DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO N° 27/19
NOMBRE: SRA. PRISCILA ORELLANO- DNI N° 39.658.646
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.993 y 12.995 referenciadas administrativamente como: “ORELLANO, Gian Franco y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo (integrado por Ab. Mariela Flores y Ps. Emanuel Mansilla) perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 10 de Enero de 2019. DISPOSICIÓN N° 27/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1).- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación al niño G. F. O. y del niño B. O., hijos de la Sra. Priscila Orellano, titular del DNI Nº 39.658.646, con domicilio en calle 1° de Mayo N° 678 de Correa, Provincia de Santa Fe, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada perteneciente al Sistema de Protección Integral, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del niño.-3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Ps.. Andrea P. Travaini, SubSecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 27898 Feb. 28 Mar. 6
__________________________________________
NOTIFICACIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
SR. ROBERTO DOMINGO CEBALLOS- DNI N° 20.244.637
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Sociales N° 10.629, 12.620, 12.621, 12.622, 12.623, 12.624 y 12.625 referenciadas administrativamente como: “ S, O, leg. N.º 10.629, B C, , leg N.º 12.620, C C, leg N.º 12.621, S.C, leg. N.º 12.622, J c, leg. N.º 12.623, V C, Leg. N.º 12.624 y S C, leg. N.º 12.625 s/ Solicitud de Cese Medida de Proteccion Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo (integrado por los profesionales Ab. Mariela Flores y Ps. Emanuel Mansilla) perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, de Diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N° /18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE:1) DICTE el CESE de la Medida de Protección Excepcional Nro. 251 de fecha 14/09/2018 oportunamente adoptada con relación a la adolescente S. O., y de los niños B, C. J. S., S. y V CEBALLOS, todos hijos de la Sra. Adriana Soledad Ortiz, …............ y del Sr. Roberto Domingo Ceballos, DNI 20.244.637 ambos con domicilio …..............; 2).- DISPONGA: notificar las medida adoptadas a los progenitores de la adolescente, niñas y niños y/o representantes legales;3) SUGIERA la privación de la responsabilidad parental del Sr. Roberto Domingo Ceballos, DNI N.º 20.244.637, conforme artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial.- 4).- DISPONGA notificar la adopción de las presentes medidas al Tribunal Colegiado interviniente y solicitar el debido control de legalidad una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 5).- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto Reglamentario 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 27899 Feb. 28 Mar. 6
__________________________________________
CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Expte. Nº 02001-0041264-6 y Resolucion N° 013/19 por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir la siguiente vacante:
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES Nº 4 Y N° 5
DEFENSORES PÚBLICOS ADJUNTOS SERVICIO PÚBLICO
PROVINCIAL PARA LA DEFENSA PENAL
Cargos correspondientes a: Un (1) cargo vacante de Defensor Público Adjunto del Servicio Público para la Defensa Penal- con asiento en Vera Circunscripción Judicial Nº 4; Dos (2) cargos condicionados a la efectiva producción de la vacancia de Defensor Público Adjunto del Servicio Público para la Defensa Penal- con asiento en Reconquista; Circunscripción Judicial Nº 4 y Un (1) cargo vacante de Defensor Público del Servicio Público para la Defensa Penal- con asiento en Rafaela, Circunscripción Judicial Nº 5.-
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dra. Marcela Julia DE LUCA; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. Georgina STRATTA; Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Irma Esther MOLAS;
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: JUEVES 7 DE MARZO DE MARZO DE 2019 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2019.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
S/C 27902 Feb. 28 Mar. 6
__________________________________________
TRIBUNAL ELECTORAL
PARTIDO “GENERACIÓN
DEL CENTENARIO”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Juan D. Perón N° 433 de la localidad de María Susana Departamento San Martín, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de María Susana y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de María Susana, Departamento San Martín, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de María Susana, Departamento San Martín, provincia de Santa Fe.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de María Susana, Departamento San Martín, Santa Fe
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de María Susana con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de María Susana, electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “GENERACIÓN DEL CENTENARIO”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 160
SANTA FE, 12 FEB 2019
VISTO:
El expediente N° 17450-G-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “'GENERACIÓN DEL CENTENARIO' MARIA SUSANA – DPTO. SAN MARTIN S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en autos, las autoridades y el apoderado del partido político denominado “GENERACIÓN DEL CENTENARIO”, de la localidad de María Susana -departamento San Martín- se presentan ante este Tribunal a los efectos de solicitar nuevamente su reconocimiento como partido político.
Por Auto N°336 del año 2014, este Tribunal resolvió declarar la caducidad del partido de marras por no haber participado en las elecciones del año 2011 y 2013, y además, no haber renovado autoridades internas, a tenor de lo normado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley 6808 -orgánica de los partidos políticos-.
En fecha 23 de enero de 2019, mediante Auto N° 115, obtuvo nuevamente el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley citada.
Con posterioridad, las autoridades de la agrupación política antes mencionada, se presentan adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 154 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 47 de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores noinferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.
En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 156 vta. aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.
II. Ingresando a la cuestión de fondo, el artículo 47 (1° parte) de la Ley 6808 dispone: “...declarada la caducidad de un partido, podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento, despues de celebrada la primera elección, cumpliendo con lo dispuesto en el título II...”.
Verificado en autos el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 6808 y, habiendo declarado este Tribunal la caducidad del partido en octubre del año 2014, con la celebración de los comicios del año 2015 cumple con la condición temporal para que el partido de marras pueda solicitar, y en su caso obtener, nuevamente, su reconocimiento definitivo como partido político.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de María Susana, Departamento San Martín, a la agrupación política denominada “GENERACIÓN DEL CENTENARIO”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1053 (UN MIL CINCUENTA Y TRES), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dra. María Angélica Gastaldi –
PRESIDENTE
Dra. Georgina E. Depetris - VOCAL
Dr. Eduardo R. Sodero - VOCAL
Dr. Roberto P. Pascual -
PROSECRETARIO ELECTORAL
S/C 27892 Feb. 28
__________________________________________
PARTIDO “PARTICIPACIÓN, ÉTICA Y SOLIDARIDAD”
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Quienes conformamos el Partido PARES (Participación, Etica y Solidaridad), provenimos de tradiciones políticas diferentes.
Desde PARES, aspiramos a la construcción de un colectivo político-
social donde se materialice la justicia, la solidaridad, la igualdad, la necesidad de incluir al otro-excluido.
El Partido Participación, Etica y Solidaridad, se inspira en los
siguientes principios:
La democracia como forma de participación y corresponsabilidad en la vida interna del partido.
La igualdad efectiva de derechos y obligaciones para varones y mujeres en el seno del partido.
La elección periódica de los órganos partidarios y la posibilidad de
revocar los mandatos total o parcialmente.
El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del Partido de cada militante. Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado o afiliada individualmente como a través de corrientes de opinión internas.
El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de afiliados/as.
El carácter colegiado de las instancias de gobierno cuyas decisiones
se deben adoptar por mayoría de votos.
Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías que tendrá representación en los órganos de dirección del partido en todos sus niveles.
Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y
al postular candidatas y candidatos, el partido garantizará que ningún
sexo cuente con una representación mayor al 60 por ciento.
La participación de los jóvenes menores de 30 años con el 20 por
ciento, por lo menos, en la integración de los órganos de
representación y gobierno del Partido.
La rendición de cuentas y el manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.
La revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus
funciones y responsabilidades.
La lucha contra toda exclusión o discriminación por motivo de género,
pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y
personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro carácter semejante.
Un conjunto de principios orientados a mejorar las condiciones de vida y desarrollo de nuestros compatriotas, principios políticos inspiradores de prácticas cotidianas concretas enmarcados, a su vez, en un proyecto político alternativo al viejo orden.
Queremos una Argentina que distribuya tanto el ingreso como la riqueza con justicia social como único camino para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos.
Nuestra Propuesta a la sociedad:
Reforma tributaria de carácter progresista, donde la captación y
asignación de los recursos públicos, por parte del Estado, promueva
efectivamente la inclusión de los sectores sociales más vulnerables y postergados.
Impulsamos la aplicación de la movilidad jubilatoria del 82% del salario mínimo vital y móvil fijado por el Consejo del Salario, el Empleo y la productividad para todos los jubilados y pensionados
nacionales.
Defendemos la Integración Latinoamericana y la conformación de un bloque regional único en la defensa de nuestra identidad como tales, cimentando el desarrollo económico, cultural y tecnológico.
Creemos en la necesidad de un país federal no sólo en los discursos si no en los hechos. Reclamamos una pronta discusión sobre la asignación de los recursos públicos, una Ley de coparticipación federal, y que no existan provincias que subsidien al estado nacional a costa de carencias de sus habitantes.
Proponemos una política destinada a desterrar todas aquellas prácticas que resulten lesivas para el medio ambiente.
Planteamos la defensa de los recursos naturales como el petróleo, las
reservas de agua dulce, el gas natural, los minerales, por considerarlos resortes vitales para nuestro desarrollo, y los mismos tienen que estar al resguardo del Estado argentino.
También asumimos el desafío de saldar la deuda interna más antigua, más diferida, que tenemos como nación, la cual exige el reconocimiento pleno, de nuestros hermanos de los pueblos originarios. Colaborando con ellos en la preservación de su cultura y garantizándoles el acceso definitivo a la propiedad comunitaria de las tierras que habitan ancestralmente.
