picture_as_pdf 2019-08-29

MINISTERIO DE

INNOVACIÓN Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº: 586


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”;

20 de agosto de 2019

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0013506-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura-, que dio origen a las Resoluciones Nº 057 del 31 de enero de 2019 que convoca a concurso abierto para cubrir seis cargos en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe y sus modificatorias Nros 112 del 20 de febrero de 2019; 160 del 11 de marzo de 2019 y 428 13 junio de 2019, todas de este registro; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 428/19 se reprogramaron las fechas de realización del concurso de diversos instrumentos y se postergó hasta nuevo aviso la efectivización del Concurso de Clarinete;

Que el Secretario General de Programaciones informa que fueron sustanciados los concursos reprogramados y que se debe proceder de igual manera con el de Clarinete;

Que, asimismo, solicita el reemplazo de uno de los jurados titulares, Prof. Cristina Tarta, y del Prof. Gregorio Palacio (suplente), ya que al modificar las fechas de realización del concurso no pueden hacerse presente por actividades programadas con anterioridad, y se proponen como reemplazos al Prof. Aron Kemelmajer, ex Concertino de la Orquesta Municipal de Mar del Plata y al Prof. Sebastián Benenati, Solista Clarinete de la Orquesta Sinfónica de la Universidad Nacional de Cuyo, respectivamente;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º: Establecer las fechas de realización del concurso de Clarinete (Tercer Clarinete y Clarinete Bajo) en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, que fuera postergado mediante Resolución 428/19, según el siguiente detalle:

Etapa 1 – Evaluación Técnica

1ª Instancia: Obra impuesta con acompañamiento de piano

2ª Instancia: Pasajes orquestales, tocados individualmente sin acompañamiento de orquesta.

Lugar: Centro Cultural Provincial, Junín 2457, de la ciudad de Santa Fe

Fecha y hora: Jueves 12 de setiembre de 2019, desde las 17:00 horas.

3ª Instancia: Pasajes orquestales con acompañamiento de orquesta

Lugar: Centro Cultural Provincial, Junín 2457, de la ciudad de Santa Fe

Fecha y hora: Viernes 13 de setiembre de 2019, desde 09:45 horas.

Etapa 2 - Evaluación de Antecedentes

Lugar: Oficina de la Orquesta Sinfónica Provincial, Junín 2522, de la ciudad de Santa Fe.

Fecha y hora: Viernes 13 de setiembre de 2019, desde las 13:00 horas.

ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto en el Anexo II de la Resolución Nº 057 del 31 de enero de 2019, en lo que refiere a los Jurados Categoría 5. Suplente Solista de Clarinete (Tercer Clarinete y Clarinete Bajo), la designación de la Prof. Cristina Tarta (Titular) y del Prof. Gregorio Palacio (suplente) y designar como reemplazos al Prof. Aron Kemelmajer, ex Concertino de la Orquesta Municipal de Mar del Plata y al Prof. Sebastián Benenati, Solista Clarinete de la Orquesta Sinfónica de la Universidad Nacional de Cuyo, respectivamente.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.

Fdo. María de los Ángeles González

Mtra. De Innovación y Cultura

S/C 29295 Ag. 29 Sep. 2

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0321


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/08/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOIERO S.A. CUIT N° 30-58216864-0; CONSTRUCCIONES DEL ESTE S.R.L. CUIT N° 30-71610276-5; METALÚRGICA QUINTINO CUIT N° 30-66246343-0; MARCOS Y DIEGO MOSCATO S.H. CUIT N° 30-71433736-6 y RECAL SERVICIOS S.A.S. CUIT N° 30-71643428-8.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AITEC INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-59598042-5; COVIDEX S.R.L. CUIT N° 30-71191853-8; INSTRUMENTALIA S.A. CUIT N° 30-70224337-4; “AHWA INDUMENTARIA” DE LANDI LEONARDO CUIT N° 20-23049425-9 y RODRIGUEZ EDUARDO RAUL CUIT N° 20-07634672-1.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A. CUIT N° 30-59849850-0.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29293 Ag. 29 Sep. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa Nº 42/18 de fecha 1 de Marzo de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11.943/11.944/11.945 referenciados administrativamente como “ ELIEL BENJAMIN GONZÁLEZ, MIA GERALDINE GONZÁLEZ y TEHUEL EMANUEL GAMARRA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario N.º1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. TEHUEL EMANUEL GAMARRA, DNI N° 35.450.217, sin domicilio desconocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 1 de Marzo de 2018. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA,- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 42/18. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños ELIEL BENJAMIN GONZÁLEZ, DNI N° 53.773.863 f/n 21/01/2014, MIA GERALDINE GONZÁLEZ, DNI Nº 55.215.506 f/n 31/10/2015 y TEHUEL EMANUEL GAMARRA, DNI Nº 56.018.219 f/n 27/02/2017, ambas hijos de la Sra. Tamara Denise Gonzalez, DNI N.º 38.131.863 con domicilio en calle Pje. Copahue N° 6280 Monoblock 17, 1° Piso Dpto. 7 de Rosario, el niño Tehuel es hijo ademas del Sr. Brian Emanuel Gamarra, DNI N.º 35.450.217, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que obrantes en el legajo Administrativo respectivo:” Que fundado en que los informes del primer nivel que dan cuente de que los niños se encuentran en riesgo psicofisico, por la ausencia de cuidados esenciales y la violencia física y verbal que viven en el día a día junto a su progenitora, es que se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional “. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Eliel, Mia y Theul de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc b de la Ley 12.967. y su dcto. Reglamentario . Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables " . Fdo. ANDREA TRAVAINI - Subsecretaria de los Derechos de la niñez, adolescencia y Familia. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA y/o DE LAS DEFENSORIAS OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10.ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29294 Ag. 29 Sep. 2

