picture_as_pdf 2019-05-30

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0014


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 22 MAY 2019

VISTO:

El Expediente N° 13401 - 1286489- 7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Departamento de Fotogrametría y Fotointerpretación del Servicio de Catastro e Información Territorial dependiente del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Departamento de Fotogrametría y Fotointerpretación del Servicio de Catastro e Información Territorial, esta referida a la necesidad de adquisición de una (1) licencia MS Windows ultima versión en castellano.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento de Fotogrametría y Fotointerpretación del Servicio de Catastro e Información Territorial, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º .- Autorizar al Departamento de Fotogrametría y Fotointerpretación del Servicio de Catastro e Información Territorial dependiente del Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- MS Windows ultima versión en castellano, una(1) Licencia.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Ignacio Tabares

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 28573 May. 30

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RESOLUCIÓN N° 0015


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 22 MAY 2019

VISTO:

El Expediente N° 00108-0011455-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona autorización para utilizar software propietario por la Cámara de Senadores de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Cámara de Senadores de Santa Fe, está referida a la necesidad de contratación de una (1) licencia del software Suprema Biostar Advanced,

dos (2) licencias Corel Draw Graphic Suite 2019, dos (2) de Windows 10 Pro, una (1) de Adobe Premiere Pro CC, una (1) Adobe Lightroom, y una (1) de Adobe Audition

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Cámara de Senadores de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Cámara de Senadores de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- Suprema Biostar Advanced, última versión en castellano, una (1) licencia;

- Corel Draw Graphic Suite 2019, última versión en castellano, dos (2) licencias;

- Windows 10 Pro, última versión en castellano, dos (2) licencias;

- Adobe Premiere Pro CC, última versión en castellano, una (1) licencia;

- Adobe Lightroom, última versión en castellano, una (1) Iicencia;

- Adobe Audition, última versión en castellano, una (1) licencia.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

Ing. Ignacio Tabares

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 28574 May. 30

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0196


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/05/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ELECTRICIDAD DER S.R.L. CUIT N° 33-68693888-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28579 May. 30 May. 31

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RESOLUCIÓN Nº 0197


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/05/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución ScyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERGERO DARIO GERARDO CUIT N° 20-28574151-4; “ATEM” DE FERNANDEZ MANUEL ATILIO CUIT N° 20-11278236-3; HELVETICA S.A. CUIT N° 30-70708921-7.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASTETEC S.A. CUIT N° 30-52582743-3; EVARSA EVALUACION DE RECURSOS S.A. CUIT N° 30-66175629-9; JOSE Y PEDRO CELOTTI S.A.C.I.F.I CUIT N° 30-50171804-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28580 May. 30 May. 31

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2045


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 MAY 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175813-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 97675 (fs. 05) manifiesta que se da trámite a los presentes en virtud del relevamiento general que esta Dirección Provincial ordenara para el Monobloque N° 14 del Plan N° 0218 y que se informara en el Expediente N° 15201-0175006-6, el que continuará para la desadjudicación de los otros casos;

Que los presentes inician con la planilla de las resultas en lo que respecta a la Unidad Habitacional identificada como: Mb. 14 - Dpto. 223 - Manzana 8060 - (4D) - N° de cuenta 0218-0223-8, cuyos titulares son los señores Garzón, Francisco Rufino y Rondan, Elsa Beatríz, conforme copia del Boleto de fs. 03;

Que según planilla de fs. 01 el departamento está normalmente habitado por la señora Rondan y sus hijos, habiéndose retirado del hogar el cotitular Garzón. No consta detalle sobre los ingresos que el grupo percibe. Según el estado de cuenta de fs. 02 surge una abultada deuda;

Que en consecuencia, aconseja el dictado de una resolución que -por aplicación del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, desadjudique la unidad y rescinda el boleto. Se notificará al domicilio contractual y por edictos para resguardar los derechos de Garzón;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 14 - DPTO. 223 - MANZANA 8060 - (4D) - Nº DE CUENTA 0218-0223-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores GARZÓN, FRANCISCO RUFINO (L.E. Nº 8.433.825) y RONDAN, ELSA BEATRÍZ (L.C. N° 5.907.831), por aplicación del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que

acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28575 May. 30 Jun. 3

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RESOLUCIÓN N° 2047


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 MAY 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0127884-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: VIVIENDA 08 - (Calle Rivadavia 259) - N° DE CUENTA 0690 0008 - 7 - PLAN N° 0690 - "8 VIVIENDAS - BELLA ITALIA II - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores JUAN CARLOS RE y HAYDEE VICTORIA RUIZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 38, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105358 (fs. 68/70) manifiesta que comienzan los actuados con la solicitud de refinanciación de la deuda de parte del señor Re. En reiteradas oportunidades tuvo la voluntad de estar al día con el pago de las cuotas, situación que no se logró;