Estamos convencidos de que esta construcción dará lugar a una instancia superadora de las prácticas corporativas y excluyentes
que caracterizan a la vieja política asociada al bipartidismo.
Lógica de poder que creemos agotada y que ha demostrado largamente suincapacidad para proteger los intereses de la
sociedad en su conjunto, aún en contextos económicos favorables.
Es decir, estableciendo las condiciones necesarias y suficientes para que cada individuo pueda desarrollar sus potencialidades.Tarea que sólo puede impulsar un Estado capaz
degenerar condiciones macroeconómicas que alienten un desarrollo sostenido,que pueda ser proyectado a todos los ciudadanos. En este sentido, rechazamos con firmeza la noción de un Estado ausente impuesta en la década del noventa, tanto como la de un Es
tado capturado al servicio de intereses minoritarios y excluyentes, que encarna el actual gobierno nacional.
En la provincia de Santa Fe y desde PARES ratificamos nuestro protagonismo y pertenencia al Frente Progresista Cívico y Social, junto a las organizaciones sociales y demás partidos políticos para avanzar en pos de una sociedad más justa, democrática e inclusiva.
1BASES DE ACCIÓN POLÍTICA
El partido “PARTICIPACIÓN, ÉTICA Y SOLIDARIDAD” es una herramienta para la constitución de un movimiento político y social que pretende ser gobierno conjuntamente con las organizaciones sociales y políticas que se sumen por el Distrito
provincia de Santa Fe.
A tales efectos es su intención participar electoralmente presentando candidatos para el Congreso y el Senado Nacional y para los cargos Ejecutivos Provinciales y Municipales y para el Poder legislativo provincial y municipal.
Creemos necesario:
Exaltar la plena vigencia de la Constitución Nacional, de la Constitución de la provincia de Santa Fe, así como también la necesidad de promover fundamentalmente valores como la justicia social, los derechos humanos, la solidaridad, el pluralismo, la soberanía popular y la transparencia en los actos públicos.
Impulsamos la autonomía de las Municipalidades.
Establecemos la necesidad de profundizar la búsqueda de mecanismos de control para la acción estatal, como también a aquellos que otorguen transparencia a la gestión del gobierno y a la administración de los fondos públicos.
Se debe jerarquizar al Trabajador Estatal en todos sus estamentos, la nación, las provincias y los municipios con una carrera administrativa que garantice las posibilidades de ascenso y capacitación para todos los agentes. Con un piso salarial equivalente a la Canasta Familiar Básica, la realización de concursos públicos para todos los cargos, la eliminación de cualquier forma de precarización laboral, con la incorporación a la planta de todos los trabajadores. Buscamos que el trabajador estatal recupere un sentido de pertenencia e identidad que se sienta orgulloso del servicio público que realiza.
Es necesario propiciar la libertad sindical, hay que terminar con el unicato vigente, y así propiciar que los trabajadores, libremente organizados tengamos mayores condiciones para disputar la riqueza en todo el país.
A tales efectos debe haber un Ministerio de Trabajo con un papel activo, no neutral, que bregue por el cumplimiento de la ley y a favor de los trabajadores.
El Estado debe cumplir un papel activo para recuperar, promover, fomentar y crear nuevas fuentes de trabajo.
Defendemos la educación pública, verdadero pilar en la construcción de una Argentina más justa, que deberá otorgar a los miembros de la comunidad las herramientas 2 necesarias para hacer de la integración social un concepto real y permanente. Con docentes justamente retribuidos.
Asimismo, la Universidad, pública y gratuita, deberá convertirse en la instancia generadora natural para el desarrollo de las potencialidades de los miembros de la comunidad, para su posterior integración en el armado de un gran plan nacional.
Debemos garantizar el acceso a la educación inicial para todos los niños, se deberán crear mayor cantidad de guarderias, que cubran horarios acordes al de trabajo de las compañeras/os trabajadores.
En Cultura trabajaremos para concientizar y garantizar la diversidad cultural en concordancia con los artículos
fundamentales de la declaración universal de la Unesco del
año 2001. La cultura debe ser utilizada como herramienta política contra toda clase de pensamiento único y hegemónico Y que se exprese contra toda forma de discriminación.
La política en comunión con las formas culturales de expresión serán puestas en acción para ayudar a transformar el pensar
y el crear de nuestra sociedad.
En cuanto al medio ambiente es necesario tener políticas activas, es necesario terminar con la contaminación que producen las grandes fábricas. Es indispensable
extender el sistema cloacal a todos los habitantes de las ciudades, especialmente a las Villas.
Es imprescindible dar una gran batalla contra la especulación inmobiliaria sobre la tierra pública de las ciudades, en defensa
de la Vivienda Social. Hay que cobrar impuestos a los inmuebles ociosos, exigir el cumplimiento impositivo a los grandes evasores inmobiliarios.
Es necesario frenar los desalojos, e impulsar una solución definitiva que garantice la vivienda a los habitantes de los inquilinatos, casas tomadas y Villas.
La prevención y el cuidado de la salud, la asistencia a espectáculos públicos, la participación en colonias recreativas, la mejora habitacional, la formación educativa o el acceso libre a espacios de integración social, no pueden sino ser derechos cuyo cumplimiento debe estar garantizado por parte del Gobierno.
Porque no claudicamos en la búsqueda de la Verdad, la Justicia y la defensa irrestricta de todos los derechos humanos, propiciamos el juicio y castigo a todos los represores acusados de delitos de lesa humanidad.
La defensa de todos los derechos humanos, así como la condena de cualquier acto que vulnere la integridad física, intelectual o espiritual de los ciudadanos, debe ser asumida
como una política de Estado.
3La desigual distribución de la riqueza, excluye a gran parte de la población del
acceso a los más básicos derechos humanos. El Estado, como articulador de la diversidad
social, debe bregar por la compensa
ción de esas desigualdades, garantizando un mayor y
mejor acceso de todos los habitantes a la vivienda, la cultura, la salud, la educación, la
recreación y el descanso. En este sentido, el Gobierno, deberá proyectar y organizar la provisión de los recursos económicos, humanos y tecnológicos suficientes para garantizar ese acceso. Así como garantizar un subsidio universal por hijo para todos los habitantes del país.
Asimismo, el Estado debe facilitar mecanismos de resolución alternativa de conflictos entre vecinos e intervenir a favor de estos en su relación con las empresas, especialmente con las concesionarias responsables de prestar servicios públicos. Para ello, el gobierno debe promover las áreas de mediación y de defensa de los usuarios y consumidores, e impedir que los sectores más poderosos de la comunidad impongan reglas
y condiciones ilegales, ilegítimas o inmorales a los habitantes.
También es menester ubicar a la industria nacional en un grado prioritario a la hora de establecer objetivos para la economía argentina, pensando que su consolidación y expansión lo es también del país todo.
El Gobierno tiene la obligación de recrear mecanismos de promoción de la actividad empresarial, en particular de las PyMES, que son las que generan mayor cantidad de
empleo en todo el mundo. Se debe adecuar el esquema tributario de manera de aliviar la carga de los sectores de la pequeña y mediana empresa más castigados por la crisis y
aumentar la presión hacia quienes fueron beneficiados por el modelo vigente.
El Gobierno debe aumentar los controles sobre toda la actividad empresarial que se desarrolla, sin que eso signifique alterar las estrategias de desarrollo económico.
Se debe fomentar el desarrollo del pequeño comercio barrial, mediante la promoción tributaria y la generación de mejores entornos urbanos, como corredores o paseos peatonales, entre otros.
Se debe propiciar la estructuración de un sistema tributario justo, equitativo y solidario con criterios de progresividad.
El asociativismo, la llamada economía social o la creciente participación de los ciudadanos en distintas organizaciones de la comunidad, surgen como alternativas viables para un desarrollo más armónico y equitativo y colocan al ciudadano en un rol protagónico en el crecimiento no sólo individual, sino de su grupo, su barrio o su sector social.
En ese marco, el Estado debe promover el crecimiento de las organizaciones de la comunidad mediante asistencia técnica, capacitación, recursos y generación de ámbitos democráticos de intercambio y participación. Asimismo, debe garantizar que los distintos colectivos sociales puedan estar legítimamente representados en los espacios institucionales que se generen.
Se debe potenciar el protagonismo ciudadano, el gobierno debe trabajar para fortalecer mecanismos de democracia directa y semidirecta. Es necesario relanzar los planes de presu
puesto participativo, cuidando que efectivamente tengan facultades resolutivas sobre el presupuesto de las ciudades y pueblos de la provincia.
El Gobierno, debe elaborar un Plan Estratégico, que atienda a la necesidad de generar un entorno acorde a las necesidades de crecimiento económico, demográfico y cultural del conjunto social. Se requiere una intervención permanente sobre su
infraestructura pública, de manera de ampliar y mejorar la cantidad de espacios para el aprovechamiento social y generar ámbitos urbanos en los que la belleza estética se corresponda con una mayor seguridad para los ciudadanos.
