JUZGADO LABORAL
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: TROBEC, FABRICIO CARLOS c/TESSA, MIGUEL ANGEL s/Procedimientos abreviados en general, CUIJ 21 -04776305-0, notifica a los herederos del causante Sr. Miguel Angel Tessa, D.N.I. Nº 06.248.270, que el día 29 de Agosto de 2019 a las 12 horas tendrá lugar el sorteo del Defensor Ad-Hoc, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Santa Fe, a los días 12 de Agosto de 2019. Dra. Meneghetti, Prosecretaria.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Cuarta Nominación de Santa Fe en los autos caratulados: SALATIN, MIRNA CARINA VIVIANA c/PROPIETARIO DESCONOCIDO s/Usucapión, CUIJ 21-01998483-1, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Santa Fe, 30 de Julio de 2019. Ampliando el proveído que antecede. Por iniciada demanda ordinaria para adquisición de dominio por prescripción, contra quien resulte propietario y/o quien se irrogue derechos sobre el inmueble objeto de la presente. Recábese informe a la Scit v a la Municipalidad pertinente respecto al titular dominial del inmueble a usucapir. imprímase a la presente el trámite del juicio ordinario. Cítese y emplácese a la accionada para que comparezca a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley, notificándose en el domicilio real y mediante edictos a publicarse por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y lugar designado por la CSJ. Dése intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad y/o Comuna respectiva para que dentro del término de ley comparezcan a tomar intervención que estimen corresponder en estos autos. Anótese como litigioso el inmueble objeto del presente, oficiándose a sus efectos. Notifiquen: Benegas y/o empleado notificador. Notifíquese. Fdo.: Dr. Claudio Bermúdez (Juez) y Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el OLETIN OFICIAL. Santa Fe, 12 de Agosto de 2019. Dra. Pacor Alonso, Secretaria.
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la quinta Nominación, de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: GERLO, HÉCTOR LUCIANO C. HUBEAUT, AGUSTÍN s/Demanda Ordinaria (Expte. 1134/11) - CUIJ 21-00899525-4, se ha resuelto lo siguiente: SANTA FE, 18 de Marzo de 2019 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados GERLO, HÉCTOR LUCIANO c/HUBEAUT AGUSTÍN s/Demanda ordinaria; (Expte. 1134/2011), CUIJ 21-00899525-4, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, de los que: Resulta:... Resuelvo: I- Hacer lugar a la demanda de usucapión respecto del inmueble objeto del litigio, contra el demandado Agustín Hubeaut, declarando justificada la posesión y consiguiente adquisición de dominio respecto del inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia de Santa Fe bajo el Número 38.716, al Folio 1.512, tomo 205 Par, Fecha 02/08/1957, del Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por el Sr. Héctor Luciano Gerlo fijándose como fecha de adquisición por prescripción el día 1 de enero del año 1990. Con costas que debe afrontar la actora en relación a la actuación del Defensor de Ausentes, sin perjuicio del derecho de repetir contra el demandado condenado, a quien se imponen las mismas. II- Ordenar oportunamente la inscripción de dominio a su nombre en el Registro General de la Propiedad. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese y oportunamente archívese. (Fdo. Dra. María Guadalupe Gon, Sec. Dr. Diego Raúl Aldao, Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 16 de Agosto de 2019. Dra. Gon, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: CEJAS JULIO CESAR s/Quiebra; CUIJ 21-01024019-8 se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 31 de Julio de 2019. Vistos... Considerando... Resuelvo: Ordenar la clausura del procedimiento de liquidación de esta quiebra, de conformidad a lo dispuesto por el art. 230 s.s y c.c de la LCQ. Fdo. Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez)- Dr. Néstor Antonio Tosolini (Secretario).
S/C 399217 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en-lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MANTICA, IVAN JAVIER DEL VALLE y Otros c/SÁNCHEZ, GREGORIO y Otros s/Prescripción Adquisitiva, 21-02000966-4; Expte. Nº se hace saber que por decreto de fecha 1 de agosto de 2019, se ha ordenado citar por edictos a los Señores Diego Gregorio Sánchez DNI 3. 169.264 y a Jorgelina Villarroel de Sánchez y/o a sus herederos a comparecer en los autos de referencia a tomar intervención bajo apercibimiento de rebeldía. Fdo. Dra. Marín Juez. Santa Fe, 15/8/2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados FERREYRA GRACIELA SUSANA s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-02012458-7 Año: 2019) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Graciela Susana Ferreyra, apellido materno Segovia, argentina, mayor de edad, empleada, DNI 34.731.767, con domicilio real en Monoblock 14 s/n 2 24 Las Flores 1 y constituyendo domicilio legal en calle Gral. López Nº 2840, Piso 4, Oficina 14, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 1° de octubre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez) - Dr. Tosolini (Secretario). Santa Fe.
S/C 399224 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación en autos: PÉREZ, RAÚL ANÍBAL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-01973617-9; Santa Fe 06/07/2019. Por presentado proyecto de distribución complementario. Publíquense edictos. Notifíquese Dr. Claudio Alejandro Bermúdez. Juez. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria. Santa Fe, 13 de Agosto de 2019. Dra. Ramos, Prosecretaria.
