JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
LEÓN MARCO GAMBERINI
Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Decimotercera Nominación Rosario, dentro autos COMUNA DE PUEBLO ESTHER. C/ OTROS S/ Otros Apremios Fiscales. Epxte. CUIJ Nº 21-02895629-8, Martillero León Marco Gamberini (CUIT 20-06009377-7), venderá en publica, subasta día 04 de Julio 2019 a las 10 hs., o el día hábil siguiente de resultar inhábil o feriado el propuesto, en Puertas, del Juzgado Comunal de Pueblo Esther, en estado de ocupación, que consta en autos, siguiente bien inmueble: un lote de terreno situado en el Pueblo Esther, distrito General Lagos, departamento Rosario, en el plano de mensura, urbanización y loteo autorizado en Rosario en Febrero de 1970 por el agrimensor Don Juan T. Louhau, plano inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la provincia bajo el Nº 66.616 en el año 1971; designado como lote 20 de la manzana C; ubicado con frente al Sud, sobre calle distante a los 75,65 metros de otra calle hacia el Oeste y mide 12 metros de frente por 33,23 metros de fondo: encierra una superficie total de 398,76 m2. Linda por su frente al Sud con calle; al Este con el lote 19; al Norte con fondo del 7; al Oeste con el lote 21, todos de la misma manzana y plano Dominio al T° 380, F° 496, N° 123698, Departamento Rosario. Del informe registral consta a nombre del demandado (LE N° 6.024.606) y registra siguiente gravamen. Embargos: 1) T° 127 E, F° 3121, Nº 405723, del 12/12/2018, por $ 94.657,91; orden juez y autos del rubro. El inmueble saldrá a la venta con la base de $ 700.000 en el estado de ocupación en que se encuentre según constancia de autos. Seguidamente, si no hubiere postores, con retasa del 25 %, y si tampoco hubiere postores con última base del 20 % de la primera. Los gastos por impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia, e IVA., si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación. Los importes adeudados deberán ser informador por el martillero en el acto de remate. En el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quien resulte comprador deberá abonar el 10 % del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3 % de comisión, todo al martillero, en pesos, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que el precio de compra supere el valor de $ 30.000. El comprador deberá abonar el mencionado 10 % del precio de compran en el acto de subasta con la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000 en dinero efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar el 10% deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria a la cuenta judicial abierta para estos autos con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe SA, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 CPCC y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta, dejándose constancia que respecto del saldo del precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes y asimismo; cumplimentarse con la información expresada en el párrafo anterior de ser menester. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público, quedando excluidas por lo tanto, las otras opciones previstas en el art. 505 CPCC. Toda cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta, deberá efectuarse por escritura pública. Previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de subasta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. Cumpliméntese con la publicidad de ley. Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL por cinco días hábiles (art. 492 CPCC) debiendo constar los mismos agregados 1 día antes de la fecha de remate. La publicación adicional de los edictos consistirá en 3 avisos en el Diario La Capital (Sección Remates). Ofíciese á los fines del art. 506 CPCC si correspondiere. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaria. Se fijan como días de exhibición del inmueble, los 3 días hábiles anteriores a la fecha de realización de la subasta, en los horarios fijados que deberá fijar a sus efectos. Los títulos de propiedad se encuentran en Secretaría de este Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna. Se hace saber a efectos legales. Secretaría, 13 de Junio de 2019. Fdo.: Lucas Menossi, Secretario.
S/C 393900 Jun. 28 Jul. 1
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