picture_as_pdf 2019-08-30

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCION N° 621


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 AGO.2019

VISTO:

El Expediente N° 01802-0021887-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en virtud de las notas presentadas por las empresas de transporte de jurisdicción provincial (fs. 1/6), en las cuales solicitan una prórroga del plazo estipulado para la implementación de la Resolución Ministerial N° 408/17, en la cual se establece que las empresas prestatarias del servicio de Transporte de Pasajeros Interprovincial deben Implementar un sistema de gestión que cumpla con parámetros establecidos en la Norma IRAM 3810 sobre “SEGURIDAD VIAL. BUENAS PRACTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS” o equivalente;

Que la mencionada norma dispone que a los efectos de lograr dicha implementación se otorga un plazo de TREINTA (30) meses contados a partir del 1° de junio de 2017;

Que, asimismo, establece que las Empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter suburbano de Jurisdicción Provincial, deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte Automotor informes semestrales sobre el grado de avance y cumplimiento de la implementación de las buenas prácticas estatuídas a través de la Norma IRAM 3810 o la equivalente adoptada, con vencimiento el primero de ellos hasta el día 1 de noviembre de 2017 (Nivel Ejecución I),

Que, una vez cumplimentado el primer informe, los subsiguientes debían efectuarse semestralmente y las precitadas empresas debían instar los procedimientos para obtener la certificación de calidad correspondiente y, obtenida la misma, mantenerla vigente conforme la periodicidad estipulada por la normativa en la materia;

Que, con el fin de lograr la correcta implementación de los parámetros establecidos en la Norma IRAM 3810, resulta necesario contemplar la posibilidad de prorrogar el plazo previsto por la Resolución Ministerial citada a las empresas que así lo soliciten fundadamente ante esta Subsecretaría hasta 30 (treinta) días contados desde el dictado de la presente Resolución y por un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días contados desde el día 01 de diciembre de 2019;

Que ha dado su conformidad a la presente la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte;

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley N°13509 y su Decreto 0074/15;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer el otorgamiento de una prórroga del plazo establecido por la Resolución Ministerial N° 408/17, para la completa implementación de un Sistema de Gestión que cumpla con los parámetros establecidos en la NORMA IRAM 3810 sobre “Seguridad Vial, Buenas Prácticas para el Transporte Automotor de Pasajeros”, para aquellas empresas prestatarias de servicios de transporte provincial alcanzadas por la norma citada que así lo soliciten, mediante nota fundada presentada ante la Subsecretaría de Transporte Automotor hasta 30 (treinta) días contados desde el dictado de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Efectuada la solicitud de prórroga en el plazo previsto, la misma será evaluada por la mencionada Subsecretaría atento las razones expuestas, quien por acto expreso otorgará la prórroga, la cual, no podrá exceder el plazo máximo de 120 (ciento veinte) días contados desde el 01 de diciembre de 2019.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 29309 Ag. 30 Sep. 3

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RESOLUCIÓN Nº 617/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/08/2019

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0051974-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir dos cargos vacantes actualmente subrogados categoría 4, Agrupamiento Administrativo, en el ámbito de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y sus modificatorios Decretos Nº 1729/09 y Nº 4439/15;

Que conforme a lo tramitado en autos, la Secretaría Privada del Ministro y la Secretaría de Coordinación Técnica adjuntan los perfiles correspondientes de los puestos y gestionan el correspondiente llamado a concurso;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos y propuesto los miembros titulares y suplentes que integrarán el Jurado del concurso;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el siguiente cargo:


Perfil I

Cargo 4

Agrupamiento Administrativo

Función División Recepción, Informes y Archivo

Dependencia

Departamento Secretaría Privada – Secretaría Privada – Secretaría de Coordinación Técnica

Perfil II

Cargo 4

Agrupamiento Administrativo

Función División Recepción Informes y Archivo

Dependencia

Departamento Secretaría Privada – Secretaría Privada de Ministro


ARTÍCULO 2°: Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 4°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