S/C 399274 Ago. 28 Ago. 29
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: VILLALBA BENMERGUI, SOFÍA BELE y Otros c/VILLALBA LUQUES, ALBERTO s/Otras Diligencias (supresión de apellido)“ (Expte. CUIJ Nº 21-10716902-1), tramitados por ante el Juzgado antes mencionado, hace saber lo siguiente: Santa Fe, 03 de Julio de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida acción de cambio de apellido (supresión) contra Luques Alberto Villalba, a tramitarse por las normas que regulan el procedimiento sumarisimo, con intervención de los Ministerios Públicos. Cítese a comparecer y emplácese al accionado y a contestar la demanda en el plazo de 10 días, bajo apercibimientos de ley. Se tiene presente la prueba ofrecida y producida en autos. Recábese informe por parte de los registros públicos sobre eventuales medidas precautorias que pudieren recaer sobre la menor promotora de la acción. Publíquese edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y lugar designado por la CSJ. Notifiquen Galiano y/o empleado notificador. Notifíquese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales conforme lo resuelto por la C.S.J.S.F. en Acuerdo Ordinario del 07/02/96 Acta Nº 3. Santa Fe, 16 de Agosto del año dos mil diecinueve. Dra. Pacor Alonso, Secretaria.
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial Uno en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de esta Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “LLOBEL, ETHEL NANCY s/Quiebra (CUIJ 21-01994065-5) se ha dictado Resolución, cuyas partes pertinentes, se transcriben a continuación, a saber: Santa Fe, 31 de Julio de 2019. Vistos: estos autos caratulados: LLOBEL, ETHEL NANCY s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-01994065-6) los que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, y, Considerando:... Resuelvo: I. Regular en la suma de $ 73.709,09 los honorarios profesionales de la Sindica interviniente en autos María del Pilar Piva y en la suma de $ 31.589,61 equivalentes a 9.48 unidades jus los correspondientes al abogado del fallido Dr. Eduardo Antonio Zerbini. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquese edictos. 2. En vista de los resuelto habrá de adecuarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. 3. Regístrese, hágase saber y agréguese copia al legajo que prescribe el artículo 279 LCQ.- Fdo. Dra. Maria Romina Kilgelmann (Jueza a cargo). Dr. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario). Dado, firmado y Sellado a los 21 días del mes de Agosto de 2019.
S/C 399291 Ago. 28 Ago. 29
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza, En los autos caratulados: “ALADIO BUFFET Suyai s/Familia - Modificacion de Nombre” Expte. Cuij 21-26298503-9 se publica el inicio de las actuaciones indicadas, conforme el siguiente decreto: ESPERANZA, 10 de Junio de 2019 Téngase al Dr. Néstor René Bucca por presentado, domiciliado y en carácter invocado. Otórguesele la participación legal correspondiente de acuerdo al poder especial invocado y acompañado. Téngase por cumplimentada la presentación de las boletas de iniciación de juicios. Téngase por promovida demanda de MODIFICACION DE NOMBRE de Suya¡ ALADIO BUFFET, a la que se le imprimirá el trámite de Juicio Sumarísimo, de conformidad al Art. 69 y 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Cítese al Sr. Antonio José Alberto Aladio a intervenir en autos a los fines que estime lo que por derecho corresponda. Cumpliméntese con la publicación en diario oficial del inicio del presente trámite acorde a lo establecido en el Art. 70 del C.C.y.C. Ofíciese al Registro General, a la propiedad automotor y de créditos prendarios para que informen sobre la existencia de medidas cautelares anotadas contra Suyai Aladio Buffet. A los fines de determinar el domicilio, ofíciese a la Secretaria Electoral. Autorizando al peticionario y/o a quien el mismo designe a intervenir en su diligenciamiento. Désele intervención al Ministerio Público. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los empleados Demarchi, Isquierdo, Fascendini, Matiller y/o Martinuzzi. Notifiquese.-“Fdo. Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena: Juez a/c - Dra. Gisela Gatti: Secretaria.-
Esperanza, 29 de julio de 2019. Julia Fascendini, Prosecretaria.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación, se hace saber que en los autos: GARCÍA, JORGE DANIEL s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. N° CUIJ 21-02011665-7), se ha dispuesto: Santa Fe, 4 de Julio de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de JORGE DANIEL GARCÍA, DNI N° 34.267.777, argentino, mayor de edad, domiciliad realmente en calle Manzana 13 S/N Pasaje 13. Alto Verde y legalmente en calle Pasaje Leoncio Gianello N° 636, ambos de la ciudad de Santa Fe... 10) Fijar el día 18/09/2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Designar el 31/10/2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y la del 19/11/2019 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general... 13) Ordenar que por Secretaria se disponga la publicación de edictos dentro de las 24 hs., conforme lo establece el artículo 89 de la L.C.Q., en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado que en el plazo de 48 hs. contados desde la fecha de aceptación del cargo realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio y horario de atención a los pretensos acreedores. Fdo. Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario); Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). Sin previo pago (art. 89 - Ser párrafo Ley 24522). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el CPN Osear Leonardo Epstein, con domicilio constituido en San Jerónimo 2542 Of. 3 de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunas a viernes de 9.00 hs. a 12.00 hs. y de 16.00 hs a 19.00 hs. Santa Fe, 20 de Agosto de 2019. Santa Fe, 20 de Agosto de 2019. Dr. Gómez, Secretaria.
