picture_as_pdf 2019-05-28

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro del Legajo Social Nº 01-011713 referenciado administrativamente como “ACOSTA JOSE LUIS, DNI 43.283.139 s/ cese de medida de protección excepcional”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario de la localidad de Casilda, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10, y se procede a NOTIFICAR a la Sra. ALEJANDRA NOEMI QUIROZ, DNI 28.933.027; “Rosario, 14 de mayo de 2019. Disposición Nº 202/19: VISTOS...CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a JOSE LUIS ACOSTA, DNI 43.283.139, nacido el 19 de marzo de 2001, hijo de la Sra. Alejandra Noemí Quiroz, DNI 28.933.027, sin domicilio conocido y del Sr. Jorge Acosta, DNI 27.359.393, domiciliado en calle Rioja Nº 1325 de Casilda. 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores del joven y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad; 3.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. “Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza”. Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967:

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. Reglamentario: ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE VILLALBA TEO VALENTINO”, Expediente Nº 01503-0005890-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza al Sr. Felix Urbano VILLALBA, D.N.I. 29.898.922, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000062, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de mayo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño TEO VALENTINO VILLALBA, D.N.I. Nº 54.202.864, F.N.: 16/06/14; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Malena Paira, D.N.I. Nº 41.865.300, domiciliada en Av. Santa Fe 67 de la localidad de Arroyo Aguiar, provincia de Santa Fe y; Félix Urbano Villalba, D.N.I. N° 29.898.922, domiciliado en Zona Rural de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28561 May. 28 May. 30

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ QUIROZ MELANI JAZMIN ”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0005886-2; el Equipo Micro-Región E, y; se cita, llama y emplaza a la Sra. Claudia Rafaela RUIZ, D.N.I. 28.630.038, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000081, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 15 de mayo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña MELANI JAZMÍN QUIROZ, DNI N° 46.970.720, nacida el día 04 de diciembre del año 2.005; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra Claudia Rafaela Ruiz, quien acredita su identidad con DNI Nº 28.630.038, con domicilio en Rio Grande, Zona Rural, Departamento San Jerónimo, de la Provincia de Santa Fe; y su progenitor el Sr. Cristian Alejandro Quiroz, con DNI N.º 26.343.330, fallecido el día 29 de julio del año 2.013, Acta defunción en fs. 26 LA. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que esta niña sea separada temporalmente de la convivencia de su progenitora y alojada en ámbitos cuidados familiares alternativos, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito E -de la ciudad de Santa Fe-; y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de las niñas y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28560 May. 28 May. 30

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/FERREYRA SANTIAGO – FERREYRA TATIANA – FERREYRA TADEO – FERREYRA TOBIAS ”, Legajo N° 11075-11074-11076-11083. Expediente Nº 01503-000-5004-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Sandro Ramon FERREYRA, D.N.I. 31.574.054, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000078, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 15 de mayo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños FERREYRA, MARA TATIANA D.N.I 43.766.834, fecha de nacimiento 27/12/2001; FERREYRA, SANTIAGO ANTONIO NAHUEL D.N.I 47.208.258, fecha de nacimiento 12/06/2006; FERREYRA, TADEO JONAS, D.N.I 51.011.761 fecha de nacimiento 10/03/2011 y FERREYRA, TOBIAS SANDRO ELISEO D.N.I 53.500.878 fecha de nacimiento 20/11/2013; y en relación a sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Mabel Alejandra Cardoso D.N.I 26.105.459 con domicilio en calle Km 19 de la Ruta 1-Arroyo Leyes, Pcia. de Santa Fe y el Sr. Sandro Ramón Ferreyra, D.N.I. 31.574.054 con domicilio real desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos y que, oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva Privar de la Responsabilidad Parental a los Sres. Mabel Alejandra Cardoso y Sandro Ramón Ferreyra, en relación a sus hijos y otorgue al Sr. Marcelo Cardoso, D.N.I. 23.895.841, con domicilio en Ruta Pcial. Nº 1 Km. 19, Calle 112 de la localidad de Arroyo Leyes, Pcia. De Santa Fe, la tutela judicial de Mara Tatiana Ferreyra, Santiago Antonio Nahuel Ferreyra y Tadeo Jonas Ferreyra y a la Sra. Marta Teresa Ayala, D.N.I.18.108.318, con domicilio en Calle 104 s/n Ruta Pcial. Nº 1 Km. 18, al Oeste, de la localidad de Arroyo Leyes, Pcia. De Santa Fe, la tutela judicial de Tobias Sandro Eliseo Ferreyra. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social estará a cargo del Equipo Territorial Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito “La Costa” dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales del Equipo de Primer Nivel de Intervención. ARTICULO 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28558 May. 28 May. 30