PERFIL I

JURISDICCION: 63 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA – SECRETARÍA PRIVADA – DEPARTAMENTO SECRETARÍA PRIVADA

Cargo a Cubrir: JEFE DIVISIÓN RECEPCIÓN, INFORMES Y ARCHIVO - NIVEL 4 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: Avda. Almirante Brown 4751 – Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 1662/05, se detallan a continuación;

A. De las misiones del puesto

Atender la organización y funcionamiento del registro de los ingresos y salidas de las actuaciones, elaborando los informes sobre el estado de los distintos trámites solicitados por la Superioridad. Diligenciar la correspondencia recibida y remitida desde la Secretaría Privada de la Subsecretaría.

B. De las acciones

1. Recepcionar los expedientes girados a la firma de la Subsecretaría, así como toda otra documental que requiera de su intervención.

2. Llevar actualizado un registro cronológico de los ingresos y egresos de expedientes y toda otra documentación que requiera la intervención de la Subsecretaría.

3. Confeccionar los informes solicitados por la Superioridad.

4. Solicitar a las distintas áreas de la Jurisdicción la información necesaria para la elaboración de los informes pertinentes.

5. Mantener permanentemente actualizada la nómina de autoridades, instituciones y otros protocolos provinciales, nacionales e internacionales.

6. Realizar las comunicaciones por cualquier medio indicadas por la Superioridad.

7. Archivar la documentación elaborada por el Departamento.

8. Desempeñar toda actividad administrativa que se le encomiende, relacionada con su función.

C. De la Formación Académica Requerida

Título Secundario: Excluyente.

D. Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509 y modificatorios.

Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

Del personal

Aspectos generales del Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el/los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Aspectos generales del Decreto Nº 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N° 4174/15 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"

E. Conocimientos específicos inherentes a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría Privada Ministerial (Decreto N° 1662/05).

Decreto 692/09 “Acceso a la información Pública”.

F. Conocimientos técnicos no específicos:

Redacción de informes y providencias relacionados con trámites administrativos.

Clasificación y despacho de documentación.

Técnicas de archivo.

Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo tipo, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de expresión oral y escrita


PERFIL II

JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE– SECRETARÍA PRIVADA MINISTRO – DEPARTAMENTO SECRETARÍA PRIVADA – DIVISIÓN RECEPCIÓN, INFORMES Y ARCHIVO

Cargo a Cubrir: JEFE DIVISIÓN RECEPCIÓN, INFORMES y ARCHIVO - NIVEL 4 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: Avda. Almirante Brown 4751 – Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 1662/05, se detallan a continuación;

A. De las misiones del puesto

Controlar los informes correspondientes a las actuaciones que ingresen al área y brindar apoyo administrativo a la Superioridad. Atender la organización y funcionamiento del registro de los ingresos y salidas de las actuaciones. Diligenciar la correspondencia recibida y remitida desde la Secretaría Privada.

B. De las acciones

1. Llevar actualizado un registro cronológico de los ingresos y egresos de expedientes y toda otra documentación que requiera la intervención del Señor Ministro.

2. Recepcionar los expedientes girados a la firma del Señor Ministro, así como toda otra documental que requiera de su intervención.

3. Organizar y mantener permanentemente actualizada la nómina de autoridades, instituciones y otros protocolos provinciales, nacionales e internacionales relacionadas con las acciones del Ministerio.

4. Realizar comunicaciones por cualquier medio indicadas por la Superioridad.

5. Confeccionar los informes solicitados por la Superioridad.

6. Redactar providencias, notas, memorando.

7. Contestar, organizar y archivar la documentación elaborada por el Departamento.

8. Solicitar a las distintas áreas de la Jurisdicción la información necesaria para la elaboración de los informes pertinentes.

9. Desempeñar toda actividad administrativa que se le encomiende, relacionada con su función.

C. De la Formación Académica Requerida

Título Secundario: Excluyente.

D. Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509 y modificatorios.