Con respecto a este último aspecto, el fomento de
redes comunitarias de protección, fiscalías barriales, así como la articulación de tareas y funciones entre el Gobierno y la
Policia, deben ser caminos adecuados para reducir los niveles de inseguridad urbana. Es necesario impulsar campañas de desarme de los ciudadanos, convencidos que un ciudadano
armado favorece la violencia.Creemos en criterios preventivos y garantistas, no punitivos.
La policía y demás fuerzas de seguridad interior deben ser formadas con criterio garantistas y con un conocimiento
integro de los derechos humanos, con el fin de impedir “el gatillo fácil” y manejos represivos de la fuerza.
En cuanto a la salud es necesario garantizar que los hospitales cuenten con los insumos necesarios para su funcionamiento, se deben incorporar más personal técnico y de enfermería. Debemos propiciar una política de prevención más activa.
En cuanto a la tercera edad, creemos que en lo previsional el mejor sistema es el de reparto. Debemos incluir y dar contención a los mayores de 65 años que viven solos. Hay
que crear, con sentido humanista, geriátricos que no sean depósitos de viejos.
Se aprueba por unanimidad.
Estos son, los primeros lineamientos sometidos a la elaboración y modificación por los ciudadanos del plan de acción política del Partido “PARTICIPACIÓN, ÉTICA Y SOLIDARIDAD”
Carta Orgánica del Partido Participación, Ética y Solidaridad de Santa Fe
(PARES)
Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido PARES, distrito electoral de la Provincia de Santa Fe, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN PARTIDO PARES
Artículo 1
Al Partido PARES de la Provincia de Santa Fe lo constituyen los afiliados y las afiliadas que figuren en el padrón electoral de este distrito inscriptos en los diferentes CENTROS SOLIDARIOS DISTRITALES y que acepten los
Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica que regirán su funcionamiento.
Artículo 2
Quienes integramos PARES conformamos un partido de izquierda democrática que promoverá la unidad de los sectores medios y populares a nivel local, nacional y latinoamericano. Provenimos de tradiciones políticas diferentes, representamos a diversos espacios de construcción social y transitamos por variadas experiencias gremiales, militando siempre para construir una sociedad más justa, solidaria e inclusiva.
TÍTULO II
PRINCIPIOS DEL PARTIDO
Artículo 3
Entre los Principios de PARES, destacamos que nos reúne un pasado de coherencia en la defensa de la distribución de la riqueza y una consecuente lucha por la igualdad de oportunidades y la justicia social. Estamos comprometidos con la más absoluta vigencia de los derechos humanos, nos declaramos en contra de la impunidad y aportamos una mirada progresista y social ante los grandes problemas de la humanidad.
La organización del Partido PARES se inspira en los siguientes principios:
* La democracia como forma de participación y corresponsabilidad en la vida interna del partido,
*La equidad de género en el ejercicio de los derechos y obligaciones en el seno del partido,
* La elección periódica de los órganos partidarios y la posibilidad de revocar los mandatos total o parcialmente
* El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión de cada militante
En el seno del Partido. Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado o afiliada individualmente como a través de corrientes de opinión internas,
* El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los/as afiliados/as,
* El carácter colegiado de las instancias de gobierno cuyas decisiones se deben adoptar por mayoría de votos,
* Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos, el partido garantizará el cumplimiento de la Ley de Cupo Femenino, Ley N° 27,412, en ámbitos de representación política.
* Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías, que tendrá representación en los órganos de dirección del partido en todos sus niveles,
* La participación de los jóvenes menores de 30 años en la integración de los órganos de representación y gobierno del partido,
*La publicidad de los actos de gobierno de todos los órganos partidarios. La rendición de cuentas y el manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas, y
* La revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades. La lucha contra toda exclusión o discriminación por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro carácter semejante.
-
TÍTULO III
AFILIADOS Y ADHERENTES
CAPÍTULO I
REQUISITOS
Artículo 4
Los afiliados al Partido PARES ejercer
án su gobierno y dirección conforme a lo dispuesto en esta Carta Orgánica.
Artículo 5
Se considerarán afiliados del Partido PARES a todos los ciudadanos domiciliados en la Provincia de Santa Fe mayores de 16 años que hayan solicitado y obtenido inscripción en los Registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales de la sección o distrito donde se solicite.
Artículo 6
La solicitud de afiliación será tratada por la Comisión Directiva del Centro Solidario Distrital del Partido PARES que corresponda a su lugar de domicilio. Una vez aceptada se remitirá a la Junta Ejecutiva Provincial.
CAPÍTULO II
-
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Artículo 7
1.Participar activamente en la vida interna del Partido,
2.Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica,
3.Recibir información a través de los canales orgánicos sobre las decisiones adoptadas por los organismos del Partido, Y
4.Elegir y ser elegido en los distintos órganos partidarios.
Artículo 8
Defender los intereses generales del Partido, acatar la Declaración de Principios, la Carta Orgánica, los reglamentos, las resoluciones que se dicten en los Congresos y los cuerpos directivos, el Programa y las resoluciones de los órganos disciplinarios,
Ningún afiliado/a podrá arrogarse la representación del Partido, de otros/as afiliados/as ni de sus organismos directivos,
Participar activamente de los actos de la vida orgánica y política que convoque la organización,
Contribuir al sostenimiento partidario, a través de un aporte.
Artículo 9
Es un objetivo importante del Partido PARES de la Provincia de Santa Fe que sus miembros intervengan activamente en la acción cooperativa y mutualista, gremial, social, organizaciones no gubernamentales, de
consumidores, y en todas las que defiendan legítimos intereses en defensa de la comunidad. El accionar deberá tener una línea de coherencia ideológica con el partido.
Artículo 10
QUIENES NO PODRAN SER AFILIADOS
1. Los que hayan ocupado cargos políticos en los estados nacional, provincial y/o municipal durante gobiernos de facto, Y
2. Los condenados por discriminación y corrupción, los individuos que tengan pruebas de haber sido partícipes de genocidios.
CAPITULO III
EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN
Artículo 11
1. Por fallecimiento, expulsión del Tribunal de ética o afiliación posterior a otro partido, y
2. Por renuncia o inhabilitación prevista en el régimen electoral.
CAPÍTULO IV
DE LOS ADHERENTES
Artículo 12
Son adherentes a PARES los argentinos adultos menores de 16 años y los extranjeros que lo soliciten y reciban constancia de su adhesión. Los/as adherentes podrán ser convocados/as y participar en las sesiones informativas y de debate específico, así como en deliberaciones programáticas. Colaborarán con el Partido en las actividades y
movilizaciones que les son propias, pudiendo colaborar económicamente si así lo desean.
TITULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13
Los órganos de gobierno del Partido en la Provincia de Santa Fe son:
Ámbito Provincial:
CONGRESO
PROVINCIAL y JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
Ámbito Departamental, o Nodo:
MESA DE ACCION POLITICA DEPARTAMENTAL O NODAL
Ámbito Distrital (ciudad o pueblo)
CENTRO SOLIDARIO DISTRITAL
(C.S.D.), único en el territorio (ciudad o pueblo de la provincia),
Ámbito barrial y/o seccional
CENTRO SOLIDARIO BARRIAL O SECCIONAL
(C.S.B. ò S.) Según necesidad por extensión territorial y/o cantidad de habitantes.
CAPITULO I
EL CONGRESO
Artículo 14
El Congreso es el órgano supremo del Partido en el distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas.
Artículo 15
El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias dos veces por año y en sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
Por determinación de la Mesa Directiva del Congreso,
Por solicitud de la cuarta parte de los/as congresales, formulada ante la Mesa Directiva del Congreso, con indicación del asunto a tratar,
Por solicitud de la Junta Ejecutiva, efectuada ante la Mesa del Congreso, con aclaración de los asuntos a tratar, o
Por solicitud de la dos terceras (2/3) partes de los miembros del Plenario.
El Congreso se integrará de la siguiente manera:
Artículo 16
El Congreso Provincial se constituye con un/a (1) delegado/a titular y un/a (1) suplente por C.S.Distrital, y además:
con un/a (1) delegado/a titular y un suplente por cada cien (100) afiliados/as o fracción mayor de doscientos cincuenta (250).
Carta Orgánica del Partido Participación, Ética y Solidaridad de Santa Fe
Los/as congresales/as son electos/as por el voto directo de los afiliados/as de cada Centro Solidario Distrital
Artículo 17
Los/as congresales/as durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as.
Para ser congresal/a se requiere una antigüedad en la afiliación en el Distrito de un año por lo menos.
Se elegirán igual número de suplentes, que se incorporarán por orden de lista en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o transitorio del/la titular debidamente acreditado.
Artículo 18
El Congreso Provincial ordinario será convocado con no menos de noventa (90) días de anticipación.
Los C.S.D. elevarán a la Junta Provincial dentro de los treinta (30) días posteriores a la convocatoria las proposiciones de interés general o relacionadas con la orientación y acción política del partido, para ser tratadas en el mismo.
También convocará con una anticipación adecuada al Congreso Provincial extraordinario será convocado con no menos de 15 días de anticipación.
Artículo 19
Los miembros electos se reunirán en sesión constitutiva dentro de los treinta días de aprobada la elección y proclamadas/os, debiendo efectuar la Junta Electoral la convocatoria con cinco días hábiles de anticipación por notificación fehaciente, en la que se determinará el día, hora y lugar de reunión.