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ROBERTO JOSE LUIS MIÑO LEG. 02-012597”, Expediente Nº 01503-0005807-9, del Sistema del Registro de Información de Expedientes; Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Microregión E; se cita, llama y emplaza a la Sra. Mirta MIÑO, D.N.I. 29.058.000, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000067, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de mayo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al joven ROBERTO JOSÉ LUIS MIÑO, DNI 43.770.090, nacido el día 02 de septiembre del año 2.002, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Mirta Miño, quien acredita su identidad con DNI 29.058.000, domiciliada en calle Reconquista y la Via del Ferrocarril, Desvio Arijon, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe; y sin filiación paterna acreditada legalmente. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que este adolescente sea separado temporalmente de la convivencia de su progenitora y alojado en un ámbito de cuidados institucionales, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región E, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, se continuará trabajando de coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito de la Micro Región E -Santa Fe- y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto, el que podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables del niño y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar desde el Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE MERCEDES M.A. MERLO LEG. 10022-MERLO BRISA LEG. 10023-MERLO MARCO A LEG. 10024-MERLO ROMAS N LEG. 10025”, Expte SIE N° 1503-003450-7 - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé) - Unidad Técnica Transitoria (U.T.T.) creada por Memorandum 05/2018 en fecha 31 de octubre de 2018; se cita, llama y emplaza al Sr. Orestes Marcelino MERLO, D.N.I. 18.093.235, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000074, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 15 de mayo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE:ARTICULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos que tiene por sujeto de protección al adolescente Marco Antonio Merlo, nacido el 15 de Marzo de 2002, DNI 43.959.829, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Carina Maria del Carmen Martinez, DNI 24.267.681 domiciliada en calle Macias 2092 de la localidad de Santo Tomé y el Sr. Oreste Marcelino Merlo, quien acredita su identidad con DNI. N° 18.093.235, con domicilio desconocido; sugiriéndose la privación de la Responsabilidad Parental (art. 700 inc. b y c del Código Civil y Comercial de la Nación) respecto a sus progenitores, premencionados permaneciendo alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.; todo ello conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater. ARTÍCULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática del adolescente referido, por parte del Equipo de Autonomía Progresiva, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, hasta tanto se resuelva su situación definitiva de manera articulada y coordinada con las/os profesionales e instituciones referentes de la situación abordada. ARTÍCULO 3º: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTÍCULO 4º: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse el Plan de Acción propuesto en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y désele el trámite correspondiente y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28563 May. 28 May. 30

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0050 - TCP


SANTA FE, 21 de mayo de 2019

VISTO:

El expediente n.º 00901-0087548-6 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13608 aprueba el Estatuto Propio para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo cual amerita la organización y distribución de Misiones y Funciones acordes a este Órgano de Control Externo;

Que, el proyecto promovido contempla la confluencia de criterios de modernización, dinámica y jerarquización de funciones asignadas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, por la Resolución Nº 0099/18 TCP se aprueba el Organigrama de Estructura para el Tribunal, con Misiones y Funciones hasta el Nivel de Subsecretaría o de Subdirección General;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el Considerando anterior, se entiende necesario la aprobar la nueva estructura orgánica funcional de manera integral para la Dirección General de Administración, contemplando cada dependencia que comprende tal unidad de organización;

Que, es propósito permanente del Tribunal de Cuentas orientar su accionar hacia un constante perfeccionamiento de sus procesos de trabajo, con el fin de obtener mejores logros en su actividad, objetivo que se propende alcanzar con la organización cuya aprobación se promueve por la presente;

Que, en orden a lo expresado, se diseñaron aquellos cargos necesarios en la inteligencia de lograr mejores niveles de eficacia y eficiencia en el ejercicio de la actividad dentro del Organismo, asignándole a los mismos las misiones y funciones pertinentes;

Que, asimismo, la nueva estructura orgánica funcional permite visualizar las diferentes tareas que, en la práctica, son habitualmente realizadas por el personal, dotando, a través de la organización proyectada, de una armónica y articulada ejecución a tales actividades;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 198º y 200º, inciso b) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 21-5-2019, registrada en Acta Nº 1630;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Aprobar el Organigrama de Estructura correspondiente a las distintas dependencias en esfera de la Dirección General de Administración, como asimismo sus misiones y funciones que como “Anexos I y II” forman parte del presente.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, derívese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

Los Anexos de la presente Resolución se encuentran disponibles para su consulta en la Subdirección General de Documentación y Archivo General del Tribunal de Cuentas.

S/C 28551 May. 28 May. 30

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