CAMARA DE APELACION
Por orden de la Cámara Apelación Laboral (Sala II) sito en Peatonal San Martín 2651 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: CASTILLO SERGIO FRANCISCO c/SCUDIERO CARLOS ALBERTO y Otros s/Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo (21-04662993-8) de trámite por ante el Juzgado del epígrafe, se ha decretado lo siguiente: Santa Fe, 25 de Julio de 2019. Agréguese la copia de la publicación del Diario El Litoral. Atento a lo manifestado respecto del fallecimiento del actor, acredítese en debida forma lo denunciado con la correspondiente partida de defunción. Fecho, cítese a los Herederos del señor Castillo Sergio Francisco mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en la forma prevista, por el art. 67 última parte CPCC, por el término de tres (3) días, para que comparezcan a tomar la intervención que corresponda en el término de cinco días y bajo apercibimientos de ley (arts. 47 y 73 CPCC). Asimismo, hágase saber al apoderado del accionante que deberá continuar en sus gestiones, conforme lo dispuesto por el art. 47 del CPCC. Notifíquese. Fdo.: Dr. Julio César Alzueta, Juez de Cámara; Dra. Claudia Mana Barrilis, Secretaria.
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JUZGADO LABORAL
Santa Fe 14 de Agosto de 2019 por estar así dispuesto en los autos caratulados: MOLINA RAMONA NOEMI c/ VANNEY DANTE ISIDORO ANTONIO s/CPL (Expte. 21-04639734-4), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe (San Martín 2651), secretaria a cargo de la Dra. Mariana Ramoneda, se dispuso citar por edictos que se publicaran por tres días en el BOLETÍN OFICIAL, a los herederos de Dante Isidoro Antonio Vanney, para que comparezcan a tomar intervención en el término de tres días, después de la última publicación, bajo apercibimientos de rebeldía. Santa Fe, 27 de Junio de 2018. Agréguense. Previo a todo tramite, cítese a los herederos del demandado notificándoselo por cédula en el último domicilio real conocido del causante y por edictos, que se publicarán por tres días en el BOLETÍN OFICIAL, a los herederos de (...), para que comparezcan a tomar intervención en el término de tres días, después de la última publicación, bajo apercibimientos de rebeldía. Las notificaciones que se practiquen por edictos deberán ser fijadas en el espacio habilitado a tales efectos dentro del Tribunal, conforme lo determine la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese. Fdo.: Mariana Ramoneda, Secretaria; Carlos Garibay, Juez. Santa Fe, 04 de Julio de 2018. Habiéndose deslizado un error material en la providencia de fecha 27/06/2018, aclárese que donde dice Carlos Pereyra, debe leerse Dante Isidoro Antonio Vanney. Notifíquese. Fdo.: Mariana Ramoneda, Secretaria; Carlos Garibay, Juez
S/C 399639 Ago. 29 Sep. 2
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Juez a cargo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 4, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados NARDULLI EDUARDO ESTEBAN c/ REQUENA CECILIA Y OTROS s/ Daños y Perjuicios (CUIJ 21-12152779-8), se notifica a la Sra. Requena Cecilia, DNI N° 32.702.545 que se declara pobre para litigar sin gastos a Nardulli Eduardo Esteban DNI Nº 40.646.800, contra los accionados Requena Cecilia y contra El Norte SA, lo que se publica a sus efectos legales. Se transcribe el decreto que así lo ordena: Santa Fe, 28 de Junio de 2018. Habiendo cumplimentado con lo ordenado por el Tribunal se provee escrito introductorio de demanda: Por presentado y domiciliado. Atento a la Declaración Jurada acompañada glosada a fs.3 y lo preceptuado por el art. 333 del Código Procesal en lo civil y comercial, modificado por la Ley 13.615 de la Provincia de Santa Fe, declárase pobre para litigar sin gastos a Eduardo Esteban Nardulli DNI 40.055.220 contra el accionado Cecilia Requena y/o El Norte SA y/o contra quien resulte jurídicamente responsable. Notifíquese por cédula a las partes y a la Administración Provincial de Impuestos. Fdo.: Dr. Héctor Ignacio Chiappero, Secretario; Dr. Gabriel A. Scaglia, Juez. Otro Decreto: Santa Fe, 04 de Julio de 2019 Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese a la Sra. Cecilia Requena a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del CPC. Fdo.: Dr. Héctor Ignacio Chiappero, Secretario; Dr. Gabriel A Scaglia, Juez