Artículo 20
La elección de los cargos de la Mesa del Congreso se hará por lista completa y pública, a votación de los Delegados. El pleno del Congreso decidirá los miembros que componen la Mesa, entre los cuales elegirán un Presidente, un Vicepresidentes y dos Secretarios. Se debe respetar la Ley N° 27,412 de Paridad de Género en ámbitos de representación política.
Artículo 21
FUNCIONES
Sancionar la plataforma electoral que deberán sostener los candidatos para las diferentes
elecciones,
Dar lectura y pronunciarse ante el informe que cada año deberán presentar el legisladores/as y el funcionarios/as ejecutivos/as de los distritos donde el Partido obtenga esas representaciones,
Los informes deberán presentarse ante la Mesa del Congreso con una anticipación de 15 días,
Considerar el informe de lo actuado por la Junta Ejecutiva Provincial. Para ser rechazado deberá contarse con el voto de los dos tercios de los/as miembros presentes,
Declarar amnistías o reducción de sanciones, por el voto de los dos tercios de los/as miembros presentes,
Convocar a plebiscito y referéndum en reunión especial citada al efecto. Para su aprobación se necesitará el voto afirmativo de la mitad más uno de sus miembros.
Dictar su propio reglamento interno,
Entender y resolver en todo asunto no atribuido de un modo expreso a otro organismo del Partido,
Decidir sobre la concertación de alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, nombre adoptado, plataforma electoral común y formas de acordar para la designación de listas comunes de candidatos; e igualmente sobre integración de confederaciones, fusión de partidos y concertación de fórmulas comunes, y
Será necesaria la aprobación de este Congreso cuando los candidatos a cargos electivos no surjan de elecciones internas.
Artículo 22
Todas las resoluciones que tome el Congreso deberán reunir la mayoría simple de votos de sus miembros presentes, salvo en los casos en que expresamente esta carta orgánica requiera una mayoría distinta.
Artículo 23
La ausencia de los/as congresales a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en forma injustificada implicará su separación del cargo, siendo reemplazados por los/as suplentes de las listas respectivas, en el orden correspondiente en forma definitiva.
Artículo 24
Las citaciones a los/as congresales se harán por notificación fehaciente, acorde a la comunicación actual, con una anticipación no menor a los veinte (20) días hábiles de realizarse el Congreso Ordinario y de 5 días hábiles de realizarse el Congreso Extraordinario. En el mismo se determinará lugar, día, hora y orden del día de la reunión.
Artículo 25
Las sesiones que realice el Congreso serán públicas. Todas las resoluciones que se adopten, así como las deliberaciones, deberán registrarse en un libro numerado y rubricado por el/la Presidente y dos Secretarios/as del Cuerpo como mínimo. En el mismo deberán registrarse las firmas de los presentes.
Artículo 26
El Congreso se regirá por su propio reglamento interno, elaborado por el cuerpo y aprobado por el voto de los dos tercios del total de miembros del mismo. Lo que no estuviere previsto en él se regirá por el de la Cámara de
Diputados de la Nación.
CAPITULO II
LA JUNTA EJECUTIVA
Artículo 27
FUNCIONES
a. Ejercer la Dirección política del Partido PARES, de acuerdo a la política y lineamientos que fije el Congreso y las facultades y obligaciones que le confiera esta Carta Orgánica,
b, Ejercer la representación del Partido en el distrito y designará 3(tres)
apoderados/as,
c. Requerir a la Mesa del Congreso la convocatoria a sesiones extraordinarias, proponiendo el orden del día,
d, Organizar y elaborar la propaganda partidaria y los medios de comunicación interna, los que responderán a los lineamientos políticos del partido, de acuerdo a una programación anual, de las Secretarías de Prensa y Organización
e. Convocar a toda autoridad electa, cada vez que lo considere necesario,
f. Establecer su presupuesto de gastos y recursos, y el de los organismos que de ella dependan, como así fijar los sueldos a los empleados/as del Partido,
g Garantizar el cumplimiento de las resoluciones que adopte, así como las que emanen de los distintos órganos de gobierno del Partido,
h. Dictar su propio reglamento, el que deberá incluir las condiciones de cese en el cargo de sus miembros, en caso de inasistencias injustificadas,
i. Hacer efectivas las sanciones disciplinarias de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica,
j. Dar a conocer a los Centros Solidarios Distritales (C.S.D.) todas las resoluciones que adopte,
k. En caso de faltas graves a la disciplina por parte de dirigentes
partidarios, podrá suspenderlos/as preventivamente en el cargo y girar las actuaciones al Tribunal de Ética y Conducta para que este se expida con trámite sumario,
l. Autorizar la representación del Partido para intervenir en actos públicos, publicaciones y adhesiones, lo que se resolverá en la primera sesión que se efectúe posterior a la solicitud, o en casos urgentes debidamente fundados, por autorización del/a Presidente de la Junta Ejecutiva, y
m. Presentar al Congreso, en cada una de sus sesiones ordinarias, un informe de lo actuado.
Artículo 28
INTEGRACIÓN
SECRETARIO/A GENERAL
Carta Orgánica del Partido Participación, Ética y Solidaridad de Santa Fe
SECRETARIO/A ADJUNTO
SECRETARIO/A DE FINANZAS
PRO
SECRETARIO/A DE FINANZAS
SECRETARIO/A DE COMUNICACIÓN
SECRETARIO/A DE AFILIACIONES Y ORGANIZACION
SECRETARIO/A DE DERECHOS
HUMANOS
SECRETARIO/A DE JUVENTUDES
SECRETARIO/A DE RELACIONES CON MOVIMIENTOS SOCIALES
VOCAL
VOCAL
Artículo 29
La Junta designará un/a Director/a del Instituto de Estudios y Escuela de Formación y Capacitación Política, que actuarán en el ámbito de la/s Secretarías correspondientes.
Artículo 30
La Junta Ejecutiva se reunirá en sesiones ordinarias mensualmente ante la solicitud de su Secretario General o la cuarta parte de sus miembros con expresión de los puntos a tratar.
CAPITULO III
MESA DE ACCION POLITICA NODAL o DEPARTAMENTAL
Artículo 31
Con el reconocimiento de 3 Centros Solidarios Distritales, se puede poner en funcionamiento una Mesa de acción política nodal o departamental
compuesta por: 1 Delegado Titular y 1 delegado Suplente por cada C.S.D. que integran el nodo o departamento, elegidos directamente por los afiliados. Se debe respetar la Ley N° 27,412 de Paridad de Género en ámbitos de representación política..
Artículo 32
Son funciones de la Mesa de acción política Nodal o Departamental
1.Ejercer la Representación y Dirección política del Partido en el Nodo o Departamento,
2.Convocar al Nodo o Departamento para reuniones de áreas temáticas para socializar experiencias, homogeneizar el trabajo y coordinar el accionar político,
3.Dar a conocer a los Centros Solidarios Distritales todas las resoluciones que adopten los órganos partidarios superiores,
4.Se debe respetar la Ley de Cupo N° 24.012, y
5.Elaborar y presentar un informe ante el Congreso Provincial, informando la situación del Departamento y/o Nodo, el desarrollo, funcionamiento, de las localidades.
CAPÍTULO IV
CENTROS SOLIDARIOS DISTRITALES
Artículo 33
El CENTRO SOLIDARIO DISTRITAL (C.S.D.) constituye el organismo primario del Partido PARES en el DISTRITO, el centro natural de discusión, análisis y difusión de los principios y bases de acción política.
Artículo 34
En las localidades de menos de 100.000 habitantes, con un mínimo de diez (10) afiliados/as se podrá constituir un Centro Solidario Distrital que tendrá a su cargo la organización y conducción de las actividades partidarias en el área de su jurisdicción, la que será determinada por la Junta Ejecutiva Provincial.
En las ciudades de más de 100.000 habitantes, el número de afiliados para la constitución de un Centro Solidario Distrital será de 50 (cincuenta)
Artículo 35
Cada Centro Solidario Distrital deberá elaborar un programa de trabajo que defina principios que lo constituyeron y un plan de trabajo anual que fije los objetivos que se proponen y la creación, en caso de ser
necesaria, de CENTROS SOLIDARIOS BARRIALES ó SECCIONALES
Carta Orgánica del Partido Participación, Ética y Solidaridad de Santa Fe
Artículo 36
La organización, conducción y administración de los Centros Solidarios
Distritales estará a cargo de una Comisión Directiva que deberá tener tres (3) miembros como mínimo y siete (7) como máximo. Durarán dos (2) años en su mandato. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de miembros presentes, salvo las mayorías especiales previstas en esta Carta Orgánica; la mitad más uno (1) de sus miembros constituirá el quórum. Las Comisiones Directivas podrán constituir en su seno las Secretarías y Subsecretarías que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. Cada Centro podrá elaborar su reglamento interno. Se debe respetar la Ley de Cupo N° 24.012. Se debe respeta
r la Ley N° 27,412 de Paridad de Género en ámbitos de representación
política. Las autoridades de los C.S.D. se elegirán por el voto directo de los/as afiliados/as.
