TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 Secretaría Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “CUESTA, MIGUEL ANGEL c/CHAMORRO, YANINA SOLEDAD s/Divorcio, CUIJ 21-10708301-1, Año 2018” Se formula Demanda de Divorcio propuesta reguladora de Miguel Ángel Cuesta. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora: traslado por el término de 10 días a Yanina Soledad Chamorro – D.N.I. 32.871.836. A la que se cita por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar que a tal efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en el hall de estos Tribunales. “Santa Fe, 06 de Agosto de 2018. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado; acuérdasele la participación legal correspondiente. Por formulada demanda de divorcio y formulada propuesta reguladora de Miguel Angel Cuesta. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora: traslado por el término de 10 días a Yanina Soledad Chamorro. Dése intervención al Defensor General que corresponda, corriéndose vista de la propuesta efectuada. Agréguese la documental adjuntada. Notifíquese por cédula con transcripción del art. 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallada la requerida en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive la misma y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Asimismo, y siendo de imposible implementación el impulso oficioso que prescribe el art. 709 del C.C.C., atento la falta de recurso técnicos-y humanos del Tribunal, hágase saber que el mismo estará- a cargo de los litigantes. Juez de trámite: Dr. Fabio Della Siega. Acredite la profesional interviniente en la próxima presentación, su condición tributaria frente al IVA (ART. 2 - Resolución General AFIP 689/99) y en su caso, informe cualquier modificación. Previo a todo trámite denuncie domicilio real de la demandada. Notifiquen los empleados de esta Secretaría. Notifíquese. Fdo. Dra. Gabriela Suárez – secretaria - Dr. Fabio Della Siega- juez-. “Santa Fe, 26 de Setiembre de 2018. Conforme lo manifestado y documental acompañada con informe del oficial notificador, cítese, a la Sra. Yanina Soledad Chamorro por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar que a tal efecto ha habilitado la Corte Suprema de Santa Fe en el hall de estos .Tribunales, (art. 73 CPCC). Notifíquese. Fdo.: Dr. Fabio Della Siega (Juez) - Dra. Gabriela Suárez (Secretaria).
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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4, Secretaría Segunda de la ciudad de Santa Fe, en autos: COZZI, CARLOS OMAR c/METRO DESARROLLOS S.A. FIDUCIARIO FIDEICOMISO EDIFICIO TORRE URQUIZA y Otros s/Acción Preventiva - Expte. N° 40/2016 -de trámite por ante el Tribunal de referencia, se ha dispuesto emplazar a los herederos del Señor Rubén Luis Sala, DNI n° 8.378.811 a los efectos de que comparezcan en los autos de referencia en los términos del art. 597 del CPCC. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 11 de Febrero de 2019. Fdo. Dr. Germán Romero, Secretario.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación en los autos caratulados “CABRERA, ALEJANDRO DIEGO s/Quiebra” (CUIJ 21-02003744-7), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 11 de febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Alejandro Diego Cabrera, argentino, mayor de edad, D.N.I. 28.736.560, empleado, domiciliado realmente en calle Nicasio Oroño 656 de la localidad de Santa Fe, Pcia de Santa Fe, y constituyendo domicilio legal en calle Saavedra 1680 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3) Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen, al Síndico. 5) Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6) Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7) Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8) Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9) Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10) Designar el día 13.02.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales oficiales existentes en la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Ofíciese. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11) Fijar el día 29.03.19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12) Señalar el día 16.05.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 01.07.19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13) Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 14) Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15) Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista, en su caso, a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria)- Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez) Otro Decreto: Santa Fe, 14 de febrero de 2019. Habiendo resultado sorteado el síndico Aldo Alfredo Maydana para intervenir en autos “Cabrera, Alejandro Diego s/Quiebra” (CUIJ 21-02003744-7) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez).
S/C 381748 Feb. 27 Mar. 7
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: “NEI, FERNANDO NICOLÁS s/Quiebra”, CUIJ Nº 21-02004045-6, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Fernando Nicolás Nei, de apellido materno Ojeda, D.N.I. Nº 37.713.797, argentino, mayor de edad, casado, empleado, domiciliado realmente en calle Corrientes Nº 936 de la ciudad de Santo Tomé y legalmente en calle Comentes No 2413, de esta ciudad.1) Declarar la quiebra de Fernando Nicolás Nei, de apellido materno Ojeda, D.N.I. N° 37.713.797, argentino, mayor de edad, casado, empleado, domiciliado realmente en calle Comentes N° 936 de la ciudad de Santo Tomé y legalmente en calle Corrientes N° 2413, de esta ciudad. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (07/05/19). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 13/02/2019 a las 10.00 hs. Comuníquese a la Cámara de Apelación Civil y Comercial. 12) Fijar el día 19/03/2019, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 14/04/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. - Firmado: Dra. Verónica G. Toloza - Secretaria- Juez a/c.