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Por disposición de la Juez a cargo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados DE ARCANGELO MELISA SOL c/NUÑEZ MABEL y Otros s/Daños y Perjuicios (Expte. 325/2016), se cita y emplaza a la Sra. Núñez Mabel, DNI N° 20.244.968 para que comparezca a estar a derecho y contestar la demanda dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos legales. Se transcribe el decreto que así lo ordena: Santa Fe, 31 de Julio de 2019 Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese a la demandada Mabel Núñez a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del CPC. Se autoriza al Dr. Cossettini a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese. Fdo.: Dr. Héctor Ignacio Chiappero, Secretario; Dr. Gabriel Scaglia, Juez.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Jueza a cargo de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados ACOSTA, MIRIAN RAQUEL s/Solicitud Propia Quiebra (Expte. CUIJ N° 221-02011896-9) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 22 de Agosto de 2019. Vistos: ...Considerando: ...Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Mirian Raquel Acosta, DNI 12.461.945, argentina, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Mitre 2511 B de Victorio Sodero de la Ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe y legal en calle General López 3156 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 28 de Agosto de 2019 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 9 de Octubre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 21 de Noviembre 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 3 de Febrero de 2020 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo.: Beatriz Forno, Jueza a cargo; Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 22 de Agosto de 2019. Secretario
S/C 399342 Ago. 29 Sep. 4
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmanm, Secretaria a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: TREVISAN, MIGUEL ANGEL s/Quiebra (Expte. Nº 21-02010059-9), en fecha 21/08/2019 se ha procedido a la declaración de quiebra de Miguel Ángel Trevisan, DNI N° 16.480.028, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Callejón Roca N° 4487 y con domicilio ad litem constituido en calle 4 de Enero N° 1148 3° A ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 28 de octubre de 2019. Secretaría, 21 de agosto de 2019.
S/C 399400 Ago. 29 Sep. 4
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Por disposición del Sr. Juez de1. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: COSTA, ROXANA PAOLA s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ N° 21-02009699-0 Año 2019) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe 28/06/2019; 1) Declarar la quiebra de Roxana Paola Costa, argentina, mayor de edad, empleada, DNI 27.967.154, con domicilio real en calle Combatiente de Malvinas 5240 casa 19 y constituyendo domicilio legal en Obispo Gelabert 2826, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar a la fallida y a los terceros que tengan bienes de aquella para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 6) Ordenar interceptar la correspondencia del fallido y disponer su entrega al Síndico, librándose los correspondientes oficios. 8) Designar al Síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al Sr. Oficial de Justicia debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Síndico que se designe. 10) Fijar el día 15/08/2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 12) Disponer la realización de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez realizado el inventario ordenado en el punto 8°). Fdo.: Dr. Lizasoain, Juez; Dr. Tosolini, Secretario
S/C 399434 Ago. 29 Sep. 4
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MENDOZA, MARCOS MARTÍN s/Solicitud propia quiebra (Expediente CUIJ Nº 21-02012094-8), se ha designado como Síndico al CPN Horacio Emilio Molino, con domicilio en calle Mariano Comas N° 2627 de la ciudad de Santa Fe, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el 12 de Septiembre de 2019, de lunes a viernes de 16 a 21 horas, T.E. (0342) 4556984. El Síndico deberá presentar los informes de los artículos 35° y 39° los días 08 de Noviembre y 23 de Diciembre de 2019, respectivamente. Publíquense edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL Juez: Dr. Diego Raúl Aldao; Secretaria: Dra. María Guadalupe Gon. Santa Fe, 22 de Agosto de 2019.
