picture_as_pdf 2019-05-28

Entre la Señora María Aurteneche Pérez, de nacionalidad española, mayor de edad, DNI Nº 95.509.935 domiciliada realmente en calle Pasaje Rawson N° 6299 de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominada La Vendedora, por una parte, y por la otra, el Señor Iván Maximiliano Riedel, argentino, mayor de edad, DNI N° 32.958.830, domiciliado realmente en calle Ricardo Aldao N° 3060 Interno y especial en calle Diagonal Martínez N° 2618 de Santa Fe, en adelante denominado El Comprador, convienen el siguiente boleto de transferencia de fondo de comercio, sujeto a las cláusulas que en forma expresa y especialmente se pactan a continuación:

Primera: La Señora María Aurteneche Pérez declara ser la única y exclusiva propietaria del comercio sito en calle Diagonal Martínez Nº 2618 de esta ciudad de Santa Fe, siendo el mismo una Pollería y venta de productos alimenticios, con habilitación para funcionar expedida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, declarando además no encontrarse inhibida para disponer libremente de sus bienes.

Segunda: La Señora Maria Aurteneche Pérez, cede y transfiere al Señor Iván Maximiliano Riedel, el fondo de comercio identificado en cláusula que antecede, libre de todo impuesto, gravamen, multa y deudas de cualquier tipo, quedando las que pudieren subsistir a la fecha de suscripción del presente, a cargo exclusivo y excluyente de la vendedora.

La cesión se realiza en forma global y comprende la totalidad de los elementos que constituyen el fondo de comercio, que incluye los siguientes bienes muebles: Dos (2) heladeras mostrador marca Famaco. Una (1) cortadora de fiambre marca Paganni. Dos (2) balanzas digitales. Dos Aires Acondicionados marca LG y TCL. Estanterías y útiles varios.

Tercera: El comprador asumirá a su cargo todos los gastos que demande la celebración del boleto y publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo determina la Ley N° 11867 (t.o.)

Cuarta: Esta venta se realiza por la suma de Pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000), los que fueron abonados antes de este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago en forma.

Quinta: La vendedora declara bajo juramento que el activo del negocio objeto del presente contrato es superior al pasivo, asumiendo desde ya la responsabilidad civil que ello originare.

Sexta: La Señora María Aurteneche Pérez, otorga por este acto, la posesión provisoria del fondo de comercio, sus muebles que se detallan en cláusula SEGUNDA, materializándose la posesión definitiva, a. partir del 1° de junio de 2019. Será a exclusivo costo y cargo del Señor Iván Riedel, desde la fecha de la posesión definitiva, la totalidad de los gastos de mantenimiento y conservación de los muebles e inmueble, impuestos, tasas, contribuciones, luz, etc. siendo la enumeración de la presente cláusula meramente enunciativa, debiendo afrontar a su exclusivo cargo cualquier otro gasto no mencionado y que sea necesario para el funcionamiento del establecimiento, de acuerdo a las normas legales vigentes y/o a sancionarse, como de idéntico modo de las disposiciones dictadas y/o a dictarse por autoridades competentes en el orden municipal, provincial y nacional.

Séptima: La propiedad donde funciona el fondo de comercio consta de un local comercial y baño. Se entrega libre de ocupantes, con un contrato de locación comercial de tres años, y que finaliza en fecha 30 de mayo de 2022.

Octava: La entrega del inmueble se realiza en perfectas condiciones de limpieza y en un todo de acuerdo con las disposiciones municipales y legales vigentes, para su funcionamiento.

Novena: La vendedora deja expresa constancia que el fondo de comercio se transfiere sin empleados ni personas en ningún tipo de relación de dependencia.

Décima: La vendedora se obliga a suscribir la totalidad de los instrumentos necesarios que exija la Municipalidad de Santa Fe y/o la legislación vigente, para hacer efectiva la transferencia del fondo de comercio, de forma que permita que el mismo pueda seguir funcionando como pollería y venta de productos alimenticios como así también exhibir la documental que le sea requerida a tales fines.

Décima Primera: Las partes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones previstas en las Ordenanzas Municipales y demás normas legales que rigen la transferencia de fondos de comercio.

Décima Segunda: Se fijan como domicilios especiales, en los que serán validas cualquier notificación judicial o extrajudicial entre las partes, los indicados en el encabezamiento del presente.

Décima Tercera: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios con jurisdicción en la ciudad de Santa Fe, renunciando en forma expresa a cualquier otra que eventualmente pudiere corresponder, en especial, el fuero federal.

Décima Cuarta: Los gastos de sellado que pudieren corresponder por la celebración del presente contrato, y todos aquellos que sean necesarios para materializar la transferencia del fondo de comercio, serán soportados por el Señor Iván Maximiliano Riedel.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se suscriben en prueba de conformidad, los ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 17 días del mes de Mayo de 2019.

$ 810 391510 May. 28 May. 31

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A los efectos previstos por la ley 11.867 el Sr. GASPAR ISMAEL BOTTA DELLA ROSA, DNI 32.892.357, domiciliado en calle Corrientes 1366 de la ciudad de Firmat hace saber que vende su negocio, y cede y transfiere el fondo de comercio de la firma HOLEPAM ADULTOS MAYORES sita en calle Entre RÍOS 1338 de la ciudad de Firmat, que se dedica al cuidado y atención de personas mayores. Reclamos de ley y oposiciones efectuarlos en el domicilio sito en calle Entre RÍOS 1338 de esta Firmat. Firmat, 7 de Mayo de 2019.

$ 225 391323 May. 28 Jun.4

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La Sra. BAVA MARGARITA SUSANA, con domicilio real en calle Alvear 1418 de Venado Tuerto, CUIT: 27-05933321-1-3 Transfiere a POLVERINI CECILIA VERÓNICA con domicilio en Mitre 1273 1ero. A de Venado Tuerto, DNI 22.433.409 el Fondo de Comercio correspondiente a Lavandería y Tintorería Burbujas con domicilio en Moreno 298 de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. Reclamos y oposiciones por el plazo de ley en Estudio Jurídico Dr. José M Conzoli & Asoc. sito en Av. España 872 de Venado Tuerto de lunes a viernes de 08 a 12 hs. Venado Tuerto,.Mayo de 2019.

$ 45 391274 May. 28

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