S/C 399247 Ago. 28 Sep. 3
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Autos: FERNANDEZ TELMO JOSÉ s/Quiebra; CUIJ 21-0198322-5, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: Pesos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos con Ochenta y Ocho Centavos ($63.782,88) (más 10% de aportes); Honorarios abogado del fallido Pesos Veintisiete Mil Trescientos Treinta y Cinco con Cincuenta y Dos Centavos ($ 27.335,52) (más el 13% de aportes). Santa Fe, 20 de Agosto de 2019.
S/C 399248 Ago. 28 Ago. 29
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial y de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados RONDAN MARISA ELISABET s/Quiebra; CUIJ 21-00902798-7, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer saber lo decretado por V.S. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena. Sonto Fe, 07 DE Agosto de 2019. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Previo a su aprobación, de manifiesto el mismo por el término de ley. Precédase a notificar conforme lo establecen los arts. 218 y 219 de la Ley 24522. Notifíquese. Dra. María Guadalupe Gon-Secretaria. Fdo.: Dr. Diego Raúl Aldao - Juez. Santa Fe, 16 de Agosto de 2019.
S/C 399265 Ago. 28 Ago. 29
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: MENDOZA, FRANCO NAHUEL s/Solicitud propia quiebra; Expte. CUIJ Nº 21-02007000-2, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 29/07/2019 se ha declarado la quiebra de Franco Nahuel Mendoza, argentino, divorciado, mayor de edad, empleado, apellido materno Pereyra, DNI: 34.827.093, con domicilio real en calle Juan Díaz de Solís Nº 2573, habiéndose dispuesto hasta el día 23/09/2019 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN María Cecilia Arietti, domiciliada en calle San Jerónimo 1661 de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de 8.00 a 14.00 hs.. Notifíquese. Firmado: Dr. Tosolini, Secretario. Dr. Leizza, Prosecretario.
S/C 399282 Ago. 28 Sep. 3
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: ERENO, RUBÉN FÉLIX s/Quiebra; (Expte. Nº 21-02012372-6), en fecha 16/08/2019 se ha procedido a la declaración de quiebra de Rubén Félix Ereno, DNI Nº 16.813.413, argentino, mayor de edad, comerciante, domiciliado realmente en calle Gutiérrez Nº 1643 y con domicilio ad litem constituido en calle Junín Nº 2522 3er Piso, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes pasta el 22 de Octubre de 2019. Secretaría, 16 de Agosto de 2019. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.
S/C 399185 Ago. 28 Sep. 3
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: Aguirre, Blas s/Quiebra; (Expte. Nº 21-02013187-7), en fecha 16/08/2019 se ha procedido a la declaración de quiebra de Blas Aguirre, DNI Nº 23.869.317, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Gorriti Nº 4659 y con domicilio ad litem constituido en calle San Jerónimo Nº 1481, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberá presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 22 de Octubre de 2019. Secretaría, 16 de Agosto de 2019. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.
S/C 399184 Ago. 28 Sep. 3
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: BOGNER, GABRIEL ALEJANDRO s/Quiebra; (Expte. Nº 21-02013273-3), en fecha 20/08/2019 se ha procedido a la declaración de quiebra de Gabriel Alejandro Bogner, DNI Nº 32.303.090, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Echague N° 940 de Recreo y con domicilio ad litem constituido en calle La Rioja N° 3159, de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 25 de octubre de 2019. Secretaria, 20 de Agosto de 2019. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.
S/C 399183 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ROLON, HERNÁN DANIEL s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ Nº 21-02012181-2), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 21 de Agosto de 2019: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Hernán Daniel Rolón, DNI 26.343.748, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en H. Irigoyen Nº 3125 de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle 25 de Mayo N° 2423, de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 28 de Agosto de 2019 a las 10 horas. 10) Fijar el día 15 de octubre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 27 de noviembre de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 04 de febrero de 2019 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza. Walter Eduardo Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 21 de agosto de 2019. Secretaría, 21 de Agosto de 2019. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.
S/C 399190 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial 2da. Nominación de Santa Fe LLULL, ALEJANDRO ALBERTO c/FLEITAS PAEZ, EMMANUEL s/Pedido de quiebra 21-02007727-9, se publicarán edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo normado en la L.C.Q. Nº 24522, por dos (2) días A los fines de notificar que el síndico designado C.P.N. Llull Marcela Cristina con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 2946 -18 C de la ciudad de Santa Fe atenderá de Lunes a Viernes en horario de 8 a 12 hs y de 17 a 19 hs. de acuerdo a la de Resolución: Santa Fe, 04 de Julio de 2019. Suscríbase en cuanto por derecho corresponda. Acredítese la publicación por edictos de los datos de la sindicatura a cargo. Notifíquese. Fdo Dr. Carlos F. Marcolín, Juez. Dr. Pablo C Silvestrini Secretario. Santa Fe, 12 de Agosto de 2019.