S/C 381774 Feb. 27 Mar. 11
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: “QUIROGA JUAN JOSÉ s/Solicitud propia quiebra” CUIJ N° 21-02002081-1 - Año 2018, se ha dispuesto: 1) 1) Declarar la quiebra de Juan José Quiroga, D.N.I. N° 29.387.705, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Azopardo N° 8030 y legalmente en calle 25 de Mayo 2126, Piso 2, Dpto. B, ambos de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (02/07/19). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 13/02/19 a las 10.00 hs.- 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido -Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe- a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los -importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 19/03/19, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 10/04/19 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 14/05/19 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 02/07/19 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por el art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Firmado: Aldao (Juez a cargo) - Dra. Verónica Toloza (Secretaria).- Secretaria.
S/C 381773 Feb. 27 Mar. 11
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación del Distrito Judicial N° 1, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “SEGUÍ, HERNÁN MARTÍN s/Quiebra” - Expte. CUIJ N° 21-02003492-8, se ha dispuesto publicar el presente haciendo saber que en fecha 29/11/2018 ha sido declarada la quiebra del Sr. Hernán Martín Seguí y que ha resultado sorteada Síndica la CPN Marcela M. A. Nardelli. Se ha fijado hasta el día 12/03/2019 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la Sindicatura, en el domicilio de calle San Martín 2515 - Piso 3 - Dpto. “A”- Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. Y 17 a 19 hs. Se han establecido las siguientes fechas: 25/04/2019 para la presentación del informe individual de los créditos, y, 23/07/2019 para la presentación del Informe General. Santa Fe, 13 de febrero de 2019 - Fdo: Dra. María Ester Noé de Ferro - Secretaria, Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza).
S/C 381776 Feb. 27 Mar. 11
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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial 2da. Nominación de Santa Fe, en autos “OCAMPO LUCAS RUBÉN s/Quiebra” CUIJ N° 21-01986563-8-Ano 2017, se publicarán edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo normado en la L.C.Q. Nº 24522, por DOS (2) días de las siguientes Resoluciones: “Santa Fe, 13 de Diciembre de 2018 RESUELVO: 1°) Regular los honorarios de la CPN Marcela Cristina Llull en la suma de $ 52.713,12 a la que deberá adicionarse el 21% en concepto de IVA. 2°) Regular los honorarios del Dr. Juan Bautista Fossa en la suma de $ 22.591,35. 3°) Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Otro “Santa Fe, 28 de Diciembre de 2018 ... Por presentada readecuación del proyecto de distribución por la Sindicatura. De manifiesto por el término de ley. Notifíquese. - Santa Fe, 14 de febrero de 2019 – Fdo. Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez) - Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.
S/C 381717 Feb. 21 Feb. 22
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados “RAMOS MARÍA LEANDRA s/Quiebra” (Expte. CUIJ 21-02004022-7), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, Febrero 06 de 2019.- ...AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de María Leandra Ramos, argentina, mayor de edad, DNI: 35.290.523, empleada, domiciliada realmente según dice en calle Rivadavia 1839 de la localidad de Laguna Paiva, Pcia de Santa Fe, y constituyendo domicilio legal en calle Crespo 2582 Oficina 6 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 13.02.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 29.03.19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).12- Señalar el día 16.05.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 01.07.19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del articulo 14 de la L.C.Q.- Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Otro decreto: “Sta. Fe, Febrero 14 de 2019. Habiéndose realizado.....sorteo.....un sindico......bolilla correspondiente al CPN Edgardo Pedro Moschitta.....con domicilio en calle Facundo Zuviria 3675...Comparezca a aceptar el cargo.......Notifíquese”. Fdo: Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez). Dra. Alfonsina Pacor (Secretaria).
S/C 381746 Feb. 27 Mar. 11
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados “Pérez, Damián Hernán s/Quiebra” (CUIJ 21-02003597-5), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 11 de febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Damián Hernán Pérez, argentino, mayor de edad, DNI Nº 34.474.429, empleado, domiciliado realmente, según dice en calle Azcuénaga 5658, de la ciudad de Santa Fe, Pcia de Santa Fe, y constituyendo domicilio legal en calle 4 de Enero 1148- 3° A de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 13.02.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales oficiales existentes en la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Ofíciese. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 29.03.19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Señalar el día 16.05.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 01.07.19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista, en su caso, a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez) Otro Decreto: Santa Fe, 14 de febrero de 2019. Habiendo resultado sorteado el síndico Javier Darío Falco para intervenir en autos “Pérez, Damián Hernán s/Quiebra” (CUIJ 21-02003597-5) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez).
S/C 381744 Feb. 27 Mar. 11
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Por así estar dispuesto en los autos “DIDONE EMANUEL ALEJANDRO s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02002729-8) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 12 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Didone Emanuel Alejandro, argentino, de apellido materno “Schafer”, D.N.I. Nº 37.713.841, CUIL N° 20-37713841-5, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Alberdi N° 3385 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle Amenabar N° 3066 -Dpto. 1- de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico, los bienes de aquella. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 08/04/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 26/04/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 27/05/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 24/07/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 13 de Febrero de 2019 para estos autos, resultó sorteada Sindica el C.P.N. Maldonado Marcela Beatriz con domicilio en calle Vieytes N° 2231 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.