Del personal

Aspectos generales del Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el/los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Aspectos generales del Decreto Nº 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Del trámite y la gestión:

Decreto N° 4174/2015 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"

E. Conocimientos específicos inherentes a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte, Decreto Nº 0074/2015 y modificatorios.

Estructura y competencias de la Secretaría Privada Ministerial (Decreto N° 1662/05).

Decreto 692/09 “Acceso a la información Pública”.

F. Conocimientos técnicos no específicos:

Redacción de informes y providencias relacionados con trámites administrativos.

Clasificación y despacho de documentación.

Técnicas de archivo.

Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de expresión oral y escrita.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Coordinación Técnica – CPN Teresa Berén

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Sr. Juan Bautista Walpen – Secretrio Privado Ministro

CPN Gabriel Di Pangrazio – Director General de Recursos Humanos, Bienes y Sevicios

CPN Camilo Vento – Director Provincial de Administración

Lic. Erika Kellenberger – Jefa Area Prof. Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos

Suplentes:

CPN Adriana Cataneo - Directora General de Administración a/c

CPN Matías Breuza – Subdirector General de Administración a/c

Dr. Carlos Paoli – Subdirector General de Asuntos Jurídicos a/c

Dra. Bárbara Amador – Directora Provincial de Asuntos Jurídicos

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Dr. Francisco Rivero

Dra. Clara Talamé

Ing. Carlos Almeida

Suplentes:

Ing. Carlos G. Ferreira

Ing. Fernando Ávila

CPN Gisela Tavernise

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Mario José Amico

Suplentes:

Arnaldo Tibaldo


ANEXO II

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:


Lugar de presentación de la documentación:

En la Mesa de Entradas del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sita en Avenida Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.00 hs. a 12.00 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 28/08/2019 al 10/09/2019. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 28/08/2019 al 17/09/2019, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sito en calle Avenida Almirante Brown 4751 de la Ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente Certificación de Servicios y antigüedad (consultar en el área de Recursos Humanos de su jurisdicción), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia y con fotocopia certificada del último recibo de sueldo del postulante.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Infraestructura y Transporte en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.


ANEXO II


II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO


Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 18/09/2019 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del decreto 4439/15 modificatorio del Decreto Nº 1729/09-Régimen de Concursos.

Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos, y se notificará a cada interesado vía e-mail.


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: En día y horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 103 º del Decreto 4439/15 modificatorio del Decreto Nº 1729/09-Régimen de Concursos. Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Los integrantes del jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su realización.

Dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la siguiente etapa de Evaluación Psicotécnica, teniendo en cuenta el período de Aclaratoria que se describe a continuación. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web Oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa, y se notificará a cada interesado vía e-mail. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.


Orden de Mérito:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Mérito:

Profesional Categoría 4

Evaluación Antecedentes 40 %

Evaluación Técnica 60 %

Total 100 %

S/C 29299 Ag. 30 Sep. 3


__________________________________________


SUBSECRETARÍA DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL RUTH NERINA MAIDANA Expediente Administrativo Nº: 01503-0006323-3, se notifica a la Sra.: GISELA VANESA MAIDANA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0417 Reconquista, 17 de mayo de 2019. Vistos... Considerando... Dispone: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de MAIDANA, RUTH NERINA, DNI Nº 52.869.053, nacida el día 3 de Diciembre de 2012, de 6 años de edad, hija de GISELA VANESA MAIDANA, DNI Nº 33.381976, domiciliada en calle Santa Fe S/N, ciudad de Villa Ocampo, Dpto. Gral. Obligado, pcia. de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual la niña permanecerá bajo cuidado y responsabilidad de su abuela Ana Ramona Sena, DNI: 16.719.575, con domicilio en calle Santa Fe S/N Barrio Juan Perón de la ciudad de Villa Ocampo. ARTICULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTICULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose al equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquello así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTICULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el prendimiento recursivo previsto en el articulo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Agosto de 2019.