Que a fojas 45 por Nota N° 1096/17 se presenta la señora Paola Aroca, quien manifiesta que habita la unidad junto a su familia desde el año 2015, donde el señor Juan Carlos Re, suscribió un contrato de comodato. El señor Re falleció en octubre de 2016. (No se encuentra acreditado). Hasta la fecha nadie realizó reclamo alguno sobre la vivienda. La señora Ruiz estaría residiendo en un geríatrico. La señora Aroca y su esposo tienen ingresos demostrables, tienen 5 hijos y solicitan se regularice su situación habitacional.- Los señores Zapata/Aroca no registran antecedentes catastrales, no figuran en nuestros registros como adjudicatarios de una unidad FONAVI;

Que conforme estado de cuenta, a fojas 46/49 sobre la vivienda pesa una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (arts 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus artículos 21 inc. c) y 29 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y la falta de interés de los titulares aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por la transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta;

Que en el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o el lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, comforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: VIVIENDA 08 - (Calle Rivadavia 259) - N° DE CUENTA 0690 0008 - 7 - PLAN N° 0690 - "8 VIVIENDAS - BELLA ITALIA II - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores JUAN CARLOS RE (D.N.I. N° 6.290.121) y HAYDEE VICTORIA RUIZ (D.N.I. N° 1.733.363), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2210/97.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con

recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.-

ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los

interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28576 May. 30 Jun. 3

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RESOLUCIÓN Nº 2051


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 MAY 2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0058220-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105475 (fs. 38) manifiesta que en los presentes actuados tramita la normalización de la cuenta y de la situación contractual de la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. C – 02 - 104 – (4D) – Nº de Cuenta 0309-0104-1 – Plan Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - Barrio Don Bosco - Santa Fe – Dpto. La Capital, habiendo agregado las constancias de lo actuado por la Unidad de Titularización a partir de fs. 28, con la finalidad última de escriturar;

Que la titularidad de dicha vivienda corresponde a los señores Gonzalez, María Cecilia de los Milagros y Merz, Jorge Eugenio según boleto de Compra-venta a fs. 03/04, surgiendo de la planilla resumen a fs. 29 que la unidad está habitada por Gomez, Andrea Lidia, quien manifiesta que se la prestaron y según informe del Área Comercial se registra una abultada deuda (fs. 33/37);

Que cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de pago y de ocupación que constituyen una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución que desadjudique y rescinda el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos, y se aguardarán los plazos en Meza de Entradas;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. C – 02 - 104 – (4D) – Nº de Cuenta 0309-0104-1 – Plan Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - Barrio Don Bosco - Santa Fe – Dpto. La Capital, a los señores Gonzalez, María Cecilia de los Milagros (D.N.I. N° 16.523.454) y Merz, Jorge Eugenio (D.N.I. N° 12.884.826) por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo

de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido,

también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados

autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4147/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28577 May. 30 Jun. 3

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RESOLUCIÓN N° 2053


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 MAY 2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0150251-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se inician debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 4 – 3er. PISO - Dpto. 53 - (2D) - Nº de cuenta 0055 0518-6 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera asignada a BARRIOS, LEANDRO EDUARDO – GUARDONE, MARÍA ROSA, por Resolución Nº 0313/83, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107642 (fs. 31/33) manifiesta que el Área Comercial notificó y citó a los adjudicatarios en varias oportunidades para que regularicen la situación de morosidad, ofreciéndoles alternativas de pago (fs. 08/16 – 23). El Área Social realizó una visita domiciliaria donde constató que en la unidad habita el grupo familiar de la señora Barrios, Daiana (fs. 29/30). Del estado de cuenta glosado a fs. 20/22 se desprende una abultada deuda;

Que desde el año 1995 no fueron abonadas las cuotas de amortización. Los reclamos por morosidad datan desde hace varios años, habiéndoles brindado diferentes oportunidades para regularizar su situación. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés por revertir la misma. Asimismo, debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174 / 15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Barrios – Guardone, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 4 – 3er. PISO - Dpto. 53 - (2D) - Nº de cuenta 0055 0518-6 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE - (Dpto. La Capital),, cuyos titulares son los señores BARRIOS, LEANDRO EDUARDO (D.N.I. Nº 14.402.055) - GUARDONE, MARÍA ROSA (D.N.I. Nº 14.048.153), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0313/83.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y

obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función

administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de

los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28578 May. 30 Jun. 3

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EL CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir seis vacantes de Jueces de Primera Instancia de Circuito para el Circuito Judicial Nº 1 de Santa Fe, Nº 22 de Laguna Paiva, Nº 26 de San Javier, Nº 21 de Helvecia, Nº 28 de Santo Tomé y Nº 20 de Gálvez -Circunscripción Judicial Nº 1; se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador:

