picture_as_pdf 2019-02-28

DECRETO N° 0285


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

19 FEB 2019

VISTO:

El Expediente N° 00701-0113042-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Ministra de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia y/o desastre agropecuario; y

CONSIDERANDO:

Que en la totalidad de los distritos de los Departamentos de La Capital, Garay, Las Colonias, San Justo y la totalidad de los distritos del Departamento San Javier a excepción de Colonia Duran y Romang que fueron comprendidos en el marco del Decreto N° 0047/19, así como los distritos de Carlos Pellegrini, María Susana y Piamonte del Departamento San Martín; Aguara Grande, San Cristóbal, Las Avispas, Huanqueros, Villa Saralegui, La Lucila, Ñanducita, Colonia La Clara y Soledad del Departamento San Cristóbal; Coronda y Larrechea del Departamento San Jerónimo; Bouquet, Montes de Oca y Tortugas del Departamento Belgrano, se han producido durante el mes de enero de 2019, intensas y copiosas precipitaciones que superan con amplitud el promedio histórico para ese período;

Que la gravedad de la situación, dada la confluencia de varios factores: las copiosas e incesantes precipitaciones, desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno, el ascenso de napas freáticas, el aumento de los caudales de los ríos y arroyos, como así también el desborde de canales, ocasionaron perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general impactando negativamente sobre la rentabilidad de la empresa agraria;

Que los excesos hídricos ocurridos, impidieron la siembra de los cultivos de verano de segunda, y en aquellos casos en los que ya se había podido sembrar, se produjeron pérdidas de plántulas y otros daños, reduciéndose el área sembrada o incrementando los costos de producción debido a la necesidad de resembrar numerosos lotes, lo que influirá negativamente en la rentabilidad de la empresa agraria;

Que los daños en las praderas artificiales, en especial las de base alfalfa, sufrieron pérdidas significativas, comprometiendo la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado y ocasionando un notable incremento en los costos de producción, debido a la necesidad de comprar alimentos, para cubrir los requerimientos alimenticios del ganado;

Que las situaciones descriptas repercutieron también en los lotes de cultivos destinados para la confección de forrajes conservados, por lo que se verán disminuidas las reservas de forrajes para los establecimientos ganaderos durante el invierno, que es el periodo crítico de menor oferta forrajera, lo que generara un incrementos en los costos de producción de las empresas agropecuarias;

Que en el sector lácteo se generó una caída importante en la producción diaria de litros de leche comparándola con la producida en años normales;

Que en el sector ganadero en general, los rodeos han sufrido pérdidas significativas en el peso corporal y en el porcentaje de preñez, impactando negativamente en la eficiencia reproductiva de los mismos;

Que las condiciones climáticas señaladas con abundantes lluvias en pocos días, atrasaron la siembra de los cultivos de verano de segunda y en aquellos casos en los que ya se había podido sembrar, se produjeron pérdidas de plántulas y otros daños, reduciéndose el área sembrada e incrementando los costos de producción debido a la necesidad de resembrar numerosos lotes;

Que la producción apícola ha sufrido una importante disminución en el número de colmenas, así como en la población de las mismas y en su productividad por la disminución de oferta de flora, todo lo cual repercutirá en el resultado de la zafra;

Que los daños ocurridos en el sector hortícola fueron muy severos, produciéndose pérdidas totales para esta actividad, considerando la misma en situación de desastre;

Que este evento adverso, ha afectado seriamente la red de caminos rurales, dificultando el tránsito de maquinarias para realizar tanto la cosecha de los cultivos en los momentos óptimos, las labores destinadas al control de plagas y de igual manera el transporte de la producción en general, lo que generará pérdidas significativas para el sector agropecuario;

Que debido a las mencionadas condiciones de alta humedad y temperatura, aumentará la incidencia de plagas en los cultivos estivales, con las respectivas mermas económicas;

Que la gravedad de la situación ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones agropecuarias en general, afectando gravemente su

producción y el normal desarrollo del ciclo económico productivo;

Que en pos de lograr una norma acorde a la grave situación productiva ya descripta, se hace menester incorporar un mecanismo de recepción y evaluación de declaraciones juradas fundado en los criterios de agilidad, excepcionalidad y simplicidad, que ameritan las situaciones de emergencia y/o desastre de esta magnitud;