S/C 399742 Ago. 30 Sep. 3

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEGUIZAMON BRENDA BEATRIZ, se notifica al Sr.: CARLOS ALBERTO LEGUIZAMON, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0421 Reconquista, 18 de Junio de 2019. Vistos... Considerando... Dispone: ARTICULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de LEGUIZAMON AGUSTÍN JEREMÍAS, DNI 43.495.512, f/n 29/05/2001, LEGUIZAMON BRENDA BEATRIZ, DNI 45.030.232, f/n 01/07/2003, LEGUIZAMON BRIAN CARLOS, DNI 46.493.439, 01/06/2005, LEGUIZAMON BRANDON RODRIGO, DNI 50.450.106, f/n 28/05/2010 y LEGUIZAMON DYLAN ISMAEL, DNI 51.279.736, f/n 05/08/2011, hijos de Leguizamón Carlos Alberto, DNI 25.363.896, cumpliendo condena en la Penitenciaría 10 de la localidad de Santa Felicia, y de Cabrera Yanina Beatriz, DNI 30.156.967, domiciliada en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, de la Provincia de Santa Fe, desconociendo su actual domicilio. ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el otorgamiento de tutela de Brenda Beatriz Leguizamón, DNI 45.030.232, Agustín Jeremías Leguizamón, DNI 43.495.512, Brian Carlos Leguizamón, DNI 46.493.439, y Branden Rodrigo Leguizamón, DNI 50.450.106, a favor de su tío materno Orlando Andrés Cabrera, DNI 31.850.034, f/n 15/12/1985, domiciliado en Mz 10, Lt 3, Barrio Lujan de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; y el otorgamiento de tutela del niño DYLAN ISMAEL LEGUIZAMÓN, DNI 51.279.736, a favor de sus tíos maternos Cecilia Ester Cabrera, DNI 27.422.298 y Mario Corman, DNI 21.642.255, domiciliados en Calle 72, entre cales 41 y 43, Barrio Puesta del Sol, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. ARTICULO 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. ARTICULO 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Agosto de 2019.

S/C 399750 Ago. 30 Sep. 3

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LOCATELLI BRISA AGOSTINA, FERNANDEZ LARA YANINA, SOSA VALENTINA ADABEL y SOSA SANTINO Expediente Administrativo Nº: 01503-0006325-5, se notifica al Sr. DIOLINDO TITO LOCATELLI, que se ha ordenado la siguiente: Disposición ME-RE N° 0420 Reconquista 18 de Junio de 2019. Vistos... Considerando... Dispone: ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de LOCATELLI, BRISA AGOSTINA, DNI: 46.149.855, nacida el 15 de marzo de 2005, de 14 años de edad, hija de Fernández Susana Raquel, DNI 20.565.320 y de Diolindo Tito Locatelli, DNI 14.743.374, con último domicilio conocido en Planta Urbana S/N, Basail, pcia. de Chaco; FERNÁNDEZ, LARA YANINA, DNI: 48.548.907, nacida el 16 de Julio de 2006, de 12 años de edad, hija de Fernández Susana Raquel, DNI 20.565.320; SOSA, VALENTINA ADABEL, DNI: 54.179.047, nacida el 11 de Noviembre de 2009, de 9 años de edad y SOSA, SANTINO IVÁN, DNI: 52.633.873, nacido el 19 de Septiembre de 2012, de 6 años de edad, hijos de Fernández, Susana Raquel, DNI: 20.565.320, nacida el 12 de Septiembre de 1968, de 50 años de edad y de Sosa, Iván Heraldo, DNI: 33.791.638, nacido el 27 de. Mayo de 1989, de 30 de años de edad, actualmente domiciliados en calle Moreno Nº 1109 del Barrio San José Esposo de la localidad de Florencia, provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual la adolescente BRISA LOCATELLI permanecerá alojada al cuidado de la familia comunitaria compuesta por los Sres. Sosa, María del Valle DNI 23.860.400 y Duarte, Rafael Norberto DNI 27.838.307, domiciliados en Calle Juan Facundo Gil Nº 270 de la localidad de Florencia, y los niños LARA YANINA FERNANDEZ, VALENTINA ADABEL SOSA Y SANTINO IVÁN SOSA permanecerán alojados en el Hogar El Niño de la ciudad de San Jorge, Pcia de Santa: Fe. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTICULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en e1 articulo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, julio de 2019.