S/C 399460 Ago. 29 Sep. 4
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Por disposición del Sr. Juez de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: VERA, ANTONELA MAGDALENA s/Solicitud Propia Quiebra, Expte. Nº CUIJ: 21-02012285-1, Año 2019, en fecha 20 de Agosto de 2019, se ha ordenado lo siguiente: 1) Declarar la Quiebra de Antonela Magdalena Vera, apellido materno Cantero, argentina, mayor de edad, empleada, DNI 37.209.300, con domicilio real en calle 1° de Mayo 4758 y constituyendo domicilio legal en calle Fray Cayetano Rodríguez 3881, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Decretar la inhibición general de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuara como Síndico -categoría “B” individuo- el día 21 de agosto de 2019 a las 10:30 hs. 4) Ordenar a la fallida y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al Síndico, quien tomara posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 6) Ordenar interceptar la correspondencia de la fallida y disponer su entrega al Síndico, librándose los correspondientes oficios. 7) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el 26 de diciembre de 2019. Sin perjuicio de ello el suscripto se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines ofíciese a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al Sr. Oficial de Justicia debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Sindico que se designe. 10) Fijar el día 1° de octubre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Designar el día 13 de noviembre de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y el día 26 de diciembre de 2019 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general. Fdo.: Dr. José I. Lizasoain - Juez; Dr. Néstor A. Tosolini - Secretario. Santa Fe, Agosto de 2019.
S/C 399435 Ago. 29 Sep. 4
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación en los autos caratulados: SILVA, WILLERMINA GERONIMA s/Sucesorio, CUIJ Nº 21-02008404-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Willermina Geronima Silva, D.N.I. Fº 3.004.749, para que se comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dra. Sánchez, Claudia Bibiana, Secretaria. Santa Fe, 24 de Junio de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: MÉNDEZ, WALTER ADRIÁN s/Quiebra (CUIJ 21-02012473-0), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 21 de Agosto de 2019. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Walter Adrián Méndez, apellido materno Osust, argentino, DNI Nº 27.736.717, mayor de edad, empleado en ella empresa privada de “Almara Luis Alberto”, desempeñándose como vigilador general, domiciliado realmente en calle Arenales 1225 de la localidad de Santo Tomé- Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Corrientes 2733 de la ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 21/08/19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 19/09/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Fijar el día 02/10/19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 31/10/19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 13/12/19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria)- Claudio Alejandro Bermúdez (Juez) - Otro Decreto: Santa Fe, 23 de Agosto de 2019. Habiendo resultado sorteado el síndico Edgardo Pedro Moschitta para intervenir en autos: Méndez, Walter Adrián s/Quiebra (CUIJ 21-02012473-0) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria)- Claudio Alejandro Bermúdez (Juez).
S/C 399560 Ago. 29 Sep. 4
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: BARRETO, PATRICIA ROSANA s/Quiebra” (Expte. CUIJ: 21-02013476-0), se ha dispuesto en la resolución de fecha 22 AGO 2019 : 1) Declarar la quiebra de Patricia Rosana Barrete, argentina, mayor de edad, D.N.I. 23.747.428, domiciliada realmente en calle José Cibilis Nº 6724 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en Saavedra Nº 2800, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 28 de Agosto de 2019 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 25 de Septiembre de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 24 de Octubre de 2019 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 22 de Noviembre de 2019 para la presentación de los informes individuales; y el 07 de Febrero de 2020 para la presentación del informe general. Hágase saber. Insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: Diego Raúl Aldao - Juez – María Guadalupe Gon - Secretaria.
S/C 399546 Ago. 29 Sep. 4
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: ESTORNI LEANDRO ARIEL s/Solicitud propia quiebra, CUIJ Nº 21-02002161-3, se ha dispuesto: I) Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 09/04/19 y fijar el día 10/09/19 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la sindicatura, el día 23 de setiembre las observaciones a los créditos, los informes individual y general los días 21/10/19 y 29/11/19, respectivamente. Insértese, agréguese y hágase saber. Notifíquese. Fdo.: (Juez a cargo) - Dra. Verónica G. Toloza (Secretarias).