S/C 399196 Ago. 28 Ago. 29
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, En los autos caratulados: ALADIO BUFFET, SUYAI s/Familia - Modificación de Nombre” Expte. CUIJ 21-26298503-9, se publica el inicio de las actuaciones indicadas, conforme el siguiente decreto: Esperanza, 10 de Junio de 2019 Téngase al Dr. Néstor Rene Bucea por presentado, domiciliado y en carácter invocado. Otórguesele la participación legal correspondiente de acuerdo al poder especial invocado y acompañado. Téngase por cumplimentada la presentación de las- boletas de iniciación de juicios. Téngase por promovida demanda de modificación de nombre de Suyai Aladio Buffet, a la que se le imprimirá el trámite de Juicio Sumarisimo, de conformidad al Art. 69 y 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Cítese al Sr. Antonio José Alberto Aladio a intervenir en autos a los fines que estime lo que por derecho corresponda. Cumpliméntese con la publicación en diario oficial del inicio del presente trámite acorde a lo establecido en el Art. 70 del C.C.y.C. Ofíciese al Registro General, a la propiedad automotor y de créditos prendarios para que informen sobre la existencia de medidas cautelares anotadas contra Suyai Aladio Buffet. A los fines de determinar el domicilio, ofíciese a la Secretaria Electoral. Autorizando al peticionario y/o a quien el mismo designe a intervenir en su diligenciamiento. Désele intervención al Ministerio Público. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los empleados Demarchi, Isquierdo, Fascendini, Matiller y/o Martinuzzi. Notifíquese. Fdo. Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena: Juez a/c - Dra. Gisela Gatti: Secretaria. Esperanza, 29 de Julio de 2019. Dra. Fascendini, Prosecretaria.
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Por disposición de la Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Modesto César Milesi, DNI 6.199.769, para que dentro del término de 30 días acrediten su carácter y bajo apercibimientos de ley en los autos: MILESI, MODESTO CESAR s/Declaratoria de herederos; (Expte. 1200, Año 2018). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dr. Carlos Marcolín (Juez). Dra. Gisela Gatty (Secretaria). Esperanza, 26 de Abril de 2019. Dra. Fascendini, Prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Nº 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados: TRIONFINI ALFREDO MIGUEL C/OREGGIONI, OVIDIO LORENZO y Otros s/Sumaria - Usucapión; (Expte. 514/2014 - CUIJ 21-22694607-9), se cita, llama y emplaza a los herederos del Sr. Marcos Aurelio Olea para que comparezcan y tomen la debida intervención en autos, dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimientos de ley. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Esperanza, 8 de Agosto de 2019. Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria).
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, la Secretaría que suscribe, comunica que en los autos caratulados: BARONI, PEDRO LEÓN y SOSA, AGUSTINA s/Sucesorio; Expte. 177/19, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de: AGUSTINA SOSA argentina, viuda, L.C. 2.086.747, fallecida el 02-11-2012 en Llambi Campbell, Dpto. la Capital, Pcia. Santa Fe, hija de Juan Sosa y de Dominga Dalla Costa, con último domicilio en Zona Urbana de Colonia Esther, Departamento San Justo, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer efectivos sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el espacio reservado para tal fin por la Corte Suprema de Justicia según acordada del 7 de Febrero de 1996, Acta ?3 Hall de planta baja de los Tribunales de Santa Fe, por el término de ley. San Justo, 14 de Agosto de 2019. Fdo. Dra. María Alejandra Gioda - Secretaria.
$ 45 399071 Ago. 28 Ago. 30
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, la Secretaría que suscribe, comunica que en los autos caratulados: BARONI, PEDRO LEÓN y SOSA, AGUSTINA s/Sucesorio; Expte. 177/19, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de: PEDRO LEÓN BARONI argentino, Doc. Ident. 2.371.636, fallecido el 05-07-1988, en San Justo, Dpto. San Justo, Pcia. Santa Fe, hijo de Esteban Baroni y Julia Barcarolo, con último domicilio en Esther, Departamento San Justo, Pcia. de Santa Fe; para que comparezcan a hacer efectivos sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el espacio reservado para tal fin por la Corte Suprema de Justicia según acordada del 7 de Febrero de 1996, Acta Nº 3 hall de planta baja de los Tribunales de Santa Fe, por el término de ley. San Justo, 14 de Agosto de 2019. Fdo.: Dra. María Alejandra Gioda - Secretaria.
$ 45 399070 Ago. 28 Ago. 30
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El Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: SALVAY, Osvaldo Juan s/Sucesorio”, Expte. CUIJ N° 1-01998053-4, cita, llama y emplaza a los hercerlos, acreedores y legatarios de OSVALDO JUAN SALVAY, DNI 6.206.670, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hace valer sus derechos. Santa Fe, 15 de Agosto del 2019. Fdo. Dra. Noé de Ferro, Secretaria. Santa Fe, 15 de Agosto de 2019.