S/C 399743 Ago. 30 Sep. 3

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL JOEL EMIR Y NEITHAN GABRIEL DECKER Expediente Administrativo Nº 01503-0006301-5, se notifica al Sr. IVAN GABRIEL DECKER, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0422 Reconquista, 18 de Junio de 2019. Vistos... Considerando... Dispone: ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de DECKER NEITHAN GABRIEL, DNI Nº 56.688.662, argentino, nacido el 8 de marzo de 2018, de 1 año edad y DECKER EMIR JOEL, DNI N° 53.400.066, argentino, nacido el 24 de agosto de 2013, de 6 años de edad, hijos de ESPINOZA AIXA TAMARA, DNI N° 38.818.388, domiciliada en Calle 37 entre 8 y 10 S/N, del Barrio Asunta, de la localidad de Las Toscas (Pcia de Santa Fe) y DECKER IVAN GABRIEL, DNI N° 38.451.017, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de San Antonio de Obligado, en la Pcia de Santa Fe. ARTICULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual el niño DECKER NEITHAN GABRIEL, permanecerá alojado al cuidado de Brach Rodolfo, DNI 16.486.856 y Benítez Adela Raquel, DNI 18.535.271, en el domicilio de calle 7 s/n de barrio San Cayetano de la localidad de Tacuarendí, y el niño DECKER EMIR JOEL permanecerá al cuidado de Decker Juan Carlos, DNI 22.211.946 y García Cristina Elisabet, DNI 25.192.741, en el domicilio de cale 8 y 9 s/n de barrio San Cayetano de la localidad de Tacuarendi. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4° Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5° Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado, el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que Se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Agosto de 2019.

S/C 399748 Ago. 30 Sep. 3

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra Valeria Noemi Galarza, DNI Nº 36.539.856, que dentro de los legajos administrativos N° 13295, 13296 y 13297, referenciadas administrativamente como "Lescano AN, ED, GY s/ Resolución Definitiva” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 24 de Abril de 2019.-RESOLUCION DEFINITIVA DE ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-Disposición N° 22/19. VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños ANGELINA NICOLE LESCANO, DNI Nº 48.134.977, F/N 07/12/07, ELISEO DANIEL LESCANO, DNI Nº 53.804.209, F/N 30/04/14 y GENESIS YULISSA LESCANO, DNI Nº 50.406.652, F/N 23/06/10, hijos de la Sra Valeria Noemi Galarza, DNI Nº 36.539.856 con domicilio en calle Ate Brown Nº 253 de la localidad de San Vicente, Pcia de Buenos Aires y del Sr Walter Daniel Lescano, DNI Nº 30.894.860 con domicilio en calle Gral Lopez Nº 1138 de la localidad de Maciel, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional competente disponga, prima facie, se considere la posibilidad de que los mencionados ut supra estén bajo el cuidado personal unilateral de su progenitora, la Sra Valeria Noemí Galarza, DNI Nº 36.539.856; 2) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967; 3) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- . Fdo. Dra. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29308 Ag. 30 Sep. 3

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de los Legajos Sociales Nº 01-013433 y 01-013434 referenciados administrativamente como “FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ, DNI 50.059.981 y ALEJANDRO JOSE MARTINEZ, DNI 45.492.434 s/ solicitud de medida de protección excepcional de derechos”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario de la localidad de Casilda, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10, y se procede a NOTIFICAR al Sr. MIGUEL ANGEL MARTINEZ, DNI 26.270.883, con domicilio desconocido; “Rosario, 06 de agosto de 2019. Disposición Nº 347/19: VISTOS...CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Facundo Ezequiel Martinez, DNI 50.059.981, nacido el 13/01/2010 y Alejandro José Martinez, DNI 45.492.434 nacido el 30/12/2003 hijos de María Amparo Molina, DNI 23.030.934 con domicilio en calle España Nº 648 de la localidad de Casilda y de Miguel Angel Martinez, DNI 26.270.883 con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose su alojamiento transitorio en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- 2.- Notificar dicha medida excepcional de derechos a los progenitores del niño.- 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Juzgado competente en la materia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. “Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza”. Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967: ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. Reglamentario: ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29306 Ag. 30 Sep 3

