picture_as_pdf 2019-08-28

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCION N° 1325


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 22 AGO 2019

VISTO :

El Expediente N° 00401-0296869-5 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones se solicita la rectificación de la Resolución N° 1186/19; y

CONSIDERANDO :

Que por dicho decisorio se convocó a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18 para cubrir los cargos y horas cátedra vacantes -F. 42- del Nivel Secundario y sus modalidades: Escuela de Educación Secundaria Orientada (E.E.S.O.), Escuela de Educación Técnico Profesional (E.E.T.P.) y Escuela de Enseñanza Media para Adultos (E.E.M.P.A.);

Que en foja 29 la Secretaría de Educación solicita se rectifique el Apartado 3°) de la citada norma legal, suprimiendo en el mismo la palabra “ascenso”;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1°) Rectificar en la Resolución N° 1186/19 el Apartado 3°), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “3°) Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para los cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad.”.

2°) Hágase saber y archívese.

FIRMADO: DRA. CLAUDIA BALGUÉ

MINISTRA DE EDUCACIÓN

S/C 29279 Ag. 28 Ag. 29

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CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de Fiscales Adjuntos de la Circunscripción Judicial Nº 2, sede Rosario, eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado y superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador:

- Para el cargo de Fiscales Adjuntos de la Circunscripción Judicial Nº 2, sede Rosario : 1º- FERLAZZO, ALEJANDRO; CLASE 1983, D.N.I. 30.381.628; 2º- AVILA, GASTON CLASE 1991 D.N.I. 35.583.596 ; 3º- SALDUTTI, PATRICIO JAVIER; CLASE 1983, D.N.I 30.362.782; 4º- MEINERO, DIEGO ARIEL; CLASE 1988 , D.N.I 33.733.554; 5º- TORNO, GUILLERMINA; CLASE 1986, D.N.I 32.125.855, 6º-LANZA, PABLO; CLASE 1966 , D.N.I 17.825.813 ; 7º- BARAVALLE, ALDO EMILIO; CLASE 1970, D.N.I 21.885.268, 8º-GONZALEZ RAGGIO, RAMIRO ARIEL; CLASE 1991, D.N.I 35.703.791, 9º- CARDINALI, CECILIA MARIA DEL LUJAN, CLASE 1982; D.N.I 29.662.377, 10º- CICERCHIA, AURELIO; CLASE 1990, D.N.I 34.933.320, 11º- CARBONE, FRANCO MARIANO, CLASE 1986 D.N.I 32.832.968, 12º- SCHIAPPA PIETRA SALES, MARIA FLORENCIA; CLASE 1981, D.N.I 29.164.145, 13º- ARTACHO, LISANDRO; CLASE 1991, D.N.I 35.703.714; 14º-TREVISAN, MATÍAS MAXIMILIANO; CLASE 1988, D.N.I 33.071.550, 15º-GIGLI, MARIA VICTORIA; CLASE 1986, D.N.I 32.307.425. 16º-RODRIGUEZ Y BARROS, DIEGO GUSTAVO; CLASE 1971, D.N.I . 21.825.888.

S/C 29275 Ag. 28

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Dirección Provincial de

Promoción de los Derechos

de la Niñez, Adolescencia

y Familia


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 142/19 de fecha 21 de Agosto de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.556 referenciado administrativamente como “Romero Direnzo, Olivia s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. VANESA SOLEDAD DIRENZO – DNI 29.983.227, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 21 de Agosto de 2019.-Sr. VANESA SOLEDAD DIRENZO – DNI 29.983.227.- DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ROMERO DIRENZO, OLIVIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 21 de Agosto de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 142/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente OLIVIA ROMERO DIRENZO, según su identidad autopercibida, titular del DNI N.º 45.552.339, FN 15/03/2004, de 15 años de edad, hija de la Sra. Vanesa Soledad Direnzo DNI N.º 29.983.227, domicilio desconocido, se desconocen datos del progenitor; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales y luego de haber entrevistado a la adolescente, de que la misma se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de violencia a las que se encuentra expuesta en su centro de vida, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA.- Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. RT 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29277 Ag. 28 Ag. 30

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NOTIFICACIÓN


Por DISPOSICIÓN N.º 314/19. de fecha 23 de julio de 2019 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N°4517 referenciados administrativamente como “LEONARDO FUNES DNI: 52.087.831 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Pino Maria Belen con DNI: 31.390.891 con domicilio desconocido,“Rosario, 23 de julio de 2019. DISPOSICIÓN N° 314/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencias en relación al joven , DNI: 52.087.831, nacido el 22 de Diciembre de 2002, hijo del Sr, Horacio Julio Funes, DNI 20.745.215, domiciliado en calle Las Calandrias 689 de la localidad de Pérez y de la Sra. Pino Maria Belen con DNI: 31.390.891 con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que a la joven FUNES LEONARDO se le designe un tutor y/o la figura jurídica que estime pertinente, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; y en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr, Horacio Julio Funes, DNI 20.745.215 y a la Sra. Pino Maria Belen, DNI: 31.390.891 de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores del joven; 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Clauda C. Aguilera Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29280 Ag. 28 Ag. 30

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