Juez de Primera Instancia de Circuito para el Circuito Judicial Nº 1 de Santa Fe: 1º Dr. GALVEZ, Hernán Gonzalo D.N.I. 28158650 –clase 1981; 2º Dr. ABAD, Gabriel Oscar D.N.I. 27501241 –clase 1980; 3º Dr. DEUD, Javier Fernando D.N.I. 17857573- clase 1966; 4º Dra. POWELL, Candela D.N.I. 27101894- clase 1979; 5º Dr. DE ORELLANA, Adrian D.N.I. 17222435- clase 1965; 6º Dr. PASTORE, José Ignacio D.N.I. 28217913 – clase 1980; 7º Dra. YACCUZZI, Claudia Alicia D.N.I. 21511783 -clase 1970; 8º Dra. RAGONESE, Claudia Alejandra D.N.I. 24386466 –clase 1975; 9º Dra. DOS SANTOS FREIRE, María Betania D.N.I. 28925515 –clase 1981; 10º Dr. MECOLI, Fernando Alejandro D.N.I. 30433351- clase 1983; 11º Dra. FUENTES, Daniela Lourdes D.N.I. 22800507 –clase 1972; 12º Dra. BENITEZ, Adriana Lorena D.N.I. 24467140 –clase 1975; 13º Dra. DRUETTA, Noelia Romina D.N.I. 26460763 -clase 1978; 14º Dra. GRIFFA, María Florencia D.N.I. 29240568 – clase 1982.

Juez de Primera Instancia de Circuito para el Circuito Judicial Nº 22 de Laguna Paiva: 1º Dr. DEUD, Javier Fernando D.N.I. 17857573- clase 1966; 2º Dr. DE ORELLANA, Adrian D.N.I. 17222435- clase 1965; 3º Dra. YACCUZZI, Claudia Alicia D.N.I. 21511783 -clase 1970; 4º Dra. RAGONESE, Claudia Alejandra D.N.I. 24386466 –clase 1975; 5º Dra. DOS SANTOS FREIRE, María Betania D.N.I. 28925515 –clase 1981; 6º Dr. MECOLI, Fernando Alejandro D.N.I. 30433351- clase 1983; 7º Dr. MUDRY, Cristian Andrés D.N.I. 29148039 - clase 1981; 8º Dra. BENITEZ, Adriana Lorena D.N.I. 24467140 –clase 1975; 9º Dra. DRUETTA, Noelia Romina D.N.I. 26460763 -clase 1978; 10º Dra. GRIFFA, María Florencia D.N.I. 29240568 – clase 1982.

Juez de Primera Instancia de Circuito para el Circuito Judicial Nº 26 de San Javier: 1º Dra. YACCUZZI, Claudia Alicia D.N.I. 21511783 -clase 1970; 2º Dr. MECOLI, Fernando Alejandro D.N.I. 30433351- clase 1983; 3º Dr. MUDRY, Cristian Andrés D.N.I. 29148039 -clase 1981; 4º Dra. GRIFFA, María Florencia D.N.I. 29240568 – clase 1982. Juez de Primera Instancia de Circuito para el Circuito Judicial Nº 21 de Helvecia: 1º Dra. YACCUZZI, Claudia Alicia D.N.I. 21511783 -clase 1970; 2º Dr. MECOLI, Fernando Alejandro D.N.I. 30433351- clase 1983; 3º Dr. MUDRY, Cristian Andrés D.N.I. 29148039 -clase 1981; 4º Dra. BENITEZ, Adriana Lorena D.N.I. 24467140 –clase 1975; 5º Dra. GRIFFA, María Florencia D.N.I. 29240568 – clase 1982.

