picture_as_pdf 2019-06-28

DECRETO N° 1492


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 JUN 2019


VISTO:

El Expediente N° 00701-0114436-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Secretaría de Ganadería, Lechería y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción, gestiona adecuar la normativa provincial a lo establecido en las Leyes Nacionales respecto al tránsito de mercancías en el territorio de la República Argentina; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 22.939 (Régimen de Marcas y Señales, Certificados y Guías), en su artículo 16° establece que “...para la licitud del tránsito de ganado, es obligatorio el uso de guía, expedida en la forma que establezcan las disposiciones locales. La validez de la guía y su régimen, serán juzgados de acuerdo a las leyes de la provincia en que fuera emitida...”;

Que, asimismo, la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3959 establece que el Poder Ejecutivo Nacional es el encargado de defender y promover la sanidad animal y vegetal en todo el territorio de la República Argentina, y el Decreto N° 1585 de fecha 19/12/1996 dispone que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es el responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, y entender en la fiscalización de la calidad agroalimentaria;

Que el Código Rural de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 1108 de fecha 29/08/1901 (modificada por Ley N° 10171 de fecha 17/2/1988), en el Título IV, Capítulo IV, impone la obligatoriedad del uso de certificado-guía para traslado de ganado;

Que, el artículo 203° de la mencionada ley, establece que la intervención policial es indispensable para la validez formal del certificado-guía, es decir que el productor tiene la obligación de presentarse ante la comisaría más próxima para documentar el movimiento de animales, aunque la tropa en movimiento no haya sido detectada por ninguna autoridad policial. Asimismo, dentro de las atribuciones otorgadas a la policía, en el artículo 209° establece que dicho organismo es el encargado de conformar los certificados-guías;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 01 de fecha 26/02/99, la Administración Provincial de Impuestos aprobó el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) puesto en uso por las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y calidad Agroalimentaria (SENASA), adoptándolo como único documento válido para controlar y registrar las transacciones y/o traslado de semovientes y frutos del país, que se realicen desde cualquier origen o destino en todo el territorio provincial, reemplazando al certificado-guía;

Que el artículo 2° de la citada resolución, dispuso que la autoridad policial es la responsable de conformar dicho documento para que tenga validez;

Que la Administración Provincial de Impuestos por Resolución N° 7 de fecha 09/04/07, estableció que en toda la normativa anterior que figure “certificados-guías” debía considerarse como incluida en dicha expresión al Documento para el Tránsito de Animales (DTA), hoy Documento de Tránsito Electrónico (DT-e);

Que, la Resolución N° 356/08 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación impuso que el tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de la República Argentina se encuentra sujeto a la jurisdicción del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y debe efectuarse al amparo documental previsto en el Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), desarrollados por el citado organismo;

Que en la citada norma, se aprobó el uso del Documento de Tránsito electrónico (DT-e), invitando, en su artículo 17°, a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en dicha Resolución, así como también, a que la emisión de las guías se efectúe al mismo titular del DT-e;

Que el sistema de emisión del DT-e del SENASA cuenta con funcionalidades de autogestión para el productor, lo que permite que realice su trámite en cualquier punto del país donde tenga acceso a una PC e internet evitando, de este modo, su desplazamiento hasta las oficinas físicas del organismo. Es dable destacar que, además, ofrece un sistema de autenticación seguro a través de las aplicaciones de la AFIP;

Que el Código Rural Provincial es del año 1901, por lo que muchas de sus disposiciones o requerimientos acordes a esa época han quedado, en su gran mayoría, obsoletos, puesto que en ese entonces no existían los documentos, tecnología e instrumentos con los que contamos hoy;

Que, actualmente, muchos productores deben viajar hasta encontrar una sede policial y visar el documento electrónico, a los fines de dar cumplimiento a aquel requisito establecido en el Código Rural de 1901 para los certificados-guía;

Que, en este contexto, se advierte que el productor realiza dos trámites, ante organismos diferentes, para un mismo fin, debiendo mover el ganado, con toda la pérdida de tiempo y recursos que ello conlleva;

Que el Gobierno de la Provincia viene llevando adelante un proceso de reforma del Estado, caracterizado por el diseño de instrumentos referidos a nuevas formas de gestión pública, con el propósito de lograr una administración al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia y eficacia en la prestación de servicios;

Que, resulta necesario mejorar los procedimientos de gestión internos tendiendo a simplificar, unificar y optimizar la operatoria para el movimiento del ganado en la Provincia;

Que actualmente, debido a los avances y cambios en los usos y costumbres del movimiento de la hacienda a nivel nacional y, concretamente, a los avances en la operatoria y en la documentación para validar los movimientos, se han desarrollado herramientas tecnológicas que permiten un mayor grado de control y fiscalización;

Que, en reuniones mantenidas entre los distintos organismos intervinientes, se decidió unificar criterios a efectos de abreviar el trámite administrativo, a la par de intensificar los controles de sanidad y de propiedad del ganado mayor o menor que se traslade por cualquier motivo dentro de la Provincia de Santa Fe;

Que, en tal sentido, es intención de las autoridades provinciales adoptar medidas que propendan a la seguridad y rápida comercialización de semovientes, favoreciendo tanto el consumo interno como la exportación;

Que con este cambio, se busca mejorar la eficacia y eficiencia del Estado, compartiendo los resultados de la producción tecnológica entre los distintos organismos y logrando un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles de la Administración Pública;

Que atento a las normativas nacionales aquí analizadas, y siendo que frente a conflictos entre dos normas de distinta jerarquía debe prevalecer la de nivel superior, no caben dudas de que el visado policial provincial requerido anteriormente para los certificados-guía a los fines de su validez, actualmente no sólo carece de sentido, sino que se opone a lo establecido en la normativa nacional, teniendo en cuenta que el DT-e se emite únicamente a través del sistema informático denominado Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollado por el SENASA a tal fin, y que se encuentra disponible en línea en Internet (www.senasa.aov.ar/SIGSA);

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad sin oponer reparos a la presente gestión;

Que, el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que toda transferencia, consignación y/o traslado de ganado mayor o menor, deberá efectuarse al amparo del instrumento denominado Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e) otorgado y emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), o el que en el futuro lo reemplace.-

ARTÍCULO 2°.- Entiéndase al Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e) como el único válido para controlar y registrar las operaciones del artículo primero, que se realicen en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, dejándose sin efecto la expedición de guías o visados por parte de la autoridad policial de la provincia.

La documentación expedida en contravención de la presente norma será nula de nulidad absoluta.-

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga al presente.-

ARTÍCULO 4°.- Refréndese por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Seguridad.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

28827

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