$ 45 399199 Ago. 28
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El Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: SASTRE HORRACH, CARLOS ANTONIO s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-01990848-5, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Carlos Antonio Sastre Horrach, DNI 12.659.580, para que en el término y bajo los apercibimientos comparezcan a hacer valer sus derechos. Santa Fe, 20 de Agosto de 2019. Fdo. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.
$ 45 399200 Ago. 28
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Por orden la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados DRI, MARÍA IRENE y Otros s/Sucesorio; CUIJ 21-02008606-5, de trámite por ante el Juzgado del epígrafe, por el presente, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes, María Irene Dri, DNI 14.262.095 y Hernán Daniel Lassaga, DNI 8.636.033, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 14 de Agosto de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.
$ 45 399203 Ago. 28
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación) en autos caratulados: CAVALERI, CASIMIRO JOSÉ s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nro. 21-02010941-3), Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CAVALERI, CASIMIRO JOSÉ, DNI 6.223.878, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, y ae exhibe en el hall del Palacio de Tribunales. Santa Fe, 15 de Agosto de 2019. Dra. Mazzarello, Secretaria.
$ 45 399243 Ago. 28
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra Nominación de Santa Fe) en autos caratulados CHUARD, ÓSCAR ALFREDO s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21- 02012014-9) se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de Chuard, Óscar Alfredo, D.N.I. Nº 05.408.891, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia Sánchez (Secretaria). Santa Fe, 20 de Agosto de 2019.
$ 45 399253 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición da la Oficina de Procesos Sucesorio Juzgado de Primera Instancia de Distrito lo civil y Comercial de la Primera Nom. Santa Fe), en autos caratulados: WALKER, BELKIS LEONOR s/Sucesorio, Expte. CUIJ Nº 21-02009921-3 año 2019 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Belkis Leonor Walter, D.N.I. Nº 4.920.486, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. María Esther Mazzarello, Secretaria. Santa Fe, 6 de Agosto de 2019.
$ 45 399295 Ago. 28
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Por estar así dispuesto por el Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décima Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: LEONES ELADIO ROBERTO s/Sucesorio, CUIJ Nº 21-01996732-5, Año 2018, se cita, llama y emplaza a quienes se crean con derecho a los bienes de la herencia de don Leones, Eladio Roberto D.N.I. N° 8.502.141, nacido el 11 de Julio de 1947 en Colonia Macias, Provincia de Santa Fe y fallecido el 16 de marzo de 2017 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, casado en vida con Marta Margarita Martínez, domiciliado en calle Santiago Derqui N° 3481 de esta ciudad. Provincia de Santa Fe, hijo de doña Mario Rosa Romero y de don Ambrosio Leones, bajo apercibimientos. Santa Fe, 20 de Agosto de 2019. Fdo. Dra. Mario Ester Noé de Ferro, Secretaria; Dra. Maria Romina Kilgelmann (Jueza). Santa Fe, 20 de Agosto de 2019.
$ 45 399206 Ago. 28 Ago. 30
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe), en autos Caratulados: ADROVER GLADIZ GREGORIA s/Sucesión Testamentaria CUIJ 21-02010604-9, se cita y emplaza a herederos, legatarios y terceros interesados, por fallecimiento de Gladiz Gregoria Adrover o Cladiz Gregoria Adrover, DNI 3.608.960, con último domicilio en calle Juan Domingo Perón 2015 de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe; a hacer valer sus derechos en el plazo y bajo apercibimientos de ley. (Fdo.: Dra. Claudia Bibiana Sánchez, Secretaria). Santa Fe, 15 de Agosto de 2019.
$ 45 399258 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, ciudad de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes don: Ricardo Juan Colombo, D.N.I. Nº M5.068.122, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezca a hacer valer sus derechos en los autos: COLOMBO, RICARDO JUAN s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02009654-0. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/2/96 Acta Nº 3 Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibiéndose en el hall de planta baja de Tribunales. Fdo. Dra. Claudia Bibiana Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 7 de Agosto de 2019. Secretaría.
$ 45 399293 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación), en Autos caratulados: GILLIARD, OSCAR RAUL s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02010442-9), se cita se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, y legatarios de don Gilliard, Oscar Raúl, DNI Nº 6.257.036, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado Dra. Claudia B. Sánchez - Secretaría, 2 de Agosto de 2019.
$ 45 399294 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: BONAVERI, OFELIA MARGARITA CATALINA s/Declaratoria de herederos; (OPS), CUIJ N° 21-02010206-0, se cita, llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña Ofelia Margarita Catalina Bonaveri, D.N.I. F 6.105.759, para que comparezcan a hacer valer sus derechos legales dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia Sánchez (Secretaría). Santa Fe, 16 de Agosto de 2019.
$ 45 399276 Ago. 28
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe) en autos caratulados MERA, ELIDA RAQUEL s/Sucesorio; (CUIJ 21-02011739-4) se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Mera Elida Raquel, D.N.I. 12.696.646, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. 16 de Agosto de 2019. Dra. María Esther Mazzarello, Secretaria.