Son funciones del CENTRO SOLIDARIO DISTRITAL (C.S.D.)
a-Representar y difundir el proyecto y los principios del partido PARES,
b-Autorizar y/o reconocer la constitución de CENTROS SOLIDARIOS BARRIALES y/o SECCIONALES y promover actividades,
c-Informar a la Junta Ejecutiva Provincial, mensualmente de las actividades y proyectos realizados o a concretar, y
d-Convocar a Asambleas del Distrito a los Centros Solidarios Barriales y/o Seccionales y a los afiliados y simpatizantes que quieran participar.
Articulo 37
En las ciudades que por su extensión territorial y/o cantidad de habitantes sea considerada necesaria la creación de CENTROS SOLIDARIOS BARRIALES y/o SECCIONALES, los mismos serán constituidos con un mínimo de 30 afiliados
Son funciones del CENTRO SOLIDARIO BARRIAL ó SECCIONAL (C.S.B ò S.)
Representar y difundir el proyecto y el programa del Partido Participación, Ética y Solidaridad en el Barrio y/o Seccional,
Actuar como nexo entre el Partido y las instituciones del Barrio, y
Informar mensualmente al CENTRO SOLIDARIO DISTRITAL el desarrollo de sus actividades.
Artículo 38
Las Asambleas de los Centros serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Extraordinarias serán convocadas con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Artículo 39
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente y se tratará obligatoriamente el informe de los miembros de la Comisión Directiva, el Balance y los demás que incluya la mencionada Comisión Directiva en el orden del día que deberá remitirse a los/as afiliados/as juntamente con la convocatoria.
Artículo 40
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando asuntos de urgencia lo requieran para tratar los asuntos del orden del día, confeccionado al efecto. Podrán convocarse también a
petición del diez por ciento (10 %) de los/as afiliados/as del C. S.D. para considerar los asuntos que ellos soliciten.
Las Asambleas del C.S.D. sesionarán conforme a las normas establecidas en el presente estatuto para los Congresos Partidarios, en cuanto le sean aplicables.
TÍTULO V
ÓRGANOS DE CONTRALOR
CAPÍTULO I
COMISIÓN PROVINCIAL
DE ÉTICA Y CONDUCTA
Artículo 41
La Comisión Provincial de Ética y Conducta se compone de tres (3) miembros/as titulares y tres (3) suplentes, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Su función es incompatible con el cargo de miembro de la Junta Ejecutiva Provincial y de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas. Deberán tener dos (2) años de antigüedad como afiliados y cumplir con los mismos requisitos que para ser integrante de la Junta Carta Orgánica del Partido Participación, Ética y Solidaridad de Santa Fe Ejecutiva Provincial. Se debe respetar la Ley N° 27,412 de Paridad de Género en ámbitos de representación política.
Artículo 42
La Comisión Provincial de Ética y Conducta entenderá en aquellos casos en que se advirtiere por parte de uno/a o varios/as afiliados/as actitudes contrarias a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política,
Programa, a presente Carta Organica, a las Resoluciones de los Congresos o que comprometan la unidad partidaria. Entenderá también de las denuncias que cualquier afiliado formule por escrito, por posible inconducta partidaria.
Artículo 43
Las resoluciones disciplinarias aplicadas por la Comisión Provincial de Ética, serán apelables ante el Congreso Provincial, dentro del décimo (10º) día hábil por escrito y en forma fundada.
Artículo 44
En su preimera reunión la Comisión Provincial de Ética y Conducta aprobará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 45
El Congreso Provincial podrá suspender a los/as miembros/as de la Comisión Provincial de Ética que observen mala conducta en el desempeño de su cargo o que incurrieren en alguna de las faltas previstas por esta Carta Orgánica.
Artículo 46
La Comisión Provincial de Ética designará, de entre sus miembros/as, un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a Secretario/a que levantará actas de todas las reuniones.
Artículo 47
El cuerpo deliberará con la presencia del total de sus miembros/as titulares. En caso de licencia, renuncia, enfermedad, muerte o separación del cargo titular, los/as suplentes se incorporarán en el orden en que hubieran sido elegidos/as. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría. En caso de empate el/la Presidente/a que, en ningún supuesto podrá abstenerse de votar, tendrá doble voto.
CAPÍTULO II
COMISIÓN PROVINCIAL REVISORA DE CUENTAS
Artículo 48
En consonancia con lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 26215, se establece como fecha de cierre del Ejercicio Contable, el día 30 de Marzo.
Artículo 49
La Comisión Provincial Revisora de Cuentas
se compone de tres (3) miembros/as titulares y tres (3) suplentes.
Los/as integrantes de la Comisión deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembro/as de la Junta Ejecutiva Provincial. Es incompatible el cargo de miembro de esta Comisión con el de integrante de la Junta Ejecutiva Provincial. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos/as. Se debe respetar la Ley N° 27,412 de Paridad de Género en ámbitos de representación política.
Artículo 50
La Comisión Provincial Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el control patrimonial del partido e informará al Congreso Provincial Ordinario respecto del balance presentado. Para el cumplimiento de su cometido, tendrá libre acceso a los libros partidarios y demás documentación contable. Es su deber hacer observar fielmente todas las disposiciones que sobre el control patrimonial establecen las normas vigentes.
TÍTULO VI
ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
Carta Orgánica del Partido Participación, Ética y Solidaridad de Santa Fe
CAPÍTULO I
CENTRO DE ESTUDIOS, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN POLÍTICA
JOSÉ
“PEPE” SERRA
Artículo 51
El Centro de Estudios, Formación, Investigación y Capacitación Política C.E.F.I.CA.P. es un organismo que depende de la Junta Ejecutiva, su director estará designado por ésta y está a cargo de filiado partidario.
Artículo 52
FUNCIONES
a) La centralización y optimización de los recursos humanos y materiales que revistan una característica técnica-científica,
b) La elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido,
c) El asesoramiento técnico al Partido en su conjunto (CENTROS SOLIDARIOS DISTRITALES y BARRIALES y/o SECCIONALES,legisladores/as, candidatos/as, el Congreso, la Junta Ejecutiva, etc.),
d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados/as,
e) Sistematizar pedagógicamente la información de teoría política
f) Proveer de elementos teóricos a los/as militantes para promover el espíritu crítico y autocrático, y
g) Capacitar a la militancia en el manejo de herramientas de trabajo cotidiano (diseño gráfico, finanzas, computación, derecho, etc.).
TÍTULO VII
EXPRESIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS AFILIADOS
CAPÍTULO I
PLEBISCITO Y REFERÉNDUM
Artículo 53
El Plebiscito es la consulta que se efectúa a la totalidad de los/as afiliados/as y simpatizantes inscriptos/as en los registros partidarios, para que emitan su opinión con anticipación a que los cuerpos orgánicos partidarios tomen una decisión.
El resultado del Plebiscito es vinculante para los órganos partidarios.
Artículo 54
El Referéndum es la consulta que se efectúa a la totalidad de los/as afiliados/as y simpatizantes inscriptos/as en los registros partidarios, para que aprueben o desaprueben una decisión tomada por los cuerpos orgánicos partidarios.
El resultado del Referéndum es vinculante para los cuerpos orgánicos partidarios.
Artículo 55
Podrán ser sometidas a consulta todas aquellas cuestiones de interés partidario general, cuya importancia aconseje tal procedimiento. La consulta deberá hacerse en forma clara y concreta, y los afiliados/as responderán por el sí o por el no.
Artículo 56
Para que un tema sea sometido a una consulta previstas en los Art. 22 y 23, es necesario que así lo resuelva el Congreso Provincial.
Se requiere para la aprobación de la consulta una mayoría de dos tercios de los votos válidos emitidos de los/as presentes.
Asimismo se realizará la consulta cuando lo solicite el diez por ciento (10 %) del padrón de afiliados ante la Junta Ejecutiva Provincial, cuando los/as afiliados/as ejerzan el derecho de iniciativa.
Artículo 57
Dentro del término de cinco días aprobada la consulta por el Congreso, la Junta Ejecutiva Provincial realizará la convocatoria al acto comicial, cuya fecha se fijará entre los treinta (30) y los sesenta (60) días subsiguientes.
Cuando la urgencia del tema lo aconseje, los plazos podrán ser reducidos a la mitad.
Artículo 58
Carta Orgánica del Partido Participación, Ética y Solidaridad de Santa Fe
La consulta será válida cuando hubiese participado en la misma por lo menos el veinte por ciento (20 %) del padrón de afiliados. En caso contrario, se considerará respondida negativamente.
El resultado de la consulta quedará consagrado por la mayoría simple de los votos válidos emitidos.
CAPÍTULO II
DERECHO A INICIATIVA
Artículo 59
El derecho de iniciativa es la facultad que tiene el afiliado o la afiliada del Partido de presentar propuestas o proyectos de cualquier índole ante los
órganos de gobierno.
Es requisito indispensable para ejercitar el derecho de iniciativa que el /los afiliados promotor/es de la iniciativa tengan un año de antigüedad en la afiliación.
En caso de ser los promotores de la iniciativa más de un afiliado, estos deben designar un responsable de la propuesta.
Artículo 60
Los afiliados o afiliadas podrán presentar sus iniciativas ante el Congreso Provincial, la Junta Ejecutiva Provincial o el Bloque Legislativo.
En caso de presentarse ante la Junta Ejecutiva Provincial o el Bloque Legislativo, se deberá analizar la iniciativa dentro de los noventa días (90) días de recibida.