S/C 381730 Feb. 27 Mar. 11
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Por así estar dispuesto en los autos “FERNANDEZ ANTONIO IGNACIO s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-02002957-6)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 04 de Febrero de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Fernández Antonio Ignacio, argentino, de apellido materno “Wenk”, D.N.I. N° 26.289.756, CUIL N° 20-26289756-8, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Frutos N° 2340 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle Monseñor Vicente Zaspe N° 2476, Piso 2°-Oficina 22, de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/02/19 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un ano contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 29/03/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 16/04/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 20/05/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/07/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Habiéndose omitido efectuar la comunicación respectiva para el sorteo de síndico establecida en la resolución de fs. 30/32 -original-, señálase nueva fecha a los mismos fines para el 13/02/2019. Notifíquese.” Fdo: Beatriz Forno de Piedrabuena:
Jueza.- Viviana Naveda Marcó: Secretaria. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 13 de Febrero de 2019 para estos autos, resultó sorteada Sindica el C.P.N. María Lucia Adur con domicilio en calle Juan de Garay Nº 2855 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.
S/C 381731 Feb. 27 Mar. 11
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Por así estar dispuesto en los autos: MONTENEGRO JUAN CARLOS s/Quiebra (Expte. N° 21-02003611-4) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 04 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) 1) Declarar la quiebra de Montenegro Juan Carlos, apellido materno Medina, argentino, D.N.I. N° 33.077.130, CUIL Nro. 20-33077130-6, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Jujuy 4295 de Santa Fe y legal en calle Primera Junta 2507 Piso 3 Oficina 4 de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Sindico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar al deudor para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/02/2019 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 29/03/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 16/04/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 20/05/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/07/2019, para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 10) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Santa Fe, 04 de Febrero de 2019.- Habiéndose omitido efectuar la comunicación respectiva para el sorteo de síndico establecida en la resolución de fs. 28/29 -original-, señálase nueva fecha a los mismos fines para el 13/02/2019. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena – Jueza…. Conste que habiendo resultado sorteado Sindico Carlos Alberto Sara en la audiencia celebrada en el día de la fecha, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena – Jueza.
S/C 381733 Feb. 27 Mar. 11
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Por así estar dispuesto en los autos: “FERREIRA Carlos Facundo s/Quiebra (Expte. Nº 21-02003561-4)“ la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Pomo de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 04 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Ferreira Carlos Facundo, apellido materno Ferreira, argentino, D.N.I. Nº 39.125.925, CUIL Nro 23-39125925-9, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Pasaje Mauri 3751 de Santo Tome y legal en calle Primera Junta 2507 Piso 3 Oficina 4 de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondí entes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar al deudor para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/02/2019 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 29/03/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 16/04/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 20/05/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes: individuales sobre cada crédito y el día 03/07/2019 para la presentación del Informe General, 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Santa Fe, 04 de Febrero de 2019. Habiéndose omitido efectuar la comunicación respectiva para el sorteo de síndico establecida en la resolución de fs. 28/29 -original-, señálase nueva fecha a los mismos fines para el 13/02/2019. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena – Jueza. Conste que habiendo resultado sorteado Sindico Ignacio Martín Pacheco Huber en la audiencia celebrada en el día de la fecha, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena – Jueza.
S/C 381734 Feb. 27 Mar. 11
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Por así estar dispuesto en los autos “LÓPEZ, ANDRÉS MAXIMILIANO s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02000260-0) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 4 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Andrés Maximiliano López, apellido materno Rodríguez, argentino, D.N.I. Nº 31.567.751, CUIL N° 23-31567751-3, mayor de edad, empleado, con domicilio real en FONAVI San Jerónimo, manzana 9, escalera 14, piso 2, departamento 110 -Barrio Centenario-, y legal en calle 4 de Enero 1753 oficina Planta Baja, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 6/2/2019 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 29/03/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 16/04/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 20/05/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/07/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. CONSTE: Que en el sorteo realizado el día 13 de Febrero de 2019 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteada Sindica la C.P.N. Lucila Inés Prono domicilio en calle Fdo. Zuviría 3675 de esta ciudad.
S/C 381736 Feb. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “LEYBA, GUILLERMO LEONEL s/Solicitud Propia Quiebra” (Expte. N° 21-02006971-3) se ha declarado a quiebra en fecha de Guillermo Leonel Leyba, D.N.I. 31.141.152, mayor de edad, empleado, apellido materno Ruffinatto, domiciliado realmente en Calle España 2025, Coronda, Santa Fe, y legalmente en Calle 25 de Mayo 2126, Piso 2, Dpto. B de la ciudad y provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 06/03/2019 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 04/04/2019. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordeliar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dr. Gómez (Secretario).