S/C 399516 Ago. 30 Sep. 10
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En los autos caratulados: CONSORCIO EDIFICIO MERMES III c/CHEMES JORGE ALBERTO y Otros s/Juicio Ejecutivo” (CUIJ 21-01993493-1) de tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, se hace saber a los sucesores de Jorge Alberto Chemes y Marta María Aurelia Chemes que en los autos mencionados se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 13 de junio de 2018. Agréguese y certifíquese por secretaría el poder agregado en autos. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. Acuérdasele la participación legal correspondiente. Por iniciada demanda ejecutiva contra Chemes Jorge Alberto y Chemes Marta María Aurelia. Previo a ordenarla citación y emplazamiento de los demandados y atento a que también se ha accionado contra los sucesores de Juan Chemez y Amelia Elias de Chemes, se deberá acompañar informe del último domicilio de la Secretaría Electoral en relación a los mismos e informe del RPU pertinente. A lo demás, teniendo en cuenta que las medidas cautelares y por razones de urgencia pueden despacharse aún ante la incompetencia del magistrado, se dispone: Trábese embargo sobre el inmueble denunciado en autos, en cuanto sea de propiedad de los demandados, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado, con más un 30% que se estima provisoriamente para intereses costas. Ofíciese a sus efectos. Autorízase a las propuestas a intervenir en su diligenciamiento. Atento lo dispuesto por los arts. 1 y 7°, inc. “c” y “d” del reglamento de Mediación Judicial aprobado por acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 29/8/95, Acta N° 30, pto. 17; y teniendo a su vez en consideración el punto 1 de la Resolución ratificada en el Acuerdo del 4 de Diciembre de 2002 (Acta N° 50) de la misma; hágase saber a las partes la posibilidad de someter la presente cuestión a Mediación Judicial notificándoselas por cédula en su domicilio real, en la que se transcribirán las normas citadas precedentemente. Notifíquese. LS. Firmado: Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza. Dra. Viviana Naveda Marcó. Secretaría. Se transcriben los siguientes artículos del Reglamento de Mediación Judicial: Art. 1.- Carácter voluntario y gratuito. La mediación en el ámbito del Poder Judicial será de carácter voluntario y gratuito y aplicable a toda cuestión de carácter patrimonial o extrapatrimonial que sea susceptible de transacción siempre que no vulnere el orden público Art 7.- Procedimiento. El procedimiento estará sujeto a las siguientes reglas:... c) Promoción. La mediación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes interesadas en forma directa al mediador competente o en el supuesto de causas judiciales, indirectamente, por remisión del Juez interviniente. d) Suspensión de términos. Cuando la mediación sea solicitada durante la sustanciación de la causa en sede judicial, las partes, podrán convenir la suspensión de términos conforme lo autorizan los Códigos Procesales respectivos. En ningún caso se remitirá el expediente, permaneciendo éste en el Juzgado durante el proceso de la mediación. “Santa Fe, 21 de agosto de 2018. Proveyendo escrito cargo 9818/20148: Agréguese oficio acompañado. Téngase presente el nombre correcto de la codemandada (Chemes Marta María Amelia), corríjase la carátula y registros informáticos del juzgado. A lo demás, téngase presente. Notifíquese. Firmado: Beatriz Forno de Piedrabuena. Jueza. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Santa Fe, 08 de octubre de 2018. Proveyendo escrito cargo 12515: Agréguense. Atento a lo manifestado y constancias de fs. 81, remitan las presentes actuaciones al Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación. Sirva esta de atenta nota. Tome razón mesa de entradas. Notifíquese. Firmado: Beatriz Forno de Piedrabuena. Jueza. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Santa Fe, 12 de octubre de 2018. Vengan los autos 266/1992 y/o informe Mesa de Entradas. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria. Santa Fe, 07 de noviembre de 2018. Con los autos 266/1992 a la vista y proveyendo: Por recibido. Hágase saber la radicación de las presentes. Notifíquese. Firmado: Claudio Alejandro Bermúdez, Juez. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria. Santa Fe, 22 de Noviembre de 2018. Por ampliada la demanda contra los herederos de Jorge Alberto Chemes y de Marta María Aurelia Chemes. Cíteselos conforme art. 597 CPCC. Publíquense edictos y notifíquese en los domicilios reales y legales del sucesorio. Notifíquese. Firmado: Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez; Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria. Santa Fe, 01 de Abril de 2019. Por ampliada la demanda por el monto expresado. Agréguese. Téngase presente. Resérvese en Secretaría la documental acompañada Notifíquese por cédula. Dr. Claudio Alejandro Bermúdez. Juez. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria. Santa Fe, 12 de Junio de 2019. Dra. Ramos, Prosecretaria.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: AVILA, LUISINA DENISSE s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02008199-3), se ha dispuesto: Santa Fe, 20 AGO 2019. Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Luisina Denisse Avila, argentina, mayor de edad, soltera, D.N.I. 34.171.513, apellido materno Aragón, con domicilio real en calle Belgrano 1072 de la ciudad de Laguna Paiva y legal en calle Angel Cassanello 1247 de esta ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 25 de septiembre de 2019 a las 10.00 hs.- 13) Fijar el día 23 de octubre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 07 de noviembre de 2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 05 de diciembre de 2019 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 07 de febrero de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 – 3er. párrafo Ley 24.522). Fdo.: Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario). Dr. Carlos F. Marcolín (Juez). Dr. Silvestrini, Secretario.