El órgano partidario debe requerir la presencia del afiliado o afiliada a fin de que fundamente en forma oral la iniciativa y cuanto considere necesario para aclarar la propuesta.
Artículo 61
Si la iniciativa es presentada ante la Junta Ejecutiva Provincial, esta podrá resolver
a) Rechazando totalmente la iniciativa. En este caso la resolución debe ser fundada,
b) Rechazando parcialmente lainiciativa presentada. En este caso, la parte de la iniciativa no observada debe ser implementada,
c) Trasladando la iniciativa al Congreso Provincial, pudiendo citarlo a tal efecto, o
d) Aprobando la iniciativa y, por consiguiente, procediendo a su imple
mentación.
Si aprobada la iniciativa, transcurridos noventa (90) días esta no hubiese sido implementada, el afiliado o la afiliada puede plantear su reclamo ante el Congreso Provincial en su primera sesión ordinaria, remitiendo todos los antecedentes del caso.
Artículo 62
Si la iniciativa es presentada ante el Bloque Legislativo, la misma deberá responderse por intermedio del Secretario Legislativo o invitando al presentante a la reunión de Bloque.
El Bloque Legislativo o quién éste designe, podrá resolver y deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Art. 29, incisos a), b) y d).
Artículo 63
Si la iniciativa es presentada ante la Mesa Directiva del Congreso Provincial, esta podrá resolver de conformidad al prescripto en el inc. a), b) y d) del Art.29.
Artículo 64
Se debe rechazar la iniciativa cuando del análisis efectuado, la misma resulte opuesta a la doctrina partidaria, a la Carta Orgánica o a las resoluciones del Congreso.
CAPÍTULO III
REVOCATORIA DE MANDATOS
Artículo 65
El Derecho de Revocatoria de Mandatos es la facultad que tienen los/as afiliados/as para que, por intermedio del voto directo revoquen el mandato dado a uno/a o más de sus representantes para ejercer cargos partidarios.
Artículo 66
Carta Orgánica del Partido Participación, Ética y Solidaridad de Santa Fe
El Derecho de Revocatoria sólo podrá ser ejercido por los/as afiliados/as con más de dos años de antigüedad en los registros partidarios de la jurisdicción al cual pertenece aquel/lla a quién se le desea revocar el mandato.
Artículo 67
Los afiliados deberán presentar ante el órgano ejecutivo del nivel que se corresponda con el cargo en cuestión, una solicitud de la medida acompañada con la argumentación estatutaria que la sustente y el aval del veinticinco por ciento (25 %) del padrón de afiliados que corresponda al nivel. Una vez cumplimentados estos requisitos, el órgano correspondiente deberá convocar a todos los afiliados incluidos en ese padrón a un plebiscito por si o por no, para aceptar la revocatoria, en un plazo no mayor de treinta (30) días. Para que el plebiscito tenga validez
deberán votar en él, al menos la mitad más uno de los afiliados habilitados. En caso de aprobarse la revocatoria el cargo vacante será inmediatamente ocupado por el candidato que seguía en orden descendente en la misma lista que integró el revocado.
Artículo 68
La presentación sólo podrá ser fundada en
a) Grave violación de disposiciones expresas de la Carta Orgánica,
b) Violación del mandato partidario, o
c) Inconducta personal que afecte la imagen partidaria.Se considera inconducta personal la comisión de delitos, determinado ello por sentencia judicial, cuya repercusión pública afecte la imagen partidaria.
TITULO VIII
ELECCIÓN AUTORIDADES PARTIDARIAS
CAPÍTULO I
JUNTA ELECTORAL
Artículo 69
La Junta Electoral se integrará por 3 afiliados, elegidos
para cada una de las elecciones internas que hubiera lugar.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a cargo alguno mientras revistan tal carácter.
Artículo 70
La Junta Electoral deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguient
es a la designación de la totalidad de sus integrantes. Funcionará con un quórum de por lo menos la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del/a Presidente valdrá doble.
Artículo 71
Las atribuciones de la Junta Electoral son la de
a)Presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen,
b)Resolver como juez único las impugnaciones presentadas durante dicho período,
c) Fijar el local comicial para las elecciones internas de cualquier tipo, lo que deberá ser informado a la autoridad partidaria del ámbito donde se realiza la elección así como también a los/as apoderados de las listas intervinientes con quince (15) días de anticipo como mínimo,
d) Dictar un reglamento interno y confeccionar anualmente el presupuesto de gastos que se elevará ala Junta Ejecutiva, quién se hará cargo de las erogaciones que de él surjan,
e) Confeccionar el padrón de afiliados/as, con arreglo a lo establecido en la Carta Orgánica y depurarlo con las tachas que correspondan después de cada período de inscripción,
f) Designar afiliados/as que se desempeñarán como Presidente de Comicios y Presidentes de Mesa Electoral,
g) Comunicar al/la juez/a de aplicación y al Boletín Oficial para su publicación dentro de los diez (10) días siguientes de realizado el escrutinio definitivo, el resultado de las elecciones partidarias internas, y
Carta Orgánica del Partido Participación, Ética y Solidaridad de Santa Fe
h) Hacer imprimir y distribuir el padrón de afiliados/as de todo el distrito y también por Centros solidarios y apoderados/as de las listas que se oficialicen.
Artículo 72
La Junta Electoral sesionará todos los días desde la convocatoria hasta el plazo de oficialización, con un horario no inferior a las tres horas y el día de las elecciones en forma permanente hasta la finalización del escrutinio definitivo. Finalizado dicho período deberá reunirse una vez por mes como mínimo.
Artículo 73
Al finalizar cada período de inscripción, el/la delegado/a de la Junta Electoral procederá a la clausura de dicho período, dejando constancia de la diligencia practicada en dos actas del mismo tenor, en que constarán el número de orden del último de los/as afiliados/as inscriptos/as. De estas actas, firmadas por el/la representante de la Junta Electoral, autoridades y afiliados/as presentes en el acto que deseen hacerlo, un ejemplar quedará en el Grupo de Base y otro será elevado a la Junta Electoral.Igual constancia se asentará en cada uno de los libros de inscripción.
CAPÍTULO II
ELECCIONES
Artículo 74
Las autoridades partidarias durarán dos años en sus cargos.Serán elegidas en forma secreta y obligatoria por los/as afiliados/as al partido. Los/as candidatos/as a cargos públicos electivos serán elegidos por internas abiertas con exclusión de los afiliados a otros partidos, por listas
completas y por sistema D’Hondt, no siendo condición necesaria estar afiliado/a. Carecerán de representación las listas que no hayan obtenido el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos. El orden de la nómina resultante no podrá ser modificado por ninguna instancia del Partido.
Artículo 75
Se debe respetar la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en ámbitos de representación política, para la elección de todos los organismos partidarios.
Artículo 76
Los/as Congresales Nacionales se elegirán por el sistema proporcional D’Hondt. Carecerán de representación las listas que no hayan obtenido el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos.
Artículo 77
Para las elecciones internas se utilizarán los padrones de afiliados/as remitidos por la Junta Electoral.
Artículo 78
Cualquier elección interna que deba efectuarse será convocada por la Junta Ejecutiva con no menos de treinta (30) días de anticipación de la fecha fijada para el acto comicial.
Artículo 79
Podrán votar todos/as los/as afiliados/as que figuren en el padrón emitido por la Justicia Electoral, sesenta (60) días antes del acto comicial.
Artículo 80
Se utilizarán boletas por color, número o letra, divididas en cuerpos en los que constarán los nombres de los/as candidatos/as y cargos a elegir. Los cuerpos de la boleta deberán estar debidamente troquelados con el fin de permitir su corte sin inconvenientes.
Artículo 81
Todas las boletas tendrán un formato uniforme y no contendrán otra inscripción que Partido Participación Ética y Solidaridad, color y nombre de lista que la identifique, únicas referencias que podrán utilizarse en la campaña pre-electoral, conjuntamente con el nombre de los/as candidatos/as.
Artículo 82
Finalizado el acto comicial, que se desarrollará en el horario a fijar por la Junta Electoral, se realizará el escrutinio primario en el local en que se celebra el acto eleccionario, de conformidad con los requisitos establecidos por la Junta Electoral y la presente Carta Orgánica.
Las listas concurrentes, a través de sus apoderados/as, podrán observar el acto eleccionario y el escrutinio. Los/as apoderados/as de las listas deberán suscribir el acta pertinente por duplicado, dejando constancia de sus observaciones, si las hubiere.
Artículo 83
Finalizado el escrutinio definitivo, La Junta Electoral procederá a la proclamación de los/as electos/as. De inmediato, se comunicará el resultado a la Junta Ejecutiva.
Artículo 84
Dentro de los cinco días de finalizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral proclamará a las autoridades y a los suplentes correspondientes, de los respectivos organismos del Partido y de los candidatos y candidatas a cargos públicos.
En caso de vacancia temporal o definitiva de los titulares de los diversos cuerpos, estos serán sustituidos por los suplentes de las listas por las que fueron electos.
TÍTULO IX
AC
CESO A CARGOS PÚBLICOS
Artículo 85
Los/as Diputados/as y Senadores/as Provinciales, como así también los/las Concejales/as Municipales, formarán sus respectivos Grupos Parlamentarios. En caso de existir conflictos se recabará, para solucionarla, el asesoramiento de la Junta Ejecutiva Provincial.