S/C 381694 Feb. 27 Mar. 11
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 2ª Nominación de la ciudad de Santa Fe (Prov. de Santa Fe), cita y emplaza a los herederos de la Sra. Soldano Ester Josefa Celia, D.N.I. N° F5.070.126, en la forma prevista por el art. 45 de la Ley Provincial 7945 y subsidiariamente por el art. 73 de CPCC, para que comparezcan a estar a derecho dentro de los tres días posteriores a la última publicación del presente edicto en los autos caratulados: “MARTÍNEZ, LAURA DANIELA c/SOLDANO, ESTER JOSEFA CELIA s/Cobro de Pesos - Rubros Laborales” (CUIJ N° 21-04777166-5), bajo apercibimientos de rebeldía y de designación de defensor ad-hoc. Se publican los edictos por el término de lev en el Boletín Oficial. - Santa Fe, 8 de febrero de 2019. - Fdo: Dr. David Marcelo Suasnabar, Juez. Dr. Diego J. Romero, Secretario.
S/C 381689 Feb. 27 Mar. 11
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: - “UTRERA RICARDO ÓSCAR s/Quiebra” Expte. Nº 21-00982083-0, mediante sentencia de fecha 27 de diciembre de 2018 se ha declarado concluida la quiebra de Utrera Ricardo Oscar por haber transcurrido dos años de la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que el mismo fuera reabierto, según lo establece el art. 231 LCQ; lo que se publica a sus efectos legales. - Santa Fe,13 de febrero de 2019 – María Soledad Prieu Mántaras, Prosecretaria.
S/C 391779 Feb. 27 Feb. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe mediante Resolución Nº 82 de fecha 12 de Febrero de 2019 se ha resuelto declarar abierto el concurso preventivo de DORA INÉS ENRIQUEZ Y OTROS SRL CUIT 30-71081200-0 con domicilio en 1 de Mayo 2347, y constituyendo domicilio legal en calle 1° de enero 95 Piso 3 Oficina 10, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa fe. Fijase hasta el 06 de Marzo de 2019 a las 10 hs. Para que tenga lugar el sorteo del sindico; Fijar hasta el 4/4/2019 inclusive o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de crédito. Señalar el 20/5/2019, como fecha para que la Sindicatura presente su informe Individual y el 03/7/2019, o el día hábil inmediato siguiente como fecha para que la Sindicatura presente el informe individual. Señalar como fecha para que tenga lugar la audiencia informativa que prevé el inciso 10 del artículo 14 el día 4-11-2019 a las 11:00 hs o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado a los fines previstos pro el artículo 45. - Fdo. Jorge Alberto Gómez (Secretario) – Lucio Alfredo Palacios (Juez).
S/C 381768 Feb. 27 Mar. 7
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 19 de ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en los autos: “BESCHAM, VICENTE JOSÉ c/CARENA, TERESA y Otros s/Usucapión” – Expte. 21-22696504-9 (93/2017) se hace saber a TERESA CARENA DE BESCHAM, GUILLERMO LUDOVICO FEDERICO BESCHAM, TERESA REGINA FRIDA BESCHAM, ANGELA JUANA FRIDA BESCHAM, ANGELA JUANA SOFÍA BESCHAM, ERNESTO HORACIO BESCHAM, OLGA NANCI BESCHAM, HUGO GUILLERMO BESCHAM, LUISA HILLE y VIRGILIO FACUNDO BESCHAM y/o quienes resulten ser sus sucesores y/o herederos y/o contra quien resulte propietario y/o titular registral de los inmuebles ubicados en la localidad de María Luisa, Provincia de Santa Fe individualizados como: a) Tomo 74 Par, Folio 352, Número 55398, Partida API N° 09-07-00-081756/0000-3, Departamento Las Colonias, y b) Tomo 116 Par, Folio 825, Número 55398, Partida API N° 09-07-00-081697/0002-5, Departamento Las Colonias, que se ha iniciado juicio de usucapión sobre dichos inmuebles a tales fines se efectúa publicación en el Boletín Oficial.
Esperanza, 12 de diciembre de 2018 – Gabriel N. Torassa, Secretaria.
$ 33 381704 Feb. 27 Mar. 7
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 24 de la ciudad de San Carlos Centro, en los autos caratulados: “FERREYRA, CAROLINA LORENA c/GAMBOA, PABLO ALEJANDRO s/Juicio Ejecutivo” (Expte. N° 404/18), se hace saber al Sr. Pablo Alejandro Gamboa (D.N.I. N° 28.922.422) que con fecha 21.08.18 se tiene por entablada en su contra demanda sumaria por cobro de la suma de $ 23.100 con más sus intereses y costas, y se lo cita para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. Notifíquese Fdo.: Marini (Juez) - Fertonani (Secretaria). San Carlos Centro, 13 de Febrero de 2.019.
$ 33 381691 Feb. 27 Mar. 7
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 24 de la ciudad de San Carlos Centro, en los autos caratulados: “FERREYRA, CAROLINA LORENA c/BOLAÑO, ZUNILDA y KUCHEN, MIGUEL ANGEL s/Juicio Ejecutivo” (CUIJ N° 21-25107274-1 - Expte. N° 142/18), se hace saber a la Sra. Zunilda Susana Bolaño (D.N.I. N° 18.131.673) que con fecha 06.04.18 se tiene por entablada en su contra demanda de juicio ejecutivo por cobro de la suma de $ 5.880 con más sus intereses y costas, y se lo cita para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. Notifíquese.-“ Fdo.: Marini (Juez) – Fertonani (Secretaria). - San Carlos Centro, 13 de febrero de 2019.