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NOTIFICACIÓN


DISPOSICIÓN Nº 264/19. NOMBRE: ANGELINA EVA BARCO, DNI 27.481.358. Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Sociales N.º 7985, 7986 y 7984 referenciadas administrativamente como: “AXEL PALLARES, DNI 46.653.130, y OTROS s/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS DE URGENCIA” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 26 de junio de 2019. DISPOSICIÓN N° 264/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias oportunamente adoptada, en relación a PALLARES AXEL ESEQUIEL, DNI 46.653.130 , nacido el 16 de julio de 2005, PALLARES MORENA PATRICIA MALVINA, DNI 45.411.423, nacida el 18 de enero de 2004, PALLARES JULIA BRUNELLA, DNI 47.841.585, todos hijos de la Sra. ANGELINA EVA BARCO, DNI 27.481.358 domiciliada en calle Mons. Pugliese s/n, Arequito, Caseros, Santa Fe y del Sr. EDUARDO LUIS PALLARES DNI 6.077.017 domicilio en San Juan 1146, Arequito, Caseros, Santa fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que el niño PALLARES AXEL ESEQUIEL, acceda a Tutela en favor de la Sra. SILVINA DEL LUJAN FERRINI DNI 16.630.257, con domicilio en calle L.N. Alem Nro. 1787, localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe y en tanto a las niñas PALLARES MORENA PATRICIA MALVINA, PALLARES JULIA BRUNELLA, accedan a Tutela en favor de la Sra. MARIA CARLA MUSACHIO MANDRILE, DNI 22.413.787 con domicilio en calle 9 de julio 676, ciudad de Rafaela. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. ANGELINA EVA BARCO, titular del DNI 27.481.358 y al Sr. EDUARDO LUIS PALLARES titular del DNI 6.077.017 de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño. 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29283 Ag. 29 Sep. 2

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS N° 40.236


Objeto: Alquiler de tres (03) cocheras destinadas a estacionamiento de EPE sucursal Rosario centro en cercanías de su edificio ubicado en Rioja 1339/41.

Presupuesto Oficial: $ 72.000 IVA incluido

Apertura de Propuestas: 19/09/2019 09:30 hs.

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía Bv. Oroño 1260 1°Piso Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones EPE Bv. Oroño 1260 1° Piso (2000) Rosario.

Consultas: Patricio Martin - Jefe Sucursal Rosario Centro 2000 Rosario

Nota: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura

S/C 29285 Ago. 29 Sep. 2

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AVISO


Se comunica que la Empresa Provincial de la Energía ha decidido suspender hasta nuevo aviso, la apertura de las siguientes Licitaciones Públicas:

N° 3404. Objeto: Adquisición centro de distribución móvil de 13.2 KV-40 MVA.

Nº 754 Objeto: Plan Abre. Programa Luz y Agua Segura en Barrio Islas Malvinas (Funes)

Nº 755 Objeto: Plan Abre. Programa Luz y Agua Segura en Barrio Villa Pororo (Rosario)

Nº 756 Objeto: Contratación Servicio de Mantenimiento Integral de 15 Reguladores Bajo Carga de Transformadores de Potencia.

Nº 3416 Objeto: Adquisición de Computadoras y Monitores de escritorio

Nº 3417 Objeto: Construcción de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos.

Se suspende la venta de pliegos.

S/C 29282 Ago. 29 Ago. 30

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0075

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 AGO 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0152707-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/ 2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 30 de Noviembre de 2017 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Roldán, inscripto al Nº 8140 del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0004/2018 del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Municipalidad de Roldán para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado; en dicho contexto se otorgaron Claves de Identificación al personal designado e informado por el municipio.-

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Municipalidad de Roldán ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Roldán deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Roldán con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Roldán a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 9, km. 326,2 en la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, Sentido de circulación: de Este a Oeste.-

Ruta Nacional N.º 9, km. 329,1 en la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, Sentido de circulación: de Oeste a Este.-

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

Cinemómetro de Instalación Fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático. Posee dos (2) espiras inductivas que le permite controlar un (1) carril; Marca ANCA, Modelo NEO REV. 2, Serie N.º NEO-0084.-

Cinemómetro de Instalación Fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático. Posee dos (2) espiras inductivas que le permite controlar un (1) carril; Marca ANCA, Modelo NEO REV. 2, Serie N.º NEO-0095.--

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Roldán; el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Municipalidad de Roldán y/o prestataria afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE


E0064 17.524.569 CRISTIANI, María Alejandra

E0065 30.615.280 GONZALEZ, Carla

E0066 23.293.566 MANSILLA, Carina Mabel

E0067 23.785.755 PINEDA, Juan Pablo

E0068 14.739.865 BARRIOS, Hector

E0069 16.647.868 BARRERA, Patricia

E0070 23.293.515 CEJAS, Pedro

E0071 21.817.212 MARTINEZ, José Daniel

E0072 20.083.134 ORTEGA, Marcela

E0073 22.943.932 MACHADO, Rodolfo

E0074 27.341.140 CINQUINI, Matías

E0075 21.943.230 CAGNOLA, Gustavo

E0076 29.387.758 MARGARÍA, Facundo


ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29263 Ag. 29 Sep. 2

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