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro del Legajo Social Nº 01-012276 referenciado administrativamente como “PAULO NICOLAS GALARZA, DNI 47.508.531 s/solicitud de adopción de medida deprotección excepcional de derechos”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario de la localidad de Casilda, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10, y se procede a NOTIFICAR a al Sr. IGNACIO DAVID GALARZA, DNI 30.914.662, con domicilio desconocido; “Rosario, 07 de agosto de 2019. Disposición Nº 350/19: VISTOS...CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a PAULO NICOLAS GALARZA, DNI 47.508.531, nacido el 17 de septiembre de 2005, hijo de Alicia Juncos, DNI 28.405.578 )fallecido) y de Ignacio David Galarza, DNI 30.914.662, sin domicilio conocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose su alojamiento transitorio en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 Y SU RESPECTIVO Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- 2.- Notificar dicha medida excepcional de derechos al progenitor del adolescente.- 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Juzgado competente en la materia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. “Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza”. Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967: ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. Reglamentario: ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29305 Ag. 30 Sep. 3

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160211-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3364 de fecha 27/08/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor CEREALES DEL SUR S.A., con último domicilio conocido en 10 de Octubre 5 M 2 y/o Piquete Cabado de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, de lo establecido en la Resolución N° 1434 dictada el 25 de junio de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Rectificar y aprobar el Acta de Infracción N° 3364 de fecha 27/08/18, conforme lo dispone la normativa vigente, correspondiendo aplicar 159 UF, dando un total de $ 5.270,85 (Pesos cinco mil doscientos setenta con 85/100). ARTICULO 2º.-Intimar a MEDINA TOMATIS JULIAN CESAR en carácter de conductor, con domicilio en Mitre 545 de la localidad de Llambi Campbel, Provincia de Santa Fe, al transportista CABO MATIAS ARMANDO con domicilio 1º de Mayo 8578 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y al cargador CEREALES DEL SUR S.A. con domicilio en 10 de Octubre 5 M 2 y/o Piquete Cabado de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 5.270,85 (Pesos cinco mil doscientos setenta con 85/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Renault, Modelo Midlum 270, Dominio Chasis ELM 162, Dominio Acoplado LLA 860, MEDINA TOMATIS JULIAN CESAR, con domicilio en Mitre 545 de la localidad de Llambi Campbel, Provincia de Santa Fe, siendo transportista CABO MATIAS ARMANDO con domicilio 1º de Mayo 8578 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el cargador CEREALES DEL SUR S.A. con domicilio en 10 de Octubre 5 M 2 y/o Piquete Cabado de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, tendiente al cobro de la suma de $ 5.270,85 (Pesos cinco mil doscientos setenta con 85/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29302 Ag. 30 Sep. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3457


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 AGO 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175135-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DEPARTAMENTO 84 -2DO PISO – MANZANA 2 - Nº DE CUENTA 0055-0223-3 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuyos titulares son los señores LEONES, ISMAEL y D'AGOSTO, MARÍA TERESA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 9, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97690 (fs. 22/23) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 12);