$ 33 381692 Feb. 27 Mar. 7
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados; “SCHNELL, AURELIO RAMÓN C. PERALTA, ROSARIO CAROLINA S. s/Sumario”, Expte. 219/15 se notifica a la Sra. Peralta, Rosario Carolina de la siguiente resolución dictada en autos: “Esperanza, 19 de octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Hacer lugar a la demanda de usucapión declarando prescrita, en favor de Aurelio Ramón Schnell la propiedad del inmueble objeto descrito ut supra, individualizado, según surge del registro del API con partida n° 09-06-00-075960/000-5, ubicado en calle Moreno 4104 o Santiago Denner s/n Moreno y Denner o Moreno 4120, todos de esta ciudad. Imponer las costas a la actora. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se determine en autos el valor actual del bien usucapido. Agréguese copia, resérvese el original y notifíquese. - Fdo. Dra. Gabriela María Torassa, Secretaria; Dr. Norberto Alfonso Erni, Juez. Otro Decreto: “Esperanza, 13 de diciembre de 2018. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: Hacer lugar al recurso, aclarando que en la parte resolutiva de la sentencia recaída en autos, donde se identifica el número de partida no debe leerse: “...09-06-00-075960/000-5..., sino: “...09-16-00-075960/0000-5”. Esperanza, 4 de febrero de 2019 - Fdo. Dra. Gabriela María Torassa, Secretaria; Dr. Norberto Alfonso Erni, Juez.
$ 52,50 381685 Feb. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, de Circuito N° 18 de la ciudad de El Trébol, Pcia. de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL c/JUNCOS, ELIANA NATALI Y OTROS s/Apremio Fiscal” (Expte. Nro. 412- Año 2018), se ha ordenado citar a los propietarios y/o jurídicamente responsables del vehículo Ford Ka; identificado con dominio BHE472, para que en el termino de ocho días opongan excepciones legítimas bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. - El Trébol, 5 de Febrero de 2019. - Silvana Racchella, Secretaria.
S/C 381648 Feb. 27
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Por disposición de la Dra. Lilián M. T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “ROJAS, MÁXIMO DAVID s/Quiebra” - Expte. N° 576/2018, por resolución de fecha 17 de diciembre de 2018 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, Ley 24.522) del Señor Máximo David Rojas, D.N.I. N° 25.297.374, CUIL N° 20252973746, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en Colonia Francesa, Departamento San Javier y domicilio procesal en calle Independencia 2037 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el 14 de marzo de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. La Sindica designada en autos es la CPN María Dolores Barissi con domicilio constituido en calle Santa Fe 968 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 8.30 a 12 hs. y de 16.30 a 19.30 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. San Javier, 7 de febrero de 2019 - Silvina D. Demboryniski, Secretaria.
S/C 381618 Feb. 27 Mar. 7
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito ?18 Civil, Comercial y Laboral de San Justo, se cita/llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Nora Beatriz Pascualon, D.N.I. N° F4.234.047, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales en los autos caratulados: “PASCUALON, NORA BEATRIZ s/Sucesorio” Expte. Nro. 885 - año 2018, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 18 Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (S. Fe); Juzgado a cargo de la Dra. Laura M Alessio, Jueza - Dra. María Itatí Göhringer, Secretaria.- Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall del Juzgado.- San Justo (S.Fe), 14 de Febrero de 2019.- Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria”.
$ 45 381720 Feb. 27 Mar. 7
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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe), en autos “FLOCCA, JOSÉ VICTORIO s/Sucesorio” (CUIJ Nº 21-02002931-2), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de José Victorio Flocca, (D.N.I. Nº 7.635.455), fallecido en fecha 25/SET/2018, en la ciudad de Santa Fe , para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Estela Cristina López Bustos (Secretaria).
$ 45 381682 Feb. 27
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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe), en los autos “RANALDI, SILVIA SUSANA s/Sucesorio” (21-02005548-8), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Doña Silvia Susana Ranaldi, (D.N.I. Nº 17.906.424), fallecida en fecha 18/NOV/2018, en la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan, a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. - Santa Fe, 13 de febrero de 2019. - Fdo. Dr. Hugo Raúl Beltramo (Secretario).
$ 45 381681 Feb. 27
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Por disposición de la Oficina de Tramites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: DONZELLI, LUIS JULIO s/Declaratoria de Herederos” (Expediente CUIJ Nº 21-02003458-8), se cita, llama y emplaza a todos los herederos; legatarios y acreedores de Don Luis Julio Donzelli, D.N.I. N° 6.195.977, para que Comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a esos efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de estos Tribunales. - Santa Fe, 13 de febrero de 2019 – Fdo.: Dr. Hugo Raúl Beltramo (Secretario).
