picture_as_pdf 2019-05-27

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 1 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto ,dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por tres dias(3) y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 28 Y MIÉRCOLES 29 de MAYO de 2019, a las siguientes personas:

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD:AVELLANEDA

1.- GAZZE ROBERTO CONSTANTINO, MARTA DORA VICENTIN DE GAZZE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 309 N.º 1059 ,de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 14 Manzana 6A Plano N.º 121044/1993,Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017785/0554-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 99 Impar Fº 485 N.º 21920/1963, Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093703-7, Iniciador :SANCHEZ ROXANA ELIZABETH.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD:VILLA ANA

2.- ELVIRA VARELA VIUDA DE SAUCEDO Y SUS HEREDEROS ELVIRA CARMEN, JOSE JOEL,LUISA, ELIGIO CARLOS Y EDUARDO RUBEN SAUCEDO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BOLIVIA ESTE S/Nº ,de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote 5 Manzana Plano N.º s/p Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-015039/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 71 Par Fº272 n.º 37822/1946, Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091255-5, Iniciador :FLORITO PAOLA.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: VERA - LOCALIDAD:LA GALLARETA

3.- CARLINA LESCANO, DOÑA NATIVIDAD LESCANO Y DOÑA MARIANA LESCANO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARIANO MORENO S/Nº ,de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como: Lote SOLAR B Manzana 44 Plano N.º S/P, Partida Inmobiliaria Nº 02-03-00-556379/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 68 Impar Fº 180 N.º 34223/1944, Departamento: VERA , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094077-6, Iniciador :ROMAN CARMEN NOEMI.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: 9 DE JULIO - LOCALIDAD:LOGROÑO

4.- SAENZ ISABEL, SAENZ MANUEL, SAENZ GONZALO, SAENZ MELQUIADES , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MITRE S/Nº ,de la localidad de: LOGROÑO, identificado como: Lote VII Manzana 27 Plano N.º 89742/1979 Partida Inmobiliaria Nº 01-06-00-002699/0007-4 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 11 Fº 56 N.º 18534/1947, Departamento: 9 DE JULIO ,Tomo 33 Fº 91 B N.º 4323/1947,Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092889-9, Iniciador :CORONEL OSVALDO NORBERTO.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD:CLUCELLAS

5.- COMUNA DE CLUCELLAS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA CRUZ N.º 122 ,de la localidad de: CLUCELLAS, identificado como: Lote 2 Manzana 57 Plano N.º 159352/2011, Partida Inmobiliaria Nº 08-35-00-070158/0007-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 397 Impar Fº 32 N.º 2247/2001, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092371-3, Iniciador LESATI CARLOS ALBERTO JAVIER.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD:SANTA FE

6- EDUARDO MARIO LAPALMA, NORMA YOLANDA SCARAFIA, JORGE ALBERTO PLANES, EDUARDO MARIO PLANES , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ISABEL DE GUEVARA N.º 6478 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 27 Manzana 8363 A Plano N.º 72933/1974, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133657/0204-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 291 Par Fº 1047 N.º 6748/49/1970, Tomo 299 Impar Fº 1986 N.º 14119/1971,76934/1986, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0044896-8, Iniciador :CABRERA MARTA ESTER.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD:SANTO TOME

7.- SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA “PIAGENTINI HERMANOS” , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO N.º 3980 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzana 3934 S Plano N.º 123229/1994 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143285/0236-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 341 Impar Fº 610 N.º 3445/1976, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091820-5, Iniciador :HERNANDEZ LILIANA TERESITA.

8.- COCUZZA JOSE , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CENTENARIO N.º 3467/3411 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 1 Manzana 3419 Plano N.º 84586/1977, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142886/0637- 7 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 206 Par Fº 2305 N.º 59044/1957, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092800-6, Iniciador ESQUIVEL EFRAIN ORLANDO.