Artículo 86
Los/as integrantes del Poder Ejecutivo, los/as Legisladores Provinciales y los/as Concejales/as que representen al Partido, están obligados/as a informar al partido, ante los organismos competentes, respecto al desempeño de sus respectivos mandatos.
Artículo 87
Los/as afiliados/as al Partido que ocupen cargos públicos en representación de éste sean electos o de libre designación están obligados/as a realizar un aporte económico mensual en función de
los criterios que se establezcan por la Junta Ejecutiva Provincial.
Artículo 88
Los/as afiliados/as que ocupen cargos públicos deberán, en el momento de su nombramiento, anualmente y al concluir su mandato, entregar a la conducción del Partido un informe que detalle las actividades políticas y
legislativas a la Junta Ejecutiva Provincial y el Congreso.
DE LA ELECCION DE CANDIDATOS/AS A CARGOS ELECTIVOS
Artículo 89
Cuando se convoque a elecciones para cargos públicos provinciales, la Junta Ejecutiva Provincial convocará a Congreso Extraordinario a fin de determinar si el Partido concurre o no con candidatos/as propios, conforma o no alianzas, como así también forma de designación. La convocatoria deberá hacerse por lo menos tres meses antes de la fecha fijada para la elección.
Artículo 90
La convocatoria para la elección interna se efectuará con una anticipación mínima de 60 días a la fecha fijada para el comicios interno y éste debe realizarse al menos con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo de oficialización de candidatos de la elección general.
Artículo 91
En las elecciones a que se refieren los artículos anteriores se aplicarán las normas que establece esta Carta Orgánica. Especialmente se tendrá en cuenta que los:
Candidatos a cargos nacionales, serán electos por el voto de los/as afiliados/as de todo el distrito.
Carta Orgánica del Partido Participación, Ética y Solidaridad de Santa Fe
Candidatos a Gobernador, Vice-gobernador, Diputados Provinciales, Constituyentes Provinciales, por el voto de los/as afiliados/as de todo el distrito.
Candidatos a Senadores Provinciales, por el voto de los/as afiliados/as del departamento del Senador que se elige.
Candidatos Locales: por el voto de los/as afiliados/as de cada localidad.
Siempre que las circunstancias lo posibiliten, se tenderá a realizar en un mismo acto las elecciones de todos los candidatos a cargos públicos electivos e incluso, si fuere posible, las correspondientes a las autoridades partidarias. Se debe respetar la Ley N° 27,412 de Paridad de Género en ámbitos de representación política.
TITULO X
PATRIMONIO
DEL PARTIDO
Artículo 92
El patrimonio del Partido PARES se forma:
Con el diez por ciento (10 %) del total neto de las remuneraciones percibidas por cargos políticos electivos del orden Nacional, Provincial, Municipal y Comunal. La Junta Ejecutiva quedará facultada para
gestionar el descuento de estos aportes por planilla de haberes o cualquier otro mecanismo que garantice el cumplimiento de esta norma, ante los organismos que correspondan,
Con el cinco por ciento (5 %) de las remuneraciones netas perci
bidas por cargos políticos no electivos, contratados y asesores, tanto en el Poder Ejecutivo como Legislativo,
Con los aportes del Fondo Partidario Permanente proveniente del Estado Nacional,
Con el aporte voluntario de los afiliados y no afiliados,
Con ingresos extraordinarios, en efectivo o en especie, de personas fìsicas y/o personas jurìdicas y
Con las donaciones y contribuciones que se reciban de acuerdo a lo dispuesto en los artìculos 34, 35, 36 y 37, Capìtulo IV de la Ley 25600,
Artículo 93
Losfondos deberán depositarse en bancos oficiales, en una cuenta a su nombre y a la orden de los miembros de la Junta Ejecutiva que esta determine.
TITULO XI
INCOMPATIBILIDADES
CAPÍTULO I
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 94
Será incompatible el cargo a Congresal con el de miembro de la Junta Ejecutiva Provincial.
Artículo 95
Será incompatible cualquier cargo partidario con el de los órganos de contralor: Comisión Provincial de Ética y Conducta y Comisión Revisora de Cuentas
TITULOXII
CLÁUSULAS TRAN
SITORIAS
CAPÍTULO I
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Carta Orgánica del Partido Participación, Ética y Solidaridad de Santa Fe
Artículo 96
Todos los requisitos de antigüedad solicitados por esta Carta Orgánica no serán exigibles en la primera elección abierta.
Artículo 97
Hasta la efectiva normalización y funcionamiento del partido
reconocido por la Secretaría Electoral, la Junta Ejecutiva Provincial será ejercida por una MESA DE CONSENSO de al menos 15 miembros, EJERCIDOS POR COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS DESIGNADOS AL EFECTO, respetando las representaciones territoriales.
AUTO 158
SANTA FE, 12 FEB 2019
VISTO:
El expediente N° 24572-P-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTICIPACIÓN, ÉTICA Y SOLIDARIDAD (PARES) S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en fecha 27.12.2018 comparece ante este Tribunal Electoral, el señor Ricardo Francisco Lastre, en su carácter de apoderado del partido político de orden nacional denominado PARTICIPACIÓN, ÉTICA Y SOLIDARIDAD (PARES), a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación copias certificadas por la Prosecretaria Electoral Nacional de documentación partidaria, y de resolución dictada por la Justicia Nacional Electoral con competencia en la provincia de Santa Fe, de reconocimiento de la personería jurídico-política de distrito de la agrupación ocurrente.
Seguidamente, los presentantes acompañan, -mediante distintos cargos- fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento.
A fs. 367/368 de las presentes, interviene el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones emitiendo informe de su competencia respecto de la documentación presentada.
Ello así, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien se expide a fs. 370/371, aconsejando disponer “...se otorgue el reconocimiento definitivo para actuar en el ámbito de la Provincia de Santa Fe a la agrupación política “PARTICIPACIÓN, ÉTICA Y SOLIDARIDAD (PARES)”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de insignias (…) aprobar la Carta Orgánica del mismo y disponer su publicación conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política por un día sin cargo, en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 19 ley cit.), otorgándole el número de identificación que le corresponde...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la Ley N° 6808 -orgánica de partidos políticos-, la que, luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley N° 22.627(hoy derogada por Ley 23.298), y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de las respectivas obligaciones impuestas por la ley nacional N° 22627”.
a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.
Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que el partido “PARTICIPACIÓN, ÉTICA Y SOLIDARIDAD (PARES)” ha cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la normativa citada, para actuar en el ámbito de la provincia.
Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E:
1. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “PARTICIPACIÓN, ÉTICA Y SOLIDARIDAD (PARES)”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 713 (SETECIENTOS TRECE), correspondiente al registro de este Tribunal Electoral (art. 15°, ley 6808).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dra. María Angélica Gastaldi
PRESIDENTE
Dra. Georgina E. Depetris - VOCAL
Dr. Eduardo R. Sodero - VOCAL
Dr. Roberto P. Pascual
PROSECRETARIO ELECTORAL
S/C 27893 Feb. 28
__________________________________________
PARTIDO “MONTE VERA
PUEDE MÁS”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “MONTE VERA PUEDE MÁS” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional. En especial proclama como objetivo prioritario la búsqueda del mayor grado de autonomía del municipio, de conformidad a lo establecido por el artículo 123 de la Constitución Nacional.
2) El Partido Político “MONTE VERA PUEDE MÁS” trabaja con el objetivo de establecer una organización política, económica, social y cultural que proporcione a los habitantes de la ciudad, la posibilidad de desarrollarse en el más amplio ámbito de igualdad y libertad de manera de lograr su desarrollo personal, colectivo, propendiendo a satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “MONTE VERA PUEDE MÁS” se ha inspirado en la lucha por la Igualdad en todas sus manifestaciones, la Libertad, la Solidaridad, la Justicia Social, el respeto por la dignidad y los Derechos Humanos, el federalismo, los principios republicanos y el dialogo intergeneracional.
4) El Partido Político “MONTE VERA PUEDE MÁS” fomenta la democracia, para la toma de decisiones y resolución de conflictos, entiende a la participación social como valor fundante y herramienta de construcción colectiva que foralece a la democracia y posibilita cambios estructurales para desarrollar una sociedad cada vez más justas. Por ello promoverá espacios descentralizados y horizontales que fomenten la activa participación de la ciudadanía.
5) El Partido Político “MONTE VERA PUEDE MÁS” sostiene el rol primario del Estado Municipal en la consecución de brindar en lo que a el respecta, servicios Públicos de calidad y propender con acciones concretas, el máximo nivel posible de salud, educación, cultura y desarrollo económico de sus habitantes en concodancia con las posibilidades de la Nación, siempre con especial atención a garantizar los más altos estándares de ciudadanía social tendientes a consagrar el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres.
6) El Partido Político “MONTE VERA PUEDE MÁS” sostiene que la armónica integración del trabajo, el capital, la ciencia y la técnica, deben tener por finalidad lograr la mayor democratización del desarrollo económico necesario de la comunidad que permita el mayor grado posible de inclusión social.