Que al persistir las condiciones de excesos hídricos, anegamientos temporarios, como así también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno, agravándose la situación debido al aporte de agua que se desplaza desde las Provincias de Santiago del Estero y Chaco; que desencadenó el dictado del Decreto N° 0047/19 y debido a que no podrá tener lugar la recuperación de la actividad productiva de los predios de las zonas declaradas en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, tomándose aún más crítica la situación con el paso del tiempo, lo que ameritaría la extensión del periodo declarado en el decreto antes citado;

Que, actualmente se presenta la necesidad de nuevas pautas de gestión de la Emergencia Agropecuaria y de un correlativo nuevo sistema de tratamiento individual de cada solicitud de emergencia o desastre agropecuario, por lo que se propone la adopción de un Sistema Único de Información y Gestión de situaciones de Emergencias Agropecuarias (SISAGEA), que establezca con claridad los procedimientos administrativos inherentes a la Emergencia Agropecuaria y brinde información calificada y aplicable para el diagnóstico y la planificación a mediano y largo plazo del Ordenamiento Territorial Provincial;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, sus modificatorias y el Decreto reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria a través de Acta N° 103 reunidos el día martes 15 de Enero de 2019, decidió facultar a la Secretaría Administrativa del Ministerio de la Producción, para que en caso de corresponder, luego del monitoreo y de la evaluación de las restantes zonas productivas provinciales, que no fueron incluidas en el Decreto N° 0047/19, se amplíe la zona de afectación en función del grado de severidad de las mismas y se le de igual tratamiento que a los distritos y departamentos contenidos en el decreto antes mencionado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º . - Declárase en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 a todas las explotaciones agropecuarias, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios, desbordes de ríos y arroyos qué se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos de La Capital, Garay, Las Colonias, San Justo y la totalidad de los distritos del Departamento San Javier a excepción de Colonia Duran y Romang que fueron comprendidos en el marco del Decreto N° 0047/19, así como los distritos de Carlos

Pellegrini, María Susana y Piamonte del Departamento San Martín; Aguara Grande, San Cristóbal, Las Avispas, Huanqueros, Villa Saralegui, La Lucila, Ñanducita, Colonia La Clara y Soledad del Departamento San Cristóbal; Coronda y Larrechea del Departamento San Jerónimo; Bouquet, Montes de Oca y Tortugas del Departamento Belgrano.-

ARTÍCULO 2°.- Declárese en situación de Desastre a la actividad hortícola que se lleva adelante en los departamentos y distritos enunciados en el artículo 1°. -

ARTÍCULO 3°.- Extiéndase la emergencia agropecuaria declarada por Decreto N° 0047/19 hasta el 31 de diciembre de 2019 y déjese sin efecto el articulo 4° del decreto mencionado.-

ARTÍCULO 4°.- Los productores comprendidos en el articulo 1° deberán iniciar los trámites ante la Administración Pública conforme lo establecido en el Instructivo que como Anexo Único forma parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 5°•- Aquellos productores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 2° de este decreto, y que se encuentren afectados en su producción o capacidad de producción en más del 50% y menos de un 80%, serán considerados en situación de emergencia agropecuaria, otorgándoseles los beneficios previstos para esta situación en la Ley N° 11297 (t.o.).-

ARTÍCULO 6°- Apruébese la implementación del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA), que tiene por objetivos permitir el tratamiento individual de cada solicitud de emergencia o desastre agropecuario como así también brindar un servicio diferencial al administrado, basado en la mejora continua de los procesos que se generan en la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 7°- Se establece como fecha límite el 30 de abril de 2019 hasta la cual los productores agropecuarios alcanzados por el presente decreto deberán presentar a través del portal de la Provincia, los formularios de Declaraciones Juradas que a tal efecto disponga el Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Ministerio de la Producción a prorrogar la fecha dispuesta en el artículo precedente cuando existan razones que así lo ameriten y a dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de recibir, excepcionalmente, a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA),

cuando cuestiones vinculadas con la vulnerabilidad de los pequeños productores imposibiliten la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas conforme lo dispuesto en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 9°.- Apruébese la creación de un Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, que permitirá garantizar técnica y legalmente la información contenida en los certificados de emergencia o desastre agropecuario emitidos por la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria del Ministerio recurrente.-