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ REF: ANTUNEZ GIANA LEG. 12226”, Expediente Nº 01503-0005375-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Walter Dario AGUIAR, D.N.I. 34.267.871, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000036, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña GIANA MARIA ANTUNEZ AGUIAR, D.N.I. N° 56.021.124, fecha de nacimiento 09 de febrero de 2017, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, el Sr. Walter Dario Aguiar, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 34.267.871, domiciliado en calle San José y Terraplén, barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Fe y la Sra. María Belén Antunez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 40.705.641, domiciliada en calle Amenábar 4551 de la misma ciudad. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada, bajo la responsabilidad del Sr. Martín Crisanto Cabrera, D.N.I. N° 11.933.671. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA BAEZ JUAN LOURDES – LEG SIGNA N° 02-012845”, Expediente Nº 01503-0005970-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 ; se cita, llama y emplaza al Sr. Jesus Heraldo BAEZ, D.N.I. 12.399.788, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 0000, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de mayo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente Lourdes Juanita Báez, D.N.I. N° 47.103.237, fecha de nacimiento 24/02/06; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental; la Sra. Adriana Vega, con D.N.I. N° 28.931.505, domiciliada en calle Pje. Pedro Tapia 9820, Cabaña Leiva de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Jesús Heraldo Báez, con D.N.I. N° 12.399.788, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -Familia Ampliada- con su abuela materna Sra. Rosa Juana Vega, D.N.I. N° 18.144.846, desde el día 21 de noviembre de 2019. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28554 May. 27 May. 30

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ BAINI SOL MACARENA LEG. 02-012753”, Expediente Nº 01503-0005889-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Silvana Valeria CLERCH, D.N.I. 27.378.451, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000072, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de mayo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente Sol Macarena Baini, D.N.I. N° 46.002.748, fecha de nacimiento 25/12/04, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Silvina Valeria Clerch, D.N.I. N° 27.378.451 y el Sr. Julio Ramón Baini, D.N.I. N° 23.193.873; ambos con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores y familia ampliada, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, desde el día 24 de octubre de 2018. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28555 May. 27 May. 30

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ BAINI SOL MACARENA LEG. 02-012753”, Expediente Nº 01503-0005889-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Julio Ramon BAINI, D.N.I. 23.193.873, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000072, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de mayo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente Sol Macarena Baini, D.N.I. N° 46.002.748, fecha de nacimiento 25/12/04, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Silvina Valeria Clerch, D.N.I. N° 27.378.451 y el Sr. Julio Ramón Baini, D.N.I. N° 23.193.873; ambos con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores y familia ampliada, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, desde el día 24 de octubre de 2018. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28556 May. 27 May. 30

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN JOSE NILDOR CATTANEO Y ALEJANDRO JOSE LUNA CATTANEO. LEGAJO Nº 12864 Y 12865”, Expediente Nº 01503-0005957-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente; Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Microregión E y; se cita, llama y emplaza al Sr. Alejandro Francisco LUNA, D.N.I. 34.822.574, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000079, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 15 de mayo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JOSÉ NILDOR CATTANEO, DNI 55.930.845, nacido el 07 de diciembre del año 2.016 y ALEJANDRO JOSÉ LUNA CATTANEO, DNI 51.624.006, nacido el 16 de diciembre del año 2.011, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Alejandra Cattaneo, quien acredita su identidad DNI 37.075.492, domiciliada en calle Pasaje Hernández 2380, de la ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe, y el progenitor del niño Alejandro José Luna Cattaneo, el Sr. Alejandro Francisco Luna, DNI 34.822.574, domiciliado en Barrio “El Chaparral”, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos hermanos sean separados temporalmente de la convivencia de su progenitora y alojados en un ámbito de cuidados familiares alternativos – familia ampliada, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, se continuará trabajando de coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito de la Micro Región E -Santa Fe- y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto, el que podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de los niños y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde el Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28557 May. 27 May. 30

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Subsecretaría de Coordinación Plan Abre


Región III – Santa Fe y Región IV – Rosario

CONVOCATORIA ABIERTA

DECRETO Nº 2282/17 Y

RESOLUCIÓN N.º 1431/18


Por medio de la presente se invita a participar a todos aquellos empresarios, emprendedores, instituciones, asociaciones, sociedades y la ciudadanía en general, que tengan ideas, propuestas o proyectos relativos a empresas, emprendimientos, programas de responsabilidad social empresaria, unidades de negocios sociales y empresas sociales en general.

En especial, se convoca a emprendedores o grupos de personas que quieran potenciar experiencias territoriales de inclusión y formación, teniendo como objetivo principal la recuperación de valores como la cooperación, la solidaridad, el compromiso social y la autonomía, por encima de la rentabilidad económica y la generación de utilidades.

La duración de la misma es de treinta (30) días corridos a partir de su publicación, pudiendo renovarse y/o ampliarse según determinen las subsecretarías de coordinación.

Para la presentación de proyectos y ante cualquier consulta, comunicarse vía correo electrónico a la siguiente casilla: subsecretariaplanabrerosario@santafe.gob.ar.

S/C 28550 May. 27 May. 30

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