$ 45 399271 Ago. 28
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: FUMEAUX INÉS MARÍA DEL CARMEN y Otro s/Sucesorio; (CUIJ 21-00026857-4) y su acumulado: COURTALON MARCELO ALBERTO s/Sucesorio (CUIJ 21-02009010-0) se cita y emplaza a los herederos acreedores y legatarios de don Courtalon Marcelo Alberto, D.N.I. M. 4.427.578, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de tribunales - Fdo. Dra. Viviana E. Marín – Juez - Dra. Laura Maydana Secretaria de oficina de procesos sucesorios - Santa Fe, 16 de Agosto de 2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.
$ 45 399221 Ago. 28 Sep. 3
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 10 de la ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: SOSA, Cristian Ramón Antonio s/Quiebra; CUIJ 21-26139032-6 se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 02 de Julio de 2019. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar en estado de Quiebra al Sr. Cristian Ramón Antonio Sosa, argentino, mayor de edad, DNI N° 33.742.811, domiciliado realmente en calle Güemes N° 104 de la ciudad de San Guillermo, con domicilio legal constituido-en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 07 de Agosto de 2019, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer [a inhibición general del fallido, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan.; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 15 de octubre de 2019 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 29 de noviembre de 2019 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 27 de diciembre de 2019 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el BOLETIN OFICIAL, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos (art. 89, Ley 24522) 14) Disponer que el Síndico debe proceder a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los art. 203, 204 y sigs. de la Ley Concursal, previa propuesta de Proyecto en tal sentido al Tribunal; 15)0rdenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4) precedente, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de los fallidos, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 16) Disponer la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales que pudiere haberse iniciado contra el fallido comprendidas en los arts. 132 y 133 de la ley de concursos y quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, exhortándose y/u oficiándose a los juzgados que correspondan. Asimismo y con el fin de no afectar la pars condiction creditoriun, ordénase el cese de las retenciones por débito automático que se efectúan en los haberes de la fallida, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. A sus efectos, una vez firme la sentencia de quiebra lo que se producirá con la publicación de edictos, ofíciese al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, autorizase al profesional interviniente y/o quien indique a su diligenciamiento 17) Disponer la retención de la porción de ley embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos ofíciese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe. 18) Ordenar al Sr. Sindico efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. 19) Disponer la realización por enajenación singular de la totalidad de los bienes en pública subasta (art. 88 inciso 9 de la Ley 24522). Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo: Graciela Gutscher - Jueza - Leandro Buzzani - Secretario. San Cristóbal, 05 de Julio de 2019.
S/C 399100 Ago. 28 Sep. 3
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Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 10 de la ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: VALLEJOS, PATRICIA ALEJANDRA s/Quiebra; CUIJ 21-26139031-8 se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 02 de Julio de 2019. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar en estado de quiebra a la Sra. Patricia Alejandra Vallejos, argentina, mayor de edad, DNI N° 22.207.778, domiciliada realmente en calle Piedras N° 1286 de la ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 07 de Agosto de 2019, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan.; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 15 de octubre de 2019 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 29 de Noviembre de 2019 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 27 de Diciembre de 2019 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el BOLETIN OFICIAL, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos (art. 89, Ley 24522). 14) Disponer que el Síndico debe proceder a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los art. 203, 204 y sigs. de la Ley Concursal, previa propuesta de Proyecto en tal sentido al Tribunal. 15)0rdenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4) precedente, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de los fallidos, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 16) Disponer la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales que pudiere haberse iniciado contra el fallido comprendida en los arts. 132 y 133 de la ley de concursos y quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, exhortándose y/u oficiándose a los juzgados que correspondan. Asimismo y con el fin de no afectar la pars condiction creditoriun, ordénase el cese de las retenciones por débito automático que se efectúan en los haberes de la fallida, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. A sus efectos, una vez firme la sentencia de quiebra lo que se producirá con la publicación de edictos, ofíciese al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, autorizase al profesional interviniente y/o quien indique a su diligenciamiento 17) Disponer la retención de la porción de ley embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos ofíciese al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. 18) Ordenar al Sr. Síndico efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. 19) Disponer la realización por enajenación singular de la totalidad de los bienes en pública subasta (art. 88 inciso 9 de la Ley 24522). Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo: Graciela Gutscher - Jueza - Leandro Buzzani - Secretario. San Cristóbal, 05 de Julio de 2019.