ARTÍCULO 10º - Facúltese al Ministerio de la Producción a través de la Secretaría de Agricultura, Subsecretaría de Agricultura y Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formaran parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de Resoluciones Ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar. -

ARTÍCULO 11°.- El Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario tendrá plazo de vigencia contando a partir de la fecha de publicación de la presente norma y además será retroactivo a los certificados que se emitan en el marco del Decreto 0047/19.-

ARTÍCULO 12°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:


IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL


CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 1/2019 22/01/2020

CUOTA 2/2019 26/02/2020

CUOTA 3/2019 26/03/2020

CUOTA 4/2019 22/04/2020

CUOTA 5/2019 27/05/2020

CUOTA 6/2019 26/06/2020

ARTÍCULO 13°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO


CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 1/2019 22/01/2020

CUOTA 2/2019 26/02/2020

CUOTA 3/2019 26/03/2020

CUOTA 4/2019 28/04/2020

CUOTA 5/2019 27/05/2020

CUOTA 6/2019 26/06/2020

ARTÍCULO 14°.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá exclusivamente al Impuesto Inmobiliario devengado hasta la fecha de finalización de dicha situación, correspondiente a las partidas inmobiliarias de los predios rurales/suburbanos ubicados en los distritos a que refiere el artículo 1° del presente decreto.-

ARTÍCULO 15°.- Suspéndase conforme a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 11297, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente y por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo establecido en el artículo 1 ° .-

ARTÍCULO 16°.- Refréndese por la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía

ARTÍCULO 17°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


ANEXO UNICO

INSTRUCTIVO DE INICIO DE TRAMITES DE SOLICITUD DE BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA LEY N° 11297 (EMERGENCIA AGROPECUARIA) ANTE LA

ADMINISTRACION PUBLICA

1º. Los productores agropecuarios a excepción de los apicultores comprendidos en el artículo 1º de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada ingresando a www.santafe.gov.ar. EMERGENCIA AGROPECUARIA, REALIZAR ESTE TRÁMITE ONLINE, PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA, SISTEMA DE GESTIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria perteneciente al Ministerio de la Producción, el cual será tomado como base para la confección de los listados de productores afectados, que formaran parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario y a través del cual acreditarán su situación.-

2°. Los productores agropecuarios a excepción de los apicultores comprendidos en los artículos 1° y 2° pertenecientes al Decreto N° 0047/19, que decidan solicitar los beneficios

contenidos en la Ley N° 11297 (Emergencia Agropecuaria) a partir de la fecha de sanción del presente decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada ingresando a

www.santafe.gov.ar. EMERGENCIA AGROPECUARIA, REALIZAR ESTE TRÁMITE

ONLINE, PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA, SISTEMA DE GESTIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado, que será extendido por la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria perteneciente al Ministerio de la Producción, el cual será tomado como base para la confección de los listados de productores , que formaran parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o desastre Agropecuario y a través del cual acreditarán su situación. -

3°. Los productores apícolas comprendidos en los artículos 1° y 2° pertenecientes al Decreto Nº 0047/19, que decidan solicitar los beneficios contenidos en la Ley N° 11297 (Emergencia Agropecuaria) a partir de la fecha de sanción del presente decreto como así .también a los comprendidos por esta norma, deberán completar un formulario de declaración jurada ingresando a www.santafe.gov.ar. EMERGENCIA AGROPECUARIA, REALIZAR ESTE TRÁMITE ONLINE, PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA - SISTEMA DE GESTION DE EMERGENCIA APICOLA-.

4°. Las partidas de impuesto inmobiliario que formen parte de los certificados emitidos en condición de emergencia agropecuaria podrán ser sujetas de rectificaciones en su condición, en aquellos casos que la explotación agropecuaria se realice por mas de una empresa agraria.

Se garantiza que se respetará como beneficio mínimo el que se otorga en el certificado de

emergencia agropecuaria.

27905

__________________________________________