$ 45 381683 Feb. 27 Mar. 11
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación en los autos: “RUIZ ANDRÉS VIDAL s/Sucesorio” CUIJ: 21-01998109-3 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Ruiz, Andrés Vidal, D.I.M. 6.279.184, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Santa Fe, 14 de Noviembre de 2018. Dra. Roteta, Secretaria.
$ 45 381690 Feb. 27 Mar. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación) de Santa Fe, en autos caratulados “HOFFMAN, José Ricardo s/Sucesorio (O.T.S.)“ CUIJ Nº 21-02003243-7, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don JOSÉ RICARDO HOFFMAN, D.N.I. M. Nº 6.37.623, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término (30 días) y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales (Ley 11.287.). Santa Fe, 13 de Febrero de 2019. Fdo.: Dr/a. Estela López Bustos, Secretaria. Dra. Bustos, Secretaria.
$ 45 381693 Feb. 27
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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: “FONSECA, César Reynaldo s/Sucesorio” (CUIJ 21-02004243-2) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, y legatarios de Cesar Reymaldo Fonseca, D.N.I: M° 8.653.755, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Estela Cristina López Bustos, Secretaria. Santa Fe, 7 de Febrero de 2019.
$ 45 381702 Feb. 27
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Por disposición de 1a Oficina de Trámites Sucesorios de esta ciudad de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: REGÍS, JUAN CARLOS s/Sucesorio (CUIJ Nº 21-02004213-0), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de JUAN CARLOS REGÍS, DNI Nº 13.543.464, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Estela López Bustos. Santa Fe, 15 de Febrero de 2019.
$ 45 381721 Feb. 27
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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “ALVAREZ, CARMELO ANTONIO s/Sucesorio (CUIJ 21-02006924-1) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Carmelo Antonio Alvarez, D.N.I. M. 6.217.346, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Hugo Raúl Beltramo (Secretario). Santa Fe, 15 de Febrero de 2.019.
$ 45 381718 Feb. 27 Mar. 14
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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “PASCULLO, MARIO MATEO s/Sucesorio” (CUIJ 21-02003639-4), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIO MATEO PASCULLO, D.N.I. 06.193.705, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11.827, en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 11 de febrero de 2019. Dra. Bustos, Secretaria.
$ 45 381780 Feb. 27
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial Nº 7 de Santa Fe, a cargo del Dr. Lucio A. Palacios (Juez), Secretaría del Dr. Jorge Alberto Gómez, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. EMILIA INÉS ARMUA - DNI Nº 10.761.250, para que en el término de diez (10) días comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: “ARMUA, EMILIA INÉS s/Sucesorio” CUIJ Nº 21-01998846-2. Santa Fe, 01 de Noviembre de 2018. Dr. Jorge A. Gómez - Secretario.
$ 45 381649 Feb. 27 Mar. 14
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TOSTADO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado -Distrito Judicial Nº 15- Secretaría única a cargo del Dra. Marcela A. Barrera, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante don PEDRO MARZALA, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “Expte. 610 año 2018 - MARZALA PEDRO s/Sucesorio”. Tostado, 12 de Diciembre de 2018. Dra. Barrera, Secretaria.
$ 45 381600 Feb. 27 Mar. 11
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado -Distrito Judicial No 15- Secretaría única a cargo del Dra. Marcela A. Barrera, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante don Pedro Marzala, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: Expte. 610 ano 2018- MARZALA PEDRO s/Sucesorio. Tostado, 12 de Diciembre de 2018.
$ 45 381600 Feb. 27 Mar. 11
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo, de la ciudad de San Jorge, se cita, se llama, y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Rogelio Francisco Delfino, L.E. 6.295.598, para que comparezcan en los autos caratulados: “DELFINO, ROGELIO FRANCISCO s/Sucesorio” (Expte. 1105, año 2012), que se tramita en el mencionado Juzgado, a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales; copia de igual tenor se publica a sus efectos en los Estrados del Juzgado. San Jorge, 7 de Febrero de 2019. Dra. Alberto, Prosecretaria.
$ 45 381732 Feb. 27 Mar. 11
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza, Dra. Graciela V. Gutscher, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10, Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Secretaría única a cargo del firmante, en autos caratulados: SORIA, GUILLERMO ARMANDO s/Declaratoria de herederos” (Expte. 442 - año 2018), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre los bienes del causante Don Guillermo Armando Soria, argentino, mayor de edad, estado civil viudo, fallecido el día 15 de mayo de 2015 en la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, titular del D.N.I. Nº 7.110.724, para que comparezcan a éste Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2018. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.
$ 45 381716 Feb. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza, Dra. Graciela V. Gutscher, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10, Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Secretaría única a cargo del firmante, en autos caratulados: SORIA, RUBEN DOMINGO s/Declaratoria de herederos” (Expte. 500 - Año 2018), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre los bienes del causante don Rubén Domingo Soria, argentino, mayor de edad, estado civil casado, fallecido el día 13 de septiembre de 2018 en la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, titular del D.N.I. N° 14.844.496, para que comparezcan a éste Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2018. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.