S/C 399102 Ago. 28 Sep. 3
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Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 10 de la Ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: MACHUCA, Ramón s/Quiebra; CUIJ 21-26139025-3 se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 02 de Julio de 2019. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar en estado de Quiebra al Sr. Ramón Machuca, argentino, mayor de edad, DNI N° 8.280.018, domiciliado realmente en calle Belgrano N° 344 de la ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 07 de Agosto de 2019, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan.; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 15 de octubre de 2019 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 29 de Noviembre de 2019 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 27 de Diciembre de 2019 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el BOLETIN OFICIAL, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos (art. 89, Ley 24522) 14) Disponer que el Síndico debe proceder a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los art. 203, 204 y sigs. de la Ley Concursal, previa propuesta de Proyecto en tal sentido al Tribunal; 15)0rdenar a la Sindicatura que una vez aceptado e! cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4) precedente, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de los fallidos, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 16) Disponer la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales que pudiere haberse iniciado contra el fallido comprendidas en los arts. 132 y 133 de la ley de concursos y quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, exhortándose y/u oficiándose a los juzgados que correspondan. Asimismo y con el fin de no afectar la pars condiction creditoriun, ordénase el cese de las retenciones por débito automático que se efectúan en los haberes de la fallida, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. A sus efectos, una vez firme la sentencia de quiebra lo que se producirá con la publicación de edictos, ofíciese al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, autorizase al profesional interviniente y/o quien indique a su diligenciamiento 17) Disponer la retención de la porción de ley embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos ofíciese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. 18) Ordenar al Sr. Síndico efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. 19) Disponer la realización por enajenación singular de la totalidad de los bienes en pública subasta (art. 88 inciso 9 de la Ley 24522). Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo: Graciela Gutscher - Jueza - Leandro Buzzani, Secretario. San Cristóbal, 05 de Julio de 2019.
S/C 399104 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 10 de la Ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe. En los autos caratulados: SCHLISERMAN, CLARA s/Declaratoria de herederos; (Expte. CUIJ Nro. 21-26139012-1 Año 2019), se ha dispuesto llamar, citar y emplazar a herederos, legatarios, acreedores y a todos quiénes se crean con derechos sobre el acervo hereditario de la causante Clara Schliserman, D.N.I. Nro. 06.301.924, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. San Cristóbal, 8 de Agosto de 2019.
$ 45 399225 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición de la Sra Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 10 de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados TANNER ROSANA MARÍA s/Concurso Preventivo; (CUIJ 21-26139000-8), se ha dispuesto la aceptación del cargo al Síndico: CPN Martín Nicolás Alberto Mateo, estableciendo domicilio procesal en: Pueyrredón 1008, de esta ciudad de San Cristóbal y respecto a la verificación de los créditos, establece el siguiente horario de atención al público: Lunes a Viernes de 08 a 12 y 17 a 20, en el domicilio Pueyrredón 1008. San Cristóbal. Se publica edicto en el hall de tribunales y BOLETIN OFICIAL. San Cristóbal, 15 de Agosto de 2019.
S/C 399228 Ago. 28 Ago. 30
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El señor Juez de Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral 2da. Nominación de Vera, Provincia de Santa Fe, Dr. Juan Manuel Rodrigo, llama a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Blanca Esther Beltrán, DNI N° 4.420.859, en autos BELTRAN, BLANCA ESTHER s/Sucesorio; Expte. Nº 21, Año 2019, por el término de un días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Vera, 13 de Agosto de 2019. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, secretaria.
$ 33 399193 Ago. 28
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia del Distrito Nº 5 en lo Laboral, Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto citar al Sr. GONZALO COSTAMAGNA, para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda, ofrezca la prueba de que intente valerse, oponga excepciones, formule reconvención en su caso y reconozca o desconozca la documental presentada por la parte actora, en los autos caratulados MENDIETA GERMÁN DANILO c/MADERPALL SA Y OTROS s/Cobro de Pesos Laboral 21-23694787-1. A los efectos legales se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y se fijan en el hall de estos tribunales, conforme lo dispuesto en el art. 67 del CPC reformando por ley 11.287. El presente trámite es de carácter Laboral por lo que se encuentra exento de abonar cualquier tipo de arancel y/o sellados por estar así dispuesto en las leyes laborales (Art. 19 LEY 7945). Rafaela, 26 de Julio de 2019. Dra. Ayelén Desmonts, secretaria.
S/C 399275 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos CUIJ 21-24191796-4, MANDRIL MANUEL s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Mandril Manuel ,DNI 6.286.572, fallecido en fecha 07 de Febrero de 2018 con último domicilio en calle Arenales Nº 588 de la ciudad de Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley los que se publican en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Notifíquese: Dra. Carina Gerbaldo, Secretaría; Dra. María José Alvarez Tremea, Juez. Rafaela, 16 de Agosto de 2019.
$ 45 399232 Ago. 28 Sep. 3
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Por lo dispuesto por la señora Jueza de primera instancia de Distrito N° 5 en los Civil y Comercial de la 4ta Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Balangero, Víctor Hugo (DNI M6.297.427), para que en el término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término del ley en los autos: BALANGERO, VÍCTOR HUGO s/ Declaratoria de Herederos CUIJ 21-24192395-6. Rafaela, 16 de Agosto de 2019.
$ 115 399187 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos Expte. CUIJ Nº 21-24191871-5 Año 2019 RIBOTTA, ORESTE MAURICIO s/Sucesorio, se cita y emplaza a acreedores, legatarios y herederos de Oreste Mauricio Ribotta, DNI M16.274.019, para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio iniciado por Dra. Lucía Culasso. Publicaciones por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y conforme artículo 67 CPCC. Rafaela, 26 de Julio de 2019. Fdo.: Dra. Ma. José Alvarez Tremea, Jueza; Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria.