S/C 399593 Ago. 29 Sep. 4
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: ALDERETE, JORGE ALBERTO s/Quiebra (CUIJ 21-02009672-9).- se ha dispuesto: Santa Fe, 20 AGO 2019 Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Jorge Alberto Alderete, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. 16.498.848, apellido materno Mareco, con domicilio real en calle San Martín 348 de la localidad de San Fabián y legal en calle Amenabar 2965 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 02 de octubre de 2019 a las 10.00 hs.- 13) Fijar el día 30 de octubre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 14 de noviembre de 2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 12 de diciembre de 2019 como fecha hasta la cual el Síndico -deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 14 de febrero de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 – 3er. párrafo Ley 24522). Fdo.: Dr. Silvestrini (Secretario) – Dr. Carlos F. Marcolín (Juez).
S/C 399596 Ago. 29 Sep. 4
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: RIVERO, JORGE LUIS s/QUIEBRA (CUIJ 21-02011081-0).- se ha dispuesto: Santa Fe, 22 AGO 2019. Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Jorge Luis Rivero argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. 30.207.782, apellido materno Ojeda, con domicilio real en calle Cervantes y Cortada Luis Piedrabuena 2561 de la ciudad de Coronda y legal en calle General López 2840, piso 4, oficina 14 de esta ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 02 de octubre de 2019 a las 10.00 hs.- 13) Fijar el día 30 de octubre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 14 de noviembre de 2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 12 de diciembre de 2019 - como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 14 de febrero de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 – 3er. párrafo Ley 24522). Fdo.: Dr. Silvestrini (Secretario) – Dr. Carlos F. Marcolín (Juez).
S/C 399598 Ago. 29 Sep. 4
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Por así estar dispuesto en los autos: RODRÍGUEZ LORENA PAOLA s/Quiebra (Expte. Nº 21-02008573-5) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 21 de Agosto de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Rodríguez Lorena Paola, apellido materno Juárez, argentino, D.N.I. Nº 31.592.157, CUIL Nro. 27-31592157-6, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en Barrio Las Flores 1 Monoblock 3 Departamento 12 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle Saavedra 1680 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 21/08/2019 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 10/10/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 28/10/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 27/11/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 14/02/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado Sindico la CPN Prono Lucila Inés, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena - Jueza.
S/C 399601 Ago. 29 Sep. 4
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Por así estar dispuesto en los autos BOLGIANI BRUNO JUAN LUIS s/Quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02009358-4) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 21 de Agosto de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Bolgiani Bruno Juan Luis, argentino, de apellido materno “Lucena”, D.N.I. Nº 35.652.210, CUIL Nº 23-35652210-9, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Pedro Zenteno N° 3362, y legal en calle 3 de Febrero N° 2761, Piso 5° -Oficina 5/6-, ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 21/08/2019 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 10/10/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 28/10/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 27/11/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 14/02/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno: Jueza; Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 21 de Agosto de 2019 para estos autos, resultó sorteada Síndica la C.P.N. Judi Kofman con domicilio en calle Corrientes Nº 3265, Piso 13 -Dpto. “D” de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.
S/C 399602 Ago. 29 Sep. 4
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Por así estar dispuesto en los autos: ABOLI CLORINDA TERESA s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-02012267-3) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 21 de Agosto de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Abolí Clorinda Teresa, argentina, de apellido materno “Abolí”, D.N.I. Nº 13.504.294, CUIL Nº 27-13504294-9, mayor de edad, jubilada, con domicilio real en calle Libertad 3763 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle Saavedra Nº 2233 -Dpto. 1 “A” de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 21/08/2019 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 10/10/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 28/10/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 27/11/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 14/02/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno, Jueza; Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 21 de Agosto de 2019 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Ignacio Pacheco Huber con domicilio en calle Entre Ríos N° 3433 de esta ciudad. Viviana Naveda Marcó, secretaria. Dra. Marcó, Secretaria.
S/C 399604 Ago. 29 Sep. 4
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