Juez de Primera Instancia de Circuito para el Circuito Judicial Nº 28 de Santo Tomé: 1º Dr. GALVEZ, Hernán Gonzalo D.N.I. 28158650 –clase 1981; 2º Dr. ABAD, Gabriel Oscar D.N.I. 27501241 –clase 1980; 3º Dr. DEUD, Javier Fernando D.N.I. 17857573- clase 1966; 4º Dra. POWELL, Candela D.N.I. 27101894- clase 1979; 5º Dr. DE ORELLANA, Adrian D.N.I. 17222435- clase 1965; 6º Dr. PASTORE, José Ignacio D.N.I. 28217913 – clase 1980; 7º Dra. YACCUZZI, Claudia Alicia D.N.I. 21511783 -clase 1970; 8º Dra. RAGONESE, Claudia Alejandra D.N.I. 24386466 –clase 1975; 9º Dra. DOS SANTOS FREIRE, María Betania D.N.I. 28925515 –clase 1981; 10º Dr. MECOLI, Fernando Alejandro D.N.I. 30433351- clase 1983; 11º Dra. FUENTES, Daniela Lourdes D.N.I. 22800507 –clase 1972; 12º Dr. MUDRY, Cristian Andrés D.N.I. 29148039 -clase 1981; 13º Dra. BENITEZ, Adriana Lorena D.N.I. 24467140 –clase 1975; 14º Dra. DRUETTA, Noelia Romina D.N.I. 26460763 -clase 1978; 15º Dra. GRIFFA, María Florencia D.N.I. 29240568 – clase 1982.

Juez de Primera Instancia de Circuito para el Circuito Judicial Nº 20 de Gálvez: 1º Dra. POWELL, Candela D.N.I. 27101894- clase 1979; 2º Dra. YACCUZZI, Claudia Alicia D.N.I. 21511783 -clase 1970; 3º Dra. RAGONESE, Claudia Alejandra D.N.I. 24386466 –clase 1975; 4º Dr. MECOLI, Fernando Alejandro D.N.I. 30433351- clase 1983; 5º Dr. MUDRY, Cristian Andrés D.N.I. 29148039 -clase 1981; 6º Dra. BENITEZ, Adriana Lorena D.N.I. 24467140 –clase 1975; 7º Dra. GRIFFA, María Florencia D.N.I. 29240568 – clase 1982.

S/C 28583 May. 30

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DIRECCION GENERAL DE

RENTAS DE MISIONES


NOTIFICACION


LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en autos Expte NRO. 3252-8319/2013-DGR- EL PETISO S.A., notifica a: GIL – ENRIQUE OMAR DNI NRO. 17.758.162 con domicilio en GUATEMALA 552 PB CAPITAN BERMUDEZ PROV. SANTA FE en su carácter de presidente y responsable solidario , en los términos del artículo 23 inc. a) del C.F.P. del contribuyente : EL PETISO S.A. , CUIT NRO. 30-70865285-3

que ha diligenciado en el domicilio fiscal de la contribuyente la Resolución nro.1789/2015 por deuda correspondiente al IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PERÍODOS: 2012(anticipos 09 y 10); e incumplimiento a los deberes formales: a) RG 23/2-DGR falta de presentación DJ anuales 2012 y 2013 , b) falta de presentación Declaraciones Juradas mensuales Impuesto sobre los Ingresos Brutos 06/2012 al 02/2015, c) RG 23/2011-DGR falta de inscripción en régimen 14 de percepción y d) RG 23/1992-DGR falta de presentación Declaraciones Juradas mensuales agentes percepción periodo 11/2012 al 02/2015, permaneciendo impaga a la fecha la mencionada deuda. Por ello , en virtud de lo prescripto en los artículos 23 inc a) y 24 inc.a) se lo cita y emplaza por el término de 15 (quince ) días a que tome vista de las actuaciones y ejerza su defensa; bajo apercibimiento de extenderle la responsabilidad por dicha deuda. Se informa que las actuaciones se encuentran en el Departamento de Liquidación y Administración de la DGR : Fdo. C.P. MIGUEL ARTURO THOMAS DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS PROVINCIA DE MISIONES.

Publíquese en el Boletín Oficial de la PROVINCIA DE SANTA FE durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 126 inc.e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones ( actual Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico).-

S/C 28592 May. 30 May. 31

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. MOREIRA, MARISA DANIELA, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0083862-5 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S I Nº 034 de fecha 20/02/2019, referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4º Trimestre 2016 del Ministerio de Desarrollo Social, Motivo de reparo: faltan comprobantes de la inversión por $15.000 (pesos quince mil) por concepto de Subsidio para emprendedores productivos sociales. Plan Abre – Proyecto “Panificación La Esperanza” - Resolución N.º 1283/14 M.G.yR.E. a/c M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN Sergio Orlando Beccari– Vocal / Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal / CPN Ibis E. Braga Secretaria Sala I”.

S/C 28581 May. 30 May. 31

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