7) El Partido Político “MONTE VERA PUEDE MÁS”promoverá el cuidado del medio ambiente, como un elemtno esencial de las políticas públicas a desarrollar, y fomentara el desarrollo de un modelo económico, fundado en economías verdes, eficiencia energética y modelos productivos amigable con el ambiente.
8) El Partido Político “MONTE VERA PUEDE MÁS” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de los ciudadanos a través del estudio, el deporte, la cultura, la salud pública y la educación pública, de los niños, los ancianos, de los trabajadores, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral.
9) El Partido Político “MONTE VERA PUEDE MÁS” posee como valores fundamentales la honestidad y la transparencia en la vida privada y pública de sus miembros y en la gestión pública del estado.
10) El Partido Político “MONTE VERA PUEDE MÁS” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos en fortalecimiento del estado municipal, siendo este el primer estrado del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad y la igualdad.
11) El Partido Político “MONTE VERA PUEDE MÁS” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de la ciudad, en un arco de justicia social y libertad.
12) El partido político “MONTE VERA PUEDE MÁS” impulsara igualdad de genero de manera transversal en todos sus objetivos, bregando por el respeto y generación de los derechos en todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos, tanto públicos y privados.
13) Finalmente, el partido político “MONTE VERA PUEDE MÁS” consideramos a la heterogeneidad como un valor que nos aporta saberes para el crecimiento social, por ello entiende a la diversidad como un componente necesario en su accionar.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Toda persona humana, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “MONTE VERA PUEDE MÁS”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en la localidad de Monte Vera, Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso del Distrito de Monte Vera y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliadas al Partido “MONTE VERA PUEDE MÁS” a todos los habitantes domiciliados en el distrito de Monte Vera Departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “MONTE VERA PUEDE MÁS” lo ejerce una Asamblea de Afiliados y una Junta de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS: La autoridad superior de “MONTE VERA PUEDE MÁS” será ejercida por una Asamblea de Afiliados, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas de Afiliados son tomadas por simple mayoría absoluta de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate, luego de reiterar la votación.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea de Afiliados convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial o municipal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea de Afiliados es presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta de Gobierno.
21) La Junta Central estará integrada por 9 miembros titulares y 4 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
UN SECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CUATRO VOCALES TITULARES
CUATRO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores del distrito. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta de Gobierno puede deliberar con mas de la mitad de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial de la Junta de Gobierno, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Santa Fe.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea de Afiliados más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea de Afiliados.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
d) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
31) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
32) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
33) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
34) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
35) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
36) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
37) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
38) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
39) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
40) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
41) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
42) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
43) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
44) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 50 afiliados.
45) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta de Gobierno las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea de Afiliados en su caso.
46) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
47) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
48) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “MONTE VERA PUEDE MÁS” en el acto de proclamación.
49) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por la Junta de Gobierno y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
50) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
51) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
52) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea de Afiliados, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
53) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Santa Fe con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
54) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
55) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
56) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
57) Todo habitante del distrito de Monte Vera electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “MONTE VERA PUEDE MÁS”; no obstante la asamblea podrá proclamar, por simple mayoría de los presentes, a un habitante del distrito electoralmente habilitado y no afiliado al partido como candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “MONTE VERA PUEDE MÁS”.
58) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas del Municipio de Santa Fe.
59) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 162
SANTA FE, 19 FEB 2019
VISTO:
El expediente N° 24589-M-19 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “MONTE VERA PUEDE MAS S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que en autos, el partido político denominado MONTE VERA PUEDE MÁS, de la localidad de Monte Vera -departamento La Capital- mediante Auto N°139, dictado en fecha 12 de febrero de 2019, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.
Seguidamente, se presenta el presidente de la agrupación, adjuntando fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.
De ello, la División Partidos Políticos informa “...los ocurrentes acreditan 33 (treinta y tres) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.
En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.
II. Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.
Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido “MONTE VERA PUEDE MÁS” han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada.
Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Monte Vera, departamento La Capital, a la agrupación política denominada “MONTE VERA PUEDE MÁS”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1181 (UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
. Dra. María Angélica Gastaldi – PRESIDENTE
Dra. Georgina E. Depetris - VOCAL
Dr. Eduardo R. Sodero - VOCAL
Dr. Roberto P. Pascual - PROSECRETARIO ELECTORAL
S/C 27895 Feb. 28
__________________________________________
PARTIDO “JUNTOS POR
LANDETA”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “JUNTOS POR LANDETA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “JUNTOS POR LANDETA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “JUNTOS POR LANDETA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “JUNTOS POR LANDETA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “JUNTOS POR LANDETA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “JUNTOS POR LANDETA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “JUNTOS POR LANDETA” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “JUNTOS POR LANDETA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “JUNTOS POR LANDETA”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Lisandro de la Torre de la localidad de Landeta Departamento San Martín, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Landeta y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “JUNTOS POR LANDETA”
a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Landeta, Departamento San Martín, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “JUNTOS POR LANDETA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “JUNTOS POR LANDETA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Landeta, Departamento San Martín, provincia de Santa Fe.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Landeta.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “JUNTOS POR LANDETA” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de Landeta con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de Landeta, electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “JUNTOS POR LANDETA”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 159
SANTA FE, 12 FEB 2019
VISTO:
El expediente N° 24568-J-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO VECINAL JUNTOS POR LANDETA S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que en autos, el partido político denominado JUNTOS POR LANDETA, de la localidad de Landeta -departamento San Martín- mediante Auto N°108, dictado en fecha 23 de enero de 2019, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.
Seguidamente, se presentan el apoderado de la agrupación política antes mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.
De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs.30, expresando que, el apoderado del partido en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8° de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas […] los ocurrentes acreditan 8 (ocho) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la Ley citada...”.
En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.
II. Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.
Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido JUNTOS POR LANDETA han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada.
Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Landeta, departamento San Martín, a la agrupación política denominada “JUNTOS POR LANDETA”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1180 (UN MIL CIENTO OCHENTA), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
. Dra. María Angélica Gastaldi – PRESIDENTE
Dra. Georgina E. Depetris - VOCAL
Dr. Eduardo R. Sodero - VOCAL
Dr. Roberto P. Pascual - PROSECRETARIO ELECTORAL
S/C 27894 Feb. 28
__________________________________________
PARTIDO “CONFEDERAL DE PÉREZ”
CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Partido Confederal de Perez”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Lamadrid 1466 de la ciudad de Pérez Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Pérez y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “Partido Confederal de Perez” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Pérez –Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “Partido Confederal de Perez” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Partido Confederal de Perez” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas, sean estas de carácter provincial o municipal para participar en elecciones municipales.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Perez.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Pérez
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Partido Confederal de Pérez” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Pérez con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de Pérez electoralmente habilitado y afiliado, a este partido Y/O EXTRAPARTIDARIO, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Partido Confederal de Pérez”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 172
SANTA FE, 19 FEB 2019
VISTO:
El expediente N°18389-C-11 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO CONFEDERAL DE PEREZ S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 225, la División Partidos Políticos informa, en relación a la carta orgánica de la agrupación “CONFEDERAL DE PEREZ”, que “...no se cumple con lo establecido en el art. 18...” y que, “...deberán modificar los art. 9 y 43, debido a que no cumplen con los requsitos de ley...”.
En consecuencia, mediante cargo N° 507/19, el apoderado de la agrupación, Sr. Esteban N. Mantinian, acompaña edicto de convocatoria a Asamblea Extraordinaria y copia certificada del Acta donde se verifica dicha asamblea, en la cual se procede a moficar la Carta Orgánica partidaria.
En fecha 09.02.2019, interviene nuevamente la División de Partidos Políticos emitiendo informe de su competencia.
En tal estado, se remiten las actuaciones al Señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina a fs. 291 y 292, aconseando “...aprobar las modificaciones introducidas a los artículos 9 y 58, la incorporación del inciso “f” del artículo 18 y la eliminación del artículo 43 de la Carta Orgánica de la agrupación...”.
II. Ingresando a la cuestión de análisis, puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor , teniendo presente la disposición del artículo 18 de la ley N° 6808, que establece “...La carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización...”, por lo cual especial cuidado y atención ha de prestarse a su proceso de contenido y adecuación propuesta.
En consonancia con lo expuesto, el artículo 19 [Ley cit.] dispone “La carta orgánica y sus modificaciones deberán ser aprobadas por el Tribunal Electoral quien verificará su conformidad con las exigencias del artículo 18 y se publicará por un día en el Boletín Oficial.
Formuladas tales precisiones, se advierte en las presentes actuaciones, que las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del PARTIDO CONFEDERAL DE PEREZ encuentra el requerido amparo legal.
Finalmente, conforme lo aconsejado por el Procurador Fiscal Electoral,
Por ello;
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
1. APROBAR las modificaciones introducidas a los artículos 9 y 58, la incorporación del inciso “f” del artículo 18 y la eliminación del artículo 43 a la Carta Orgánica del Partido Político “CONFEDERAL DE PEREZ”, de la localidad de Pérez -Departamento Rosario-, ordenándose su publicación por un día en el Boletín Oficial.
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. ROBERTO P. PASCUAL – PRO SECRETARIO ELECTORAL
Dra. MARIA ANGÉLICA GASTALDI – PRESIDENTE
S/C 27896 Feb. 28
__________________________________________