicación, el contribuyente y/o o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, responsable deberá tener habilitado el servicio “API – SANTA FE - Solicitud Plan de Pago” en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y utilizará para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por dicho organismo, las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la misma.

OCTAVO: El contribuyente y/o responsable ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s Liquidación/es de deuda/s, posteriormente se visualizará la cantidad de cuotas en que se pretende realizar el plan de pagos; una vez seleccionados éstos también se mostrará la información relacionada a dicho plan, consistente en monto total financiado, monto del anticipo y de las cuotas y sus vencimiento.

Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo y de acuerdo al monto de la deuda, deberá completar la siguiente información:

Deudas de cualquier Monto:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) Dirección de correo electrónico

c) Teléfono

d) Clave Bancaria Única (CBU)

NOVENO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y el volante de pago (código 704) correspondiente a la cuota 1 el que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados, una vez formalizado el plan de pago con el pago de dicha cuota, para deudas menores a $5.000 (pesos cinco mil), se podrán imprimir las cuotas restantes del mismo, a

partir del tercer día hábil contados desde la fecha de pago, ingresando a www.santafe.gov.ar/api, Impuestos: Convenios de Pago – Trámites: Convenios de Pago: Estado de un Convenio e impresión de cuotas, las que también se deberán abonar en los bancos habilitados al efecto.

A partir de la segunda cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking utilizando el

Código de Pagos Link.

Cuando la deuda sea igual o mayor a $ 5.000 (pesos cinco mil) o haya optado por la adhesión al débito en cuenta según lo previsto en el Artículo 8 de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable, abonará las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la presente resolución.

DECIMO: Como constancia de los pagos efectuados en los bancos o servicios habilitados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a)Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d)Fecha y hora

e)Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

Para los pagos realizados con débito en cuenta bancaria será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

Nota: Los restantes anexos pueden consultarse en la página web de la Administración Provincial de Impuestos

S/C 28596 May. 31

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RES. GRAL. 014/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/05/2019.

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0297321-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propician modificaciones al artículo 13 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias que instauró el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) en relación al procedimiento para el cese de la inscripción y/o la exclusión para actuar como agentes de retención y/o percepción del citado tributo; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo 13 dispone para los agentes de retención indicados en el artículo 2º que mantendrán la inscripción hasta el cese de las operaciones o hasta que en el período de dos años calendario consecutivos no superen el parámetro allí establecido;

Que en el caso de verificarse los supuestos de exclusión deberán solicitar la cancelación de la inscripción ante la Administración Provincial de Impuestos;

Que del análisis de los parámetros a que refieren los artículos 1º, 2º y 10 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias) que fueran establecidos a fin de la designación como agentes de retención y/o percepción, surgen situaciones que ameritan evaluar la continuidad de la actuación en tal carácter;

Que a tales efectos se considera razonable merituar las actividades desarrolladas, cantidad de retenciones y/o percepciones declaradas, el monto de las mismas y los ingresos declarados atribuibles a la Provincia de Santa Fe;

Que si bien los regímenes de recaudación constituyen una herramienta fundamental para la Administración Tributaria, tanto como fuente de recaudación como suministro de información, se reconoce el esfuerzo administrativo que tal obligación demanda para los sujetos designados;

Que en la búsqueda del equilibrio entre los esfuerzos de los contribuyentes, el interés fiscal y la simplificación de la relación fisco-contribuyente, resulta necesario implementar un mecanismo para desobligar a aquellos sujetos o responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción, en la medida que se encuentren en las situaciones referidas anteriormente y hayan dado cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones juradas pertinentes;

Que en tal sentido, la Administración Provincial de Impuestos considera necesario periódicamente evaluar y determinar los parámetros para que continúen como agentes de retención y/o percepción;

Que en función de lo dicho, en caso de considerar que los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no tendrán la obligación de actuar como tales, deberá notificarse lo resuelto en forma fehaciente al agente o responsable;

Que una vez notificado el agente o responsable, la materialización de la baja como agente de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se realizará a través de la aplicación informática Padrón Web Contribuyentes Locales aprobada por la Resolución General Nº 14/2017 y modificatorias;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 136/2019 de fs. 36, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º- Modifíquese el artículo 13 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o.

s/RG 18/2014 – API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13 - Los Agentes de Retención establecidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), ll), m) y n) del artículo 1º y el artículo 2º y los Agentes de Percepción en el artículo 10, deberán solicitar su inscripción a través de la aplicación informática “Padrón Web de Contribuyentes Locales” de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General Nº 14/2017 – API y modificatorias; dicho sistema le asignará un número único que identifique el carácter de agente de retención y/o percepción.

En el caso de los agentes de retención indicados en el artículo 2º, mantendrán el carácter de responsables inscriptos hasta el cese de operaciones o hasta que por dos años calendarios consecutivos no superen el monto indicado en el citado artículo. Ante tal situación, se deberá realizar el Cese como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante la citada aplicación, con efectos a partir de la quincena siguiente a la fecha de cese declarada.

No obstante lo dispuesto precedentemente, la Administración Provincial de Impuestos, luego de las pertinentes evaluaciones, podrá considerar que determinados sujetos o responsables no tendrán la obligación de actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dicha situación será notificada fehacientemente al domicilio fiscal del Agente o responsable.

El Agente o Responsable deberá tramitar la baja de la inscripción a través de la aplicación informática Padrón Web Contribuyentes Locales aprobada por la Resolución General Nº 14/2017 y modificatorias, la que tendrá efectos a partir de la quincena siguiente a la fecha de cese.

Los Agentes o Responsables precitados mantendrán la condición de no obligados, en tanto no superen el monto de ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, a que refieren los artículos 2º o 10 inciso j.2) -según corresponda- de la Resolución General 15/97 (t.o. RG 18/2014 y modificatorios) o hasta tanto esta Administración Provincial disponga lo contrario.”

ARTÍCULO 2 º- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir

del 03 de Junio de 2019.

ARTÍCULO 3 º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS

S/C 28597 May. 31

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