picture_as_pdf 2019-08-27

CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 16/2019


Declaración de vigencia de la resolución de la Junta de Gobierno Nº 553/19 en territorio de competencia del Consejo Profesional de Ciencia Económicas de la Provincia de Santa Fe

VISTO:

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley N° 8738 (t.o) artículo 33 inc. f), la resolución CS Nº 25/18, la resolución de Junta de Gobierno N° 539/18 y la resolución JG N° 553/19 que modifica y amplia la precedente y,

CONSIDERANDO que,

La resolución CS N° 25/18 confirmo la aplicación de la resolución de Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas N° 539/18, en tanto en junio pasado el mismo órgano sancionó la resolución JG N° 553/19 por la que corrigió y amplió las opciones de aplicación establecidas en la resolución precedente.

Los motivos del acto están suficientemente explicados en el capítulo de las consideraciones de la resolución examinada y coinciden con las observaciones y aspiraciones de los profesionales en ciencias económicas a los que estaban dirigidas. Este Consejo en ejercicio de las funciones asignadas en la estructura Federativa intervino en el procedimiento de formación de la resolución objeto de la presente y sus delegados dieron oportunas noticias de las deliberaciones y alcance del acuerdo.

Lo expresado predispone a este Consejo Superior a dar favorable tratamiento a la cuestión, pues considera que la puesta en vigencia de la resolución JG N° 553/19 en el territorio de su competencia agrega prudencia y razonabilidad a la aplicación del régimen de expresión de moneda del poder adquisitivo de ciertos valores que componen los estados contables.

Por todo ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar que rige en el ámbito de competencia territorial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la resolución N° 553/19 emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE por la que modifica la segunda parte de la resolución JG N° 539/18 con el alcance expresado en la resolución que homologa la presente.

ARTÍCULO 2°: La resolución JG N° 553/19 de la FACPCE, como anexo A es parte inescindible de esta resolución.

ARTÍCULO 3°: Registrar la presente, darla a conocer a los matriculados, comunicarlas a las a las Cámaras I y II y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Publíquese por 1 día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios habituales de difusión de ambas Cámaras y archívese.

$ 145 399178 Ago. 27

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 13/19

ARANCELES POR LEGALIZACIONES

VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h).

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42°, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior N° 18/12.

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales.

Que, los aranceles por legalizaciones rigen desde Enero de 2019, fecha desde la cual se ha observado que los costos se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos de funcionamiento y de prestación de los servicios.

Que las proyecciones inflacionarias para el año 2019 permiten estimar que los costos de funcionamiento y prestación de servicios, continuarán incrementándose en forma acelerada mes a mes, por encima de las proyecciones presupuestarias realizadas.

Que dichos costos así como las inversiones necesarias para sostener los servicios conforme a la ley se deben financiar con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que, el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Que, analizadas las conclusiones, resulta necesario actualizar moderadamente los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Aranceles Generales Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:


ARTÍCULO 2°: Aranceles para casos especiales Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoria Permanente - Estados Contables de periodos intermedios

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.

b) Auditoria de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c) Auditoria de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

d) Auditoría de Asociaciones Civiles:

Por presentación de Estados Contables de ejercicios anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.

e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.

f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.

g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Lev General de Sociedades):

Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel minino de certificación, en el caso que la presentación se realice de manera digital el Consejo bonifica el 100% del arancel.

ARTÍCULO 3°: Vigencia e Instrumentación Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1° de Agosto de 2019 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

ARTÍCULO 4°: Publicidad y difusión Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivar.

$ 317 399179 Ago. 27

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ASOCIACIÓN MUTUAL

UNIÓN SOLIDARIA


AVISO


Cesión Fiduciaria de Créditos. Se notifica que Asociación Mutual Unión Solidaria, en su carácter de fiduciante (el Fiduciante o AMUS) ha cedido en propiedad fiduciaria a TMF Trust Company (Argentina) SA, en su carácter de Fiduciario y no a título personal (el Fiduciario) del Fideicomiso Financiero Red Mutual 54 (el Fideicomiso) constituido bajo el Contrato de Fideicomiso Financiero de fecha 10 de Octubre de 2018, modificado y reformulado por el Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado de fecha 2 de Agosto de 2019, los préstamos personales originados por AMUS, por un Valor Fideicomitido de $ 190.742.453 (Pesos Ciento Noventa Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres con 00/100) y que se encuentran identificados en los listados incluidos en los pedidos de adquisición de nuevos créditos bajo el Contrato de Fideicomiso (los Créditos). Dichos listados de Créditos cedidos, incluyendo el detalle de los deudores bajo los mismos y su saldo a la fecha de cesión, se encuentran a disposición de los interesados en los el domicilio del Fiduciario sito en Av. Chiclana 3345, Piso 5, Ciudad de Buenos Aires.

$ 45 399259 Ago. 27

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ASOCIACIÓN MUTUAL

VILLA ELOISA


COMUNICA


La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de Sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s Fallecimiento/s:

1) Nélida Amaya, 27 de Juli0 de 2019.

$ 45 399268 Ago. 27

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La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de Sepelio, comunica a sus asociados el/ los siguiente/s Fallecimiento/s:

1) Nazareno Mario Poloni, 29 de Julio de 2019.

$ 45 399266 Ago. 27

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MUNICIPALIDAD DE RECREO


CITACIÓN


Cementerio. Exhumación para Reducción y Traslado: Habiendo sido solicitada la exhumación para reducción y traslado del extinto TORRES EDELFONSA MARCELINA, fallecida el 02 de junio de 1988, y cuyos restos se encuentran inhumados en Nicho identificado como A1.015.F1CAT106 del Cementerio Municipal de Recreo, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios por el plazo de diez (10) días, para presentarse ante la Municipalidad sita en Av. Mitre 1211 de Recreo, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a lo solicitado, de lo contrario se considerara que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido. Recreo, 20 de agosto de 2019

$ 135 399180 Ago. 27 Ago. 29

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