$ 45 399252 Ago. 28
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercero Nominación dé Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Florinda Romero DNI Nº 6.304.354, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en Sede Judicial. (CUIJ Nº 21-24021878-7 Año 2019. ZENCLUSEN, RICARDO-LUIS Y ROMERO, FLORINDA s/Sucesorio. Rafaela, 20 de Agosto de 2019. Dra.: Carolina Castellano, Secretaria; Dra. Ana Laura Mendoza, Jueza.
$ 45 399082 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5, en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Ludueña Alfredo Leopoldo, LE Nº 6.415.271, para que dentro del término de 30 días y con los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, en los autos caratulados: LUDUEÑA, ALFREDO LEOPOLDO s/Sucesorio CUIJ N° 21-24190556-7, sucesorio iniciado por el Dr. Ezequiel Gramoy. Rafaela, 31 de Julio 2019. Fdo.: Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez; Dra. Natalia Carinelli, Secretaria.
$ 45 399085 Ago. 28 Sep. 3
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RECONQUISTA
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CAMARA DE APELACION
Por disposición de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, sito en San Martín N° 1060 de Reconquista, Santa Fe, se hace saber en los autos: NARDELLI, MARIO FRANCISCO c/ALGODONERA SANTA FE SA s/Laboral, Expte. N° 125, año 2017, se cita por edictos a los herederos del Sr. Mario Francisco Nardelli, DNI Nº 7.879.087, domiciliado en Iriondo N° 302 de Reconquista, Santa Fe, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. (Art. 597 CPCC) Se publica por el término de tres (3) días. Reconquista, 21 de Agosto de 2019.
S/C 399272 Ago. 28 Ago. 30
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3° Nominación de Reconquista ,Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto: Reconquista, 20 de Agosto de 2019; Autos y Vistos: Estos caratulados: CHAVEZ CLAUDIA MARIELA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25022458-08) de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N °4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando los recibos de sueldos que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen en la forma que vienen efectuándose. Que, sin embargo y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte N° 72 Año 2018, se dispondrá oficiar a la entidad que liquida sus haberes para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a excepción de los descuentos de ley, procediendo a retener de lo que percibe un veinte por ciento (20%), previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. A tal fin, líbrese Oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a la Secretaría de Tecnologías para la gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe SA para que cumplimenten lo aquí resuelto, autorizando al profesional interviniente en su diligenciamiento Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo.: 1) Declarar la Quiebra de Claudia Mariela Chávez, argentina, mayor de edad, DNI Nº 18.495.024, CUIL Nº 27-18495024-9, domiciliada en calle 25 de mayo N° 2911 B° Obligaso de Reconquista (SF), constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 1133, de esta ciudad de Reconquista (SF). 2) Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fíjase la audiencia del día 12 de Setiembre próximo a las 09:00 hs por ante la Oficina de sorteo de Tribunales, oficiándose a la misma. Aceptado el cargo y publicados los Edictos se programarán las demás fechas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 8) Publíquense edictos de ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en Edición 4 de esta ciudad, conforme lo dispone el art. 89 de la LC. Dése intervención a AFIP y API. (Art. 29 Código Fiscal). 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 de la ley 24.522. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 SS y ce. Ley 24.522). 12) Procederá la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. LC.). 13) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 LC. 14) Notificar al API (art.29 del Código Fiscal) 15) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales y a los demás Registros pertinentes. 16) Precédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes de la fallida y al Nuevo Banco de Santa Fe disponiéndose la apertura de una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA para estos autos y a la orden de este Juzgado conforme lo dispuesto en los considerandos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Dra. María Martina Ballario; Dra. Margarita Alejandra Cismondi, Secretaria Jueza.
S/C 399227 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1º Nominación de la ciudad de Reconquista (Sta Fe); en los autos caratulados SANTOS, DELIA CAROLINA c/CÍRCULO POLICIAL OFICIALES SANTA FE s/Usucapión; (CUIJ 21-25022010-0). Reconquista, 02 de Julio de 2019. Por recibido. Por promovido Juicio Ordinario de Prescripción Adquisitiva contra Círculo Policial de Santa FE y/o contra quién resulte heredero y/o sucesor y/o propietario y/o titular registral del inmueble denunciado y/o terceros interesados y/o q.r.j.r. Cítese y emplácese a los accionados para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Atento a lo dispuesto en el Art. 73° del CPCC, publíquense edictos por el término de ley. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Reconquista para que dentro el término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a tomar intervención que les pudiere corresponder y manifiesten si tienen interés legítimo en la causa. Notifíquese. Fdo.: Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario; Dr. José María Zarza, Juez
$ 250 399250 Ago. 28 Sep. 3
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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Reconquista, Santa Fe, sito en San Martín Nº 1060, autos caratulados ZAPATA, SARA ROSA GUADALUPE s/Declaratoria de herederos; (Expte. 522/2018 CUIJ N° 21-24928237-2), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos a aquellos que se crean con derecho a los bienes dejados por; Sara Rosa Guadalupe Zapata DNI N° 3.370.512, para que comparezcan a hacerlos valer, lo que se pública a los efectos legales. Reconquista, 16 de Mayo de 2019.
$ 45 392593 Ago. 28 Sep. 3
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