$ 45 381717 Feb. 27
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Por disposición de la Dra. Graciela V. Gutscher, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 10, en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Cristóbal (Pcia de Santa Fe), sito en calle Av. Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de la misma, en autos caratulados: “BERGESIO, AMÉRICO ANTONIO ANGEL s/Declaratoria de herederos” (Expte. 109/2018), se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, don BERGESIO, Américo Antonio Angel; Documento de Identidad 8.280.364, fallecido el día 08/02/2017 en la localidad de Soledad, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, para que en el término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el BOLETÍN OFICIAL y en la Sede Judicial Respectiva. San Cristóbal, 5 de Septiembre de 2018. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.
$ 45 381624 Feb. 27
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 13, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, ha decretado lo siguiente en los autos caratulados: “STIRNEMANN, MICAELA c/ORTIZ, ARIEL OMAR s/MED. PREP. J. EJECUTIVO” Expte. Nº 146/2018: Vera, 9 de abril de 2018.- Por presentada, domiciliada en mérito al poder invocado, désele la intervención legal correspondiente. Por iniciadas Hedidas preparatorias de Juicio Ejecutivo contra ARIEL OMAR ORTIZ y GERARDO DAMIÁN ORTIZ, domiciliados donde se indica. Cítese y emplácese a los demandados para que en el undécimo día posterior a la notificación de la presente, comparezcan a reconocer la firma del contrato acompañado, confesar su calidad de locatario y garante, plazo de locación, precio de la locación, y exhiban recibos de pagos de alquileres bajo apercibimientos del art. 395 del C.P.C.C. A lo demás, oportunamente.... Notifíquese. Notifiquen Alegre o Michelassi martes y viernes por Secretaria. Notifíquese. Fdo. Dr. José Luis Freijo, Juez, Dra. Norma L. Fernández, Secretaria. OTRO DECRETO: Vera, 14 de diciembre de 2018. Atento a lo manifestado y constancias de autos, cítese y emplazase al demandado ARIEL OMAR ORTIZ a comparecer a estar a derecho por medio de Edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el termino de diez (10) días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo.: Dr. José Luis Freijo, Juez. Dra. Norma L. Fernández, Secretaria. Vera, 7 de Febrero de 2019. Dra. Fernández, Secretaria.
$ 33 381635 Feb. 27 Mar. 14
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por estar así ordenado en los autos: “BRESSÁN, VÍCTOR DANIEL y MARIO S.H. s/Concurso Preventivo” - (Expte. Nº 754/2018), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista - Sta. Fe, a cargo del Dr. Fabián S. Lorenzini. Secretaría del Dr. José A. Boaglio, con domicilio en San Martín 1060 - Reconquista - Sta. Fe, se hace saber que: 1ero: En fecha 10 de Diciembre de 2018, se ha declarado abierto el Concurso Preventivo de “Bressán, Víctor, Daniel y Mario S.H.”, CUIT N° 30-67440577-0, con domicilio en calle Pbo. Spontón N° 1107, de la ciudad de Malabrigo, Santa Fe y con domicilio ad lifem en calle Iriondo N° 729 de esta ciudad de Reconquista; 2º) Fijar el día 18/03/2019 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico; 3º) Fijar el 10/05/2019 la fecha en que deberá el síndico presentar los informes individuales; 4º) Fijar el 24/06/2019 la fecha para la presentación del informe general; 5º) Fijar, el 19/11/2019 a las 09:00 horas como fecha para que tenga lugar la audiencia prevista en el art. 45 LCQ. Como recaudo, se transcriben las partes pertinentes de las resoluciones que autorizan el despacho de la presente: “Reconquista, 10 de Diciembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar abierto el concurso preventivo de Bressán, Víctor F. Bressán Daniel B. y Bressán Mario A. SH, CUtT 30-67440577-0, con domicilio en calle Luis Spontón N° 1107 de la Ciudad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe; 2) Fijar, para que tenga lugar el sorteo de un síndico que actuará en la presente causa, fecha de audiencia para el día 19/12/2018 a las 08:00 horas por ante este la Oficina de Sorteo de peritos, martilleros y síndicos de estos tribunales, al que se deberán oficiar. Ofíciese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas: ... 4) Ordenar, una vez aceptado el cargo de síndico, la publicación de edictos en la forma proscripta en los arts. 27 y 28 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario Edición 4 de esta Ciudad... Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo.: Dr. José A. Boaglio, Secretario; Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza a/c.-“ Y otra Resolución: “Reconquista, 01 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) ampliar el auto de apertura del concurso preventivo (autos 769, folio 439, tomo 40) y designar al CPN Jorge Francisco Ramón Ghiano, domiciliado en Mitre N° 1035 de esta ciudad como Síndico del Concurso Preventivo. 2) Fijar el día 18/03/2018 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico 3) Fijar el 10/05/2019 la fecha en que deberá el síndico presentar los informes individuales. 4) Fijar el 24/06/2019 la fecha para la presentación del informe general; 5) Fijar, el 19/11/2019 a las 09,00 horas como fecha para que tenga lugar la audiencia prevista en el art. 45 LCQ. 6) Correr vista al Síndico a fin de que se expida conforme art. 14 inc. 11 LCQ. 7) Publíquense edictos de ley. Hágase saber, insértese el original y agréguese copia. - Fdo.: Dr. José A. Boaglio, Secretario: Dr. Fabián S. Lorenyni, Juez.-“ Y otra Resolución: “Reconquista, 12 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) rectificar el punto 2 del resuelvo del auto de fecha 01/02/2019 estableciendo que la fecha límite para presentar los pedidos de verificación al Síndico es el 18/03/2019 y no como por error se consignó. 2) establecer en $ 45.360 el monto que deberá depositar la concursada en un plazo de tres días de notificado el presente como gastos de correspondencia. Hágase saber, insértese y agréguese copia. Fdo.: Dr. José A. Boaglio, Secretario; Dr. Fabián S. Lorenzíni, Juez. Ha sido designado Síndico al C.P.N. Jorge Francisco Ramón Ghiano, con domicilio en calle Mitre Nº 1035 de la ciudad de Reconquista (Santa Fe).
Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y el Diario Local “Edición 4”, por el término de ley (cinco (5) días). Reconquista, 13 de Febrero de 2019 – José A. Boaglio, Secretaria.
$ 950 381646 Feb. 27 Mar. 11
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: “CUADERNO DE PRUEBA ACTORA AGROSURCO SOLUCIONES S.R.L. c/CAVERO ROBERTO ALFREDO s/Ordinario” CUIJ Nº 21-24875990-6/2, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Dr. José María Zarza, Juez, Secretaria a cargo del Dr. Gastón Germán Caglia, se hace saber que ha recaído el siguiente decreto: “Reconquista, 6 de Diciembre de 2018. Para que tenga lugar la confesional reconocimiento de documental por parte del demandado, fíjase audiencia el día 18 de marzo de 2019 a las 10:00 hs., por ante este Juzgado. Cítese con las formalidades y bajo apercibimientos de ley, mediante edictos. A los fines de las testimoniales por parte de Buyatti Fernando Matías y Vercellotti Diego, fíjase audiencia el día 20 de marzo de 2019 a las 10:00 hs., por ante este Juzgado. Cítese con las formalidades y bajo apercibimientos de ley. Para que tenga lugar el sorteo de un perito contador fijase fecha de audiencia el día 18 de marzo de 2019 a las 09:30 hs. Firme este proveído, pase a Secretaría a los fines de la comunicación pertinente a la Oficina de Sorteo de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017). Notifíquese.”- Reconquista, 8 de febrero de 2019 – Fdo. Dr. José María Zarza, Juez;
Dr. Gastón Germán Caglia, Secretario.
$ 52,50 381628 Feb. 27 Mar. 7
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En los autos caratulados: “GUSTER DIEGO ANÍBAL c/ OCANTO MANUEL s/Prescripción Adquisitiva”, Expediente Nº 257/2015, en trámites por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (SF), a cargo del Dr. José María Zarza, se ha dictado sentencia, ordenando lo siguiente: Reconquista, 23 de noviembre de 2.018. Y vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1º) Hace lugar a la demanda promovida por Diego Aníbal Guster D.N.I. 17285272 y en consecuencia declarar que ha adquirido por usucapión el dominio del inmueble referido ut supra, y que el plazo de prescripción se ha cumplido el 31 de diciembre del año 2014 (art. 1905 del C.C.y C.) Con costas a los accionados no obstante los honorarios del Defensor de Oficio serán soportados por el actor hasta tanto sea concreta y real la posibilidad de repetirlas del demandado representado por el Dr. Torcuata R. Echaniz. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dr. José María Zarza, Juez - Dr. Gastón Germán Caglia, Secretario - Reconquista (SF), 12 de Febrero de 2019 – Gastón Caglia, Secretario.
$ 52,50 381699 Feb. 27 Mar. 7
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren herederos y/o acreedores de Jara Gonzalo Agustín D.N.I. 43.427.895 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “JARA GONZALO AGUSTÍN s/Sucesorio” (Expte. N° 123/2018); los que se publican a los efectos legales.
Reconquista, 11 de diciembre de 2018. - Firmado: Dr. José A. Boaglio - Secretario.
$ 45 381758 Feb. 27 Mar. 14
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Don Luis Alberto Pereyra, D.N.I. Nº 12.401.919, para que dentro del término y bajo apercibimientos de Ley hagan valer sus derechos en el Juicio de Declaratoria de Herederos caratulado: “PEREYRA, LUIS ALBERTO s/Sucesorio”. Expte. Nº 371/2018.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall Central de Tribunales. Reconquista, 12 de noviembre de 2018 - Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza - Dra. María Martina Ballario, Secretaria.
$ 45 381713 Feb. 27
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4, Tercera Nominación, se cita y llama y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el causante la Señora Chávez Carmen, para que en el término de ley se presenten a hacerlos valer en los autos caratulados:” CHAVEZ CARMEN s/Declaratoria de Herederos”.- Expte. 618/2018. Lo que se publica a sus efectos legales. Fdo. Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. Dra. María Martina Bailarlo, Secretaria.
$ 45 381678 Feb. 27