Que la vivienda es ocupada por la señora Mansilla, Marta Inés quien convive con su hijo menor de edad (Ruscitti, Bruno Daniel) y junto a su madre (Benegas, Francisca Jorgelina). La señora Mansilla es docente y trabaja dando clases particulares, su marido habita en Córdoba por lo cual también le pasa un dinero mensual, y perciben la jubilación de su madre (señora Benegas). El grupo familiar obtiene ingresos mensuales demostrables;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 16/21 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, se aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incisos b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponerse recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DEPARTAMENTO 84 - 2DO PISO – MANZANA 2 - Nº DE CUENTA 0055-0223-3 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL a los señores LEONES, ISMAEL (D.N.I N° 13.589.766) y D'AGOSTO, MARÍA TERESA (D.N.I. N° 14.906.509), por transgresión a los Artículos 29 y 37, incisos b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 29300 Ag. 30 Sep. 2

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RESOLUCION Nº 3459


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 AGO 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0176834-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA F.6 - VIVIENDA 17 - (2D) - Nº DE CUENTA 0325-0055-2 - PLAN Nº 0325 - 64 VIVIENDAS – SAN VICENTE - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores SEBASTIÁN, PEDRO MEDARDO y BOETTI, GRISELDA RAQUEL según Boleto de Compraventa de fs. 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 99354 (fs. 50/51) manifiesta que a fs. 01 la señora Boetti, Natalia Isabel, actual ocupante del inmueble, presenta Nota N° 2462/15 mediante la cual solicita la adjudicación de la vivienda;

Que conforme lo verificado e informado por la Dirección General de Servicio Social a fs. 47 se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. Según informe de fecha 08/01/2016, se corrobora que la señora Boetti, Natalia Isabel ocupa efectivamente la vivienda. Reside allí junto a sus seis hijos desde el año 2009 dado que se la habría cedido su hermana -cotitular del inmueble- junto a su esposo, quienes al construir otra vivienda se retiran entregándole las llaves. Cuenta con ingresos económicos irregulares. Cabe destacar que la vivienda ha sido ampliada con un ambiente más en el patio trasero, destinado a dormitorio (fs. 13/14);

Que del estado de cuenta obrante a fs. 42/45 se observa que la cuenta registra una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Sebastián, Pedro Medardo y Boetti, Griselda Raquel por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA F.6 – VIVIENDA 17 - (2D) - Nº DE CUENTA 0325-0055-2 - PLAN Nº 0325 - 64 VIVIENDAS – SAN VICENTE - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores SEBASTIÁN, PEDRO MEDARDO (D.N.I. Nº 12.314.832) y BOETTI, GRISELDA RAQUEL (D.N.I. N° 23.659.163) por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2032/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme al Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 29301 Ag. 30 Sep. 2

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CONTADURÍA GENERAL DE

LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: JUNIO 2019 - TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION


11.2.0.00 Sobre el Patrimonio 532.026.981,55

11.2.3.00 Impuesto Inmobiliario 481.753.212,78

11.2.4.00 Patente Única s/Vehículos 50.273.768,77

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 5.311.300.336,99

11.3.5.00 Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 604.340.090,92

11.3.6.00 Impuesto s/los Ingresos Brutos 4.706.960.246,07

11.5.0.00. Otros Tributos 12.666.928,73

TOTALES 5.855.994.247,27


NOTAS: Patente Única S/Vehículos: Corresponde al 10 % de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

Impuesto Inmobiliario: Corresponde al 100 % de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente

Impuesto de Sellos: Total de Sellos Junio $ 604.375.382,66. Se deduce el importe de $ 35.291,74 correspondiente al mes de Junio. Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento Ley Nº 12.229 Decreto Nº 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0186/2019, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 26.236 del 15/02/2019, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2018 y provisorios para el ejercicio 2019.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 0011/2018 para el trienio 2018/2020.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nº 00304-0009357-9 de fecha 14 de Marzo de 2019 que son aplicados a partir del 1ero. de Mayo del año 2019.



REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: JUNIO 19


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548


I - COPARTICIPACIÓN FEDERAL 12.559.121.390,92

II - AFECTACIONES -3.007.047.179,51

III - RECAUDACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 9.552.074.211,41

B - OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN 403.470.433,34


NOTA: La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0186/2019, publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 26.236 del 15/02/2019, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2018 y provisorios para el ejercicio 2019.


S/C 29284 Ago. 30

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